SENADO DE LA NACIÓN
Asesor Bloque MPF
2016-2017
Breve reseña
Gracias a la convocatoria de la Senadora Myriam Boyadjián, tuve la oportunidad de tener una aproximación al controvertido mundo de este verdadero centro neurálgico de la política argentina. Y aunque le estoy enormemente agradecido a la Senadora por porque no dejó de ser experiencia enriquecedora, definitivamente no era un lugar para mi.
Venía de la adrenalina de la gestión en la Secretaría de Turismo de Ushuaia, así como de otras plataformas de gestión de gran actividad e intensidad (Infuetur - Mintur) por lo que los tiempos y la particular "lógica" del Senado de la Nación no me resultaron motivadores.
Por tal razón opté por aceptar las consultorías para Esquel y luego para Madryn para reimpulsar Patagonia Fantástica, mucho menos redituables en lo económico, pero infinitamente mas satisfactorias en lo personal.
No obstante, tuve oportunidad de acercarle a la Senadora varios proyectos de Resolución, proyectos de Ley y de gestiones políticas, algunos de los cuales eran asignaturas pendientes o necesidades importantes para la actividad antártica y turística.
Proyectos
1) Proyecto de Ley "Política de Puertos de Cruceros de la República Argentina"
2) Proyecto "Rutas Aéreas Estratégicas"
6) Proyecto de Interés Nacional Proyecto Área Antártica Internacional
1) Proyecto de Ley "Política de Puertos de Cruceros de la República Argentina"
EL HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
TÍTULO I
POLÍTICA DE PUERTOS DE CRUCEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
CAPÍTULO I
OBJETO
Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto establecer el marco normativo, así como las directrices de la actividad de cruceros turísticos que recalan en puertos argentinos.
Artículo 2º.- La presente ley se encuentra enmarcada por lo prescripto en ……...
Artículo 3º.- Las actividades de los Puertos de Cruceros de la República Argentina tienen como objetivo:
a)Constituir a la República Argentina en un eficaz soporte para la actividad de buques de pasaje de origen nacional o internacional;
b)Fomentar una sólida respuesta competitiva, a partir del debido afianzamiento de valores como la previsibilidad y la confiabilidad, en un marco de seguridad jurídica;
c)Incrementar la captación y distribución de recursos en la economía local, regional y nacional, mediante el fomento y desarrollo de actividades productivas, así como servicios especializados, susceptibles de ser demandados por el segmento "cruceros".
d)ampliar la cadena de valor asociada al abastecimiento a los cruceros y flotas de cruceros que operan en puertos de la República Argentina.
e)propiciar la generación de empleo.
f)favorecer la dinamización económica, y
g)optimizar los ingresos a las arcas públicas a través de los efectos derivados de la percepción tributaria.
TÍTULO II
DE LAS FUNCIONES DEL ESTADO NACIONAL
CAPÍTULO I
FOMENTO Y DESARROLLO DE ACTIVIDADES Y SERVICIOS
Artículo 4º.- Será función del estado nacional, a través de sus organismos y reparticiones competentes e involucradas con la actividad, fomentar y asistir por medios propios o a través de los estados provinciales o municipales, al desarrollo de toda actividad humana capaz de generar beneficios socioeconómicos, a partir de la prestación y/o producción de bienes y servicios especializados para abastecer a los cruceros y/o a las flotas de los cruceros que operan en puertos de la República Argentina.
A tal fin, el Estado provincial deberá:
a) Impulsar, promover y desarrollar en el territorio nacional, actividades productivas y de servicios, dirigidas a satisfacer los requerimientos de la actividad de cruceros de origen nacional o internacional;
b) implementar programas y/o regímenes específicos, tendientes a fomentar el consumo y utilización de bienes y servicios especializados, que sean elaborados o prestados en el ámbito nacional para abastecer a los cruceros, o a las flotas de pertenencia de los cruceros que operan en puertos de la República Argentina.
CAPÍTULO II
DE LA ASISTENCIA LOGÍSTICA E INFRAESTRUCTURA
Artículo 5º.- El estado nacional, por sus propios medios o a través de los estados provinciales o municipales, contribuirá al desarrollo y fortalecimiento de las capacidades logísticas de los puertos de cruceros de la República Argentina, a fin de aumentar la eficiencia nacional y fortalecer la respuesta competitiva de la República Argentina en materia de posicionamiento, captación y abastecimiento al segmento de "cruceros".
A tal fin, el Estado nacional deberá:
Dar prioridad a la construcción, adecuación u optimización de infraestructura necesaria a los fines previstos en el artículo 3º de la presente ley;
Propiciar el desarrollo de un eficiente servicio de recuperación y procesamiento de residuos proveniente de la actividad de cruceros,
TÍTULO III
OPERADORES DE CRUCEROS
CAPÍTULO I
OPERADORES DE CRUCEROS. DEFINICIÓN
Artículo 6º.- A los fines de esta ley se entiende por Operadores de Cruceros:
a)Empresas propietarias de buques de pasajes legalmente constituidas y con las habilitaciones pertinentes, que operen en puertos de la República Argentina; y
b)armadores, empresas fletadoras, transportadoras o arrendatarias legalmente constituidas y con las habilitaciones pertinentes para desarrollar las actividades previstas, que operen en puertos de la República Argentina.
