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NORMATIVA  DOCUMENTACIÓN Y REFERENCIAS DE INTERÉS

TRATADO ANTARTICO

Ley 15.802
BUENOS AIRES, 25 de Abril de 1961
BOLETIN OFICIAL, 16 de Mayo de 1961
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- Ratificase el Tratado Antártico suscripto en la ciudad de Washington el día 1 de diciembre de 1959 por la República Argentina, Australia, Bélgica, Chile, la República Francesa, Japón, Nueva Zelanda, Noruega, La Unión del África  del  Sur,  la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, el Reino Unido de Gran  Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América.

ARTICULO.2.- De forma.

 

ANEXO A: “TRATADO ANTARTICO”

SUSCRIPTO EN WASHINGTON EL 1 DE DICIEMBRE DE 1959 POR LA REPUBLICA ARGENTINA, AUSTRALIA, BELGICA, CHILE, LA REPUBLICA FRANCESA, JAPON, NUEVA ZELANDA, NORUEGA, LA UNION DEL AFRICA DEL SUR, LA UNION DE REPUBLICAS SOCIALISTAS SOVIETICAS, EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE Y LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA-

 

Artículo I.       
1.- La Antártida se utilizará exclusivamente para fines pacíficos. Se prohíbe, entre otras, toda medida de carácter militar, tal como el establecimiento de bases y fortificaciones militares, la realización de  maniobras militares, así  como  los  ensayos de toda clase de armas.   
2.- El presente tratado no impedirá el empleo de personal  o  equipo militares  para  investigaciones  científicas  o para cualquier otro fin pacífico.

 

Artículo II      
La libertad de investigación científica en la Antártida y la cooperación hacia ese fin, como fueran aplicadas durante el Año Geofísico Internacional, continuarán, sujetos a las disposiciones del presente tratado.

 

Artículo III     
1.- Con el fin de promover la cooperación internacional en la investigación científica en la Antártida,  prevista en el Art. II del presente tratado, las partes contratantes acuerdan proceder, en la medida más amplia posible:           
a) Al intercambio de información sobre los proyectos de programas científicos en la Antártida, a fin de  permitir el máximo de economía y eficiencia en las operaciones;  
b) Al intercambio  de  personal  científico entre las expediciones y estaciones en la Antártida;      
c) Al intercambio de observaciones y resultados científicos sobre la Antártida, los cuales estarán  disponibles libremente.   
2.- Al  aplicarse este artículo se dará el mayor estímulo al establecimiento de relaciones cooperativas de trabajo con aquellos organismos especializados de las Naciones Unidas y con otras organizaciones  internacionales que tengan interés científico o técnico en la Antártida.

 

Artículo IV    
1.- Ninguna  disposición del presente tratado se interpretará:
a) Como una renuncia,  por  cualquiera de las partes contratantes, a sus  derechos  de  soberanía  territorial   o  a  las  reclamaciones territoriales en la Antártida, que hubiere hecho valer precedentemente.

b) Como  una  renuncia o menoscabo, por cualquiera  de  las  partes contratantes, a  cualquier fundamento  de  reclamación de soberanía territorial  en  la  Antártida  que  pudiera  tener,   ya  sea  como resultado  de  sus  actividades  o  de las de sus nacionales  en  la Antártida, o por cualquier otro motivo;
c) Como perjudicial a la posición de cualquiera de las partes contratantes, en lo concerniente a su  reconocimiento o no reconocimiento del derecho de soberanía territorial, de una reclamación o de  un  fundamento de reclamación de soberanía territorial de cualquier otro estado en la  Antártida.         
2.- Ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras el presente tratado se halle en vigencia constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial en la Antártida, ni para crear derechos de soberanía en esta  región. 

No se harán nuevas reclamaciones de soberanía territorial en la Antártida ni se ampliarán las reclamaciones anteriormente hechas valer, mientras el presente tratado se  halle en vigencia.

 

Artículo V      
1.- Toda explosión nuclear en la Antártida y la eliminación de desechos radiactivos en dicha región  quedan   prohibidas         . 
2.- En caso de que se concluyan acuerdos internacionales relativos al uso de la energía nuclear, comprendidas las explosiones nucleares y la eliminación de desechos radiactivos, en los que sean partes todas las partes contratantes cuyos representantes estén facultados a participar en las reuniones previstas en el Art. IX, las normas establecidas en tales acuerdos se aplicarán en la Antártida.

 

Artículo VI     
Las disposiciones del presente tratado se aplicarán a la región situada al Sur de los 60 grados de latitud Sur, incluidas todas las barreras de hielo; pero nada en el presente tratado perjudicará o afectará en modo alguno los derechos o el ejercicio de los derechos de  cualquier estado conforme al Derecho  Internacional  en lo relativo a la alta mar dentro de esa región.

 

Artículo VII   
1.- Con el fin de promover los objetivos y asegurar la aplicación de las disposiciones del presente  tratado, cada una de las partes contratantes, cuyos representantes estén  facultados a participar en las reuniones a que se refiere el art. IX de este tratado, tendrá derecho a designar observadores para llevar a cabo las inspecciones previstas en el presente artículo.  Los observadores serán nacionales de la parte contratante que los designan. Sus nombres se comunicarán a cada una de las demás partes contratantes que tienen derecho a designar observadores,  y  se  les dará igual aviso cuando cesen en sus funciones.          
2.- Todos los observadores designados de conformidad con las disposiciones del  párr. 1 de este artículo gozarán de entera libertad de acceso, en cualquier momento, a cada una y a todas las regiones de la Antártida.       
3.- Todas las regiones de la Antártida, y todas las estaciones, instalaciones y equipos que allí se encuentren, así como todos los navíos y aeronaves, en los puntos de embarque y desembarque de
personal o de carga en la Antártida, estarán abiertos en todo momento a la inspección por parte de cualquier observador designado de conformidad con el párr. 1 de este artículo. 
4.- La observación aérea podrá efectuarse, en cualquier  momento, sobre cada una y todas las regiones de la Antártida por cualquiera de las partes contratantes que estén facultadas a designar
observadores.
5.- Cada una de las partes contratantes, al entrar en vigencia respecto de ella el presente tratado, informará a las otras partes contratantes y, en lo sucesivo, le informará por adelantado sobre:   
 
a) toda expedición a la Antártida y dentro de la Antártida en la que  participen  sus  navíos  o  nacionales,  y sobre todas las expediciones a la Antártida que se organicen o partan de su territorio;  
b) Todas las estaciones en la Antártida ocupadas por sus nacionales, y           
c) Todo personal o equipo militar que se proyecte introducir en la Antártida, con sujeción a las disposiciones del párr. 2 del art. I del presente tratado.

 

Artículo VIII  
1.- Con el fin de facilitar el ejercicio de las funciones que les otorga el presente tratado, y sin perjuicio  de las respectivas posiciones de las partes contratantes, en lo que concierne a la jurisdicción sobre todas  las  demás  personas  en la Antártida, los observadores designados de acuerdo con el párr. 1 del Art. VII y el personal científico intercambiado de acuerdo con el  subpárrafo 1 b) del  Art.  III  del  tratado, así  como  los  miembros del personal acompañante  de  dichas  personas,  estarán  sometidos sólo a la jurisdicción de la parte contratante de la cual sean nacionales, en lo referente a las acciones u omisiones que tengan lugar mientras se encuentren en la Antártida con el fin de ejercer sus funciones.          
 
2.- Sin perjuicio de las disposiciones del  párr. 1 de este artículo, y en espera de la adopción de medidas  expresadas en el subpárrafo 1 e) del Art. IX, las partes contratantes, implicadas en cualquier controversia con respecto al ejercicio de la jurisdicción en la Antártida, se consultarán inmediatamente con el ánimo de alcanzar una solución mutuamente aceptable.

 

Artículo IX    
1.- Los  representantes  de las partes contratantes nombradas en el preámbulo del presente tratado se reunirán en la ciudad de Canberra dentro de los 2  meses después de la entrada en vigencia del
presente tratado y, en adelante, a intervalos y en lugares apropiados, con el fin de intercambiar informaciones, consultarse mutuamente sobre asuntos de interés común relacionados con  la Antártida, y  formular, considerar y recomendar a sus gobiernos medidas para promover los principios y  objetivos del presente tratado, inclusive medidas relacionadas con:    
a)  Uso  de  la Antártida para fines exclusivamente pacíficos;  
b) Facilidades  para  la  investigación  científica en la Antártida;        
c) Facilidades para la cooperación científica  internacional  en  la Antártida;           
d) Facilidades para el ejercicio de los derechos de inspección previstos en el art. VII del presente tratado;
e) Cuestiones relacionadas con el ejercicio  de  la  jurisdicción en la Antártida;       
f) Protección y conservación de los recursos vivos de  la Antártida.    
2.- Cada una de las partes contratantes que haya llegado a ser parte del presente tratado  por adhesión,  conforme al Art. XIII, tendrá derecho a nombrar representantes que participarán en las reuniones mencionadas en el párr. 1 del presente artículo, mientras dicha parte contratante demuestre su  interés  en  la Antártida mediante la realización en ella de investigaciones científicas importantes, como el establecimiento de  una  estación  científica o el envío de una expedición científica.

3.- Los informes de los observadores mencionados en el Art. VII del presente tratado serán transmitidos  a  los representantes de las partes contratantes que participen en las reuniones a que se refiere el párr. 1 del presente artículo.        
4.- Las medidas contempladas  en el párrafo 1 de este artículo entrarán en vigencia cuando las aprueben    todas las partes contratantes, cuyos representantes estuvieron facultados a participar en las reuniones  que  se celebraron para considerar esas medidas.       
5.-  Cualquiera o todos los derechos establecidos en el presente tratado podrán ser ejercidos desde la  fecha de su entrada en vigencia, ya sea que las medidas para facilitar el ejercicio  de tales derechos hayan sido o no propuestas, consideradas o aprobadas conforme a las disposiciones de este artículo.          
 

Artículo X      
Cada una de las partes contratantes se compromete a hacer los esfuerzos apropiados, compatibles con la Carta de las Naciones Unidas, con el fin de que nadie lleve a cabo en la Antártida ninguna actividad contraria a los propósitos y principios del presente tratado.

 

Artículo XI     
1.- En caso de surgir una controversia entre dos o más de las partes contratantes, concerniente a la  interpretación o a la aplicación del presente tratado, dichas partes contratantes se consultarán entre sí con el propósito de resolver la controversia por negociación, investigación, mediación, conciliación,  arbitraje, decisión judicial u otros medios pacíficos, a su elección.           
2.- Toda controversia de esa naturaleza, no resuelta por tales medios, será referida a la Corte Internacional de Justicia, con el consentimiento, en cada caso,  de  todas las partes en controversia, para su resolución; pero la falta de acuerdo para referirla a la Corte Internacional de Justicia no dispensará a  las partes en controversia de la responsabilidad de seguir buscando una solución por cualquiera de los diversos medios pacíficos contemplados en el párr. 1 de este artículo.

 

Artículo XII   
1.-
a) El presente tratado podrá ser modificado o enmendado, en cualquier momento, con el consentimiento  unánime de las partes contratantes, cuyos representantes estén facultados a participar en las reuniones  previstas en el Art.  IX. Tal modificación o tal enmienda entrará en vigencia cuando el gobierno  depositario haya sido notificado por la totalidad de dichas partes contratantes de que las han ratificado;       
b) Subsiguientemente, tal modificación o tal enmienda entrará en vigencia, para cualquier otra parte contratante, cuando el gobierno depositario haya recibido aviso de su ratificación. Si no se recibe
aviso  de  ratificación  de dicha parte contratante dentro del plazo de 2 años, contados desde la fecha de  entrada en vigencia de la modificación o enmienda, en conformidad con lo dispuesto en el
subpárrafo 1 a) de este artículo, se  la considerará como habiendo dejado de ser parte del presente tratado en  la fecha de vencimiento de tal plazo.            
2.-
a)  Si después de expirados 30 años, contados desde la fecha de entrada en vigencia del presente tratado, cualquiera de las partes contratantes, cuyos representantes estén facultados a participar en las reuniones previstas en el art. IX,  así lo solicita, mediante una comunicación dirigida al gobierno depositario, se celebrará, en el menor plazo posible,  una conferencia de todas las partes contratantes para revisar el funcionamiento del presente tratado;
b) Toda modificación o toda enmienda al presente tratado, aprobada en tal conferencia por la mayoría de las partes contratantes en ella representadas, incluyendo la mayoría de aquellas cuyos representantes  están  facultados a participar en las reuniones previstas en el  Art. IX, se comunicará a todas las partes contratantes por el gobierno depositario, inmediatamente después de finalizar la conferencia, y entrará en vigencia de conformidad con lo dispuesto en el párr. 1 del presente artículo;     
c)  Si tal modificación o tal enmienda no hubiere entrado en vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el subpárrafo 1 a) de este artículo, dentro de un período de 2 años, contados desde la fecha de su  comunicación a todas las partes contratantes, cualquiera de las partes contratantes podrá, en cualquier momento, después de la expiración de dicho plazo, informar al gobierno depositario que ha dejado de  ser  parte del presente tratado, y dicho retiro tendrá efecto dos años después que el gobierno depositario haya recibido esta notificación.

 

Artículo XIII  
1.- El presente tratado estará sujeto a la ratificación por parte de los Estados signatarios.  Quedará  abierto  a la adhesión de cualquier estado que  sea  miembro de las Naciones Unidas, o de cualquier otro Estado que pueda ser invitado a adherirse al tratado con el consentimiento de todas las partes contratantes cuyos representantes estén facultados a participar en las reuniones previstas en el art. IX del tratado.   
2.- La ratificación del presente tratado o la adhesión al mismo será efectuada por cada Estado de acuerdo  con sus procedimientos constitucionales.         
3.- Los instrumentos de ratificación y los de adhesión serán depositados ante el gobierno de los Estados Unidos de América, que será el gobierno depositario.     
4.- El gobierno depositario informará a todos los Estados signatarios y adherentes sobre la fecha de  depósito de cada instrumento de ratificación o de adhesión y sobre la fecha de entrada en vigencia del  tratado y de cualquier modificación o enmienda al mismo.
5.- Una vez depositados los instrumentos  de  ratificación por todos los  Estados  signatarios, el presente tratado entrará en vigencia para dichos Estados y para los Estados que hayan depositado sus
instrumentos de adhesión. En lo sucesivo, el tratado entrará en vigencia para cualquier. Estado adherente  una vez que deposite su instrumento de adhesión.        
6.- El presente tratado será registrado por el gobierno depositario conforme al art. 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

Ref. Normativas: Ley 21.195 Art.102 Carta de las Naciones Unidas

 

Artículo XIV  
El  presente tratado, hecho en los idiomas inglés, francés, ruso y español, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico, será depositado en los archivos del gobierno de los Estados Unidos de América, el que enviará copias debidamente certificadas del mismo a los gobiernos de los Estados signatarios y de los adherentes.

 

FIRMANTES: En testimonio de lo cual, los infrascritos y pleniponteciarios, debidamente autorizados, suscriben el presente tratado.           
Hecho en Washington, el 1 del mes de diciembre de 1959.

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“PROTOCOLO DE MADRID”

Ley 24.216
PROTOCOLO AL TRATADO ANTARTICO SOBRE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE.
BUENOS AIRES, 19 de Mayo de 1993
BOLETIN OFICIAL, 25 de Junio de 1993
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1 - Apruébase el PROTOCOLO AL TRATADO ANTARTICO SOBRE PROTECCION DEL MEDIO  AMBIENTE adoptado por la XI Reunión Consultiva Especial del Tratado Antártico, en  Madrid, ESPAÑA, el 3 de octubre de 1991 y suscripto por la REPUBLICA ARGENTINA el 4 de octubre de 1991, que consta de VEINTISIETE (27) artículos, UN (1) Apéndice y CUATRO (4) Anexos, cuya  copia  autenticada en idioma español forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FIRMANTES: PIERRI-MENEM-PEREYRA ARANDÍA DE PÉREZ PARDO-PIUZZI

 

PROTOCOLO DE MADRID – PREAMBULO  
Los Estados Parte de este Protocolo al Tratado Antártico, en adelante denominados las Partes, Convencidos de la necesidad de incrementar la protección del medio ambiente antártico y de los ecosistemas dependientes y asociados;       
Convencidos de la necesidad de reforzar el sistema del Tratado Antártico para garantizar que la Antártida siga utilizándose siempre exclusivamente para fines pacíficos y no se convierta en escenario u objeto de discordia internacional; Teniendo en cuenta la especial situación jurídica y política de la Antártida y la especial responsabilidad de las Partes Consultivas del Tratado Antártico de garantizar que todas las actividades que se desarrollen en la Antártida sean compatibles con los propósitos y principios del Tratado Antártico; Recordando la designación de la Antártida como Área de Conservación especial y otras medidas adoptadas con arreglo al sistema del Tratado Antártico para proteger el medio ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados; Reconociendo además las oportunidades únicas que ofrece la Antártida para la observación científica y la investigación de procesos de importancia global y regional; Reafirmando los principios de conservación de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos; Convencidos de que el desarrollo de un sistema global de protección del medio ambiente de la Antártida y de los ecosistemas dependientes y asociados interesa a la humanidad en su conjunto; Deseando completar con este fin el Tratado Antártico; Acuerdan lo siguiente:        

ARTICULO 1 - DEFINICIONES  
Para los fines de este Protocolo:         
(a) "El Tratado Antártico" significa el Tratado Antártico hecho en Washington el 1 de diciembre de 1959;          
(b) "Área del Tratado Antártico" significa el área a que se aplican las disposiciones del Tratado Antártico de acuerdo con el Artículo VI de ese Tratado;          
(c) "Reuniones Consultivas del Tratado Antártico" significa las reuniones a las que se refiere el Artículo IX del Tratado Antártico;        
(d) "Partes Consultivas del Tratado Antártico" significa las Partes Contratantes del Tratado Antártico con derecho a designar representantes para participar en las reuniones a las cuales se refiere el Artículo IX de ese Tratado;          
(e) "Sistema del Tratado Antártico" significa el Tratado Antártico, las medidas en vigor según ese Tratado, sus instrumentos internacionales asociados separados en vigor y las medidas en vigor según esos instrumentos;
(f) "Tribunal Arbitral" significa el Tribunal Arbitral establecido de acuerdo con el Apéndice a este Protocolo, que forma parte integrante del mismo; (g) "Comité" significa el Comité para la Protección del Medio Ambiente establecido en acuerdo con el Artículo 11.  

