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 SERIES CHARTERS 2010

 SAO PAULO

CURITIBA

PORTO ALEGRE

  • 2010 (AR S.E.) Equipo Boeing 737-800 vuelos directos sin escala

  • Operamos charters desde los aeropuertos de SAO - CWB y POA.

  • Contratamos 4 rotaciones (5 vuelos) 

  • Tuvimos ocupación full (quedó un crédito a favor de la Secretaría de Turismo de Ushuaia de USD 10.000)

  • Varios operadores reclamaron más vuelos o avión más grande para disponer de más plazas, pero no había disponibilidad de equipo.

 

Dada la sobre demanda, acordamos con AR, que programó más vuelos regulares de Buenos Aires a Ushuaia en conexión con vuelos de Brasil, con prioridad de cupos para los requerimientos de dichos tour operadores

Nota: Para los tramos en ferry o "patas vacías" de las Series Charter (tramos en que el avión sale de su base en Buenos Aires para buscar pasajeros en Brasil o regresa a Buenos Aires luego de dejaros en Ushuaia) que generan un costo operativo que impacta fuertemente sobre la tarifa final a público, negocié que dichos tramos se comercializaran por sistema, lo que nos permitió bajar sensiblemente el costo de la operación y ubicarla en un nivel “competitivo”.

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Charters full - Pedidos de más vuelos o plazas 

Pedidos de vuelos o plazas
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Serie Charter 2010 - SAO - CWB . POA

CHR/NBR Nº 0....../10

CONTRATO DE FLETAMENTO

 

Entre Aerolíneas Argentinas S.A. en adelante ARSA, con domicilio en Bouchard 547, 9° Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, representada en este acto por Mariano Recalde en su carácter de Presidente por una parte y por la otra la Municipalidad de la Ciudad de Ushuaia, representada en este acto por Federico Sciurano, con domicilio legal en San Martín 660, en adelante "La Municipalidad", convienen en celebrar el presente contrato de fletamento, sujeto a las siguientes cláusulas:

 

ARTICULO PRIMERO: OBJETO

ARSA  pondrá a disposición de La Municipalidad, la capacidad de las aeronaves equipadas, tripuladas y provistas de los documentos necesarios, para realizar los vuelos que se indican en el Anexo I, que forma parte integrante del presente contrato.

 

ARTICULO SEGUNDO: PRECIO-PAGO

Los precios del fletamento se establecen en la suma de USD  316.000.-

(dólares estadounidenses trescientos dieciséis mil) para la operación SAO-USH-SAO, y en la suma de USD 241.000.- (dólares estadounidenses doscientos cuarenta y un mil) para la operación CWB-POA-USH-CWB-POA, que serán abonados en moneda dólares estadounidenses (USD) y según se detalla en cronograma adjunto al presente contrato (Anexo II).

Se considerará el precio del último vuelo de cada ruta en concepto de seña no reembolsable a la firma del presente contrato, estableciendo como  fecha de pago de los vuelos restantes 15 (quince) días antes de cada partida.

Los precios establecidos están sujetos a reajuste, en caso de un aumento del precio del combustible de aviación superior al 5%.

 

ARTICULO TERCERO: CONDICIONES

ARSA  conservará el control sobre la tripulación y la conducción técnica de la aeronave, estando sujeto el transporte emergente de este contrato a las leyes nacionales, a los convenios internacionales aplicables, a las Condiciones  Generales del Contrato de Transporte  Aéreo aprobadas por la Resolución 1532/98 del Ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, a las Condiciones insertadas en el billete de transporte aéreo y a las Condiciones de transporte de ARSA, que pueden ser consultadas en sus oficinas.

 

 

 ARTICULO CUARTO: INDEMNIZACION POR CANCELACIONES

En caso de cancelación de los vuelos contratados por parte de La Municipalidad, ésta deberá abonar a ARSA en concepto de indemnización los importes resultantes de aplicar los siguientes porcentuales sobre el precio total del vuelo cancelado, en función de la fecha en que ARSA reciba la comunicación, por medio fehaciente,  de la cancelación del vuelo:

  1. entre los 59 y los 30 días de anticipación: 25% del valor del vuelo;  b)  entre los 29 y 10 días de anticipación: 40%  c) entre los 9 y 4 días de anticipación 80% y menos de 4 días el 100%.

 

 ARTICULO QUINTO: PERSONAS O EQUIPAJES TRANSPORTADOS

ARSA  emitirá los documentos de transporte para las personas y equipajes transportados. La Municipalidad se obliga a adoptar las medidas necesarias para que ninguna persona viaje sin su correspondiente billete de pasaje y demás documentación que corresponda, obligación que se extiende a los equipajes transportados.  ARSA negará el transporte a los pasajeros que carecieren de la documentación pertinente, advertencia que La Municipalidad efectuará a los mismos de manera fehaciente.

 

ARTICULO SEXTO: RESPONSABILIDAD

La responsabilidad de ARSA por daños a los pasajeros y  equipajes transportados queda limitada de conformidad con los convenios, leyes y normas aplicables a los servicios de transporte aéreo.

 

ARTICULO SEPTIMO: RESCISION

Sin perjuicio de lo dispuesto en el  artículo CUARTO, el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones asumidas por las partes dará derecho a la parte cumplidora a declarar rescindido de pleno derecho el presente contrato y accionar por los daños y perjuicios consiguientes

 

ARTICULO OCTAVO: TASAS E IMPUESTOS

La Municipalidad abonará las tasas aeroportuarias e impuestos de la D.N.T. si correspondiere en el momento de la emisión, que se realizará en nuestra Sucursal Ushuaia.

Se deja constancia que el incumplimiento en término de lo expuesto en la presente faculta a Aerolíneas Argentinas S.A. a efectuar el débito a La municipalidad por el importe correspondiente, o a declarar rescindido el contrato por culpa, más intereses, daños y perjuicios.

La Municipalidad adoptará las medidas del caso para que los pasajeros abonen la tasa de uso de aerostación a su cargo, que es condición previa para permitir su embarque.

 

ARTICULO NOVENO: FRANQUICIA DE EQUIPAJE

La franquicia de equipaje se establece en 20 kilogramos por pasajero.

 

ARTICULO DECIMO: BODEGA

La comercialización de la bodega de las aeronaves será efectuada por ARSA.

 

 

ARTICULO DECIMOPRIMERO: SERVICIOS DE A BORDO

 

Los servicios de a bordo serán los que ARSA brinda a sus pasajeros de vuelos regulares en  clase turista.

 

ARTICULO DECIMOSEGUNDO: TRANSPORTE PRE Y POST AEREO.

El transporte de los pasajeros hacia y desde los aeropuertos de embarque y llegada estará a cargo de los pasajeros.

 

 

ARTICULO DECIMOTERCERO: JURISDICCIÓN

Todas las cuestiones derivadas del presente contrato se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Civil y Comercial Federal con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituyendo las partes los domicilios especiales indicados en el encabezamiento, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se efectúen.

 

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares del presente contrato, uno para cada parte,  en la Ciudad de Ushuaia, a los  02 días del mes de marzo del año 2010.

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