CAPÍTULO II
DERECHOS
Artículo 7º.- Son derechos de los Operadores de Cruceros que operen en puertos de la República Argentina:
a)Acogerse a los beneficios que disponga el Estado nacional y los estados provinciales y municipales que adhieran a la presente.
b)trabajar en un marco de previsibilidad y seguridad jurídica en puertos provinciales; y
c)obtener el asesoramiento y asistencia de la autoridad de aplicación cuando así lo requiera.
Artículo 8º.- Los convenios de partes entre Operadores de Cruceros y organismos nacionales, provinciales y municipales, que cuenten con los acuerdos legislativos pertinentes, tendrán fuerza de ley y establecerán seguridad jurídica inviolable por el término y en las condiciones fijadas en los mismos.
TÍTULO IV
REGULACIÓN TARIFARIA DE SERVICIOS
Artículo 9º.- A los fines de esta ley, la temporada alta y baja de "cruceros" será fijada por la autoridad de aplicación con un mínimo de un (1) año de anticipación al comienzo de las mismas. En caso de omisión del acto administrativo correspondiente, se tomará como fecha de inicio el 1° de septiembre del año calendario para la temporada alta y el 1º de mayo para la temporada baja.
Artículo 10.- Las condiciones y cargos de organismos dependientes del estado nacional, provincial o municipal que intervengan en la composición tarifaria de los servicios incluidos en el paquete de venta al público, estarán sujetos a las siguientes pautas:
a)Salvo causas de fuerza mayor, no podrán aplicarse aumentos sin mediar un acto administrativo de la autoridad competente, dictado con una antelación mínima de doce (12) meses al inicio de la temporada de aplicación;
b)salvo causas de fuerza mayor, no podrán aplicarse nuevos cargos que impliquen erogaciones imprevistas al armador, sin mediar un acto administrativo dictado con un mínimo de doce (12) meses de anticipación al inicio de la temporada de aplicación; y
c)las causas de fuerza mayor estarán debidamente fundamentadas por la autoridad competente y deberán contar con acuerdo legislativo previo.
d)El presente artículo no será aplicable a los servicios opcionales que toma el pasajero a su llegada al puerto de Ushuaia.
Artículo 11.- A fin de facilitar la aplicación del artículo precedente y teniendo en cuenta la lógica de la actividad de cruceros a nivel internacional, los cargos, tasas y otras formas de cobro de las prestaciones de los puertos y organismos dependientes del estado nacional, provincial, serán expresados en dólares estadounidenses y percibidos conforme las normativas vigentes al momento de su aplicación.
TÍTULO V
PRESTADORES DE BIENES Y SERVICIOS DE CRUCEROS
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN
Artículo 12.- A los fines de esta ley, se entiende por prestadores de bienes y servicios de cruceros, a las personas físicas y jurídicas, de carácter público o privado, que desarrollen actividades de producción y/o aprovisionamiento de cualquier tipo de manufactura, elementos, implementos, alimentos y bebidas, así como prestaciones técnicas y profesionales a los buques de pasaje que recalan en puertos de la República Argentina.
CAPÍTULO II
DEL REGISTRO NACONAL DE BIENES Y SERVICIOS PARA LA ACTIVIDAD DE CRUCEROS
Artículo 13.- Créase el Registro Nacional de Prestadores de Bienes y Servicios de Cruceros, en el cual deberán inscribirse los proveedores comprendidos en el artículo 12, que se acojan a los beneficios previstos en la presente ley y/o utilicen servicios o apoyo de cualquier índole puertos de la República Argentina.
Artículo 14.- La autoridad de aplicación nacional reglamentará la especialidad y categoría de las inscripciones respectivas.
Artículo 15.- La autoridad de aplicación nacional tendrá la facultad de delegar la aplicación de las funciones establecidas en el presente artículo en las respectivas administraciones de puertos provinciales.
Artículo 16.- Se invita a provincias y municipios relacionados con puertos donde operan cruceros turístico nacionales o internacionales, a adherir a la presente Ley.
TÍTULO VI
DE LAS CONTRAVENCIONES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 16.- El incumplimiento de las obligaciones y reglamentaciones, por parte de los prestadores de bienes y servicios para cruceros, previa sustanciación de sumario y respeto al derecho de defensa, dará lugar a las siguientes medidas:
a) Apercibimiento;
b) multa;
c) cancelación temporal o definitiva de beneficios especiales;
d) inhabilitación temporal para operar en puertos provinciales; y
e) inhabilitación definitiva para operar en puertos provinciales.
Artículo 17.- La autoridad de aplicación de la presente Ley será la Subsecretaría de uertos y Vías Navegables, o el organismo que en el futuro pueda reemplazarlo.
Artículo 18.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Fundamentos
Señora Presidente:
La conveniencia de la actividad de cruceros turísticos en puertos de la República Argentina no debe medirse -sólo- por las divisas que dejan los turistas en su breve estadía en cada puerto, sino por el extraordinario potencial que encierra el rubro “abastecimiento”, no sólo al crucero que utiliza nuestros puertos, sino principalmente en la extraordinaria demanda de la flota a la que pertenecen, que surcan prácticamente los siete mares y mueven a cientos de miles de personas por año.