ARTÍCULO 2 - OBJETIVO Y DESIGNACION  
Las Partes se comprometen a la protección global del medio ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados y, mediante el presente Protocolo, designan a la Antártida como reserva natural, consagrada a la paz y a la ciencia.       

ARTICULO 3 - PRINCIPIOS MEDIOAMBIENTALES
1. La protección del medio ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados, así como del valor intrínseco de la Antártida, incluyendo sus valores de vida silvestre y estéticos y su valor como área para la realización de investigaciones científicas, en especial las esenciales para la comprensión del medio ambiente global, deberán ser consideraciones fundamentales para la planificación y realización de todas las actividades que se desarrollen en el área del Tratado Antártico.

 

2.Con ese fin:  
(a) las actividades en el área del Tratado Antártico serán planificadas y realizadas de tal manera que se limite el impacto perjudicial sobre el medio ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados,
(b) las actividades en el área del Tratado Antártico serán planificadas y realizadas de tal manera que se eviten:           
(I) efectos perjudiciales sobre las características climáticas y meteorológicas;          
(II) efectos perjudiciales significativos en la calidad del agua y del aire;            
(III) cambios significativos en el medio ambiente atmosférico, terrestre (incluyendo el acuático), glacial y marino;      
(IV) cambios perjudiciales en la distribución, cantidad o capacidad de reproducción de las especies de la fauna y la flora;      
(V) peligros adicionales para las especies o Poblaciones de tales especies en peligro de extinción o amenazadas;
(VI) la degradación o el riesgo sustancial de degradación de áreas de importancia biológica, científica, histórica, estética o de vida silvestre;            
(c) las actividades en el área del Tratado Antártico deberán ser planificadas y realizadas sobre la base de una información suficiente, que permita evaluaciones previas y un juicio razonado sobre su posible impacto en el medio ambiente antártico y en sus ecosistemas dependientes y asociados, así como sobre el valor de la Antártida para la realización de investigaciones científicas; tales juicios deberán tomar plenamente en cuenta:            
(I) el alcance de la actividad incluida su área, duración e intensidad;  
(II) el impacto acumulativo de la actividad, tanto por si misma como en combinación con otras actividades en el área del Tratado Antártico;  
(III) si la actividad afectara perjudicialmente a cualquier otra actividad en el área del Tratado Antártico;
(IV) si se dispone de medios tecnológicos y procedimientos adecuados para realizar operaciones que no perjudiquen el medio ambiente;
(V) si existe la capacidad de observar los parámetros medioambientales y los elementos del ecosistema que sean claves, de tal manera que sea posible identificar y prevenir con suficiente antelación cualquier efecto perjudicial de la actividad, y la de disponer modificaciones de los procedimientos operativos que sean necesarios a la luz de los resultados de la observación o el mayor conocimiento sobre el medio ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados; y         
(VI) si existe capacidad de responder con prontitud y eficacia a los accidentes, especialmente a aquellos que pudieran causar efectos sobre el medio ambiente;         
(d) se llevara a cabo una observación regular y eficaz que permita la evaluación del impacto de las actividades en curso, incluyendo la verificación de los impactos previstos.
(e) se llevará a cabo una observación regular y efectiva para facilitar una detección precoz de los posibles efectos imprevistos de las actividades sobre el medio ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados, ya se realicen dentro o fuera del área del Tratado Antártico.

           
3. Las actividades deberán ser planificadas en el área del Tratado Antártico de tal manera que se otorgue prioridad a la investigación científica y se preserve el valor de la Antártida como una zona para la realización de tales investigaciones, incluyendo las investigaciones esenciales para la comprensión del medio ambiente global.

           
4. Tanto las actividades emprendidas en el área del Tratado Antártico de conformidad con los programas de investigación científica, con el turismo y con todas las otras actividades gubernamentales y no gubernamentales en el área del Tratado Antártico para las cuales se requiere notificación previa de acuerdo con el articulo VII (5) del Tratado Antártico, incluyendo las actividades asociadas de apoyo logístico, deberán:
(a) llevarse a cabo de forma coherente con los principios de este articulo; y            
(b) modificarse, suspenderse o cancelarse si provocan o amenazan con provocar repercusiones en el medio ambiente antártico o en sus ecosistemas dependientes o asociados que sean incompatibles con estos principios.       

ARTICULO 4 - RELACIONES CON LOS OTROS COMPONENTES DEL SISTEMA DEL TRATADO ANTARTICO            
1. Este Protocolo complementará el Tratado Antártico y no lo modificará ni enmendará.

 

2. Nada en el presente Protocolo afectará a los derechos y obligaciones de las Partes en este Protocolo, derivados de los otros instrumentos internacionales en vigor dentro del sistema del Tratado Antártico.    

ARTICULO 5 - COMPATIBILIDAD CON LOS OTROS COMPONENTES DEL SISTEMA DEL TRATADO ANTARTICO            
Las Partes consultarán y cooperarán con las Partes Contratantes de otros instrumentos internacionales en vigor dentro del sistema del Tratado Antártico y sus respectivas instituciones, con el fin de asegurar la realización de los objetivos y principios de este Protocolo y de evitar cualquier impedimento para el logro de los objetivos y principios de aquellos instrumentos o cualquier incoherencia entre la aplicación de esos instrumentos y del presente Protocolo.          

ARTICULO 6 - COOPERACION
1. Las Partes cooperarán en la planificación y realización de las actividades en el área del Tratado Antártico. Con este fin, cada Parte se esforzará en:            
(a) promover programas de cooperación de valor científico, técnico y educativo, relativos a la protección del medio ambiente antártico y de los ecosistemas dependientes y asociados;            
(b) proporcionar una adecuada asistencia a las demás Partes en la preparación de las evaluaciones del impacto medioambiental;           
(c) proporcionar a otras Partes cuando lo requieran información relativa a cualquier riesgo potencial para el medio ambiente y asistencia para minimizar los efectos de accidentes que puedan perjudicar al medio ambiente antártico o a los ecosistemas dependientes y asociados;       
(d) celebrar consultas con las demás Partes respecto a la selección de los emplazamientos de posibles estaciones y otras instalaciones, a fin de evitar el impacto acumulativo ocasionado por su excesiva concentración en una localización determinada;       
(e) cuando sea apropiado, emprender expediciones conjuntas y compartir el uso de estaciones y demás instalaciones; y  
(f) llevar a cabo aquellas medidas que puedan ser acordadas durante las Reuniones Consultivas del Tratado Antártico.           


2. Cada Parte se compromete, en la medida de lo posible, a compartir información de utilidad para otras Partes en la planificación y realización de sus actividades en el área del Tratado Antártico con el fin de proteger el medio ambiente de la Antártida y los ecosistemas dependientes y asociados.


3. Las Partes cooperarán con aquellas otras Partes que puedan ejercer jurisdicción en zonas adyacentes al área del Tratado Antártico, con vistas a asegurar que las actividades en el área del Tratado Antártico, con vistas a asegurar que las actividades en el área del Tratado Antártico no tengan impactos perjudiciales para el medio ambiente en tales zonas.           

ARTICULO 7 - PROHIBICION DE LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LOS RECURSOS MINERALES         
Cualquier actividad relacionada con los recursos minerales, salvo la investigación científica, estará prohibida.

ARTICULO 8 - EVALUACION DEL IMPACTO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE           
1. Las actividades propuestas, citadas en el párrafo (2) de este artículo, estarán sujetas a los procedimientos establecidos en el Anexo I sobre la evaluación previa del impacto de dichas actividades sobre el medio ambiente antártico o en los ecosistemas dependientes o asociados, según se considere que dichas actividades tengan:    
(a) menos que un impacto mínimo o transitorio;        
(b) un impacto mínimo o transitorio; o           
(c) más que un impacto mínimo o transitorio.            


2. Cada Parte asegurará que los procedimientos de evaluación establecidos en el Anexo I se apliquen a los procesos de planificación que conduzcan a tomar decisiones sobre cualquier actividad emprendida en el área del Tratado Antártico, de conformidad con los programas de investigación científica, con el turismo y con todas las demás actividades gubernamentales y no gubernamentales en el área del Tratado Antártico, para las cuales se requiere notificación previa, de acuerdo con el Artículo VII (5) del Tratado Antártico incluyendo las actividades asociadas de apoyo logístico.


3. Los procedimientos de evaluación previstos en el Anexo I se aplicarán a todos los cambios de actividad, bien porque el cambio se deba a un aumento o a una disminución de la intensidad de una actividad ya existente, bien a otra actividad añadida, al cierre de una instalación, o a otras causas.


4. Cuando las actividades sean planificadas conjuntamente por más de una Parte, las Partes involucradas nombrarán a una de ellas para coordinar la aplicación de los procedimientos de evaluación del impacto sobre el medio ambiente que figura en el Anexo I.     

ARTICULO 9 - ANEXOS   
1. Los Anexos a este Protocolo constituirán parte integrante del mismo.            

2. Otros Anexos, adicionales a los Anexos I-IV, podrán ser adoptados y entrar en vigor de conformidad con el Artículo IX del Tratado Antártico.            

3. Las enmiendas y modificaciones a los Anexos podrán ser adoptadas y entrar en vigor de acuerdo con el Artículo IX del Tratado Antártico, a menos que los Anexos contengan disposiciones para que las enmiendas y las modificaciones entren en vigor en forma acelerada.          

4. Los Anexos y las enmiendas y modificaciones de los mismos que hayan entrado en vigor de acuerdo con los párrafos 2 y 3 anteriores entrarán en vigor para la Parte Contratante del Tratado Antártico que no sea Parte Consultiva del Tratado Antártico en el momento de su adopción, cuando el Depositario haya recibido notificación de aprobación de esa Parte Contratante, a menos que el propio Anexo establezca lo contrario con relación a la entrada en vigor de cualquier enmienda o modificación al mismo.           

5. Los Anexos, excepto en la medida en que un Anexo especifique lo contrario, estarán sujetos a los procedimientos para la solución de controversias establecidas en los Artículos 18 a 20.     

ARTICULO 10 - REUNIONES CONSULTIVAS DEL TRATADO ANTARTICO           
1. Las Reuniones Consultivas del Tratado Antártico, basadas en el mejor asesoramiento científico y técnico disponible,
(a) definirán, de acuerdo con las disposiciones de este Protocolo, la política general para la protección global del medio ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados.

(b) adoptarán medidas para la ejecución de este Protocolo de conformidad con el Artículo IX del Tratado Antártico.      

2. Las Reuniones Consultivas del Tratado Antártico examinarán el trabajo del Comité y tomarán plenamente en cuenta su asesoramiento y sus recomendaciones para realizar las tareas a que se refiere el párrafo 1 de este artículo, así como el asesoramiento del Comité Científico para las Investigaciones Antárticas.     

ARTICULO 11 - COMITE PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE  
1. Por el presente Protocolo se establece el Comité para la Protección del Medio Ambiente.       

2. Cada Parte tendrá derecho a participar como miembro del Comité y a nombrar un representante que podrá estar acompañado por expertos y asesores.          

3. El estatuto de observador en este Comité será accesible a cualquier Parte Contratante del Tratado Antártico que no sea Parte de este Protocolo.            

4. El Comité invitará al Presidente del Comité Científico para la Conservación de los Recursos Marinos Vivos Antárticos a participar como observadores en sus sesiones. El Comité también podrá invitar, con la aprobación de la Reunión Consultiva del Tratado Antártico, a participar como observadores en sus sesiones a otras organizaciones científicas, medioambientales y técnicas pertinentes que puedan contribuir a sus trabajos.

           
5. El Comité presentará un informe de cada una de sus sesiones las Reuniones Consultivas del Tratado Antártico. El informe abarcará todas aquellas materias consideradas durante la sesión y reflejará las opiniones expresadas. El informe será enviado a las Partes y a los observadores presentes en la sesión, y quedará posteriormente a disposición del público.

 

6. El Comité adoptará sus reglas de procedimiento, las cuales estarán sujetas a la aprobación de una Reunión Consultiva del Tratado Antártico.            

ARTICULO 12 - FUNCIONES DEL COMITE   
1. Las funciones del Comité consistirán en proporcionar asesoramiento y formular recomendaciones a las Partes en relación con la aplicación de este Protocolo, incluyendo el funcionamiento de sus Anexos, para que sean consideradas en las Reuniones Consultivas del Tratado Antártico, y en realizar las demás funciones que le puedan ser asignadas por las Reuniones Consultivas del Tratado Antártico. En especial, proporcionará asesoramiento sobre:   
(a)la eficacia de las medidas adoptadas de conformidad con este Protocolo;
(b)la necesidad de actualizar, reforzar o perfeccionar de cualquier otro modo estas medidas;
(c)la necesidad de adoptar medidas adicionales, incluyendo la necesidad de establecer otros Anexos cuando resulte necesario;
(d)la aplicación y ejecución de los procedimientos de evaluación del impacto sobre el medio ambiente establecidos en el Artículo 8 y en el Anexo I;         
(e)los medios para minimizar o mitigar el impacto medioambiental de las actividades en el área del Tratado Antártico;  
(f)los procedimientos aplicables a situaciones que requieren una respuesta urgente, incluyendo las acciones de respuesta en emergencias medioambientales;     
(g)la gestión y ulterior desarrollo del Sistema de Áreas Antárticas Protegidas;      
(h)los procedimientos de inspección, incluyendo los modelos para los informes de las inspecciones y las listas de control para la realización de las inspecciones;   
(i)el acopio, archivo, intercambio y evaluación de la información relacionada con la protección medioambiental;
(j)el estado del medio ambiente Antártico; y   
(k)la necesidad de realizar investigaciones científicas, incluyendo la observación medioambiental, relacionadas con la aplicación de este Protocolo.       


2. En el cumplimiento de sus funciones, el Comité consultará, cuando resulte apropiado al Comité Científico para las Investigaciones Antárticas y al Comité Científico para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos y a otras organizaciones científicas medioambientales y técnicas pertinentes.     

ARTICULO 13 - CUMPLIMENTO DE ESTE PROTOCOLO  
1. Cada Parte tomará medidas adecuadas en el ámbito de su competencia para asegurar el cumplimiento de este Protocolo, incluyendo la adopción de leyes y reglamentos, actos administrativos y medidas coercitivas.

 

2. Cada Parte llevará a cabo los esfuerzos necesarios, compatible con la Carta de las Naciones Unidas, para que nadie emprenda ninguna actividad contraria a este Protocolo.

 

3. Cada Parte notificará a las demás Partes las medidas que adopte de conformidad con los párrafos 1 y 2 citados anteriormente.

 

4. Cada Parte llamará la atención de todas las demás Partes sobre cualquier actividad que, en su opinión afecte a la aplicación de los objetivos y principios de este Protocolo.

 

5. Las Reuniones Consultivas del Tratado Antártico llamarán la atención de cualquier Estado que no sea Parte de este Protocolo sobre cualquier actividad emprendida por aquel Estado, sus agencias, organismos, personas naturales o jurídicas, buques, aeronaves y otros medios de transporte que afecten a la aplicación de los objetivos y principios de este Protocolo.       

ARTICULO 14 - INSPECCION     
1. Con el fin de promover la protección del medio ambiente antártico y de sus ecosistemas dependientes y asociados, y para asegurar el cumplimiento de este Protocolo, las Partes Consultivas del Tratado Antártico tomarán medidas, individual o colectivamente, para la realización de inspecciones por observadores, de conformidad con el Artículo VII del Tratado Antártico.

 

2. Son observadores: (a)los observadores designados por cualquier Parte Consultiva del Tratado Antártico, que serán nacionales de esa Parte, y (b)cualquier observador designado durante las Reuniones Consultivas del Tratado Antártico para realizar inspecciones según los procedimientos que se establezcan mediante una Reunión Consultiva del Tratado Antártico.

 

3. Las Partes cooperarán plenamente con los observadores que lleven a cabo las inspecciones, y deberán asegurar que durante las mismas tengan acceso a cualquier lugar de las estaciones, instalaciones, equipos, buques y aeronaves abiertos a inspección bajo el Artículo VII (3) del Tratado Antártico, así como a todos los registros que ahí se conserven y sean exigibles de conformidad con este Protocolo.

 

4. Los informes de inspección serán remitidos a las Partes cuyas estaciones, instalaciones, equipos, buques o aeronaves estén comprendidos en los informes. Después que aquellas Partes hayan tenido la oportunidad de comentarlos, los informes y todos los comentarios de que hayan sido objeto serán remitidos a todas las Partes y al Comité, estudiados en la siguiente Reunión Consultiva del Tratado Antártico y puestos posteriormente a disposición del público.          

ARTICULO 15 - ACCIONES DE RESPUESTA EN CASO DE EMERGENCIA        
1. Con el fin de actuar en casos de emergencias medioambientales en el área del Tratado Antártico cada Parte acuerda: (a)disponer una respuesta rápida y efectiva en los casos de emergencia que puedan surgir de la realización de programas de investigación científica, de turismo y de todas las demás actividades gubernamentales y no gubernamentales para las cuales se requiere notificación previa de acuerdo con el Artículo VII (5) del Tratado Antártico, incluyendo las actividades asociadas de apoyo logístico; y (b)establecer planes de emergencia para responder a los incidentes que puedan tener efectos adversos para el medio ambiente antártico o sus ecosistemas dependientes y asociados.

 

2. A este efecto, la Partes deberán:

(a) cooperar en la formulación y aplicación de dichos planes de emergencia; y  

(b) establecer un procedimiento para la notificación inmediata de emergencias medioambientales y la acción conjunta ante las mismas.  

 

3. Al aplicar este Artículo, las Partes deberán recurrir al asesoramiento de los organismos internacionales pertinentes.    

ARTICULO 16 - RESPONSABILIDAD   
De conformidad con los objetivos de este Protocolo para la protección global del medio ambiente antártico y de los ecosistemas dependientes y asociados, las Partes se comprometen a elaborar normas y procedimientos relacionados con la responsabilidad derivada de daños provocados por actividades que se desarrollen en el área del Tratado Antártico y cubiertas por este Protocolo. Estas normas y procedimientos se incluirán en uno o más Anexos que se adopten de conformidad con el Artículo 9 (2).     

