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Proyecto de Ley "Fondo de Asignación Específica para la Promoción y Fomento del Turismo"

DL 98

Argumentos:

Uno de los principales objetivos del gobierno, instituciones y comunidad fueguina está centrado en la consolidación de actividades económicas capaces de constituirse en soportes económicos genuinos y perdurables para la provincia.

Ya nadie pone en duda la extraordinaria potencialidad del Turismo para contribuir significativamente a la consolidación económica de Tierra del Fuego.

Desde el inicio de la etapa provincial en 1992, se ha puesto un especial empeño en preparar a la provincia para operar un despegue turístico, a través de obras de infraestructura fundamentales, así como con gestiones políticas y técnicas con el objeto de optimizar el posicionamiento de los intereses fueguinos en materia turística.

El principal desafío de la actividad es contar con recursos "previsibles" para desarrollar estrategias de posicionamiento y captación adecuadas para cada mercado. 

A tal fin, a partir de 1993 el Instituto Fueguino de Turismo había logrado financiarse con el producido de las tasas de aeropuertos.

Esa financiación se discontinuó con el traspaso de los aeropuertos a manos privadas en 1996.

En reemplazo propuse la creación por Ley de un FONDO DE AFECTACIÓN ESPECIFICA PARA PROMOCIÓN Y FOMENTO TURÍSTICO.

El proyecto proponía destinar un porcentaje a las oficinas municipales de Turismo, con el objeto de afrontar y financiar adecuadamente sus programas específicos, que tienen naturaleza, concepción y objetivo técnico diferente al del Estado Provincial.

Es importante resaltar que los municipios son un motor sumamente importante de la actividad turística y que su buen funcionamiento, impacta no sólo en la recaudación de la provincia a través de tasa es impuestos, sino que contribuye a la creación y sostenimiento del empleo.

 

Se proponía subdividir las partidas en:

A.- Partidas para promoción y fomento en el corto plazo

B.- Partidas para promoción y fomento a mediano y largo plazo

 

Descripción:

A.- La ejecución de las partidas para "promoción y fomento de corto plazo", tanto en el orden  provincial como municipal, debían consensuarse con el sector privado, a través del mecanismo que instrumente la reglamentación de la Ley.

 

En el caso del organismo provincial, estas partidas tendrán por objeto financiar:

  1. Campañas publicitarias de eventos, temporadas o productos estacionales o anuales.

  2. Presencia en workshops, ferias, exposiciones, eventos de comercialización, etc

  3. Material en soporte físico o digital de contenido motivacional, etc.

En el caso de los organismos municipales, estas partidas se destinarán a:

  1. Material ilustrativo y técnico para asistencia a visitantes

  2. Publicaciones, planos, mapas de la ciudad

  3. Material audiovisual para informes y asistencia a visitantes

 

B.- La ejecución de recursos correspondientes a las partidas de "promoción y fomento para el mediano y largo plazo" serían de libre afectación por parte de los organismos municipales o del organismo provincial, para objetivos técnicos concretos, dentro de las facultades previstas para cada organismo y acorde a las estrategias de los respectivos poderes ejecutivos.

 

Para el organismo provincial, estas partidas tendrían por objeto financiar:

  1. Penetración en mercados potenciales

  2. Captación de nuevos mercados

  3. Sustitución de tráfico por mercados econométricamente más convenientes

  4. Complementación económica para rutas estratégicas en su etapa exploratoria

  5. Puesta en valor y apuntalamiento en el ámbito interno y externo de productos o actividades estratégicas.

  6. Herramientas de promoción provincial (Servicio Provincial de Transmisión de Datos-Internet, etc.)

 

Para los organismos municipales, estas partidas se destinarán a:

  1. Funcionamiento y optimización del servicio local y externo de Informes

  2. Señalización y cartelería turística

  3. Campañas de concientización turística.

 

La Ley debía prever:

  1. Origen de los Fondos (Se sugiere que surjan de un porcentaje de regalías, cánones o ingresos provenientes de la explotación de recursos no renovables y de un  porcentaje de los ingresos fiscales provenientes de la actividad turística)

  2. Afectación específica

La Reglamentación debía prever:

  1. Porcentajes para cada organismo 

  2. Distribución de los mismos por distritos 

  3. Porcentajes para fondo de corto plazo (se proponía un 30%) y fondo a mediano y largo plazo (se proponía un 70%)

  4. Mecanismo de validación y participación del sector privado para la ejecución de partidas correspondientes al "fondo coyuntural"

  • El mecanismo de "consenso con el sector privado" -por Ley- en la aplicación de los fondos, brindaría una herramienta  sumamente útil para orientar los fondos disponibles. Este mecanismo se aplicó como prueba piloto a partir de 1996 con el Fondo de Promoción de Zona Norte, con excelentes resultados. Las acciones financiadas con dichos fondos provenían de propuestas de la Cámara de Turismo local, del Infuetur o de terceros, las cuales se analizaban, discutían, se consensuaban y luego eran aplicadas.

  •  Por su parte, los fondos para "promoción y fomento de mediano y largo plazo", de afectación libre por parte de las autoridades municipales y de la autoridad provincial, le garantizarían a los organismos de turismo los fondos necesarios para desarrollar su labor técnica de fondo. 

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