Cada crucero es una verdadera ciudad flotante que demanda anualmente una cantidad sideral de alimentos, bebidas, artículos de limpieza, ropa de cama, toallas, perfumería, combustibles, lubricantes, agua y una amplia gama de productos.
Muchos de esos productos podrían y deberían abastecerse desde la Argentina, con lo que llevaría trabajo y bienestar a un gran número de argentinos en diversos puntos del país.
Pero dado el hipercompetitivo escenario internacional, para hacer este objetivo posible se requiere de una profunda reingeniería conceptual, política y administrativa, capaz de ordenar factores internos y fomentar una sólida respuesta competitiva, a partir del afianzamiento de valores tales como la previsibilidad y la confiabilidad, en un marco de seguridad jurídica.
En la Argentina operan las principales flotas turísticas del mundo, las que lo hacen por el extraordinario potencial turístico que atesora nuestro país. Pero enfrentan históricamente grandes complicaciones por falta de previsibilidad, seguridad jurídica y deficiencias en infraestructura y servicios, lo que los desalienta en su operación y nos aleja de la posibilidad de competir por el redituable rubro del abastecimiento de sus flotas.
El presente proyecto de Ley propone un marco normativo para aprovechar en todo su potencial el nicho de cruceros e incrementar a su máxima expresión las oportunidades económico y sociales que podrían derivar de una política inteligente y proactiva en esta materia.
2) Proyecto "Rutas Aéreas Estratégicas"
FUNDAMENTOS
SEÑORA PRESIDENTE:
Diversas regiones periféricas del país están haciendo denodados esfuerzos públicos, privados y desde los sectores del trabajo, con el objeto de poner en valor el potencial productivo que disponen en sus áreas, a fin de lograr el sustento económico y social de su población.
Dentro del complejo panorama que presenta la realidad nacional, particularmente en zonas alejadas de la Capital Federal, el Turismo emerge como una de las alternativas que cuenta con más posibilidades de acercar respuestas concretas en materia de inyección de recursos y en la generación de puestos de trabajo, dadas sus singulares características y en virtud del enorme potencial que atesora nuestro país.
El Turismo es tal vez el mecanismo más idóneo en la actualidad al servicio de la CAPTACIÓN, TRASLACIÓN y DISTRIBUCIÓN de recursos económicos. Y tiene la capacidad de inyectarlo hasta en los rincones más recónditos de la extensa geografía nacional.
Ahí donde ninguna otra actividad industrial o productiva sería sustentable, el turismo puede dar sólidas respuestas en materia de generar empleo, dinamizar la economía, dignificar la vida de mucha gente y propiciar el arraigo.
La gran diferencia con otras actividades productivas capaces de atraer divisas, es que el turismo NO está sometido a barreras arancelarias de ningún tipo, ni a “cupos” de exportación, ni a “cuotas” como en el caso de las carnes, ni ninguna otra medida proteccionista por parte de mercados internacionales, que impida la libre y espontánea afluencia de quienes vienen a gastar el fruto de sus ahorros en suelo nacional.
La GRAN barrera limitante que tiene nuestro país para multiplicar los beneficios socioeconómicos del turismo está dada, básicamente, por la errática y disímil valoración que existe por comprender y respetar la lógica de la demanda (que requiere previsibilidad, confiabilidad y continuidad), así como la dificultad para ordenar factores internos con sentido estratégico, con el objeto de facilitar la llegada y distribución de divisas en la amplia geografía nacional.
Uno de los factores clave para el Turismo es la política aerocomercial del país, ya que el avión es virtualmente la “cinta transportadora de billeteras”. Es el medio por el cual, grandes sumas de dinero que se generan en otras economías, llegan al país y se distribuyen en el amplio entorno económico dependiente y asociado al turismo.
La política aérea es al Turismo lo que la política energética es a la Industria: podemos tener la materia prima, el personal calificado, la fábrica y los compradores. Pero si no hay energía no se puede producir, no se puede vender y entonces pierde el trabajador, el empresario, la ciudad, la provincia y el país.
En la actividad turística el fenómeno es similar: podemos tener los atractivos, toda la estructura de servicios y personal, así como millones de personas en el mundo dispuestas a dejar sus ahorros en la amplia y atractiva geografía del país… pero si no tenemos los vuelos, las conexiones, así como condiciones operativo-comerciales “adecuadas” a un mundo híper-competitivo, esos recursos NO llegan, en perjuicio de la extraordinaria cadena de valor que articula la actividad turística.
La estructura de vuelos y la disponibilidad de asientos para satisfacer la demanda turística hacia distintas zonas de país son clave para captación, traslación y distribución de recursos económicos.
Garantizar la disponibilidad aérea que necesita el turismo receptivo internacional para alimentar las economías regionales través del turismo, debe constituirse en Política de Estado.
En un país con la extensión y las características del nuestro, con regiones de alto interés turístico absolutamente aerodependientes en materia de transporte, las rutas aéreas adquieren necesariamente un carácter eminentemente “estratégico”.
Como Estado Soberano y en función de las facultades que le son propias, la República Argentina tiene el derecho y la obligación de asignarle a la política aérea la condición estratégica que amerita, con entidad similar a la política energética y otras de primera magnitud.