ARTICULO 17 - INFORME ANUAL DE LAS PARTES           
1. Cada Parte informará anualmente de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a este Protocolo. Dichos informes incluirán las notificaciones hechas de conformidad con el Artículo 13 (3), los planes de emergencia establecidos de acuerdo con el Artículo 15 y cualquier otra notificación e información reconocida por este Protocolo respecto de las cuales no existe otra disposición sobre la comunicación e intercambio de información.

 

2. Los informes elaborados de conformidad con el párrafo anterior serán distribuidos a todas las Partes Contratantes y al Comité, considerados en la siguiente Reunión Consultiva del Tratado Antártico, y puestos a disposición del público.          

ARTICULO 18 - SOLUCION DE CONTROVERSIAS  
En caso de controversia relativa a la interpretación o aplicación de este Protocolo, las Partes en controversia deberán, a requerimiento de cualquiera de ellas, consultarse entre sí con la mayor brevedad posible con el fin de resolver la controversia mediante negociación, investigación, mediación, conciliación, arbitraje, arreglo judicial u otros medios pacíficos que las partes en la controversia acuerden.     
ARTICULO 19 - ELECCION DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS
1. Las Partes en el momento de firmar, ratificar, aceptar, aprobar o adherirse a este Protocolo, o en cualquier momento posterior, pueden elegir, mediante declaración escrita, uno o ambos de los siguientes medios para la solución de controversias relacionadas con la interpretación o aplicación de los Artículos 7, 8 y 15 y, excepto en el caso de que un Anexo establezca lo contrario, las disposiciones de dicho Anexo y, en la medida en que esté relacionado con estos Artículos y disposiciones, el Artículo 13: (a)la Corte Internacional de Justicia; (b)el Tribunal Arbitral.

 

2. Las declaraciones efectuadas al amparo del párrafo 1 precedente no afectarán a la aplicación de los Artículos 18 y 20 (2).

 

3. Se considerará que una Parte que no haya formulado una declaración acogiéndose al párrafo 1 precedente o con respecto a la cual una declaración ha dejado de tener vigor, ha aceptado la competencia del Tribunal Arbitral.

 

4. Si las partes en una controversia ha aceptado el mismo medio para la solución de controversias, la controversia solo podrá ser sometida a ese procedimiento, salvo que las partes acuerden lo contrario.

 

5. Si las partes en una controversia no han aceptado el mismo medio para la solución de controversias o si ambas han aceptado ambos medios, la controversia solo puede ser sometida al Tribunal Arbitral, salvo que las partes acuerden lo contrario.

 

6. Las declaraciones formuladas al amparo del párrafo 1 precedente seguirán en vigor hasta su expiración de conformidad con sus términos, o hasta tres meses después del depósito de la notificación por escrito de su revocación ante el Depositario.

 

7. Las nuevas declaraciones, las notificaciones, de revocación o la expiración de una declaración no afectarán en modo alguno los procesos pendientes ante la Corte Internacional de Justicia o ante el Tribunal Arbitral, salvo que las partes en la controversia acuerden lo contrario.

 

8. Las declaraciones y notificaciones mencionadas en este Artículo serán depositadas ante el Depositario, que se encargará de transmitir copias a todas las Partes.          

ARTICULO 20 - PROCEDIMIENTO PARA LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS
1. Si las partes en una controversia relativa a la interpretación o aplicación de los Artículos 7, 8 ó 15 ó, excepto en el caso de que un Anexo establezca lo contrario, las disposiciones de cualquier Anexo o, en la medida en que se relacione con estos Artículos y disposiciones, el Artículo 13, no han acordado el medio para resolverla en un plazo de 12 meses después de la solicitud de consultas de conformidad con el Artículo 18, la controversia será remitida, a solicitud e cualquiera de las partes en controversia, para que sea resuelta de conformidad con el procedimiento determinado por el Artículo 19 (4) y (5).

 

2. El Tribunal Arbitral no tendrá competencia para decidir o emitir laudo sobre ningún asunto dentro del ámbito del Artículo IV del Tratado Antártico. Además, nada en este Protocolo será interpretado como susceptible de otorgar competencia o jurisdicción a la Corte Internacional de Justicia o a cualquier otro tribunal establecido con el fin de solucionar controversias entre Partes para decidir o emitir laudo sobre ningún asunto dentro del ámbito del Artículo IV del Tratado Antártico.

ARTICULO 21 - FIRMA    
Este Protocolo quedará abierto a la firma de cualquier Estado que sea Parte Contratante del Tratado Antártico en Madrid el 4 de octubre de 1991 y posteriormente en Washington hasta el 3 de octubre de 1992.        

ARTICULO 22 - RATIFICACION, ACEPTACION, APPROBACION O ADHESION
1. Este Protocolo queda sometido a la ratificación, aceptación o aprobación de los Estados signatarios.

2. Con posterioridad al 3 de octubre de 1992 este Protocolo estará abierto a la adhesión de cualquier Estado que sea Parte Contratante del Tratado Antártico.

 

3.  Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión serán depositados ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, que queda designado como Depositario.

 

4. Con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, las Partes Consultivas del Tratado Antártico no actuarán ante una notificación relativa al derecho de una Parte Contratante del Tratado Antártico a designar a los representantes que participen en las Reuniones Consultivas del Tratado Antártico conforme al Artículo IX (2) del Tratado Antártico, a menos que, con anterioridad, ésta Parte Contratante haya ratificado, aceptado, aprobado este Protocolo o se haya adherido a él.

ARTICULO 23 - ENTRADA EN VIGOR
1. El presente Protocolo entrará en vigor el trigésimo día siguiente a la fecha de depósito de los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión de todos los Estados que sean Partes Consultivas del Tratado Antártico en la fecha en que se adopte este Protocolo. 

 

2. Este Protocolo entrará en vigor para cada una de las Partes Contratantes del Tratado Antártico que deposite un instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión después de la fecha en que haya entrado en vigor este Protocolo, el trigésimo día siguiente a la fecha en que se deposite dicho instrumento.   

ARTICULO 24 - RESERVAS        
No se permitirán reservas a este Protocolo.    

ARTICULO 25 - MODIFICACION O ENMIENDA       
1. Sin prejuicio de lo dispuesto en el Artículo 9, este Protocolo puede ser modificado o enmendado en cualquier momento de acuerdo con el procedimiento establecido en el Artículo XII, (1) (a) y (b) del Tratado Antártico.

 

2. Si después de transcurridos 50 años después de la fecha de entrada en vigor de este Protocolo, cualquiera de las Partes Consultivas del Tratado Antártico así lo solicitara por medio de una comunicación dirigida al Depositario, se celebrará una conferencia a la mayor brevedad posible a fin de revisar la aplicación de este Protocolo.

 

3. Toda modificación o enmienda propuesta en cualquier Conferencia de Revisión solicitada en virtud del anterior párrafo 2 se adoptará por mayoría de las Partes, incluyendo las tres cuartas partes de los Estados que eran Partes Consultivas del Tratado Antártico en el momento de la adopción de este Protocolo.

 

4. Toda modificación o enmienda adoptada en virtud del párrafo 3 de este Artículo entrará en vigor después de la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión por tres cuartas de las Partes Consultivas, incluyendo las ratificaciones, aceptaciones, aprobaciones o adhesiones de todos los Estados que eran Partes Consultivas en el momento de la adopción de este Protocolo.

 

5. (a) Con respecto al Artículo 7, continuará la prohibición sobre las actividades que se refieran a los recursos minerales, contenida en el mismo, al menos que esté en vigor un régimen jurídicamente obligatorio sobre las actividades relativas a los recursos minerales antárticos que incluya modalidades acordadas para determinar si dichas actividades podrían aceptarse, y, si así fuera, en qué condiciones. Este régimen salvaguardará completamente los intereses de todos los Estados a los que alude el Artículo IV del Tratado Antártico y aplicará los principios del mismo. Por lo tanto, si se propone una modificación o enmienda al Artículo 7 en la Conferencia de Revisión mencionada en el anterior párrafo 2, ésta deberá incluir tal régimen jurídicamente obligatorio.

(b)Si dichas modificaciones o enmiendas no hubieran entrado en vigor dentro del plazo de 3 años a partir de la fecha de su adopción, cualquier Parte podrá notificar al Estado Depositario, en cualquier momento posterior a dicha fecha, su retirada de este Protocolo, y dicha retirada entrará en vigor dos años después de la recepción de la notificación por el Depositario.    

ARTICULO 26 - NOTIFICACIONES POR EL DEPOSITARIO            
El Depositario notificará a todas las Partes Contratantes del Tratado Antártico lo siguiente: (a) las firmas de este Protocolo y el depósito de los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión; (b) la fecha de entrada en vigor de este Protocolo y de cualquier Anexo adicional al mismo; (c) la fecha de entrada en vigor de cualquier modificación o enmienda a este Protocolo; (d) el depósito de las declaraciones y notificaciones de conformidad con el Artículo 19; y (e) toda notificación recibida de conformidad con el Artículo 25 (5) (b).    

ARTICULO 27 - TEXTOS AUTENTICOS Y REGISTRO EN NACIONES UNIDAS         
1. El presente Protocolo redactado en español, francés, inglés y ruso, siendo cada versión igualmente auténtica, será depositado en los archivos del Gobierno de los Estados Unidos de América, que enviará copias debidamente certificadas del mismo a todas las Partes Contratantes del Tratado Antártico.

 

  1. Este Protocolo será registrado por el Depositario de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

 

Anexos al protocolo  
I. Evaluación del Impacto sobre el Medio Ambiente -           
II. Conservación de la Flora y Fauna Antárticas        
III. Eliminación y Tratamiento de Residuos  
IV. Prevención de la Contaminación Marina
V. Administración y Manejo de Áreas Protegidas

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Tratadi Antártico
Protocolo de Madrid

NORMATIVA NACIONAL

Ley Nacional 18.513

Modificada parcialmente por Decretos de Necesidad y Urgencia 355/02 y 207/03

ORIENTACION SUPERIOR PARA LA ACTIVIDAD ANTARTICA ARGENTINA.         
BUENOS AIRES, 31 de Diciembre de 1969 
BOLETIN OFICIAL, 09 de Marzo de 1970

 

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

 

TITULO I

 

PRINCIPIOS GENERALES

 

Artículo 1° — La presente Ley fija la orientación superior para la actividad antártica argentina y establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales para el planeamiento, programación, dirección, ejecución, coordinación y control de dicha actividad.

 

Art. 2° — La Antártida Argentina es la parte del Territorio Nacional comprendida entre los Meridianos 25° y 74° de Longitud Oeste, al Sur del Paralelo 60° Sur.

 

Art. 3° — Las actividades que la República realiza en la Antártida Argentina, en ejercicio de su soberanía, tienen como objetivo superior la plena satisfacción de sus intereses en esta región.

 

Art. 4° — La vigencia del Tratado Antártico, del que la República Argentina es Parte Contratante ha establecido un régimen especial que no afecta en modo alguno los derechos de soberanía del país en la Antártida Argentina, según ha sido expresamente declarado al firmarse dicho Tratado.

 

Art. 5° — En uso de sus atribuciones y en cumplimiento de sus obligaciones, el Gobierno Nacional asume integralmente la responsabilidad sobre los intereses argentinos en la Antártida, sosteniendo, regulando y controlando la actividad de todos los organismos oficiales y privados que intervengan en esa región.

 

TITULO II

 

ORIENTACION SUPERIOR DE LA ACTIVIDAD ANTARTICA ARGENTINA

 

Art. 6° — El logro del objetivo superior mencionado en el artículo precedente, demanda la conjunción y coordinación de la acción política exterior con la acción científica y técnica y el sostén logístico de estas últimas.

 

Art. 7° — La acción política exterior debe tener especialmente en cuenta los derechos y obligaciones de la República en su condición de Parte Contratante del Tratado Antártico y las disposiciones contenidas en las Recomendaciones que ha aprobado.

 

Art. 8° — La acción científica y técnica constituye el centro de gravedad de la actividad antártica argentina y su apoyo permanente debe orientar el empleo de todos los medios y recursos que se destinen a esta actividad. El objetivo a lograr mediante la acción científica y técnica es el conocimiento más acabado posible de la naturaleza del Antártico y la difusión amplia y oportuna de dicho conocimiento.

 

Art. 9° — La acción logística debe orientarse a satisfacer las exigencias de la ciencia y de la técnica, posibilitando las mejores condiciones para que, en la Antártida Argentina, dicha acción pueda llevarse a cabo desde instalaciones dotadas adecuadamente, ubicadas convenientemente con capacidad para subsistir en forma permanente en condiciones económicas aceptables.

 

Art. 10. — Sobre la base de las orientaciones previamente señaladas, se elaborará y se actualizará permanentemente la estrategia nacional antártica como sustento de planes a largo, mediano y corto plazo que proyecten en el tiempo una acción coherente y productiva.

 

Art. 11. — A fin de lograr el máximo aprovechamiento de los medios y recursos que se destinen a la actividad antártica, deben trazarse planes apoyados en un orden nacional de prioridades y guiados por el propósito de obtener la mayor eficiencia y economía.

 

TITULO III

ASIGNACION DE RESPONSABILIDADES

 

Art. 12. — Asígnanse las siguientes responsabilidades para la actividad antártica argentina:

 

a) Política exterior: Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto;

 

b) Planeamiento, programación, dirección y control de la actividad científico-técnica y logística: Ministerio de Defensa;

 

c) Sostén logístico: Fuerzas Armadas

 

d) Conducción conjunta de campañas antárticas: Junta de Comandantes en Jefe.

 

TITULO IV

 

DIRECCION NACIONAL DEL ANTARTIVO (DNA)

 

Art. 13. — Créase bajo la dependencia del Ministerio de Defensa, a partir del 1° de enero de 1970, la Dirección Nacional del Antártico (DNA) y asígnase a la misma la responsabilidad del planeamiento, programación, dirección, coordinación y control de la actividad antártica argentina.

 

Art. 14. — Fíjanse las siguientes misión y funciones de la Dirección Nacional del Antártico:

 

a) Misión:

 

Dirigir, sostener y controlar la actividad antártica argentina de acuerdo con las objetivos, política y estrategias nacionales y con los recursos y medios que el Estado asigne, fundamentando el interés nacional en esa actividad, y difundiendo sus resultados.

 

b) Funciones:

 

1° Asesorar la Ministro de Defensa y a otras instancias y organismos superiores del Planeamiento Nacional, en la fijación de objetivos, políticas y estrategias en relación con la Antártida Argentina.

 

2° Proponer las previsiones sobre la actividad antártica a incluir en el Plan General de Desarrollo y Seguridad (largo plazo) y en el Plan Nacional de Desarrollo y Seguridad (mediano plazo).

 

3° Reunir, analizar, compatibilidad y coordinar los requerimientos de todos los organismos ejecutores de la actividad antártica y redactar el proyecto del "Plan Anual Antártico" que elevará junto con el cálculo de recursos correspondientes a la aprobación del Ministerio de Defensa.

 

4° Orientar, dirigir y controlar la redacción de los planes y programas de los organismos ejecutores oficiales, asignando los recursos financieros correspondientes.

 

5° Orientar y coordinar la redacción de los planes y programas de los organismos privados que participan en la actividad antártica, proponiendo los subsidios y apoyo financiero que convenga otorgar.

 

6° Elaborar los requerimientos para el planeamiento y programación de las campañas antárticas que realizan las Fuerzas Armadas, y elevar dichos requerimientos a la Junta de Comandantes en Jefe por intermedio del Ministerio de Defensa.

 

7° Colaborar estrechamente en el planeamiento y programación de las campañas antárticas con el Comando Conjunto designado para conducirlas.

 

8° Establecer los programas de investigación científica y técnica a cumplir en el Antártico, orientando, dirigiendo y controlando dichas tareas.

 

9° Administrar y llevar la contabilidad financiera y patrimonial de los recursos que el Estado asigna para la actividad antártica.

 

10. Contratar bienes y servicios para la actividad antártica.

 

11. Realizar la investigación científica y técnica en el Antártico y su divulgación tanto en el marco interno como en el internacional.

 

12. Fomentar, estimular y apoyar la participación privada en la actividad antártica, particularmente de universidades y otros centros de investigación científica y técnica.

 

13. Establecer y mantener relaciones directas con sus similares de otros países y con las organizaciones científicas internacionales.

 

14. Colaborar con los organismos oficiales y privados que promuevan el turismo en la Antártida Argentina.

 

15. Divulgar la actividad antártica argentina y sostener el Museo Antártico.

 

16. Mantener los enlaces necesarios con el organismo competente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para la armonización de las actividades antárticas con la política exterior argentina.

 

17. Mantener los enlaces necesarios con las Secretarías de los Consejos Nacionales de Desarrollo, de Seguridad y de Ciencia y Técnica.

 

Art. 15. — La Dirección Nacional del Antártico estará integrada por los siguientes órganos competentes:

 

— El Director Nacional del Antártico, de quien dependerán,

 

— La Secretaría

 

— El Departamento Finanzas

 

— El Grupo Asesor

 

— El Instituto Antártico Argentino

 

— El Departamento Planes

 

— El Departamento Logístico.

 

Art. 16. — El Grupo Asesor será un elemento de funcionamiento no permanente, integrado, en principio, por un especialista antártico de cada una de las Fuerzas Armadas y del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Cuando exigencias particulares del asesoramiento de Director Nacional del Antártico impongan la presencia de representantes de otras áreas de la actividad oficial o privada, dichos representantes podrán ser llamados para integrar temporariamente el Grupo Asesor.

 

Art. 17. — El Instituto Antártico Argentino estará integrado por

— El Director de Instituto Antártico Argentino de quien dependerán.

 

— El Departamento Científico

 

— El Departamento Técnico

 

— El Museo Antártico Argentino.

 

El Director del Instituto Antártico Argentino será la segunda autoridad jerárquica de la Dirección Nacional del Antártico.

 

Art. 18. — El cargo de Director Nacional del Antártico será cubierto por un Oficial Superior en situación de retiro de las Fuerzas Armadas, con experiencia antártica y, en lo posible, con prestigio internacional en esta actividad, a designar por el Poder Ejecutivo Nacional.

 

Art. 19. — El cargo de Director de Instituto Antártico Argentino será cubierto por un funcionario civil o militar en retiro, de reconocida experiencia y prestigio en ciencia antártica, a designar por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Ministerio de Defensa.

