Serie Charte 2012 (AR S.E.)
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En acuerdo con Aerolíneas y Operadores, concentramos la operación en SAO con equipo AIRBUS 340-200 de 240 plazas, los días sábado
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Por primera vez un destino turístico argentino realizó una operación Charter en este tipo de aeronave
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Necesitábamos tener oferta en clase Bussines para competir por el segmento "alta gama" con los destinos de Chile, que tomaban el tramo SAO-SCL-SAO en las clases superiores de las líneas aéreas hacían escala en Guarulhos.
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Pudimos ofrecer el mejor día para un "snow week", en el mejor horario, en la mejor mejor aeronave que se podía acceder a un destino de nieve de Sudamérica.
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Se hicieron 4 rotaciones (5 vuelos)
La operación se complementó con vuelos regulares en conexión con Brasil y con cupos asegurados para requerimiento de tour operadores.
Los tramos en ferry o "patas vacías" de las Series Charter (tramos en que el avión sale de su base en Buenos Aires para buscar pasajeros en Brasil o regresa a Buenos Aires luego de dejaros en Ushuaia que encarecen mucho la tarifa) negocié se comercializaran por sistema, lo que nos permitió bajar sensiblemente el costo de la operación y ubicarla en un nivel “competitivo”
Serie Charter 2012 - Airbus 340-200
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE USHUAIA Y AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. / AUSTRL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR S.A.
En _____________, a los ___ días del mes de _____ de 2012, entre la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE USHUAIA, con domicilio en la calle _____________, de la ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, representado en este acto por ______________, en su calidad de _________________, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte; y AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. / AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR S.A., con domicilio en la calle Bouchard 547, Piso 9°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por ___Sra. Alicia Viu______, en su calidad de Apoderado, en adelante “ARSA/AUSA”, por la otra; en conjunto denominadas “LAS PARTES”, acuerdan celebrar el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN, considerando:
Que uno de los objetivos primordiales que posee LA MUNICIPALIDAD es el desarrollo sociocultural y turístico de la ciudad de Ushuaia, promoviendo al territorio como lugar de turismo, cultural y negocios.
Que ARSA/AUSA es prestadora del servicio público de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga y tiene como objetivo garantizar la conectividad territorial, tanto al interior de nuestro país como con la región y el mundo.
Que considerando la importancia de la actividad turística para el desarrollo económico y el empleo en la Argentina, LA MUNICIPALIDAD y ARSA/AUSA consideran prioritario programar nuevas frecuencias de vuelos desde y hacia la ciudad de Ushuaia mancomunando esfuerzos y estableciendo un canal de colaboración, comunicación y asistencia mutua permanente.
Por todo lo expuesto, las partes convienen suscribir el presente Convenio de Colaboración, el que se regirá de acuerdo a las cláusulas y condiciones que a continuación se detalla.
PRIMERA: LAS PARTES acuerdan la cooperación entre ellas a fin de programar los vuelos que a continuación se detallan colaborando LA MUNICIPALIDAD económicamente para sobrellevar los costos en que debe incurrir ARSA/AUSA para lograr dicho objetivo.
Vuelo AR1964/65
Ruta San Pablo-Ushuaia-San Pablo
Salidas los días 07, 14, 21, 28 de julio de 2012 y 4 de agosto de 2012.
Aeronave Airbus 340.
SEGUNDA:
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LA MUNICIPALIDAD asume el compromiso de:
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Destinar la suma de U$D 50.000 (dólares estadounidenses cincuenta mil) para implementar a los vuelos enunciados en la cláusula PRIMERA. Dicha suma será abonada en Pesos argentinos, al valor del Dólar oficial que establece el Banco Central de la República Argentina, a la fecha que deba realizarse el desembolso.
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Destinar la suma de $ 50.400 (pesos cincuenta mil cuatrocientos) a fin de afrontar gastos de hotelería para la estadía de la tripulación.
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AEROLINEAS se compromete a:
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Aplicar el aporte a efectuar por LA MUNICIPALIDAD a los costos originados en la realización de los vuelos enunciados en la cláusula PRIMERA.
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El aporte económico a efectuar por LA MUNICIPALIDAD se realizará por transferencias bancarias a la cuenta que ARSA/AUSA indique en forma fehaciente.
TERCERA: Las acciones descriptas en la cláusula SEGUNDA no revisten carácter taxativo, y podrán ampliarse o modificarse de común acuerdo entre LAS PARTES en la medida en que así lo crean conveniente para desarrollar de la mejor manera este objetivo común. En caso de ampliación o modificación de los compromisos descriptos se elaborará una ADDENDA que deberá ser suscripta por LAS PARTES.
CUARTA: Cualquiera de LAS PARTES podrá difundir y promocionar este acuerdo y los actos derivados del mismo por cualquier medio de difusión, incluyendo gráficos y televisivos, previa conformidad expresa de la otra, utilizando para ello las vías que correspondan.
SEPTIMA: Cualquier disputa, reclamo, controversia y/o diferencia derivada del presente Convenio, así como los reclamos de cualquier naturaleza que pudieran existir entre las partes, serán resueltos amistosamente entre ellas. En caso de no arribar a un acuerdo, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes, constituyendo domicilio en los lugares que se indican seguidamente, donde se remitirán todas las notificaciones, comunicaciones y correspondencia.
En prueba de conformidad y para constancia, se firman 2 (dos) ejemplares de igual tenor y a los mismos efectos.