En ese orden de ideas, el Estado tiene la obligación de definir las condiciones para que la línea aérea de bandera y cualquier otra línea aérea que desee explotar comercialmente el tráfico en rutas sensibles, deba observar determinadas reglas de juego, compatibles con los principios de mercado, pero respetando parámetros mínimos de exigencia operativa y comercial para transformarse en herramientas útiles a los intereses de la región y del país.
En función de lo expuesto se plantea un proyecto de modificación de la política aérea nacional, conocido como "Rutas Estratégicas", que fuera presentado oficialmente en el Seminario Internacional de Marketing del Calafate en Abril de 1997, reiterado en el Seminario Internacional de Marketing de Puerto Madryn en 1998; girado y tratado en el Consejo Federal de Turismo, en el Ente Patagonia Turística y en la Secretaría de Turismo de la Nación (Mayorga-Lombardi-); Asimismo fue expuesto en las XXII Jornadas de Derecho Aeronáutico y Espacial organizadas por ALADA (Asociación Latinoamericana de Derecho Aeronáutico y Espacial) en Ushuaia en Abril de 1998, quedando incorporado en las Conclusiones de dicho encuentro.
En función de lo expuesto se propone:
-
Declarar RUTAS ESTRATÉGICAS aquellas que sean de alto interés para el turismo receptivo internacional y que presenten carácter insular, confinidad, autodependientes, o las que se determinen por razones de Estado.
-
Las líneas aéreas autorizadas a realizar explotación comercial de rutas declaradas estratégicas, deberán observar las siguientes condiciones:
-
Presentar la programación de vuelos en sistema de reservas con un plazo no menor a doce (12) meses para las temporadas altas de verano o invierno.
-
Dicha programación contendrá un porcentaje (no inferior al 50%) de frecuencias INAMOVIBLES y el restante de frecuencias FLEXIBLES.
-
Las frecuencias INAMOVIBLES no podrán sufrir modificación ni en sus horarios ni en sus escalas, salvo por razones justificables, ajenas a la empresa.
-
Los cupos o reservas asignados a operadores turísticos nacionales o internacionales no podrán ser reubicados, salvo expresa autorización de dichos operadores o pasajeros.
-
Las frecuencias FLEXIBLES podrán sufrir reprogramaciones, cambios de escalas, cambios de horarios, reubicaciones de cupos y reservas o desprogramaciones.
-
En todos los casos, la línea aérea deberá informar fehacientemente a sus pasajeros u operadores turísticos las condiciones previstas en el punto anterior.
-
Pasado el plazo previsto para la presentación de programación de vuelos, la demanda insatisfecha dará lugar a la habilitación de la octava y novena libertad del aire (derecho a líneas aéreas extranjeras a realizar servicios de cabotaje con derecho a tráfico) conforme a las siguientes condiciones:
-
Las rutas a cubrir en este ítem serán en el segmento de Frecuencias Inamovibles.
-
Dichas rutas podrán ser cubiertas por feeders, bajo la responsabilidad de la línea peticionante.
-
El gobierno nacional, así como los gobiernos provinciales, municipales y cámaras empresarias de los destinos donde se operan Rutas Estratégicas, implementarán estímulos a aquellas frecuencias INAMOVIBLES que se mantengan en programación a partir de la segunda temporada consecutiva de operación. (ejemplo: descuentos o eximición de tasas aeronáuticas, etc.)
Beneficios esperados de este régimen:
EQUIDAD:
Este sistema introduce un sano equilibrio entre las partes interesadas.
Por un lado, le otorga absoluta prioridad a las líneas aéreas nacionales para cubrir la demanda efectiva o potencial hacia una región del país.
Una vez que las líneas aéreas determinaron sus planes de vuelos en base a su capacidad y estrategia comercial, la demanda potencial que no queda cubierta con frecuencias inamovibles puede ser cubiertas por cualquier línea aérea internacional, con la posibilidad de realizar cabotaje con derecho a tráfico.
De esta manera la República Argentina, sin lesionar los intereses de las líneas aerocomerciales nacionales, les reserva a sus zonas turísticas el derecho a contar con la estructura aérea adecuada para consolidar la actividad turística.
LO QUE NO PUEDE CONVALIDARSE MÁS EN EL PAIS ES QUE EL DESARROLLO O LA SUPERVIVENCIA DE LOS CENTROS TURISTICOS QUEDEN CAUTIVOS DE LAS FLUCTUACIONES POLITICAS Y/O EN LA DECISIÓN DE LINEAS AEREAS EN POSICIÓN DOMINANTE.
Beneficios directos para la actividad turística:
-
Brindar al empresariado turístico una herramienta sólida y segura para comercializar sus productos con la anticipación necesaria en función de la lógica de la demanda.
-
Garantizar a los mercados emisores la confiabilidad y previsibilidad de la operación aerocomercial del producto Argentina, en un marco de seguridad jurídica.
-
Afianzar la optimización de medios y recursos de la estructura receptiva (Hoteles-transportes terrestres-marítimos-servicios turísticos-etc.)
-
Propender a un “ordenamiento del tráfico turístico”
Beneficios para las líneas aéreas:
-
La reserva y consolidación anticipada de cupos aéreos INAMOVIBLES brindará a la línea aérea un amplio margen de maniobra para manejar a su conveniencia la utilización del cupo FLEXIBLE.
-
Los cupos flexibles podrán adaptarse convenientemente a la demanda local o al tráfico turístico interno, que no exige un amplio margen de anticipación.