 

Art. 20. — Los miembros permanentes del Grupo Asesor serán Oficiales Superiores en actividad de las Fuerzas Armadas y un funcionario de jerarquía equivalente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a designar anualmente por los Comandos en Jefe y el Ministro respectivo. Los asesores temporarios serán designados por la autoridad de quien dependan, por un tiempo que el Director Nacional del Antártico requiera en cada caso.

 

Los miembros del Grupo Asesor desempeñarán sus funciones en el mismo, sin perjuicio de las de sus respectivos cargos en los organismos de origen.

 

Art. 21. — Los restantes cargos de la Dirección Nacional del Antártico serán cubiertos en la forma que para cada uno se expresa a continuación:

 

— El Secretario: con un Oficial Jefe en situación de retiro de las Fuerzas Armadas, o con un funcionario civil de categoría equivalente.

 

— El Jefe del Departamento Finanzas: con un Contador Público o un Oficial Jefe en situación de retiro de las Fuerzas Armadas, de esa especialidad.

 

— Los Jefes de los Departamentos Científicos y Técnico: con funcionarios de reconocida capacidad en ciencias y técnicas antárticas.

 

— Los Jefes de los Departamentos Planes y Logístico: con Oficiales Jefes en situación de retiro de las Fuerzas Armadas, con experiencia antártica.

 

TITULO V

REGIMEN FUNCIONAL DE LA ACTIVIDAD ANTARTICA

Sección 1 – Planeamiento y Programación

 

Art. 22. — La fijación de objetivos, políticas y estrategias nacionales antárticas compete a los Consejeros Nacionales de Desarrollo, Seguridad y Ciencia y Técnica de acuerdo con lo establecidos en las Leyes N° 16.970, N° 16.964 y N° 18.020. La Dirección Nacional del Antártico intervendrá en este proceso, como organismo, especialista, asesorando al Ministro de Defensa, a las Secretarías de los Consejos Nacionales mencionadas, y a cualquier otra instancia u organismo superior del planeamiento nacional que requiera dicho asesoramiento.

 

Art. 23. — El Ministro de Defensa asesorado por la Dirección Nacional del Antártico propondrá a los Consejeros Nacionales de Desarrollo, de Seguridad y de Ciencia y Técnica, los "planes antárticos de largo y mediano plazo" y las previsiones concretas a introducir en el Plan General de Desarrollo y Seguridad y en el Plan Nacional de Desarrollo y Seguridad. A este respecto la Dirección Nacional del Antártico actuará como Oficina Sectorial de Desarrollo en la forma que lo establece la Ley N° 16.964.

 

Art. 24. — Sobre la base de las previsiones del Plan Nacional de Desarrollo y Seguridad, el Ministro de Defensa orientará la elaboración del "Plan Nacional Antártico" para el año próximo. En dicha orientación establecerá las metas y objetivos a lograr con la actividad científica y técnica, el apoyo logístico necesario, y la participación de otros organismos oficiales y privados. Asimismo, esta orientación establecerá los recursos disponibles los subsidios a otorgar, e instrucciones de carácter administrativo a tener en cuenta en la elaboración de las previsiones. Esta orientación será difundida a todos los organismos ejecutores de la actividad antártica.

 

Art. 25. — Sobre la base de la orientación aludida en el artículo precedente, los organismos ejecutores de la actividad antártica —oficiales y privados— formularán sus respectivos proyectos de participación para el próximo año, que elevarán a la Dirección Nacional del Antártico juntamente con el cálculo de recursos necesarios.

 

Art. 26. — La Dirección Nacional del Antártico reunirá y analizará tales proyectos, y los compatibilizará y coordinará entre sí y con respecto a sus propias previsiones, confeccionando sobre tales bases el proyecto del "Plan Anual Antártico", que elevará a aprobación del Ministerio de Defensa juntamente con el cálculo de recursos financieros necesarios, previa consulta con el organismo competente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

 

Art. 27. — Las previsiones financieras del Plan Anual Antártico se incluirán en la gestión presupuestaria que efectúa el Ministerio de Defensa. Aprobada la Ley de Presupuesto, los recursos financieros para la actividad antártica serán asignados al aludido Ministerio, el cual, con el asesoramiento de la Dirección Nacional del Antártico asignará los créditos correspondientes a los organismos responsables.

 

Art. 28.— El canal de programación antártico descripto en el artículo precedente será utilizado no solamente para la actividad antártica específica, sino también para el apoyo financiero de otras actividades científicas y técnicas que las Fuerzas Armadas deben cumplir en la Antártida Argentina en virtud de exigencias impuestas por su misión específica o por imperio de otras leyes especiales.

 

Sección 2 – Sostén Logístico

 

Art. 29. — El sostén logístico de la actividad antártica será una responsabilidad de las Fuerzas Armadas las que facilitarán los medios que anualmente se requieran, de acuerdo con los requerimientos del Ministerio de Defensa y con sus propias posibilidades.

 

Art. 30. — Los gastos que demande el sostén logístico que provean las Fuerzas Armadas serán imputados al presupuesto antártico en la forma que prevén los Artículos 25, 26 y 27 de la presente Ley.

 

Art. 31. — El sostén logístico a cargo de las Fuerzas Armadas incluirá la obtención, almacenamiento, distribución y evacuación de los efectos, y el transporte de personal y cargas.

 

Sección 3 - Administración de Personal

 

Art. 32. — La responsabilidad de administración del personal de la Dirección Nacional del Antártico se limitará a su propio personal orgánico y a la contratación de personal científico y técnico que requieran las actividades a desarrollar en el antártico.

 

Art. 33. — La administración del personal militar y civil de las Fuerzas Armadas que intervenga en la actividad antártica continuará a cargo de las mismas.

 

Sección 4 – Orientación, Dirección y Control de la Actividad Científica y Técnica

 

Art. 34. — La Dirección Nacional del Antártico asumirá íntegramente la responsabilidad de orientar, dirigir y controlar la actividad científica y técnica en el antártico. En tal sentido, determinará el plan correspondiente de cada Base, Destacamento, Instalación o Expedición, asignará los medios y personal especializado, y realizará el control correspondiente.

 

Art. 35. — La Dirección Nacional del Antártico elaborará, de acuerdo con el Ministerio de Relaciones exteriores y Culto, el plan de intercambio de científicos y el plan de inspecciones de instalaciones extranjeras que prevé el Tratado Antártico.

 

Art. 36. — La Dirección Nacional del Antártico tomará a su cargo la supervisión y difusión de la actividad científica antártica argentina tanto en el ámbito interno como en el internacional, y mantendrá vinculaciones con los organismos científicos internacionales interesados en la naturaleza del antártico.

 

Sección 5 – Campañas Antárticas

 

Art. 37. — En apoyo de las previsiones del Plan Anual Antártico y a requerimiento del Ministerio de Defensa, la Junta de Comandantes en Jefe ejecutará anualmente una "Campaña Antártica" con participación de componentes de las tres Fuerzas Armadas, a la que se asignarán los medios adecuados para cumplir las necesidades del apoyo logístico del mencionado plan.

 

Art. 38. — Independientemente de los comandos de los componentes que nombre cada uno de los Comandos en Jefe, la Junta de Comandantes en Jefe designará un "Comando Conjunto de Campaña Antártica" que ejercerá el comando operacional de los componentes que le asignen las Fuerzas Armadas.

 

Art. 39. — El Comando Conjunto de la Campaña Antártica se integrará con un Comandante y su Estado Mayor. El cargo de Comandante será ejercido normalmente, por el Jefe del componente de la Fuerza que, a juicio de la Junta de Comandantes en Jefe, tenga el mayor grado de responsabilidad en la campaña, de acuerdo con la naturaleza de las tareas programadas en la misma.

 

El Estado Mayor se integrará con un representante de cada Fuerza y con uno de la Dirección Nacional del Antártico.

 

Art. 40. — El Comando Conjunto de Campaña Antártica funcionará durante el tiempo que dure la misma, más el lapso que demande su preparación y la presentación del informe final a la Junta de Comandantes en Jefe. La Dirección Nacional del Antártico colaborará con dicho Comando en la preparación de la campaña y asesorará al mismo durante su ejecución.

 

TITULO VI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Art. 41. — Establécese un lapso de transición en las etapas iniciales del ejercicio de las responsabilidades que la presente Ley asigna a la Dirección Nacional del Antártico, entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1970, durante el cual dicho organismo dependerá de la Junta de Comandantes en Jefe, a los efectos de agilizar el proceso de integración y funcionamiento.

 

Art. 42. — Facúltase a la Junta de Comandantes en Jefe para proponer y producir, previa consulta con el Ministro de Defensa, las designaciones a que hacen referencia los artículos 18, 19 y 21 de la presente Ley, así como para regular el régimen orgánico funcional de la Dirección Nacional del Antártico durante el período de transición.

 

Art. 43. — La Junta de Comandantes en Jefe, previa consulta con el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, propondrá al Comité Militar, antes del 1° de agosto de 1970, los siguientes documentos:

 

— Plan Antártico de Largo Plazo (1970-1979) a incluir en el Plan General de Desarrollo y Seguridad.

 

— Plan Antártico de Mediano Plazo (1970-1974) a incluir en el Plan Nacional de Desarrollo y Seguridad.

 

— Plan Anual Antártico (1970-1971).

 

— Reglamento Orgánico Funcional de la Dirección Nacional del Antártico.

 

Art. 44. — Facúltase al Ministro de Defensa para transferir a la Dirección Nacional del Antártico las partidas y créditos previstos por el Comandante en Jefe de la Armada para el Instituto Antártico Argentino para 1970, y para calcular los recursos presupuestarios a asignar a la Dirección Nacional del Antártico a partir de 1971.

 

Art. 45. — Disuélvase, con fecha 31 de diciembre de 1969, la Comisión Nacional del Antártico creada por Decreto N° 61.852/40 y reorganizada por Decreto N° 8.507/46, N° 17.413/57 y N° 2.251/61, y deróguese cualquier otra disposición que se oponga al cumplimiento de la presente Ley.

 

Art. 46. — Modifícase, a partir del 1° de enero de 1970, la actual dependencia, composición, organización y misión del Instituto Antártico Argentino (Decreto N° 7.338/51 y N° 1.311/56), de acuerdo con lo establecido en la presente Ley, y transfiérase su activo físico y patrimonial, así como su personal jerárquico, científico y técnico, administrativo y de maestranza al Ministerio de Defensa (Dirección Nacional del Antártico).

 

Art. 47. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

ONGANIA.

José R. Cáceres Monié.

 

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Decreto 2316/90

Bs. As., 5/11/90  

POLITICA NACIONAL ANTÁRTICA

Objetivo. Políticas. Prioridades. Bases y Presencia Geográfica.

 

VISTO que la REPÚBLICA ARGENTINA ha proclamado y mantiene sus derechos de soberanía sobre el Sector Antártico Argentino, fundados en títulos jurídicos, ocupación y actividad permanentes, contigüidad geográfica y continuidad geológica, que cl Tratado Antártico ha sido ratificado por la República mediante la Ley 15.802, y lo recomendado conjuntamente por los Señores Ministros de Relaciones Exteriores y Culto y de Defensa, y,

CONSIDERANDO:

Que el Tratado Antártico y su Sistema han funcionado convenientemente durante tres décadas y que la base de su existencia está dada fundamentalmente por la voluntad política aunada de las Partes Consultivas -REPÚBLICA ARGENTINA, AUSTRALIA, REINO DE BELGICA. REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, REPÚBLICA DE CHILE, REPÚBLICA POPULAR CHINA, ESTADOS UNIDOS DÉ AMÉRICA REINO DE ESPAÑA, REPÚBLICA DE FINLANDIA, REPÚBLICA FRANCESA. REPÚBLICA DE LA INDIA. REPÚBLICA ITALIANA JAPÓN, REINO DE NORUEGA. NUEVA ZELANDIA. REPÙBLICA DEL PERÚ, REPÚBLICA DE POLONIA. REINO UNIDO DE, GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA. REPÚBLICA DE COREA, REPÚBLICA DE SUDÁFRICA, REINO DE SUECIA, UNIÓN DE REPÚBLICAS SOCIALISTAS SOVIÉTICAS y REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY - y por la participación de catorce otros Estados en calidad de Adherentes al Tratado.

Que en las últimas tres décadas se han sucedido cambios Importantes en el número de países miembros del Sistema del Tratado, en el interés de la comunidad internacional sobre la Antártida y en la disponibilidad de los recursos que en el ámbito nacional posibilitan la actividad .antártica argentina.

Que para promover la consecución de los intereses argentinos y para adecuar la posición de la República a esos cambios, es necesario que el PODER EJECUTIVO NACIONAL establezca los lineamientos de una política antártica que optimice la utilización de dichos recursos mediante una orientación centralizada, así como que facilite su complementación con los de otros países seleccionados en base a consideraciones políticas, científicas y económicas.

 

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º- Apruébase y establécese la siguiente POLÍTICA NACIONAL ANTARTICA:

I. - OBJETIVO

El objetivo fundamental de la política nacional antártica es afianzar los derechos argentinos de soberanía en la región.

II. - POLÍTICAS

Para el cumplimiento de tal objetivo fundamental deben aplicarse las siguientes políticas:

1. Fortalecer el Tratado Antártico y su Sistema

 

2. Incrementar la influencia argentina en el proceso de toma de decisiones del Tratado y de su Sistema.

3. En el marco de la Política Nacional de Integración latinoamericana, promover la cooperación con los países de la región, incluyendo la realización de aquellas actividades conjuntas mediante las que se fortalezcan los intereses comunes.

4. Promover la protección del medio ambiente antártico y de sus ecosistemas dependientes y asociados.

5. Promover la conservación de los recursos pesqueros y la preservación de los recursos minerales en los ámbitos de aplicación del Tratado y de su Sistema.

6. Continuar profundizando el conocimiento científico y tecnológico orientado a las áreas que tengan relación directa con las prioridades antárticas argentinas.

7. Lograr una mayor eficacia de la presencia argentina, concentrándola en respaldar la actividad científico-tecnológica nacional y en la capacidad de prestar a otros países los servicios y el conocimiento necesarios para facilitar sus tareas antárticas, en los casos en que sea políticamente aconsejable.

III. - PRIORIDADES

El criterio orientador de la actividad en la Antártida es el mejoramiento con fines prácticos de los conocimientos y la capacidad de prestación de servicios, con el fin de aumentar la eficacia argentina en materia antártica. En este contexto, el orden de prioridades es el siguiente:

1. - La elaboración de un Plan Científico-Técnico Antártico con énfasis en la investigación dirigida a:

- El conocimiento de los recursos minerales y pesqueros.

- El conocimiento del medio ambiente con miras a su protección, Incluyendo los fenómenos antárticos de alcance global.

- El desarrollo de las tecnologías específicamente antárticas.

En este respecto, toda actividad científico-técnica relativa a la Antártida podrá ser realizada solamente en tanto y en cuanto sea parte integral del Plan Científico-Técnico Antártico. Este también determinará los procedimientos indispensables para evaluar en todos los casos las consecuencias de cada actividad sobre el medio ambiente, de acuerdo a las normas vigentes para la República en el Tratado Antártico y su Sistema.

 

2. La prestación de servicios, incluyendo:

- Las facilidades de comunicaciones, transporte, abastecimiento, meteorología y cartografía.

- La seguridad de la navegación marítima y aérea.

- La prevención y solución de contingencias ecológicas.

- Los relativos al turismo.

 

En el planeamiento y ejecución de estas actividades se deberá evaluar su impacto en cl medio ambiente.

 

3. - En base a los criterios de la política exterior nacional, la asociación con los países adecuados para:

- Promover el empleo de los puertos, aeropuertos y servicios argentinos como apoyo a la actividad antártica de tales países.

- Desarrollar conjuntamente actividades científicas, logísticas y de servicios con el fin de incrementar el conocimiento y la confianza mutuos.

- Establecer instalaciones conjuntas con los miembros latinoamericanos del Tratado Antártico -así como con otros países Parte del mismo- y utilizar las argentinas inactivas para proyectos conjuntos, preservando el derecho argentino originario.

- Realizar programas conjuntos con países, que por su mayor desarrollo relativo ofrezcan ventajas comparativas en materia de transferencia de sus conocimientos y tecnología.

4. - La participación activa en las tareas de inspección y verificación previstas por el Tratado Antártico y .su Sistema.

5. -La promoción de los objetivos del Tratado Antártico en materia de cooperación científica y tecnológica.

6. -Fortalecer la vinculación entre la Patagonia, en particular Tierra del Fuego, y el Sector Antártico Argentino mediante el establecimiento de los programas apropiados.

7. - La adecuación de la legislación nacional a las obligaciones internacionales asumidas en el marco del Tratado Antártico y de su Sistema.

 

IV. - BASES Y PRESENCIA GEOGRÁFICA

El objetivo, las políticas y las prioridades de esta Política Antártica determinarán el despliegue de las bases argentinas en la Antártida, que tendrá en cuenta además los siguientes criterios:

1. La determinación del número y ubicación de las bases argentinas, con miras a -entre otros fines- optimizar la actividad científica y el costo logístico-operativo, teniendo en cuenta la conveniencia de mantener las bases establecidas antes de la entrada en vigor del Tratado Antártico.

2. La conveniencia de establecer bases nacionales operadas conjuntamente, por la combinación de los operadores actuales.

3. El fortalecimiento de las capacidades portuarias y logísticas de Ushuaia, y de los demás puertos y aeropuertos patagónicos -en particular el aeropuerto de Río Gallegos- como puntos de acceso a la Antártida.

4. La posibilidad de establecer centros de prevención de contingencias ambientales en los puntos mencionados en el párrafo precedente o en el Sector Antártico Argentino.

 

ARTÍCULO 2º Los MINISTERIOS DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y DE DEFENSA dispondrán lo necesario para recomendar conjuntamente al PODER EJECUTIVO NACIONAL, antes del 30 de abril de 1991, las medidas pertinentes para la aplicación de esta Política Nacional Antártica.

 

ARTÍCULO 3º - En todo el ámbito del Gobierno Nacional se desarrollarán acciones de difusión para explicar los alcances de esta Política Nacional Antártica y hacer conocer la realidad del Tratado Antártico y de su Sistema en relación con los intereses nacionales. Art. 4º- Deróganse todas las políticas, directivas y disposiciones dictadas previamente en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL en materia de objetivos, estrategias y prioridades para la Política Nacional Antártica. .

