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SERIE CHARTER 2009

  • 2009 (AR S.E.) - Año de la Gripe A 

  • Equipo MD-88 con escala en EZE

  • Se habían programado charters de SAO y RIO pero por la "Gripe A" se canceló la serie de RIO

  • Contratamos 4 rotaciones (5 vuelos) desde SAO

  • Financiamos los asientos no ocupados

  • Toda la serie tuvo una ocupación del 90%

  • Ya sin subsidiar tarifa, erogamos $ 230.000 de la partida presupuestaria prevista ($990.000)

Nota: Para los tramos en ferry o "patas vacías" de las Series Charter (tramos en que el avión sale de su base en Buenos Aires para buscar pasajeros en Brasil o regresa a Buenos Aires luego de dejaros en Ushuaia) que generan un costo operativo que impacta fuertemente sobre la tarifa final a público, negocié que dichos tramos se comercializaran por sistema, lo que nos permitió bajar sensiblemente el costo de la operación y ubicarla en un nivel “competitivo”

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Problemas por el Volcán Puyehue

Volcan y cabio flota
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Serie Charter 2009 (luego renegociado por conflicto Volcán Puyehue)

CHR/NBR N° 901/09

CONTRATO OPERACIONES CHARTER

SAN PABLO – USHUAIA – SAN PABLO y

RIO DE JANEIRO – USUHAIA – RIO DE JANEIRO

 

Entre Aerolíneas Argentinas S.A. en adelante ARSA, con domicilio en Bouchard 547,  9no. Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, representada en este acto por Julio Alak (DNI 11.870.995) en su carácter de Gerente  General por una parte y por la otra la Municipalidad de la Ciudad de Ushuaia, representado en este acto por Federico Sciurano (D.N.I. 18.258.173) con domicilio legal en San Martín 660, Ciudad de Ushuaia, en adelante “La Municipalidad”, convienen en celebrar el presente contrato de fletamento, sujeto a las siguientes cláusulas:

 

ARTICULO PRIMERO: OBJETO

ARSA pondrá a disposición de La Municipalidad, la capacidad de las aeronaves equipadas, tripuladas y provistas de los documentos necesarios, para realizar los vuelos regulares especiales que se indican en el Anexo I, que forma parte integrante del presente contrato.

 

ARTICULO SEGUNDO: PRECIO-PAGO

El precio - pago de los vuelos regulares especiales se establece por compensación en base a coeficiente de ocupación real por segmento SAO-(BUE)-USH ó USH-(BUE)-SAO ó RIO-(BUE)-USH ó USH-(BUE)-RIO) de cada vuelo, (según Tabla Anexa A con valores para cada segmento) que será abonado en moneda dólares estadounidenses (USD) y según se detalla en cronograma adjunto al presente contrato (Anexo I).

El pago se realizara el día anterior a cada vuelo en base a la ocupación prevista en ese momento, produciéndose el ajuste a la ocupación real post-salida para el siguiente vuelo. El ajuste del último vuelo se realizara 24 hs posteriores a la salida de éste.

Los pasajeros “infoas” (menores de 2 años) abonarán 10% en SAO-(BUE)-USH y USH-(BUE)-SAO ó RIO-(BUE)-USH y USH-(BUE)-RIO, en ambos casos no ocuparán asiento. Los pasajeros “child” (menores de entre 2 y 11 años cumplidos), mantendrán las mismas condiciones que un pasajero adulto.

 

ARTICULO TERCERO: CONDICIONES

ARSA conservara el control sobre la tripulación, la conducción técnica de la aeronave y la comercialización de las plazas, estando sujeto el transporte emergente de este contrato a las leyes nacionales, a los convenios internacionales aplicables, a las Condiciones Generales del Contrato de transporte Aéreo aprobadas por la Resolución 1532/98 de Ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos , a las Condiciones insertadas en el billete de transporte aéreo y a las Condiciones de transporte de ARSA, que pueden ser consultadas en sus oficinas.

 

ARTICULO CUARTO: INDEMNIZACIÓN POR CANCELACIONES

En caso de cancelación de los vuelos contratados por parte de La Municipalidad, ésta deberá abonar a ARSA en concepto de indemnización los importes resultantes de aplicar los porcentuales en base al coeficiente de ocupación real del vuelo cancelado, en función de la fecha en que ARSA reciba la comunicación, por medio fehaciente, de la cancelación del mismo y se consideraran los valores establecidos en la Tabla Anexo A.

 

ARTICULO QUINTO: PERSONAS O EQUIPOS TRANSPORTADOS

ARSA emitirá los documentos de transporte para personas y equipajes transportados. La Municipalidad se obliga a adoptar las medidas necesarias para que ninguna persona viaje sin su correspondiente billete de pasaje o demás documentación que corresponda, obligación que se extiende a los equipajes transportados. ARSA negará el transporte a los pasajeros que carecieren de la documentación pertinente.

 

ARTICULO SEXTO: RESPONSABILIDAD

La responsabilidad de ARSA por daños a los pasajeros y equipajes transportados queda limitada de conformidad con los convenios, leyes y normas aplicables a los servicios de transporte aéreo.

 

ARTICULO SÉPTIMO: RESCISION

Sin perjuicio de los dispuesto en el articulo CUARTO, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por las partes dará derecho a la parte cumplidora a declarar rescindido de pleno derecho el presente contrato y accionar por los daños y perjuicios consiguientes.

 

ARTICULO OCTAVO: TASAS E IMPUESTOS

La Municipalidad abonara las tasas aeroportuarias e impuestos de la D.N.T. si correspondiere, en el momento de la emisión, que se realizara en nuestra Sucursal Ushuaia.

Se deja constancia que el incumplimiento de términos de lo expuesto en el presente faculta a Aerolíneas Argentinas S.A. a efectuar el débito a La Municipalidad por el importe correspondiente, o a declarar rescindido el contrato por culpa, más intereses, daños y perjuicios.

La Municipalidad adoptara las medidas del caso para que los pasajeros abonen la tasa de uso de aerostación a su cargo, que es condición previa para permitir su embarque.

 

ARTICULO NOVENO: FRANQUICIA DE EQUIPAJE

La franquicia de equipaje se establece en 20 kilogramos por pasajero adulto/child en los segmentos SAO-(BUE)-USH-(BUE)-SAO y RIO-(BUE)-USH-(BUE)-RIO.

 

ARTICULO DECIMO: BODEGA

La comercialización de la bodega de las aeronaves será efectuada por ARSA.

 

ARTICULO DECIMO PRIMERO: SERVICIOS DE A BORDO

Los servicios de a bordo serán los que ARSA brinda a sus pasajeros de vuelos regulares en clase turista.

 

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: TRANSPORTE PRE Y POST AEREO

El transporte de los pasajeros hacia y desde los aeropuertos de embarque y llegada estará a cargo de los pasajeros.

 

ARTICULO DECIMO TERCERO: JURISDICCION

Todas las cuestiones derivadas del presente contrato se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Civil y Comercial Federal con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituyendo las partes los domicilios especiales indicados en el encabezamiento, donde serán validas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se efectúen.

 

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares del presente contrato, uno para cada parte, en la Ciudad de Buenos Aires a los  ……..  días del mes de marzo del año 2009.-

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