Por todo lo expuesto y en función de la importancia decisiva que tiene la política aerocomercial para consolidar al turismo como una alternativa válida en la tareas de mitigar el flagelo del desempleo y cooperar en el fortalecimiento del sistema económico regional y nacional, solicito a mis pares el acompañamiento con el presente proyecto
3) Declaración De Interés Nacional Pavimentación Ruta Nacional N° 3 - Tramo Ushuaia Puente del Río Lapataia
Señora Presidente:
Con el nacimiento de la flamante Provincia, se consideró estratégico dotar a Tierra del Fuego con infraestructura de base imprescindible para permitir un desarrollo consistente y sustentable del turismo, por lo que se concretaron obras clave como el Aeropuerto Internacional de Ushuaia Malvinas Argentinas, la ampliación del muelle local para permitir la operación de cruceros turísticos, se llevó adelante el Proyecto Cerro Krund, que luego de concesionado opera bajo el nombre comercial de Cerro Castor, se avanzó en la pavimentación de la Ruta Nacional N° 3 con un criterio de ruta escénica, etc.
Pero nunca se logró concretar una obra VITAL, que es la pavimentación de un tramo muy corto de pocos kilómetros, que va desde la salida de la ciudad de Ushuaia hasta el Parque Nacional Tierra del Fuego.
Y esto trae aparejado no sólo problemas de seguridad, sino que atenta contra la imagen de la ciudad y del país.
En un trabajo mancomunado entre el sector público y privado local, con apoyo del estado nacional, se logró consolidar a Ushuaia como uno de los destinos más demandados del país.
Desde fines de los 90’ se logró posicionar a Ushuaia como la principal Puerta de Entrada Internacional a la Antártida, por donde pasa más del 90% del total mundial de pasajeros que visitan el continente blanco.
Asimismo, cada temporada recalan en Ushuaia más de 300 operaciones de cruceros que transportan cerca de cien mil turistas de todas las latitudes y transforman virtualmente a Ushuaia en la Capital Hemisférica de Cruceros Turísticos.
Por su parte, se ha incrementado en forma significativa el número de pasajeros que llegan vía aérea y terrestre al emblemático y cautivante “fin del mundo”
Casi el 80% de los turistas que llegan al confín del planeta, visitan el Parque Nacional Tierra del Fuego
Y lo hacen en condiciones decepcionantes y peligrosas, dado el intenso polvo en suspensión que produce el intenso tránsito, todavía, por una ruta de ripio.
Los transportistas locales nos hacen llegar su preocupación por dos motivos:
1) Por el total deslucimiento y decepción que genera una excursión en medio de una nube de polvo que no deja ver nada.
2) Por los riesgos potenciales de accidentes de tránsito generados por la nula visibilidad que provoca el polvo en suspensión.
Desde la municipalidad de Ushuaia y desde el gobierno provincial se viene gestionando desde hace tiempo la obra de pavimentación de dicho tramo.
Vialidad Nacional tiene elaborado el proyecto ejecutivo, que ha pasado por todas las instancias previas, entre ellas la de audiencia pública.
Sólo falta la decisión política del gobierno nacional para concretar la obra
Por lo expuesto, teniendo en cuenta la pobre imagen que irradia nuestro país frente a la condición de Puerta Mundial de Entrada a la Antártida, de Capital Hemisférica de Cruceros Turísticos y como hito turístico internacional y considerando la imperiosa necesidad de concretar una obra de costo irrelevante y utilidad fundamental, es que solicito se le dé curso al siguiente proyecto de declaración de interés nacional
EL HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN
Resuelve
Artículo primero: Declarar de Interés Nacional la pavimentación del tramo de la Ruta Nacional N° 3 entre la ciudad de Ushuaia y el Parque Nacional Tierra del Fuego hasta el puente del río Lapataia.
Artículo segundo: Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional la pronta concreción de la dicha obra.
Artículo tercero: De forma
4) Declaración De Interés Nacional Ruta del Patrimonio Ambiental, Escénico, Histórico, Arqueológico y Cultural del Fin del Mundo (Ruta Provincial N° 30)
Señora Presidente,
La actual red vial de Tierra del Fuego, en particular la Ruta Nacional Nº 3, fue planificada y concebida en los años ´60 para una población de algo más de 10 mil habitantes en toda la Isla.
Las proyecciones de ese entonces (sin sospechar los alcances y efectos demográficos de la Ley 19.640) estimaban una hipótesis de máxima de 20 mil habitantes para el año 2000.
Hoy, con alrededor de 180.000 habitantes y cientos de millones de pesos en inversión para el desarrollo turístico, se sigue dependiendo de esa misma infraestructura vial, que demás está decir, ha quedado obsoleta y limitada para basar cualquier desarrollo turístico.
La red vial existente fue planificada en función de otra realidad y el acceso a sitios de interés paisajístico, escénico, histórico, natural, ecológico, etc. fue de carácter absolutamente casual, en muchos casos atentatorio contra la esencia misma de los intereses turísticos y dejando ocultos fantásticos atractivos.
En la actualidad, la provincia de Tierra del Fuego tiene casi el doble de turistas por año que habitantes.