Art. 5° -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Domingo F. Cavallo. - Humberto Romero.

 

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DECRETO 2316/90: RECOMENDACIONES DEL SUBGRUPO DE TRABAJO N° 2

DOCUMENTO FINAL - 1991

 

Conforme a las prioridades contenidas en la Política Nacional Antártica fijada por el Decreto N° 2316/90 del 5 de noviembre de 1990, cuyo propósito es materializar los objetivos que dicha Política sustenta, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y el Ministerio de Defensa impulsarán a nivel del Poder Ejecutivo Nacional las medidas destinadas a lograr el fortalecimiento de las capacidades logísticas y portuarias para asegurar la mayor influencia de la República Argentina en la Antártida.

 

Teniendo en cuenta:

1.- Que es necesario establecer una conexión entre la Patagonia y el continente antártico, desarrollando las infraestructuras aptas para garantizar el apoyo a expediciones propias y extranjeras, estatales o privadas, científicas o comerciales.

 

2.- Que atento a lo expresado en el punto anterior se establece que Ushuaia responde favorablemente a las características exigidas para constituirse en el punto patagónico de entrada a la Antártida y en consecuencia, el sitio adecuado para el desarrollo de un proyecto de Centro (Complejo) Logístico Antártico.

 

Debe explotarse la importantísima ventaja comparativa de ser Ushuaia el puerto del mundo más próximo al continente antártico.

 

Este proyecto deberá iniciarse a partir de los medios ya existentes y avanzar por etapas satisfaciendo las necesidades actuales y las exigencias futuras del mercado, en el marco de un análisis real de las limitaciones y capacidades propias enfrentadas a la competencia internacional.

 

3.- Que el área de influencia de este centro (complejo) logístico antártico es la península antártica, el mar de Wedell, las islas Shetland del Sur, el mar de Bellinghausen. La bahía Margarita y las islas Orcadas del Sur, así también el pasaje de Drake y el océano Atlántico suroccidental incluyendo sus islas.

 

4. Que si bien Ushuaia ofrece las condiciones naturales aptas para el desarrollo del proyecto, corresponde advertir que inicialmente deberán revertirse las siguientes limitaciones:

 

  • Escaso calado en el muelle comercial existente,

  • Serias dificultades para el reaprovisionamiento de combustible y agua

  • Dificultosa complementación aérea con relación a vuelos internacionales desde Antártida a sus respectivos países y viceversa.

 

5. Que la materialización en Ushuaia de las facilidades portuarias, de comunicación aérea con el resto del mundo, y los servicios y tramitaciones a prestar son imprescindibles para consolidar logros en la Política Antártica Nacional y conseguir un mejor protagonismo dentro del quehacer internacional en el tema.

 

Atento a lo antes expresado, se impone llevar a cabo las siguientes acciones en las dos etapas que se detallas:

 

 

PRIMERA ETAPA:

 

  1. Muelle:

La Administración General de Puertos asegurará que en el menor plazo posible, el puerto de Ushuaia cuente con las facilidades de atraque y servicios aptas para satisfacer los requerimientos de buques polares y rompehielos.

Dicho muelle deberá ofrecer una profundidad determinante de 10 metros y un frente de atraque mínimo para un buque de 120 metros de eslora aproximadamente.

 

  1. Combustibles y lubricantes:

Yacimiento Petrolíferos Fiscales deberá habilitar un muelle de combustibles apto para recibir buques de hasta 10 metros de calado en su carga máxima, garantizando particularmente durante la temporada de verano austral el reaprovisionamiento en cantidad y calidad.

La maniobra para el usuario deberá ser segura, rápida y económica.

 

  1. Agua potable:

Es un reaprovisionamiento tan imprescindible como el combustible y su maniobra debe ser igualmente segura, rápida y económica, en el mismo sitio que el  reaprovisionamiento de combustible.

El Gobierno del Territorio Nacional de Tierra del Fuego, a través del área que corresponda, extenderá la tubería de agua potable en coordinación con Yacimientos Petrolíferos Fiscales, alcanzando con la misma el frente de ataque del muelle citado en el párrafo anterior.

 

  1. Aduana, Migraciones y Prefectura Naval Argentina

Los organismos competentes de estas áreas deberán, dentro del marco legal vigente para sus respectivas materias, priorizar a través de facilidades el desarrollo de actividades antárticas por parte de buques y expediciones extranjeras.

Debe hacerse hincapié en el ágil, deferente y eficaz trato que con que deben ser consideradas las expediciones y actividades en los tres rubros.

 

  1. Servicios aéreos:

Se establece que el aeropuerto internacional de Río Gallegos responde favorablemente a los requerimientos por su posición geográfica relativa, infraestructura actual y aptitud para una futura ampliación o desarrollo, para ser considerado nudo aéreo de los vuelos desde y hacia la Antártida. Dicho aeropuerto será complementado por el futuro aeropuerto internacional de Ushuaia.

 

  1. Servicio público de meteorología y glaciología:

El Servicio Meteorológico Nacional, dependiente de la Fuerza Aérea Argentina y el Servicio de Hidrografía Naval dependiente de la Armada Argentina, en forma coordinada prestarán estos servicios de apoyo en forma global para la zona de influencia.

A través de contratos con los usuarios se ofrecerán servicios especiales en estos dos rubros.

 

  1. Servicio Público de Seguridad Náutica:

Implica conjuntamente las cuestiones hidrográficas, cartográficas y de balizamiento. En esta primera etapa debe circunscribirse a la presentación por el Servicio de Hidrografía Naval  de un plan escalonado tendiente a optimizar la prestación en zonas de fácil acceso y de mayor utilización por las expediciones propias y extranjeras.

 

  1. Servicio de pilotaje antártico:

En la primera etapa el Servicio de Hidrografía Naval debe continuar con la realización de los cursos de navegación en zonas de hielos, tanto para argentinos como para extranjeros, tendiente a captar a todos los países del cono sur.

Deberá, además conformar un grupo de profesionales argentinos para habilitarlos como pilotos antárticos, particularmente para las zonas de hielos (tendiendo a lo internacionalmente llamado “Ice Master Captain”)

En la segunda etapa podrán constituir un servicio privado o semi oficial cuyo estacionamiento debe ser Ushuaia.

 

  1. Servicios de salvamento, búsqueda y rescate:

El Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada mantendrán sus previsiones de salvamento, búsqueda y rescate.

Dentro de las tareas de salvamento deberán considerarse las medidas de respuesta ante posibles derrames de combustibles o cualquier otro hecho derivado del accidente que pudiera contaminar el medio ambiente.

 

  1. Servicio de recuperación y procesamiento de desechos antárticos:

Concordantemente con los compromisos internacionales emergente de las decisiones adoptadas por las Partes Consultivas del Tratado Antártico y del Comité Científico para la Investigación Antártica, se impone contar con los medios para recuperar y procesar los desechos producidos por la actividad antártica en cada una de las bases y estaciones argentinas.

Asimismo, tanto la Dirección Nacional del Antártico como el Gobierno del Territorio Nacional de Tierra del Fuego deberán promover y facilitar el establecimiento de empresas privadas que resuelvan este problema perentorio como un servicio rentado, el cual deberá cumplirse dentro de la normativa generada por el Tratado Antártico.

 

  1. Servicios sanitarios:

En el corto plazo los servicios sanitarios en el Hospital Regional y del Área Naval Austral Naval, sumados a los que navegan en el Rompehielos Ale. IRIZAR y en bases argentinas en actividad, deben ser ofrecidos a las expediciones y a las bases, tanto nacionales como extranjeras que operan en el área de influencia.

 

  1. Adiestramiento preantártico.

Los cursos preantárticos que lleva a cabo el Comando Antártico de Ejercito en la cordillera andina de Bariloche y Hielo Continental Patagónico, satisfacen ampliamente las condiciones como servicios a ofrecer a países extranjeros, especialmente a los del área latinoamericana.

 

  1. Los buques argentinos afectados al servicio antártico tendrán su apostaderos transitorio en el puerto de Ushuaia, debiendo implementarse medios más eficaces para su uso científico compartido y para ofrecer bodegaje y transporte de personas a usuarios nacionales y extranjeros.

 

  1. La Dirección Nacional del Antártico, el Comando Conjunto Antártico y el Servicio de Hidrografía Naval deberá determinar en la isla 25 de Mayo el sitio apto para el desarrollo de un punto de apoyo propio con capacidades adecuadas para prestar servicios a los diversos países que operan en la zona de influencia, particularmente a los que poseen instalaciones en dicha isla, priorizando la provisión de combustibles y lubricantes.

 

 

SEGUNDA ETAPA

 

            La materialización de lo proyectado en la primera etapa y el comportamiento de la demanda determinarán la puesta en marcha de los siguientes proyectos:

 

  1. Talleres navales y de reparaciones (En Ushuaia)

 

  1. Provisión de logística antártica en toda la amplitud de los rubros

 

  1. Ampliación de los servicios de apoyo a la navegación y a las operaciones en general

 

  1. Ampliación del desarrollo del servicio de recuperación y procesamiento de desechos antárticos (En Ushuaia)

 

  1. Creación de un servicio sanitario que incluya exámenes de aptitud para la Antártida para el personal propio y extranjero (En Ushuaia)

 

  1. Perfeccionar los servicios de adiestramiento preantártico con ofrecimientos más amplios, incluyendo adiestramiento avanzado en la Antártida en época invernal para instructores, guías lo líderes de expediciones extranjeras, particularmente de países latinoamericanos.

 

  1. Mejoramiento de la hotelería y servicios de esparcimiento para brindar una respuesta oportuna al incremento de los requerimientos. (En Ushuaia)

 

  1. Al comienzo de la puesta en marcha de esta segunda etapa, debe estudiarse factibilidad del desarrollo del punto de apoyo en la isla 25 de mayo. Su construcción y puesta en funcionamiento queda condicionada al éxito de las acciones emprendidas como continuación de la tarea prevista en el acápite 13.

 

  1. El funcionamiento del Centro (Complejo) Antártico en Ushuaia debe incentivar la oferta privada de logística y servicios antárticos que emplee experiencia nacional en la materia.

 

 

En forma amplia se pueden citar los siguientes rubros que conforman la potencial demanda del mercado antártico nacional e internacional, que pueden ser satisfechos por el sector privado.

 

  1. Agencia marítima

  2. Talleres navales

  3. Provisión de combustibles y lubricantes

  4. Hotelería y esparcimiento

  5. Provisión de víveres secos, frescos, congelados y supercongelados.

  6. Servicios privados de medicina, odontología y anexos

  7. Provisión de indumentaria polar

  8. Construcciones polares

  9. Servicios turísticos, tanto en el aspecto del turismo antártico en todas sus especialidades, como el turismo en nuestro país para pasajeros en tránsito.

  10. Servicio de aviones y helicópteros

  11. Provisión de materiales de construcción

  12. Servicios frigoríficos tanto para carga frigorizadas en tránsito como para muestras científicas

  13. Servicio de buques y plataformas científicas en todas sus modalidades

  14. Servicio de mantenimiento de bases e instalaciones en la Antártida

  15. Servicio de administración y funcionamiento de bases y campamentos científicos

  16. Servicio de comunicaciones, telecomunicaciones y fax

  17. Servicios de transporte, recolección y procesamiento de desechos de la actividad humana en la Antártida.

  18. Barraca de almacenamiento y galpón fiscal para mercaderías en tránsito (En Ushuaia)

 

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RESUMEN  del Decreto Nacional 355/2002

DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA SOBRE MODIFICACION LEY DE MINISTERIOS.
BUENOS AIRES, 21 de Febrero de 2002     
BOLETIN OFICIAL, 22 de Febrero de 2002          
 

VISTO

la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N. 438/92),modificada por las Leyes N. 24.190 y N. 25.233, y por los Decretos N. 1343 de  fecha 24 de octubre de 2001, N. 1366 de fecha 26 de octubre de 2001 y N. 1454 de fecha 8 de noviembre de 2001,       
y
CONSIDERANDO

Que con el fin de perfeccionar el uso de los recursos públicos, incrementando la calidad de la acción estatal corresponde efectuar un reordenamiento estratégico que permita concretar las metas políticas diagramadas así como racionalizar y tornar más eficiente la gestión pública.          

Que la crítica situación económica por la que atraviesa la Nación determina la imperiosa necesidad de efectuar la reorganización proyectada, configurando una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.  
Que el presente decreto se dicta en uso de  las facultades conferidas al Poder Ejecutivo Nacional por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.     
Por ello,          
 

ARTÍCULO 18: Ministerio de Relaciones Exteriores:

19. Entender en la ejecución de la política comercial en el exterior, incluyendo la promoción y las negociaciones internacionales de naturaleza económica y comercial, así como en la conducción del servicio económico y comercial exterior e intervenir en la formulación, definición y contenidos de la política comercial en el exterior; 
27. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en la negociación de la cooperación internacional en los ámbitos educativos, cultural, ambiental, económico, social, científico, técnico, tecnológico, nuclear, espacial, laboral y jurídico, en coordinación con los respectivos ministerios y con los demás organismos nacionales que tengan competencia en alguno de dichos ámbitos;     
36. Entender en la planificación y dirección de la política antártica, como así también en la implementación de los compromisos internacionales, e intervenir en la ejecución de la actividad antártica;
 

ARTÍCULO 19: Ministerio de Defensa:

22. Entender conjuntamente con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO en la planificación, dirección y ejecución de la actividad antártica;

 

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DECRETO NACIONAL 207/2003
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA SOBRE TRANSFERENCIA DE LA DIRECCION NACIONAL DEL ANTARTICO Y EL INSTITUTO NACIONAL ANTARTICO ARGENTINO.
BUENOS AIRES, 4 de Febrero de 2003       
BOLETIN OFICIAL, 14 de Febrero de 2003           

VISTO

El Tratado Antártico  aprobado por la Ley N. 15.802, al Protocolo el Tratado Antártico sobre Protección del  Medio Ambiente y sus Anexos I,  II, III y IV aprobado por la Ley N. 24.216, el Anexo V al Protocolo  al  Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente aprobado por la Le N. 25.260, la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos aprobada por la Ley N. 22.584, y la Convención para la Conservación de las Focas Antárticas aprobada por la Ley N. 21.676, la Ley N. 18.513, la Ley de Ministerios N. 22.520 (texto ordenado por Decreto N. 438/92)  y sus modificatorios  y los Decretos N. 357 del 21 de febrero de 2002 y N. 2316 de fecha 5 de noviembre de 1990, y

 

CONSIDERANDO

Que  compete  al  MINISTERIO  DE  RELACIONES  EXTERIORES,  COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO  entender  en la planificación y dirección de la política antártica, como así también en la implementación de los compromisos  internacionales,  y entender,  conjuntamente  con  el
MINISTERIO DE DEFENSA, en la planificación,  dirección  y ejecución de la actividad antártica.
Que  a  fin  de  asegurar  la plena coordinación de las actividades antárticas  con  la  política  antártica   es  necesario  crear  un mecanismo institucional entre el MINISTERIO DERELACIONES EXTERIORES,  COMERCIOINTERNACIONAL Y CULTO  y el MINISTERIO  DE DEFENSA.   
Que resulta imprescindible que el Poder Ejecutivo Nacional formule un  proceso de modernización y reforma administrativa  orientado  a dar mayor eficiencia al funcionamiento de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL,  eliminando áreas con funciones superpuestas y unificando la decisión  en  aquellos  sectores  sustantivos,  que  fomenten la máxima  eficiencia  y  eficacia en el desarrollo de las actividades del Sector Público Nacional.        
Que a tal fin es necesario  transferir  la  DIRECCION  NACIONAL DEL ANTARTICO  y  el INSTITUTO ANTARTICO ARGENTINO de la SECRETARIA  DE ASUNTOS MILITARES  del  MINISTERIO  DE  DEFENSA  al  ámbito  de  la SUBSECRETARIA  DE POLITICA EXTERIOR dependiente de la SECRETARIA DE  RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que resulta conveniente que el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS
ARMADAS,  con  la  participación  de  las Fuerzas Armadas, continúe desempeñando las tareas de apoyo logístico a la actividad antártica argentina.       
Que  asimismo, resulta conveniente y necesario  para  un  eficiente empleo  de  los  medios  a  utilizar  para  llevar a cabo el sostén logístico, proceder a la transferencia de los  mismos,  a la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que los servicios jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,  COMERCIO  INTERNACIONAL  Y  CULTO y del MINISTERIO  DE DEFENSA  han tomado la intervención que les  compete,  expidiéndose favorablemente.               Que  la  situación    precedentemente    descripta,  configura  una circunstancia excepcional que hace imposible  seguir  los  trámites  ordinarios  previstos  por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.               Que  la  presente  medida se  dicta  en  uso  de  las  atribuciones  conferidas por el Artículo  99  incisos  1 y 3 de la CONSTITUCION  NACIONAL               . Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º - Transfiérense la DIRECCION NACIONAL  DEL  ANTARTICO y  el  INSTITUTO  ANTARTICO  ARGENTINO  de  la  SECRETARIA  DE ASUNTOS  MILITARES  del  MINISTERIO DE DEFENSA al ámbito de la SUBSECRETARIA  DE POLITICA EXTERIOR  dependiente  de  la  SECRETARIA DE RELACIONES  EXTERIORES del  MINISTERIO  DE  RELACIONES  EXTERIORES,   COMERCIO  INTERNACIONAL Y CULTO.

 

ARTÍCULO  2º  -  En  el plazo de treinta (30) días corridos contados  a partir de la publicación  del presente, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL  Y  CULTO  y  el  MINISTERIO  DE DEFENSA  establecerán  conjuntamente un mecanismo institucional que tendrá como objeto una adecuada coordinación entre las Carteras de Estado, para la implementación de  la actividad logística antártica en consonancia con los objetivos de  la Política Nacional Antártica.

ARTÍCULO  3º  - Establécese que las transferencias  dispuestas  por  el artículo 1  del  presente  Decreto deberán ser implementadas en un plazo no mayor a los NOVENTA  (90)  días corridos contados a partir de la publicación del presente e incluye, el Programa 19 (Desarrollo del Plan Antártico) de la Jurisdicción 45 con todos sus créditos,  las  competencias,  los cargos,  dotación  de  personal, bienes  patrimoniales  y  unidades    organizativas   dependientes, asignados oportunamente a la DIRECCION NACIONAL DEL ANTARTICO  y al INSTITUTO ANTARTICO ARGENTINO de la SECRETARIA DE ASUNTOS MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA.

