
Resumen Leyes Provinciales 585/03 y 640/04
Resumen Ley Provincial 585/03
Artículos "operativos" enfocados a fortalecer Ushuaia como “conexión óptima” con el mundo
y proveer al POSICIONAMIENTO Y CAPTACIÓN de Programas Antárticos Internacionales
Artículo 6º.- Serán prioridades de la política antártica provincial:
a) Consolidar a la Isla Grande de Tierra del Fuego como nexo óptimo entre la Antártida y el
mundo;
Artículo 8º.- Fomentar y desarrollar en el ámbito de la Provincia, toda actividad humana capaz de generar beneficios socioeconómicos, a partir de las actividades permitidas por el Sistema del Tratado Antártico.
A tal fin, el Estado provincial deberá:
a) Impulsar, promover y fomentar el desarrollo en el territorio provincial actividades productivas y de servicios, dirigidas a satisfacer los requerimientos de la actividad antártica o subantártica, nacional o internacional;
b) implementar programas y/o regímenes especiales, tendientes a incrementar el consumo y utilización de bienes y servicios, elaborados o prestados en el ámbito provincial, por parte de la actividad antártica o subantártica nacional o internacional.
Artículo 9º.- Optimizar las capacidades logísticas, operativas, de abastecimiento y comunicaciones de Tierra del Fuego a fin consolidar la eficiencia de Tierra del Fuego como nexo óptimo internacional con la Antártida.
b) dar prioridad a la construcción, adecuación u optimización de infraestructura necesaria a los fines previstos en el artículo 6º de la presente Ley;
c) propiciar la creación de un complejo multimodal integrado de infraestructura y servicios para el apoyo de actividades antárticas y subantárticas, nacionales o internacionales (Proyecto Área Antártica Internacional de Ushuaia);
Artículo 10.- “Instrumentar acciones tendientes a transformar a la Isla Grande de Tierra del Fuego en un polo científico-universitario internacional especializado en materia antártica y subantártica”.
A tal fin, el Poder Ejecutivo provincial queda facultado para:
a) Liberar a organizaciones, instituciones y universidades nacionales o internacionales, que desarrollen actividades científicas y académicas con relación al sector antártico o subantártico de todo gravamen y conceder beneficios especiales por el término de tiempo que juzgue necesario.
a.1.- Los respectivos acuerdos o convenios que se celebren en el marco de este inciso deberán contar con acuerdo legislativo, luego de lo cual poseerán fuerza de Ley que establecerá seguridad jurídica inviolable por el término y en las condiciones fijadas;
c) difundir y poner a disposición de la comunidad mundial la suma de facilidades que ofrece Tierra del Fuego, tales como la óptima posición relativa, instalaciones científico-académicas, capacidades logísticas, operativas y demás servicios que puedan prestarse como soporte de actividades científicas, académicas y turísticas antárticas y subantárticas
Artículo 14.- Son derechos de los operadores antárticos encuadrados en la presente Ley:
a) Acogerse a los beneficios que disponga el Estado provincial en materia de actividades antárticas o asociadas;
b) obtener el asesoramiento y asistencia de la autoridad de aplicación cuando así lo requiera.
Artículo 15.- Los convenios de partes comprendidos por el artículo 14, que cuenten con acuerdo legislativo, tendrán fuerza de Ley y establecerán seguridad jurídica inviolable por el término y en las condiciones fijadas en los mismos.
Resumen Ley Provincial 640/04
Artículo 1º.- Institúyese el siguiente texto como lema y consigna Provincial: “USHUAIA, CONEXIÓN ÓPTIMA ENTRE LA ANTÁRTIDA Y EL MUNDO”
Artículo 2º.- Para cumplir tal objetivo el Poder Ejecutivo Provincial propiciará desde las áreas de competencia, los siguientes puntos:
2°.2.- propenderá a la debida puesta en valor de las características físicas y la privilegiada posición relativa de Ushuaia respecto al cuadrante sudamericano del continente antártico, a los efectos de capitalizar al máximo las ventajas comparativas y competitivas propias de la capital provincial;
3.- impulsará la articulación de un sistema provincial de producción de bienes y servicios antárticos especializados, en especial lo relacionado al aprovisionamiento de víveres frescos, congelados, super congelados, material, equipamiento e indumentaria polar, así como el tratamiento de residuos acopiados y/o producidos en bases argentinas y extranjeras dentro del sector antártico, coordinando las acciones necesarias según correspondiere con la autoridad competente nacional, municipal, comunal y el sector privado, a los efectos de ofrecer tales prestaciones a los países, organizaciones y empresas que operan bajo el Sistema del Tratado Antártico;
a) A tal fin instrumentará un sistema de fomento y promoción de la pequeña y mediana empresa
en micro emprendimientos con financiación preferencial, para la conformación de empresas
fueguinas relacionadas directamente con el objeto de la presente Ley;
b) propiciará la radicación en la provincia de filiales o licenciatarias de empresas extranjeras
especializadas en materiales, sistemas o equipamiento polar.
2°.4.- Impulsará la concreción del anteproyecto “ÁREA ANTÁRTICA INTERNACIONAL” consolidando a la Península de Ushuaia como un enclave logístico-científico-académico de alta performance para operaciones antárticas nacionales e internacionales;