Por las características de la Isla y por la concepción de su red vial, se da una alta concentración y saturación en la zona sur (Parque Nacional y cuenca de Tierra Mayor) en la que se superpone la creciente actividad turística, con la actividad normal de una comunidad caracterizada por una altísima tasa de crecimiento demográfico.
Hoy puede sostenerse que el 80% de la actividad turística presiona sobre el Parque Nacional Tierra del Fuego y en menor medida sobre la Ruta Nacional Nº 3 desde Ushuaia hasta la zona de Prefectura en el lago Fagnano.
Eso produce una saturación crítica que atenta no sólo con los resguardos ambientales deseados, sino que impacta negativamente sobre los estándares de satisfacción de los visitantes.
En una provincia que ha llegado a un punto limite que reclama una nueva matriz de sustentación socio-económica, resulta imperativo liberar todo el potencial del Turismo, en un marco estrictamente sustentable.
En tal criterio, surge la necesidad de nuevas alternativas viales y particularmente “circuitos”, tanto para descomprimir áreas de saturación crítica, como para propiciar la diversificación de atractivos que agreguen valor a la onerosa experiencia de llegar hasta el lejano “fin del mundo” y permitan, asimismo, la ampliación de la estadía promedio.
Promediando la década de los 90’ y con la idea de dotar a la flamante provincia de la infraestructura de base para sustentar un desarrollo genuino, la Dirección de Vialidad Provincial de Tierra del Fuego inició una serie de consultas con organismos y referentes calificados, para determinar qué trazados se consideraban prioritarios desarrollar desde la óptica turística.
Con las coincidencias y disidencias lógicas en una comunidad heterogénea, uno de los proyectos considerado estratégico fue la construcción de la Ruta Provincial N° 30 (en ese entonces N° 20) una “ruta patrimonial” obviamente subordinada a un manejo en todo de acuerdo con principios básicos de resguardo ecológico, estético y escénico, así como del patrimonio histórico, arqueológico y cultural. También se consideró imprescindible contar con un riguroso marco legal que preserve a la zona de la ocupación espontánea e ilegal u otras anomalías no deseadas.
La Ruta Provincial N° 20 no sólo permitiría contar con el primer “circuito” con un altísimo contenido paisajístico, histórico, escénico y cultural, sino que constituiría el fortalecimiento geopolítico en el área del Canal Beagle, permitiendo a futuro el fortalecimiento del área de Almanza, frente a la base naval y ciudad en desarrollo de Puerto Williams, desde la cual el hermano país de Chile está desarrollando grandes inversiones para competir con Argentina por el tráfico antártico y como puerto de operaciones del Atlántico Sur.
El trazado fue parcialmente construido, faltando sólo un tramo de enlace en la zona del río Encajonado, en el que la complejidad y el costo de la obra seguramente no podrá ser asumido por el estado provincial.
En función de lo expuesto y por el carácter estratégico de la obra, solicito a mis pares el acompañamiento en el presente proyecto de Declaración
EL HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN
Resuelve
Artículo primero: Declara de Interés Nacional a concreción de la Ruta Provincial N° 30 en la jurisdicción de la Isla Grande de Tierra del Fuego.
Artículo segundo: Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional tenga a bien contemplar el apoyo financiero necesario para completar el tramo de obra del río Encajonado
Artículo tercero: De forma
5) Declaración De Interés Nacional Fecha de Apertura - Circuito Copa del Mundo FIS - Disciplinas Técnicas
Señora Presidente
En enero de 2012, una delegación argentina fue recibida por el Presidente de la Federación Internacional de Ski (FIS) GIANFRANCO KASPER, a fin de impulsar la realización de la fecha de inicio del circuito Copa del Mundo Ski en la República Argentina.
La delegación fue integrada por la Federación Argentina de Esquí y Andinismo (FASA), el Ministerio de Turismo de la Nación, la Cámara Argentina de Turismo, la Presidencia de la Comisión de Deportes de Diputados, Aerolíneas Argentinas autoridades provinciales y municipales y fueron acompañados por la Embajada Argentina en Suiza, que jugó un papel muy activo en las coordinaciones y gestiones previas.
El Circuito Copa del Mundo FIS es la máxima competencia internacional de esquí competitivo. Comienza anualmente en el mes de octubre en Austria (Solden) y consta de un calendario de carreras masculinas y femeninas en distintas modalidades que en la temporada 2015/16 se están corriendo en Austria, Canadá, Francia, Suecia, Italia, Croacia, Estados Unidos, Alemania y Suiza.
Ocasionalmente se ha corrido en Korea y Japón, subrayando que hace más de treinta años que no se corre en Sudamérica y más de veinte que no se realiza en el hemisferio sur (La última vez fue en Queenstown - Nueva Zelanda)
La fecha de inicio del Circuito Copa del Mundo FIS es visto en directo por un número estimado en treinta millones de personas en todo el mundo y en diferido por casi doscientos millones, por lo que, de concretarse, constituiría una extraordinaria vidriera promocional no sólo para amplia y rica oferta turística que ofrece nuestro país, sino para beneficio incluso de otros rubros exportables.
La Copa del Mundo FIS está por debajo de la audiencia de la Fórmula 1 y casi equiparada con el circuito de grandes premios de Moto GP.