 

ARTÍCULO 4º  -  El personal que se transfiere por el artículo 3 de la presente medida  detallado  en  el Anexo I, mantendrá sus niveles y grado  de  revista  vigentes.  Ratifícanse   el  nivel  de  función ejecutiva  asignado  por  la  SUBSECRETARIA  DE  GESTION    PUBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA al cargo de conducción de la unidad  organizativa  correspondiente,  dependiente de la DIRECCION NACIONAL DEL ANTARTICO.

 

ARTÍCULO 5º - Establécese que las transferencias  dispuestas  por  los artículos  1  y  3  del Presente Decreto no incluyen los créditos presupuestarios y bienes patrimoniales  destinados a las tareas de sostén logístico de la actividad antártica.

 

ARTÍCULO 6º  -  Transfiérense los medios aéreos  y  marítimos  que  se utilizan para  el  sostén  logístico,  de la órbita de la DIRECCION NACIONAL  DEL  ANTARTICO al ESTADO MAYOR CONJUNTO  DE  LAS  FUERZAS ARMADAS dependiente  del  MINISTERIO  DE  DEFENSA, detallados en el Anexo II, para su posterior consignación a  las respectivas Fuerzas Armadas.

 

ARTÍCULO 7º - Establécese que el ESTADO MAYOR CONJUNTO  DE  LAS FUERZAS ARMADAS, con la participación de las Fuerzas Armadas, tendrá, en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, la responsabilidad primaria en la planificación,  dirección  y  ejecución  de  la actividad logística antártica, de conformidad con la política antártica definida por el MINISTERIO  DE  RELACIONES  EXTERIORES,  COMERCIO  INTERNACIONAL  Y CULTO,  como  así  también  en  el  alistamiento, mantenimiento, modernización  y  operación  de  los  medios  aéreos,  navales y terrestres destinados al sostén logístico de la actividad antártica argentina.

 

ARTÍCULO  8º  -  En  un  plazo de treinta (30) días corridos contados a partir  de  la  publicación    del  presente,  los  MINISTERIOS  DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y DE DEFENSA deberán elevar para su aprobación la modificación de sus respectivas estructuras  organizativas   en  concordancia  con  lo establecido en el presente Decreto.

 

ARTÍCULO 9º - Hasta tanto se efectúen las modificaciones presupuestarias  que  correspondan,  el  gasto    que   demande  el cumplimiento  de la presente medida será atendido con cargo  a  los créditos correspondientes  al  Programa  19  (Desarrollo  del  Plan Antártico)    de  la Jurisdicción  45  MINISTERIO  DE  DEFENSA.

 

ARTÍCULO 10º.  -  Dése  cuenta  al  HONORABLE  CONGRESO  DE  LA  NACION.           

 

ARTÍCULO 11º. - Comuníquese,  publíquese,  dése  a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

FIRMANTES: DUHALDE – Atanasof – Ruckauf – Jaunarena – Doga – Alvarez –González García-Camaño – Fernández – Giannettasio – Matzkin - Lavagna

 

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Ley 18.513
Decreto 2316/90
Recomendaciones Subgrupo T
DNU 355/02
DNU 207/03
NORMATIVA PROVINCIAL

LEY Nº 585 - POLÍTICA ANTÁRTICA PROVINCIAL         
Sanción: 04 de Septiembre de 2003. 
Promulgación: 24/09/03 D.P. Nº 1830.      
Publicación: B.O.P. 08/10/03.

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO,

ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR

SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

 

TÍTULO I - Disposiciones Generales

CAPÍTULO I: Objeto y ámbito de aplicación

 

ARTÍCULO 1º.- La presente Ley tiene por objeto establecer el marco normativo y orgánico, así como las directrices para la gestión de la actividad antártica provincial.

 

ARTÍCULO 2º.- A los fines de esta Ley, se entiende por actividad antártica provincial al conjunto de acciones realizadas por personas físicas y jurídicas, de carácter público o privado, nacionales o internacionales, dentro de la jurisdicción provincial prevista en la Ley nacional Nº 23.775/90, que impliquen tránsito, estadía, abastecimiento o actividad humana dentro o para el área comprendida por el Sistema del Tratado Antártico y que a tales efectos utilicen como punto de apoyo a la Isla Grande de Tierra del Fuego.

 

CAPÍTULO II - Principios Generales

 

ARTÍCULO 3º.- La presente Ley se encuentra enmarcada por lo prescripto en la Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, el artículo 124 de la Constitución Nacional, las Leyes nacionales Nº 15.802, 18.513, 24.216/93 y 25.260/00; los Decretos presidenciales Nº 2.316/90, 357/02 y 207/03 y la Ley provincial Nº 116.

 

ARTÍCULO 4º.- Las actividades que la Provincia realizará en relación con el  continente antártico tienen como objetivo:

a) La plena satisfacción de los intereses provinciales y nacionales en materia antártica global;

b) constituir a Tierra del Fuego en un eficaz soporte a la actividad antártica nacional e internacional;

c) promover acciones a nivel nacional e internacional con el objeto de usufructuar el conjunto de soluciones logísticas e infraestructura existentes y a desarrollar en el ámbito provincial.

 

ARTÍCULO 5º.- En uso de atribuciones y competencia, el Gobierno provincial coadyuva en el accionar del Gobierno nacional en las acciones pertinentes a afianzar los intereses argentinos respecto a la Antártida, complementando las responsabilidades de las instituciones nacionales con injerencia en el tema.

 

 

 

CAPÍTULO III - Prioridades

 

ARTÍCULO 6º.- Serán prioridades de la política antártica provincial:

a) Consolidar a la Isla Grande de Tierra del Fuego como nexo óptimo entre la Antártida y el mundo;

b) afianzar e intensificar en el ámbito provincial, el conocimiento y la especialización que resulte funcional a lo establecido en el artículo 4º de la presente Ley;

c) promover la protección del medio ambiente y de sus ecosistemas dependientes y asociados;

d) asistir, difundir y monitorear la actividad turística hacia la Antártida;

e) contribuir al fortalecimiento y difusión del Sistema del Tratado Antártico.

TÍTULO II - Política Antártica Provincial

CAPÍTULO I - Del espacio provincial en la toma de decisiones nacionales

 

ARTÍCULO 7º.- Contribuir, proponer y asesorar al Poder Ejecutivo nacional, según correspondiere, en toda iniciativa, postura o punto de vista oficial de la República Argentina, tendiendo a generar el mejor posicionamiento de la Provincia en materia antártica global.

A tal fin, el Estado provincial deberá:

a) Procurar y consolidar un adecuado espacio en el proceso de toma de decisiones a nivel nacional;

b) contribuir en forma idónea con la política nacional, evitando realizar acciones que pudiesen comprometer los intereses del país en su política antártica;

c) gestionar el debido apoyo a emprendimientos y/o proyectos de organismos oficiales y privados con asiento en la Provincia, así como el fortalecimiento y aprovechamiento integral del complejo aeroportuario de la ciudad de Ushuaia.

 

CAPÍTULO II - Del aprovechamiento de la actividad antártica como soporte económico provincial

 

ARTÍCULO 8º.- Fomentar y desarrollar en el ámbito de la Provincia, toda actividad humana capaz de generar beneficios socioeconómicos, a partir de las actividades permitidas por el Sistema del Tratado Antártico.

A tal fin, el Estado provincial deberá:

a) Impulsar, promover y fomentar el desarrollo en el territorio provincial actividades productivas y de servicios, dirigidas a satisfacer los requerimientos de la actividad antártica o subantártica, nacional o internacional;

b) implementar programas y/o regímenes especiales, tendientes a incrementar el consumo y utilización de bienes y servicios, elaborados o prestados en el ámbito provincial, por parte de la actividad antártica o subantártica nacional o internacional.

CAPÍTULO III - De la optimización de las capacidades logísticas y operativas

 

ARTÍCULO 9º.- Optimizar las capacidades logísticas, operativas, de abastecimiento y comunicaciones de Tierra del Fuego a fin consolidar la eficiencia de Tierra del Fuego como nexo óptimo internacional con la Antártida.

A tal fin, el Estado provincial deberá:

a) Propiciar el apoyo y facilitación del transporte marítimo y aéreo desde o hacia el sector antártico, en el marco de lo prescripto en el artículo 6º, inciso a);

b) dar prioridad a la construcción, adecuación u optimización de infraestructura necesaria a los fines previstos en el artículo 6º de la presente Ley;

c) propiciar la creación de un complejo multimodal integrado de infraestructura y servicios para el apoyo de actividades antárticas y subantárticas, nacionales o internacionales;

d) propiciar el desarrollo de un servicio de recuperación y procesamiento de residuos antárticos, dentro de lo establecido en el Tratado Antártico y sus Protocolos aclaratorios y en el marco del Decreto Nº 2.316/90;

e) efectuar o contribuir, en coordinación con organismos competentes, en los servicios de apoyo y seguridad a la navegación marítima y aérea, prevención y solución de contingencias ecológicas, adiestramiento preantártico y a las operaciones en general.

 

CAPÍTULO IV - De la actividad científica - académica - turística antártica

 

ARTÍCULO 10.- Instrumentar acciones tendientes a transformar a la Isla Grande de Tierra del Fuego en un polo científico-universitario internacional especializado en materia antártica y subantártica.

A tal fin, el Poder Ejecutivo provincial queda facultado para:

a) Liberar a organizaciones, instituciones y universidades nacionales o internacionales, que desarrollen actividades científicas y académicas con relación al sector antártico o subantártico de todo gravamen y conceder beneficios especiales por el término de tiempo que juzgue necesario.

a.1.- Los respectivos acuerdos o convenios que se celebren en el marco de este inciso deberán contar con acuerdo legislativo, luego de lo cual poseerán fuerza de Ley que establecerá seguridad jurídica inviolable por el término y en las condiciones fijadas;

b) realizar gestiones ante los organismos nacionales pertinentes a fin de intensificar la utilización del Centro Austral de Investigaciones Científicas y las universidades con sede en la Provincia como plataforma científico-académica internacional para investigaciones, estudios y carreras de grado y postrado sobre temáticas antárticas y subantárticas y/o gestionar recursos nacionales o internacionales para la construcción, operación y mantenimiento de instalaciones de tal naturaleza;

c) difundir y poner a disposición de la comunidad mundial la suma de facilidades que ofrece Tierra del Fuego, tales como la óptima posición relativa, instalaciones científico-académicas, capacidades logísticas, operativas y demás servicios que puedan prestarse como soporte de actividades científicas, académicas y turísticas antárticas y subantárticas;

d) celebrar acuerdos o convenios internacionales, en el marco de lo dispuesto por el artículo 124 de la Constitución Nacional, que permitan intensificar y concentrar la actividad científica, académica y turística relacionada con la temática antártica y subantártica en la Provincia.

 

CAPÍTULO V - De la presencia provincial en la Antártida

 

ARTÍCULO 11.- Afianzar una presencia útil a los intereses provinciales y nacionales en jurisdicción antártica.

A tal fin, el Estado provincial tendrá facultades para:

a) Operar instalaciones en el territorio antártico, en acuerdo o a solicitud de la autoridad competente nacional y bajo el marco del Sistema del Tratado Antártico, conforme a lo estipulado en los artículos 4º, inciso a) y 6º, incisos b), c), d) y e);

b) organizar, promover o apoyar expediciones de carácter científicas o técnicas en el marco de lo estipulado en los artículos 4º, incisos a) y c) y 6º, incisos b) y c);

c) organizar, promover o apoyar canales educativos para la formación, capacitación y/o especialización de recursos humanos orientado a las actividades que se realicen en el ámbito antártico (guías especializados en turismo antártico, técnicos de apoyo para trabajos de campo, supervivencia en climas extremos, logística, etc.) promoviendo el rol de las universidades con asiento en la Provincia y su articulación con el sistema de enseñanza superior provincial;

d) propiciar, en un todo de acuerdo con la legislación pesquera provincial, el desarrollo de una base de datos sobre extracción de recursos vivos en el Área de la Convención para la Conservación de los Recursos Marinos Vivos Antárticos (CCRMVA).

 

CAPÍTULO VI - De la formación, concientización y difusión

 

ARTÍCULO 12.- El Estado provincial deberá:

a) Fomentar, a través de los canales idóneos, un profundo conocimiento en el orden local de los principios consagrados en el Sistema del Tratado Antártico y de la política antártica provincial, nacional e internacional, promoviendo una política de Estado tendiente a formar recursos humanos con conocimientos y especialización a fin de lograr lo estipulado en los artículos 4º y 6º de la presente Ley;

b) organizar, promover o apoyar la formación de postgrado con sede en Tierra del Fuego para la investigación científica o manejo aplicado al ámbito antártico;

c) incentivar la realización de eventos nacionales o internacionales relacionados con la Antártida en Tierra del Fuego;

d) propiciar la creación de un Centro Provincial de Visitantes o parque temático antártico, a fin de concentrar y brindar información general y específica a residentes y visitantes, previendo la inclusión de las organizaciones que actualmente desarrollan ese tipo de actividades (Oficina Antártica del IN.FUE.TUR., Centro de Documentación Antártica de la Universidad Nacional de la Patagonia “San Juan Bosco” y museos locales);

e) contribuir a la difusión nacional e internacional de la normativa del Sistema del Tratado Antártico y sus Protocolos;

f) cooperar con organismos nacionales e internacionales competentes;

g) promover intensivamente la concientización acerca de la protección del medio ambiente antártico y sus ecosistemas dependientes y asociados.

 

TÍTULO III - De los derechos y obligaciones

CAPÍTULO I - De los operadores antárticos

 

ARTÍCULO 13.- Quedan sujetos al régimen de la presente Ley los operadores de actividades comprendidas en el artículo 2º, que se acojan a los beneficios previstos en la presente Ley y/o que utilicen servicios o apoyo de cualquier índole de Tierra del Fuego, a excepción del programa antártico nacional, el cual se regirá por acuerdos específicos.

 

ARTÍCULO 14.- Son derechos de los operadores antárticos encuadrados en la presente Ley:

a) Acogerse a los beneficios que disponga el Estado provincial en materia de actividades antárticas o asociadas;

b) obtener el asesoramiento y asistencia de la autoridad de aplicación cuando así lo requiera.

 

ARTÍCULO 15.- Los convenios de partes comprendidos por el artículo 14, que cuenten con acuerdo legislativo, tendrán fuerza de Ley y establecerán seguridad jurídica inviolable por el término y en las condiciones fijadas en los mismos.

Son obligaciones de los prestadores de servicios a la actividad antártica:

a) Inscribirse en el Registro Provincial de Operadores Antárticos;

b) cumplir con las disposiciones de esta Ley, sus reglamentaciones y normas complementarias, realizando su labor en un marco ético profesional que permita un armónico e integral desarrollo de la actividad antártica.

 

CAPÍTULO II - De la creación del Registro de Prestadores de Servicios

 

ARTÍCULO 16.- Créase el Registro Provincial de Prestadores de Servicios Antárticos en el cual deberán inscribirse los operadores antárticos de actividades comprendidas en el artículo 2º, que se acojan a los beneficios previstos en la presente Ley y/o utilicen servicios o apoyo de cualquier índole de la provincia de Tierra del Fuego, a excepción del Programa antártico nacional, el cual se regirá por acuerdos específicos.

 

ARTÍCULO 17.- La autoridad de aplicación reglamentará la especialidad y categoría de las inscripciones respectivas.

 

CAPÍTULO III - De las contravenciones

 

ARTÍCULO 18.- En el marco de lo dispuesto por el Artículo XIII.1. del “Protocolo de Madrid” y por resolución de la autoridad de aplicación nacional competente, el incumplimiento de las obligaciones, reglamentaciones, normas complementarias o recomendaciones emanadas del Sistema del Tratado Antártico, dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones impuestas por la autoridad de aplicación provincial:

a) Apercibimiento;

b) multa;

c) cancelación temporal o definitiva de beneficios especiales otorgados por la Provincia;

d) inhabilitación temporal para operar desde Tierra del Fuego;

e) inhabilitación definitiva para operar desde Tierra del Fuego.

 

TÍTULO IV

CAPÍTULO I - De la autoridad de aplicación

 

ARTÍCULO 19.- La Legislatura formulará a la brevedad un proyecto de Ley orientado a determinar la estructura orgánica para la aplicación de la presente, previendo que en el mismo se garantice una gestión eficaz de los objetivos enunciados en esta Ley.

 

CAPÍTULO II - De los recursos

 

ARTÍCULO 20.- El funcionamiento de las actividades derivadas de la presente se financiará con las partidas que disponga el Poder Ejecutivo provincial para la ejecución de tareas y programas específicos.

 

ARTÍCULO 21.- Derógase la Ley provincial Nº 307/95 y toda otra norma que se oponga a la presente.

 

ARTÍCULO 22.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.

 

 DADA EN LA SESION DEL DIA 4 DE SEPTIEMBRE DE 2003

 

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LEY N° 640 - LEMA Y CONSIGNA PROVINCIAL “USHUAIA CONEXIÓN ÓPTIMA ENTRE LA ANTÁRTIDA Y EL MUNDO”
Sanción: 05 de Octubre de 2004
Promulgación: 26/10/04 D.P. N° 3834
Publicación: B.O.P. 03/11/04

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO,

ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR

SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

ARTÍCULO 1º.- Institúyese el siguiente texto como lema y consigna Provincial: “USHUAIA, CONEXIÓN ÓPTIMA ENTRE LA ANTÁRTIDA Y EL MUNDO”

ARTÍCULO 2º.-Para cumplir tal objetivo el Poder Ejecutivo Provincial propiciará desde las áreas de competencia, los siguientes puntos:

  1. Dispondrá la promoción turística antártica especializada, ofreciendo los beneficios y servicios del  Aeropuerto Internacional Islas Malvinas y del Puerto Comercial de la ciudad de Ushuaia, como herramientas operativas estratégicas con el objeto de consolidar la condición de “Conexión Óptima a la Antártida”, difundiendo y haciendo observar la normativa del Tratado Antártico, en particular las recomendaciones de la XVIII.1 Reunión Consultiva, referidas a la “Guía de los visitantes a la Antártida”;

  2. propenderá a la debida puesta en valor de las características físicas y la privilegiada posición relativa de Ushuaia respecto al cuadrante sudamericano del continente antártico, a los efectos de capitalizar al máximo las ventajas comparativas y competitivas propias de la capital provincial;

  3. impulsará la articulación de un sistema provincial de producción de bienes y servicios antárticos especializados, en especial lo relacionado al aprovisionamiento de víveres frescos, congelados, supercongelados, material, equipamiento e indumentaria polar, así como el tratamiento de residuos acopiados y/o producidos en bases argentinas y extranjeras dentro del sector antártico, coordinando las acciones necesarias según correspondiere con la autoridad competente nacional, municipal, comunal y el sector privado, a los efectos de ofrecer tales prestaciones a los países, organizaciones y empresas que operan bajo el Sistema del Tratado Antártico;

  1. A tal fin instrumentará un sistema de fomento y promoción de la pequeña y mediana empresa en micro emprendimientos con financiación preferencial, para la conformación de empresas fueguinas relacionadas directamente con el objeto de la presente Ley;

  2. propiciará la radicación en la provincia de filiales o licenciatarias de empresas extranjeras especializadas en materiales, sistemas o equipamiento polar.

4. Impulsará la concreción del anteproyecto “ÁREA ANTÁRTICA INTERNACIONAL” consolidando a la Península de Ushuaia como un enclave logístico-científico-académico de alta performance para operaciones antárticas nacionales e internacionales;

  1. A tal fin, propiciará los acuerdos necesarios con la Dirección Nacional del Antártico, el CONICET y otras autoridades de aplicación competentes, a los efectos de conformar el “POLO CIENTÍFICO-ACADÉMICO” a partir de las actividades e instalaciones del Centro Austral de Investigaciones Científicas (CADIC).

ARTÍCULO 3º.-El Poder Ejecutivo Provincial podrá acordar y convenir las prestaciones de otros servicios no previstos en esta Ley que puedan brindarse desde la Provincia, siempre dentro del marco de las leyes nacionales y provinciales que determinan la política antártica y en estricta observación de la normativa del Tratado Antártico.

ARTÍCULO 4º.-Créase bajo la órbita del Ministerio de la Producción, un grupo de trabajo cuya misión será coordinar, planificar y ejecutar lo expresado en la presente Ley.

ARTÍCULO 5º.-Invítase a las municipalidades de Ushuaia, de Río Grande y a la comuna de Tolhuin a adherir a la presente Ley.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

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Ley 585/03
Ley 640/04
DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS

CONVENIO MARCO VIGENTE

CONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR Y LA DIRECCION NACIONAL DEL ANTARTICO

SUSCRIPTO EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1992

REFRENDADO POR EL GOBERNADOR EL DIA 13 DE OCTUBRE DE 1992

RGISTRADO BAJO Nº 170 DEL 20 DE OCTUBRE DE 1992

RATIFICADO POR DECRETO 1868 DEL 23 DE  OCTUBRE DE 1992

 

La PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, en adelante "La Provincia", representada en este acto por su Gobernador, Dn. José Arturo Estabillo, con domicilio legal en San Martín 450, Ushuaia y la DIRECCION NACIONAL DEL ANTARTICO, en adelante "La DNA", representada en este acto por su Director, Gral. de Brigada Jorge Leal, con domicilio legal en Cerrito 1248, Capital, a los treinta  días del mes de Septiembre de 1992, acuerdan celebrar el presente convenio, que se regirá por las siguientes cláusulas:- - -

 

PRIMERA: El presente convenio se funda en la decisión de establecer vínculos concretos de cooperación entre "La Provincia" y la "D.N.A." en las áreas de recíproco interés y con el objetivo de consolidar los principios establecidos en el decreto Nº 2316/90 de la política nacional antártica y la Constitución Provincial.- - -

 

SEGUNDA: A tales efectos se comprometen a evaluar en forma objetiva y en un plazo perentorio, el conjunto de aspectos  políticos, administrativos, operativos, logísticos y científicos, contemplados en el apartado tres (3), punto 6º y apartado cuatro (4) punto 3º del Decreto 2316/90, a los efectos de garantizar a la Provincia el protagonismo apropiado.- - -  

 

TERCERA: Paralelamente y de común acuerdo, "la Provincia" y "La DNA" encararán programas de cooperación, complementación e integración para la ejecución conjunta de proyectos en áreas de interés común relacionadas con el Turismo de origen nacional e internacional a la Antártida, con especial atención del flujo turístico al sector de jurisdicción provincial, así como otras actividades científicas técnicas y logísticas antárticas factibles de ser asistidas por "La Provincia".- - -

 

CUARTA: Con el objeto de programar, orientar y coordinar las actividades que deriven de la aplicación de este convenio, "La Provincia" y la "La DNA" acuerdan en este acto designar al Sr. Ministro de Gobierno de "La Provincia" y al  Sr. Director del Instituto Antártico Argentino, representantes por cada una de las partes, quienes actuarán como nexo institucional; cada representante debe designar un suplente con facultades para reemplazar al titular en caso de ausencia.- - -

 

QUINTA: Sobre la base de la cláusula tercera del presente convenio, "La Provincia" y "La DNA" se comprometen a:

a. actuar en el asesoramiento y consultoría de la otra parte, a pedido de ésta, en el área de su competencia específica.

b. facilitar el fluido intercambio de información, datos y experimentación científico-técnica, aprovechamiento de visitas y cursos de expertos;

c. permitir el intercambio de personal científico-técnico en forma individual o como equipos de trabajo;

d. brindar apoyo a aquellas acciones relacionadas a las investigaciones científico-técnicas;

e. contribuir al entrenamiento, capacitación y perfeccionamiento de los técnicos, profesionales e idóneos que cada una de las partes comisione. - - -

 

SEXTA: El personal afectado y designado por cada una de las partes, mantendrá su situación de revista en aquella que la haya designado.- - -

 

SEPTIMA: Las acciones de cooperación, complementación e integración entre "La Provincia" y "La DNA" a que dará lugar este convenio, que no figuran en la cláusula quinta, deberán ser instrumentadas a través de convenios específicos, en los que se establecerán los detalles de su realización para cumplir las finalidades de los mismos. Los convenios específicos serán suscriptos e informados con ajuste a las normas internas de organización y procedimiento establecidas por las partes en sus respectivos ámbitos.- -

 

OCTAVA: Los resultados parciales o definitivos que se logren, podrán ser publicados o dados a conocer por cualquier medio de las partes, conjunta o separadamente, con la sola condición de hacer constar que han sido realizados en el marco del presente convenio.- - -

 

NOVENA: En el caso que, como consecuencia de los trabajos realizados en virtud del presente convenio, se obtuvieran resultados utilizables comercialmente o que constituyeran fuentes de recursos económicos, su utilización será motivo de un convenio especial que establezca las obligaciones recíprocas y los beneficios respectivos.- - -

 

DECIMA: La suscripción del presente convenio no significa un obstáculo para que las partes signatarias puedan concretar convenios similares con otras instituciones o entidades interesadas en fines análogos.- -

 

DECIMOPRIMERA: "La Provincia" y "La DNA" observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración, teniendo en cuenta que la finalidad del presente convenio tiende a establecer fuertes vínculos de cooperación entre los signatarios, cuyo resultado depare el mayor rédito a los intereses de las partes y del país, por lo que la labor debe constituirse en un ejemplo de buena voluntad y coordinación de esfuerzos.- - -

 

DECIMOSEGUNDA: El presente convenio tendrá una duración de cinco (5) años a partir de su suscripción por las autoridades competentes de cada una de las partes signatarias y de la aprobación de la Legislatura Provincial, considerándose automáticamente prorrogado por igual período, si dentro de los seis (6) meses anteriores a su vencimiento ninguna de las partes declara su voluntad en contrario.- - -

 

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1ª REUNION DE TRABAJO

PROYECTO “AREA ANTARTICA INTERNACIONAL”

Ushuaia, 19 y 20 de Abril de 2006

 

 

PARTICIPANTES:

DR. MARIANO MEMOLLI – DIRECTOR NACIONAL DEL ANTÁRTICO

MTRO. ARIEL MANSI – DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS ANTÁRTICOS – MRECIC

CAP. SERGIO DORREGO – DIRECTOR NACIONAL DE TPTE. FLUVIAL Y MARITIMO

GRAL. JORGE LEAL

CLTE. GUILLERMO ESTÉVEZ – COMANDANTE AREA NAVAL AUSTRAL

ING. RICARDO HLOPEC – DIRECTOR DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO TDF

SR. EDGARDO DE SOUZA BISPO – DIRECCIÓN DE ANTARTIDA TDF

SR. DANIEL LEGUIZAMON – SECRETARIO DE COORDINACION DE GABINETE

 

INFORME DE REUNIÓN:

 

ANTECEDENTES:

Se toma como punto de partida

A.- El Decreto Nacional 2316/90 que promueve el desarrollo de Ushuaia como puerta a la Antártida.

B.- El Documento Final del Subgrupo de Trabajo 2 conformado en 1991 por expertos del Ministerio de Defensa y de Cancillería, que identifica y promueve una serie de obras a fin de consolidar a Ushuaia como puerta de entrada a la Antártida.

 

Luego:

C.- El Convenio Marco suscripto entre la Dirección Nacional del Antártico y la Provincia en 1992 que se orienta en tal sentido.

 

D.- Informes provinciales del año 1993 en los que surge el concepto y la fundamentación del “Área Antártica Internacional”

E.- Convocatoria en 1993 y conformación en 1994 de una “Mesa Antártica”, integrada por la Dirección Nacional del Antártico, el Ministerio de Defensa, la Cancillería, el Ministerio de Economía de la Nación, el Área Naval Austral y la Provincia, con el objeto de impulsar la concreción de lo pautado en el Decreto 2316/90 y de la recomendaciones del Subgrupo de Trabajo Nº 2, a través de la propuesta conceptual “Área Antártica Internacional”.

 

MARCO CONCEPTUAL DE LA REUNION:

A.- Se coincidió en la visión que tiene la provincia, consistente en la necesidad de desarrollar el Área Antártica Internacional en el marco de dos premisas fundamentales:

  1. Concertación política que erija el proyecto en una POLÍTICA DE ESTADO

  2. Plena ARTICULACIÓN con las autoridades de aplicación nacionales.

 

B.- Se coincidió plenamente en la necesidad de impulsar la concreción de esta obra, concebida en el marco de lineamientos estratégicos claramente fundamentados y plenamente vigentes.

 

C.- Se valoró altamente la presencia conjunta del General Leal, que en su carácter de Director Nacional del Antártico se constituyó en su oportunidad en el principal promotor del Decreto 2316/90, así como de las recomendaciones del Subgrupo de Trabajo Nº 2, con el actual Director Nacional del Antártico, Dr. Mariano Memolli, que desde la asunción en el cargo ha sostenido permanentemente la conveniencia de desarrollar la propuesta “Área Antártica Internacional”.

 

D.- Se coincidió en inscribir el desarrollo del proyecto conceptual “Área Antártica Internacional” como fiel y genuina contribución de la República Argentina al fortalecimiento de la letra y del espíritu que anima el Sistema del Tratado Antártico, en lo que hace a la cooperación entre las Estados Partes con el objeto de fin de facilitar la investigación científica y el desarrollo de actividades permitidas.

 

PLAN DE TRABAJO:

 

Se propone establecer un CRONOGRAMA DE REUNIONES  a fin de:

  1. Analizar en profundidad cada tramo y componente del proyecto.

    1. Plataforma Operativa

  • Infraestructura aeroportuaria

  • Infraestructura portuaria

  • Infraestructura Área Franca Unificada

  • Plantas de combustible

  • Naves y aeronaves de apoyo antártico

  • Otros

 

  1. Plataforma Logística

  • Cadena logística

  • Especialización de los componentes de la cadena logística y actores asociados.

  • Alcances de la cadena logística

  • Medidas de facilitación de las autoridades de aplicación

  • Protocolo Operativo Logístico.

 

  1. Plataforma científico-académica

  • A definir

 

  1. Plataforma cultural-educativa

  • Parque Temático Antártico

 

  1. Plataforma de gestión del Área Antártica Internacional

  • Prestadores de bienes y servicios

  • Instituciones nacionales, provinciales, municipales

  • Otros.

 

  1. Analizar costos y fuentes de financiación

 

  1. Fortalecer el rol de la educación formal en Tierra del Fuego sobre temas antárticos en articulación con las áreas competentes del Estado Nacional.

 

  1. Relevar y vincular actividades asociadas al proyecto.

 

Recomendaciones:

 

  1. Que la Armada Argentina identifique un sector para el desarrollo del “Área Franca Unificada” que cumpla con las medidas de seguridad, no penalización de la pista del aeropuerto internacional, conectividad interna adecuada a los fines del proyecto y viabilidad ambiental del mismo.

 

  1. Que el Gobierno de la Provincia:

    • Tenga a bien evaluar la posibilidad de conformar un equipo técnico provincial a fin desarrollar el anteproyecto

    • En su defecto, evalúe mecanismos alternativos para desarrollar el anteproyecto.

    • Considere gestionar la declaración de Interés del proyecto por parte de la Legislatura Provincial

    • Considere convocar a una próxima reunión una vez que se hayan logrado avances sustantivos en relación con lo recomendado en los puntos precedentes.

 

Las partes asumen el compromiso de mantenerse mutuamente informadas en el período intercesiones, acerca  de los avances logrados.

 

FIRMAN: DR. MARIANO MEMOLLI - MTRO. ARIEL MANSI - GRAL. JORGE LEAL  - CAP DE ULTRAMAR SERGIO DORREGO - CLTE GUILLERMO ESTÉVEZ - ING. RICARDO HLOPEC –  SR. DANIEL LEGUIZAMON -

 

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DECLARACION DE USHUAIA

PARA EL PROTOCOLO DE TRABAJO CONJUNTO

DE POLITICAS CIRCUMPOLARES Y ANTARTICAS.

En la ciudad de Ushuaia, a los 21 días del mes de diciembre de 2006, el Ministro Coordinador de Gabinete y Gobierno, Dr. Enrique Horacio Vallejos, en representación del Gobernador de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Isla del Atlántico Sur, Dn Hugo Omar Cóccaro, y el Jefe de Relaciones Institucionales de la Dirección Nacional del Antártico, Dn. Sergio Policastro, en representación del Director Nacional del Antártico del Antártico, Dr. Mariano Mémolli, convienen en suscribir la presente Declaración, reafirmando la voluntad de trabajo conjunto en políticas circumpolares y antárticas, valorando la articulación de la Política Nacional Antártica y la Política de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y resaltando los compromisos que implica pertenecer al Sistema del Tratado Antártico;

 

Los firmantes declaran su voluntad de profundizar el trabajo conjunto, sentando las bases para consolidar una política de estado nacional-provincial, mediante la optimización los programas en curso y la gestión de nuevas líneas de trabajo, como las que a continuación se detallan:

 

  • Incorporación de un representante de la provincia como Miembro del Comité Nacional del Año Polar Internacional

  • Habilitación de un centro de información y difusión del Año Polar Internacional en la Base Cámara, atendido por personal de la provincia.

  • Apoyo a las políticas científicas y culturales desarrolladas dentro de los marcos legales vigentes, previstas para el Año Polar Internacional

  • Desarrollo de un Área Antártica Internacional en la península de Ushuaia, con el objeto de desarrollar una plataforma de actividades operativas, logísticas y culturales relacionadas con el Continente Antártico.

  • Implementación de acciones tendientes al monitoreo de la Campaña Antártica de Verano desde la ciudad de Ushuaia.

 

Como testimonio del consenso de trabajo en un sistema que permita integrar a toda la Nación Argentina en el marco de lo previsto en el Decreto Nacional 2316/90 y como base del PROTOCOLO DE TRABAJO CONJUNTO DE POLÍTICAS CIRCUMPOLARES Y ANTÁRICAS, se firma la Declaración de Ushuaia. 

 

Firman: Sr. Sergio Policastro por la Dirección Nacional del Antártico y Dr. Enrique Vallejos, por el Gobierno de Tierra del Fuego

 

Acompañan la Declaración más de sesenta firmas de presentes en el acto.

 

 

 

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO INTERPROVINCIAL DE MINISTROS DE OBRAS PÚBLICAS EN APOYO AL PROYECTO “AREA ANTÁRTICA INTERNACIONAL”

 

RESOLUCION Nº: 9/2006

VISTO:

El proyecto “ÁREA ANTÁRTICA INTERNACIONAL” presentado por la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur en el marco de la CXII Asamblea Plenaria Ordinaria del Consejo Interprovincial de Ministros de Obras Públicas, y

 

CONSIDERANDO:

Que el mismo reúne las condiciones y características para constituirse en una importante herramienta de proyección estratégica de la República Argentina en el escenario geopolítico Atlántico Sur – Antártida.

 

Que se inscribe plenamente en el espíritu y la letra del Decreto 2316/90 de Política Nacional Antártica y que propicia una debida articulación de las capacidades nacionales y provinciales para proveer a la mejor respuesta competitiva de la República Argentina en materia de posicionamiento antártico.

 

Que puede definirse como una obra de carácter altamente estratégico para la nación que amerita el acompañamiento federal.

 

Por ello

LA CVXII ASAMBLEA PLENARIA ORDINARIA DE

MINISTROS DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1º: APOYAR y ACOMPAÑAR a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en las gestiones para llevar adelante este emprendimiento.

 

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese y archívese

 

FIRMAN: DR. ING. TOMÁS J. ESTRADA – ING. OMAR DE LUCA

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INFORME

ACERCA DE TIERRA DEL FUEGO, LA ARGENTINA Y LA ANTARTIDA

Daniel Leguizamón – Septiembre 1993

(Se hace pública la propuesta conceptual ÁREA ANTÁRTICA INTERNACIONAL)

 

La política global del Gobierno de Tierra del Fuego se orienta a transformar la actividad antártica internacional en un soporte económico genuino e inagotable, capaz de sustentar el proceso de reconversión y desarrollo económico que necesariamente debe afrontar la flamante provincia argentina.

El Instituto Fueguino de Turismo,  organismo del cual depende la Oficina Antártica, trabaja intensamente en pos del anhelo de transformar a Ushuaia en el nexo óptimo entre la Antártida y el Mundo, convencido de la magnitud del impacto geoeconómico que tal objetivo podría implicar.