Antecedentes y avances:
Con apoyo de la Cancillería Argentina y presencia de la Embajada en Suiza, el 3 de octubre de 2012 se organizó una reunión con la Federación Internacional de Ski en el marco de la celebración de los "FIS Autumn Meetings" en la ciudad de Zurich. En la misma, las autoridades de la FIS transmitieron los representantes de Argentina los requerimientos técnicos y financieros para realizar una fecha de Copa del Mundo en Argentina.
El informe posterior elaborado por la Cancillería Argentina, expresa que “los jefes de los equipos nacionales manifestaron la alta aceptación que tiene Cerro Castor como lugar de entrenamiento para equipos de elite internacionales, así también como las condiciones técncas, climáticas y el tipo de nieve garantizado, por lo que apoyaron la incorporación de Cerro Castor en el calendario anual de competencias FIS”.
El 18 de octubre 2012 se desarrolló una reunión informativa y pedido de apoyo al Ministro de Turismo de la Nación.
El 11 de diciembre 2012, en el Microcine Ministerio de Turismo de la Nación se desarrolló una rueda de prensa con el objeto de anunciar el apoyo oficial a la postulación de Argentina, para la organización de la fecha inicial del Circuito Copa del Mundo de Ski de la FIS en el Cerro Castor de Ushuaia.
El 26 de enero de 2013, en la ciudad de Berna, Suiza, la República Argentina presentó formalmente ante la Federación Internacional de Ski la solicitud y los avales para constituirse en Sede de la fecha de inicio del circuito de Copa del Mundo FIS.
Entre el 15 y el 19 de septiembre de 2013 se llevaron a cabo las inspecciones técnicas por parte de veedores de la FIS, a cargo del Jefe de Carreras Hombres MARKUS WALLNER, el Coordinador Copa Europa Mujeres JANEZ FLERÉ y el máximo responsable de la televisación de Copa del Mundo TITO GIOVANNINI.
Los veedores de la FIS transmitieron a las autoridades de la FIS que el Cerro Castor es apto para realizar un gran evento” y aconsejaron “realizar cuatro carreras en vez de dos”
Por su parte, el responsable de la televisación del Circuito Copa del Mundo FIS de INFRONT SPORTS & MEDIA no sólo dio su visto bueno para incorporar a Ushuaia como Sede de la Fecha Inicial del Circuito Copa del Mundo FIS, sino que dejó expresado que la transmisión no se limita sólo a las carreras, sino que incluye contenidos turísticos del país anfitrión.
La concreción de un evento de tal jerarquía y réditos para el país depende ahora de la decisión del Poder Ejecutivo Nacional para apoyar financieramente la realización de este evento, que tiene un costo significativamente inferior al Dakar o Gran Premio de Moto GP y garantiza una penetración promocional de primera magnitud.
En función de lo expuesto y por el carácter estratégico de la obra, solicito a mis pares el acompañamiento en el presente proyecto de Declaración
EL HONORABLE SENADO DE LA NACION
Resuelve
Artículo primero: Declarar de Interés las gestiones para lograr la Sede de la fecha de inicio del Circuito Copa del Mundo FIS
Artículo segundo: Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional la reactivación de las gestiones
6) Proyecto de Declaración de Interés Nacional Proyecto Área Antártica Internacional de Ushuaia
Fundamentos
Señora Presidente:
La Ley Nacional 18.513/70 fija la orientación superior para la actividad antártica argentina y establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales para el planeamiento, programación, dirección, ejecución, coordinación y control de dicha actividad.
A fin de actualizar la respuesta del país a los nuevos escenarios y desafíos globales en materia de posicionamiento antártico, en 1990 se dicta el Decreto Nacional 2316, que en su Capítulo III.3 establece la manda de promover “el empleo de los puertos, aeropuertos y servicios argentinos como apoyo a la actividad antártica” nacional e internacional;
El mismo Decreto, que establece nada más y nada menos que los “Objetivos y Prioridades” de la Política Nacional Antártica, en su Artículo III.6.- dispone “fortalecer la vinculación entre la Patagonia, en particular Tierra del Fuego con la Antártida” y puntualmente en su artículo IV.3.- dispone taxativamente “el fortalecimiento de las capacidades portuarias y logísticas de Ushuaia”.
En tal contexto y con el nacimiento de la nueva provincia, en 1993 surge del flamante gobierno provincial el proyecto conceptual denominado “Área Antártica Internacional”, enmarcado en el Convenio Marco suscripto en 1992 por la provincia y la Dirección Nacional del Antártico.
El Proyecto tenía (y tiene) por objeto la puesta en valor las ventajas comparativas y competitivas que surgen de la privilegiada e insuperable posición relativa de Ushuaia respecto al cuadrante sudamericano del continente antártico, que constituye naturalmente un enclave circumpolar altamente estratégico.
Su propuesta dio lugar en 1993 a la conformación de la denominada “Mesa Antártica”, en la que participaron la Dirección Nacional del Antártico, la Dirección General de Antártida de Cancillería, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Economía de la Nación, el Área Naval Austral y la Provincia.