En tal sentido, además de fructíferas gestiones y contactos con organismos nacionales e internacionales, recientemente se ha invitado al Sr. PETER NUNAN, Directivo del Programa Antártico Nacional de Nueva Zelanda y al Sr. R. VIC ALLEN, Manager del CHRISTCHURCH INTERNATIONAL AIRPORT Ltd.  con el objeto de conocer la experiencia antártica de dicho país, que es considerado uno de los más exitosos que se conocen, a fin de incorporar conceptos y datos útiles que coadyuven a nuestros intereses.                                             

Los argentinos que participamos en el Foro Antártico de la ECO TIERRA DEL FUEGO '93, luego de haber visto y escuchado el modelo neocelandés de manejo antártico, nos planteamos seriamente la urgencia de pasar de una etapa de planteo a una instancia de CONCRECION DE HECHOS, capaces de transformar ventajas comparativas en realidades competitivas y redituables que permitan capitalizar las oportunidades que abre el marcado incremento de las actividades en el continente blanco.                                                 

Nueva Zelanda por ejemplo, no dudó en consolidar a CHRISTCHURCH como una eficiente puerta de acceso a la Antártida y esta situación le reporta en la actualidad un apreciable beneficio geoeconómico, tanto a la región como al país.

La actividad antártica neocelandesa la abarcan dos organismos:

El NEW ZELAND ANTARCTIC PROGRAMME, que sería la entidad homónima de nuestra Dirección Nacional del Antártico, y

La CHRISTCHURCH INTERNATIONAL AIRPORT Ltd., que es una empresa comercial mixta, compuesta por capitales nacionales y provinciales. Esta empresa maneja las actividades del Aeropuerto Internacional y del Centro de Visitantes.

Solamente esta empresa (que no abarca el rubro marítimo) factura a programas y expediciones antárticas extranjeras un monto anual de más de cincuenta millones de dólares (U$S 50.000.000.-) en concepto de:

*Mantenimiento de aeronaves

*Estadía de aeronaves

*Aprovisionamiento

*Alquiler de oficinas operativas

*Alquiler de depósitos

*Transacciones varias

Además, genera alrededor de dos mil (2.000) puestos de trabajo en forma directa y más del triple en forma indirecta-ligada a la actividad antártica.

Su logrado Centro de Visitantes atendió en el primer año de vida cerca de doscientos mil personas (200.000) y vale aclarar que se trata  eminentemente de un atractivo turístico, ya que el principal negocio de este Centro de Visitantes se basa en explotar precisamente esa IDENTIDAD ANTARTICA que mueve a los turistas a visitarlo para aproximarse a una experiencia polar que tal vez nunca vayan a protagonizar en su vida y por supuesto, a llevarse los infaltables souvenirs.

Desde Christchurch operan principalmente los programas antárticos de Estados Unidos e Italia,  que aportan directa e indirectamente un caudal elevadísimo de recaros al sistema económico de la región, además del que aporta el propio programa neocelandés.

Por las distancias que la separan de la Antártida, en Nueva Zelanda predominan ampliamente las operaciones aéreas por sobre las marítimas.

Conectar la ciudad de Christchurch con el continente blanco les significa a ellos un tiempo de vuelo de ocho horas en un avión tipo Hércules (Desde Ushuaia a Marambio insumiría sólo tres horas)

El Aeropuerto Internacional de Christchurch, que como dijimos es una empresa comercial mixta, atiende unas doscientas operaciones aéreas anuales a la Antártida, que incluye hasta super-aviones GALAXY, para lo cual ofrecen, con excelente rentabilidad, los servicios antes mencionados de mantenimiento de aeronaves, aprovisionamiento, estadía, utilización de hangares, depósitos, oficinas etc. a terceros países que apoyan sus operaciones antárticas a través de dicha "puerta de acceso". (Este rubro inexistente en la actualidad, es plenamente desarrollable a través del nuevo Aeropuerto Internacional de Ushuaia)

Por razones operativas influenciadas por distancias, no priorizan la utilización del medio marítimo que caracteriza a Ushuaia, no obstante lo cual, los servicios de ingeniería naval, dique seco, estibaje, logística, etc., le reportan significativos beneficios, que en el caso de Ushuaia, podrían multiplicarse varias veces por el predominio y expansión del tráfico marítimo.

El grueso de las incursiones antárticas desde Christchurch, son de carácter gubernamental en gran proporción de terceros países, rubro en el que Ushuaia puede crecer geométricamente a través de una política de instalación de infraestructura, servicios y "marketing antártico" coherente por parte de Nación.

Nueva Zelanda no se destaca por el movimiento turístico a la Antártida, en tanto que Ushuaia está en condiciones de constituirse en la conexión óptima del turismo mundial hacia el continente blanco por las siguientes razones:

1.- Posee ya una fuerte convocatoria turística a nivel internacional.

2.- Para quienes acceden desde el norte, Ushuaia está ubicada sólo a algunos minutos más de vuelo que Punta Arenas (que es el segundo puerto operativo más cercano al continente blanco) pero a un promedio de dos días menos de navegación, entre ida y vuelta.

Nota: En términos turísticos, esta ecuación constituye un argumento categórico, dado que en costos operativos, comerciales y optimización del tiempo disponibles de los pasajeros, dos días menos de navegación son absolutamente decisivos.

En este orden, es necesario resaltar los siguientes datos:

a.- En su último informe, la National Science Foundation de EEUU, estimó que el número total de turistas arribados a la Antártida íntegra durante la última temporada (92/93) fue de aproximadamente 6.500 visitantes.

Teniendo en cuenta que por el Puerto de Ushuaia PASARON en esa misma temporada 4.110 turistas hacia la Antártida, puede observarse que el 63% del movimiento MUNDIAL de turistas al continente blanco, transitó por la capital fueguina.

b.- Asimismo, es conveniente destacar que por Ushuaia pasó no menos del 80% del total del tráfico que se dirigió exclusivamente a la Península Antártica, que es el sector turisticamente más apetecido por el turismo antártico mundial.

c.- Pero, del total de buques turísticos que recalaron en Ushuaia  en excursión programada a la Antártida, menos de un 40% pudieron basar su operación en la capital fueguina, por falta de infraestructura o servicios. El resto debió operar desde Punta Arenas y en mínima escala en Puerto Argentino.

La tendencia indica que la mayor parte de los que operaron desde Punta Arenas, pasaron además por Ushuaia, fenómeno que no se registra a la inversa.

Esto sugiere que desarrollándose un adecuado nivel de infraestructura y servicios, podrían aumentar significativamente las operaciones desde Ushuaia, con el consiguiente beneficio económico.

La lectura de estos datos, reforzado por el contenido de la correspondencia de operadores y entidades especializadas de todo el mundo que en gran cantidad llega a nuestra Oficina Antártica, puede no menos que indicarnos que el grueso del mercado internacional de turismo hacia la Antártida considera a Ushuaia como la conexión óptima, pero padece la falta de comodidades operativas, logísticas y de servicios.

Si nos remitimos al campo científico, a través de un programa de cooperación o financiación internacional como opera en Nueva Zelanda, las soberbias instalaciones que la Argentina posee en el C.A.D.I.C. (Centro Austral de Investigaciones Científicas) sumado a una posición geográfica privilegiada, bien podrían transformar a Ushuaia en un polo científico internacional dedicado al medio antártico y subantártico. 

Una evaluación de todos estos aspectos nos indican que, efectivamente, nuestro país se da el curioso lujo de desaprovechar esta veta que además perfilarse potencialmente como un soporte económico de primera magnitud para una provincia que necesita imperiosamente reciclar su economía, estaría en capacidad de coadyuvar profundamente a los más altos intereses globales de nuestro país.

Es necesario subrayar que los representantes de Cancillería, Ministerio de Defensa, Ministerio de Economía de la Nación, Comando Antártico, Asociación Argentina de Agentes de Viajes y Turismo, Cámara Argentina de Turismo y funcionarios locales que participaron en el Foro Antártico, luego de haber constatado los réditos de un manejo antártico competente, quedaron especialmente predispuestos a impulsar una etapa de concreción de todo lo evaluado.

En este sentido, el Instituto Fueguino de Turismo, en calidad de "motor" del desarrollo y aprovechamiento del tráfico antártico, promueve insistentemente la implementación del "Proyecto Antártico".

 

Proyecto Antártico:

En una apretada síntesis, este proyecto se basa en los siguientes puntos:

1.- Transformar a la Península de Ushuaia en un AREA OPERATIVA Y LOGISTICA PARA DESARROLLO Y SOPORTE DE ACTIVIDADES ANTARTICAS NACIONALES E INTERNACIONALES.

Esta Área ofrecería:

a.- Aeropuerto Internacional (En construcción)

b.- Puerto de aguas profundas (En etapa de proyecto)

c.- Talleres navales y aeronavales

d.- Depósitos

e.- Oficinas operativas

f.- Hangares

g.- Polo científico (C.A.D.I.C.)

2.- Concretar la creación del Centro Antártico Fueguino en el edificio histórico conocido como ex gamela policial, en el cual funcionaría el Museo Antártico, Auditorium, Centro de Documentación y Divulgación, que se complementaría con la Corbeta Uruguay apostada justo en frente de este Centro y un antiguo avión DC 3 que cuenta con un largo historial en materia antártica, que actualmente se encuentra semidesarmado en la Base Aeronaval de Ushuaia.

Este predio funcionaría como Centro de Visitantes con obvia finalidad turística.

El objeto de focalizar lo descripto en el punto 1.- en el área de la Península de Ushuaia responde a las siguientes razones:

* Concentrar actividades;

* Articular y optimizar al máximo la relación puerto-aeropuerto-depósitos, etc.;

* Minimizar los costos por desplazamientos de material;

* Evitar el tránsito del material por la ciudad;

* Aprovechar instalaciones y predio del C.A.D.I.C.;

* Ofrecer este apéndice geográfico como particular base operativa internacional antártica.

                                                                          

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Nota del autor al Gobernador informando la predisposición favorable de autoridades nacionales para conformar  una “Mesa de Trabajo Antártica” para avanzar en el la propuesta conceptual “Área Antártica Internacional”

 

Letra: IFTPRES

Ushuaia, 4 de Octubre de 1993

 

Señor Gobernador:

Como es de su conocimiento, la semana pasada viajé a Buenos Aires a realizar una serie de gestiones relacionadas con mi sector.

Entre otras, tuve oportunidad de mantener importantes reuniones en:

*Secretaría de Turismo de la Nación, con el Sr. Francisco Mayorga (en dos oportunidades) y el Sr. Enrique Cappozzolo.

*CONADEPA: con su titular, el Dr. Oscar López Salaberry

*Cancillería: con el Director del departamento Antártida, Ministro Orlando Rebagliatti y el Consejero Fausto López Cosset.

*Dirección Nacional del Antártico: con su titular, Gral. Jorge Leal y el Dr. Molinari.

La parte sustancial de estas gestiones, estuvieron referidas al tema ANTARTIDA, acerca de lo cual, le solicito a Ud. una especial y profunda atención, en virtud a la trascendencia que el mismo puede representar para el futuro no sólo de Tierra del Fuego, sino para la región patagónica y el país.

En todos los casos, palabras más palabras menos, el  planteo fue el siguiente:

1) El sostenido crecimiento del tráfico antártico global (turístico, científico, logístico, etc.), sumado al esperado incremento de viajes turísticos transcontinentales y transpolares hacia la Patagonia.

2) La Argentina, a través de USHUAIA cuenta con atributos naturales óptimos para prevalecer en esta puja, pero necesita:

a.- Una actitud política coherente y coordinada entre Provincia y Nación.

b.- Infraestructura básica.

c.- Servicios adecuados.

3) Un inteligente aprovechamiento de esta "convergencia" puede constituirse con el tiempo en una importantísima herramienta de reconversión económica y desarrollo para Tierra del Fuego.

4) La Península de Ushuaia, estaría en inmejorables condiciones de transformarse en un hito mundial de soporte a las actividades antárticas nacionales e internacionales, ofreciendo en este apéndice geográfico:

*Aeropuerto Internacional (en construcción)

*Puerto de Aguas profundas (en etapa de proyecto)

*Hangares, depósitos, oficinas operativas, dique seco, talleres, etc.

*Aprovisionamiento

*Polo científico (CADIC)

 

Focalizar todo este movimiento en la Península tiene las siguientes ventajas:

-Concentrar actividades en un radio operativo único.

-Articular y optimizar la relación Aeropuerto-Puerto-Depósitos-etc.

-Minimizar costos de acarreo de material.

-Evitar el alto impacto del tránsito de material por la ciudad.

 

En cuanto a la concreción de estos temas, surge como prioritario consensuar una estrategia marco entre Provincia y Nación, para determinar, por ejemplo, qué manejo sería el más viable y prudente para los intereses del país y la región:

A.- Concesión de Obra Pública de Aeroestación-Puerto-Área Logística y Operativa.

B.- Sociedad entre Nación y Provincia (modelo neocelandés) para construcción y explotación conjunta.

C.- Construcción y Explotación por parte de Provincia, a través de una línea de crédito blando.

En este punto, habría que tomar especialmente en cuenta que Nueva Zelanda, pudiendo haber PRIVATIZADO su manejo antártico (que resultó sumamente rentable), decidió quedárselo en manos del Estado, a través de una empresa comercial que es propiedad de Nación (30%)  y Provincia (70%).

En cuanto al punto B.- (modelo neocelandés) la principal ventaja radicaría en involucrar al Estado Nacional y conseguir mayor fuerza de gestión en esferas nacionales e internacionales. (afectación del CADIC a un programa internacional antártico - marketing internacional - disponibilidad de tierras - traslado a Ushuaia de parte del programa antártico argentino - etc.)

El punto C.- tal vez, a mediano y largo plazo sería el más conveniente para la Provincia por el grado de independencia en el manejo, pero costaría más la definición de determinados temas, Ejemplo: Tierras en manos de la Armada...

ACLARACION: En todo momento dejé expresamente aclarado ante mis ocasionales interlocutores que mis planteos eran realizados en carácter de sondeos iniciales para componer un marco de referencia y que las impresiones recogidas serían elevadas al Poder Ejecutivo Provincial, quien en definitiva definiría el curso de acción a seguir.

No obstante lo cual debo enfatizar que la receptividad fue notable y que existe un excelente predisposición para abordar el tema.

Tal es así, que tanto el Gral. Leal como el Ministro Rebagliatti y el Dr. López Salaberry coincidieron en que sería oportuno que el Ejecutivo Provincial en forma urgente propusiera conformar una mesa de trabajo integrada por:

            *Cancillería

            *Dirección Nacional del Antártico

            *CONADEPA

            *Secretaría de Turismo de la Nación

            *Ministerio de Economía de la Nación

            *Provincia

            (Eventualmente la Armada)

El objeto y la metodología de esta mesa de trabajo apuntaría a elevar un informe a los respectivos Ministros y al propio Presidente de la Nación en el plazo más breve posible, con el objeto de acelerar al máximo la concreción de las recomendaciones que de la misma surgiera.

 

ACCIONES INMEDIATAS:

Por lo expuesto, solicito al Señor Gobernador:

1.- Que el Gobierno de la Provincia de máxima prioridad al tema Antártico.

2.- Ser citado para exponer ante el Gabinete Provincial los detalles y alcances de un Proyecto Antártico de máxima.

3.- Que se curse la propuesta mencionada para conformar la "mesa de trabajo".

           

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Texto de nota enviada por el Gobernador a la Dirección Nacional del Antártico - Ministerio de Defensa – Cancilleria – Ministerio de Economía de la Nación, convocando a conformar la “mesa de trabajo antártica”.

Nota Nº: 290/93

Letra:   GOB

Ushuaia, 23 de Octubre de 1993           

 

Señor Director:

De acuerdo a instrucciones impartidas oportunamente al titular del Organismo Provincial del cual depende la Oficina Antártica, Sr. Daniel Leguizamón, el mismo ha realizado una serie de acciones, consultas y sondeos tendientes a identificar y conciliar un posible curso de acción que permita acelerar al máximo la puesta en valor de Ushuaia como "puerta de entrada" a la Antártida.

Este objetivo Nacional, tal como lo define el propio Decreto 2316/90 de Presidencia de la Nación en su punto IV inciso 3 y otros, no solo encierra un objetivo estratégico y geoeconómico fundamental para los intereses de la Nación Argentina, sino que implica además una de las bases primordiales sobre las cuales nuestra joven Provincia puede asentar un impostergable proceso de reconversión y consolidación económica.

A partir del avance de las conversaciones que se han mantenido con las estructuras directamente involucradas en esta temática, ha sido posible detectar un alto grado de coincidencias y entendimiento, pudiéndose destacar el interés particular de la Provincia y general de la Nación en acortar en todo lo posible los tiempos de concreción de este objetivo.

En virtud de lo expuesto, en mi carácter de Gobernador de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, propongo formalmente implementar urgentemente una Mesa de Trabajo, conformada tentativamente por representantes de los siguientes organismos:

*Ministerio de Defensa a través de la Dirección Nacional del Antártico y Armada Argentina.    

*Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a través de la Dirección de Antártida;

*Ministerio de Economía a través de representantes a designar;

*Provincia de Tierra del Fuego, a través de representantes a designar.

*Otros sectores que se consideren competentes.

El objetivo de esta Mesa de Trabajo consistiría en elaborar en un plazo no mayor a sesenta días, un curso de acción consensuado, para ser elevado a los respectivos Ministerios, Presidencia de la Nación y Gobernación de la Provincia, a los efectos de ser puesto en práctica dentro del primer semestre del año 1994.

Teniendo especialmente en cuenta que la gran contienda estratégica para los próximos años entre Argentina, Chile y el Reino Unido, seguramente estará centrada en determinar QUIÉN se consolida internacionalmente como PUNTO DE CONVERGENCIA de los  crecientes flujos entre Oriente, Occidente y la Antártida, en lo que se perfila inminentemente como un novedoso y potencial ESCENARIO para el siglo XXI, seguramente coincidiremos en que no podemos dar lugar a ningún tipo de justificativos para dilatar la concreción de este objetivo de máxima, que amerita sin dudas, el profundo compromiso de todas aquellas instituciones en capacidad de viabilizar su realización.

Sin más y quedando a la espera de sus comentarios, hago propicia la oportunidad para enviarle mis saludos más distinguidos.

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Convenio Marco 92
Declaración de Ushuaia
1a Reunión Conjunta
Consejo Interprovincial Ministros OP
Informes y Notas
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