El Proyecto citado, que tuvo no sólo el apoyo de la “Mesa Antártica”, sino múltiples declaraciones de Interés, prevé la articulación funcional de la península de Ushuaia como una eficiente plataforma operativa, logística, académica, científica y educativa, mediante la articulación funcional de:
Aeropuerto Internacional;
Muelle Mixto Antártico y Naval en la costa norte de la península de Ushuaia;
Zona Franca Antártica Unificada, en un sector de la península entre el aeropuerto y el futuro muelle Mixto y con un único acceso del aeropuerto y del muelle antártico;
Planta de combustible naval y aeronáutico para regiones polares y sub polares.
Taller de Reparaciones Navales en la costa norte de la península de Ushuaia;
Polo Científico – Académico Antártico Internacional en predios del CADIC-CONICET.
Parque Temático Antártico – Centro de Visitantes
Otros.
Por su parte, la Ley Provincial N° 585 de 2003, en consonancia con la normativa nacional, establece en sus directrices “Consolidar a la Isla Grande de Tierra del Fuego como nexo óptimo entre la Antártida y el mundo”, así como “ afianzar e intensificar en el ámbito provincial, el conocimiento y la especialización que resulte funcional a lo establecido en el artículo 4º de la citada Ley, que dispone “constituir a Tierra del Fuego en un eficaz soporte a la actividad antártica nacional e internacional” así como “promover acciones a nivel nacional e internacional con el objeto de usufructuar el conjunto de soluciones logísticas e infraestructura existentes y a desarrollar en el ámbito provincial”
Luego de distintas gestiones y declaraciones de Interés, en 2006 el Ministerio de Infraestructura del Gobierno Nacional selecciona e incluye en su “Plan de Desarrollo Estratégico Argentina 2016” -uno- de los componentes del Proyecto conceptual “Área Antártica Internacional”, conocido como “Polo Logístico Antártico”, el cual lleva casi diez años desde su aprobación y que desde hace varios años “estaría” a punto de iniciarse.
En este punto resulta ineludible mencionar que pese a la clara e incuestionable normativa nacional y provincial que expresan taxativamente la manda de consolidar a la República Argentina como un eficiente soporte de la actividad antártica nacional e internacional, a través de la puesta en valor de su enclave más estratégico para tal fin que indiscutiblemente es Ushuaia, a la fecha no se ha materializado ninguno de tales objetivos.
Y en este preocupante contexto, resulta necesario alertar que mientras otras puertas de entrada al continente antártico han experimentado un fuerte desarrollo en las últimas décadas, en especial Punta Arenas, nuestro país ha involucionado hasta retroceder a una participación prácticamente irrelevante en la actualidad en materia de posicionamiento como plataforma operativa y logística para la actividad científica internacional en la Antártida.
En este punto es necesario subrayar que, este inconveniente e inaceptable estado de situación, deviene como resultado de un proceso de prácticamente dos décadas, en que los desencuentros entre la provincia y la nación, así como la insuficiente voluntad y determinación nacional, han frustrado los esporádicos esfuerzos de la provincia por viabilizar una complementación de capacidades y concretar el objetivo de fortalecer y consolidar a Ushuaia como puerta de entrada mundial a la Antártida para la actividad logística y científica, que es precisamente la que promueve y consagra el Sistema del Tratado Antártico.
Y también es necesario advertir que, un posicionamiento tan desventajoso, no solamente es contrario a los más caros intereses nacionales, sino que puede comprometer severamente a generaciones futuras y resultar el germen de futuras frustraciones y conflictos
La nación y la provincia tienen ineludibles responsabilidades cívicas, políticas y operacionales en función de la puesta en valor y aprovechamiento de la privilegiada posición relativa de Tierra del Fuego respecto al continente antártico.
Pero además, la provincia tiene derecho a capitalizar en su más alta potencialidad las posibilidades que emanan de las actividades alentadas o permitidas por el Sistema del Tratado Antártico, por lo que en función de los exigentes desafíos socio-económicos de la provincia en el mediano y largo plazo, la implementación de un criterioso y estratégico desarrollo de Tierra del Fuego como proveedor de bienes y servicios especializados para la actividad antártica, nacional e internacional, posibilitaría atender una de las más apremiantes necesidades de la provincia, que es la de ampliar y fortalecer la matriz económica, para un genuino sustento de la sociedad fueguina.
En función de lo expuesto y considerando que el proyecto “Área Antártica Internacional” que articula estratégicamente intereses nacionales y provinciales, solicito a mis pares el acompañamiento con l siguiente proyecto de…..
El Honorable Senado de la Nación
………….…
ARTÍCULO PRIMERO: Alentar y acompañar al gobierno de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur en las acciones tendientes a la consolidación de Tierra del Fuego como plataforma operativa, logística, académica, científica y educativa para la comunidad antártica nacional e internacional conforme a lo establecido y en el marco de las Leyes Provinciales 585/03 y 640/04 y con el propósito de propiciar los intereses provinciales, facilitar los objetivos nacionales y contribuir activamente con el Sistema del Tratado Antártico,
ARTÍCULO SEGUNDO: Instar a la Dirección Nacional del Antártico, al Ministerio de Defensa, al Ministerio de Economía de la Nación, al Ministerio de Planificación, al CONICET y demás organismos nacionales competentes o en capacidad de contribuir al objeto de la presente, a brindar un impulso concreto, determinante y efectivo a efectos de concretar lo dispuesto por el Decreto Nacional N° 2316/90 y normativa concordante, así como las Leyes Provinciales 585/03 y 640/04.
Artículo 3º: De forma.