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Situaciones dentro de la Reserva Natural y Paisajistica creada por Decreto 2256/94

Corte al 7 de Marzo de 1995

A los efectos de iniciar las tareas de ordenamiento de la zona con ajuste a los objetivos de este Decreto y consensuar un patrón adecuado, se ha convenido establecer cuatro tipos de asentamientos a fin de definir su situación y disponer pautas de acción para cada una de ellas:

 

Situación A.- Son aquellos que

a- Poseen permiso de ocupación

b.- Poseen infraestructura turística

c.- Desarrollan fehacientemente actividades turísticas Compatibles con el Decreto (Altos del Valle, Valle de los Huskies, Tierra Mayor, Las Cotorras y Haruwen)

 

Situación B - Son aquellos que:

a - Poseen permiso de ocupación

b.- Poseen infraestructura

c.- NO realizan actividades compatibles con el Decreto 2256/94.

 

Situación C.- Son aquellos que:

a.- No poseen permiso de ocupación

b. - Han levantado algún tipo de alambrado o cercado

c. - Han introducido o no algún tipo de construcción

 

Situación D .- Son aquellos que están exceptuados por el mismo Decreto:

N° 1 - Prada

N° 2 - Cantera - Santiago

N° 3.- Turbera - Oyarzun

 

Limites de la Reserva:

Se sugiere establecer como limite físico real en la margen oeste de la Reserva

* El río Olivia desde el puente sobre la ruta 3 hasta su intersección con el río Esmeralda

La margen sur, sureste y este del rio Esmeralda hasta su intersección con la senda de los hacheros

La senda de los hacheros hasta su intersección con el rio Beban.

* El río Beban desde su nacimiento.

 

Este limite supone la realización de parte del alambrado de la turbera de Oyarzin (N" 3) que en la actualidad, presuntamente habría excedido ampliamente si zona de explotación entrenando un promedio de 500/600 metros en zona boscosa.

Asimismo, el alambrado que corre paralelo a la ruta 3. a un promedio de 50 mts de la misma, es el que más compromete al objetivo de crear zonas de esparcimiento con fogones y quinchos

 

Zona critica de asentamientos:

 

N° 4 - Presunto Intruso desconocido

Situación (C)

Alambrado: 181 mts de alambrado de frente dividido en dos parcelas (posiblemente sean dos intrusos)

Construcción: Platea sobre pilotes de madera

Anexos: Pequeña huerta.

 

N° 5 - Presunto Intruso - desconocido

Situación (C)

Alambrado: solo postes para alambrado

Construcción: Platea sobre pilotes de madera

Observaciones: importante tala de árboles en sector posterior

 

 

N° 6 - Presunto Intruso - desconocido

Situación (C)

Alambrado: 150 mts de frente con un sólo hilo clavado sobre los árboles (sin postes ni trabillas) dividido en dos parcelas (posiblemente dos intrusos)

Construcción: no posee

 

Nº 7- Presunto Intruso - desconocido

Situación (C)

Alambrado: 80 mts de frente con alambre de púa de un solo hilo clavado sobre árboles con algunas trabillas

Construcción: no posée

 

N" 8 - Presunto Intruso - desconocido

Situación (C)

Alambrado: 180 mts de frente con alambre de púa de dos hilos, clavado sobre árboles y postes con trabillas

Construcciones, no posee

Anexo: un corral de troncos y huerta alambrada con alambre romboidal.

 

N° 9.- Presunto Intruso - desconocido

Situación (C)

 

Alambrado: 120 mts. de frente con alambre común. Un tramo de aprox. 50 mts con tres hilos clavados sobre postes con trabillas. Otro tramo de 70 mts. aprox. de dos hilos clavados en árboles con trabillas.

Construcciones: se observa en el frente y parte trasera materiales para construcción

 

N" 10.- Presunto Intruso - desconocido

Situación (C)

Alambrado: 160 mts. de frente por 100 mts. de fondo sobre postes con trabillas, dividido en cuatro (4) parcelas (podria ser más de un intruso)

Anexos: Corral con una caballeriza de polietileno

 

N° 11.- Permisionario original: Ariel Boechat

Usurpado por ocupante actual desconocido

Alambrado: 260 mts parcialmente caidos, de 1, 2 o 3 hilos según sector.

Construcciones: 3 construcciones precarias de chapa y polietileno.

 

N° 12.- Presunto Intruso - desconocido

Situación (C)

Alambrado: 80 mts de frente en esquina con intruso 10, de 5 hilos sobre arboles y postes, con trabillas.

 

N° 13.- Presunto Intruso - desconocido

Situación (C)

Alambrado: 175 mts de frente por 50 de fondo de cuatro (4) hilos, clavado sobre árboles

con trabillas.

 

N° 14.- Permiso original - Albar Sobral

Situación (B)

Ocupante actual "Club Amigos de la Montaña"

Construcciones: una cabaña

Anexo: una tranquera de acceso a 20 mts de la ruta y un cerco de postes y varas a la entrada de la cabaña.

 

N° 15.- Permiso original: Domingo Gallusio

Situación (B)

Ocupante actual: Farias (Personal de Aerolineas Argentinas)

Alambrado: 250 mts de frente por 200 mts de fondo, de cinco (5) sobre postes con trabillas

Construcciones: una cabaña tipo alpina sin terminar

 

Nº 16 - Ocupante actual, presuntamente Hernandez

Situación (C)

Alambrado: no posee

Construcciones: una cabaña de madera con techo de chapa de aprox. 24 mts cuadrados con galería.

 

N° 17.- Permisionario original desconocido

Situación (B)

Ocupante actual: Becarias

Alambrado: no posée alambre pero lo reemplaza con un cercado parcial de 200 mts. de troncos y varas.

Construcciones: una cabaña de madera sobre pilotes, una antena de VHF.

Anexos: posée una tranquera de tablas de doble hoja que corta la subida al gasoducto.

 

N° 18.- Permisionarios y ocupantes Di Leo, Mac, Di Pilato.

Situación (B)

Alambrado: no posée

Construcciones: Una cabaña tipo alpina sobre platea de hormigón de 80 mts cuadrados.

 

N° 19.- Permiso original Fabian Eiras

Situación (B)

Ocupante actual Fossatti

Alambrado: no posee

Construcciones: una cabaña alpina de aprox, 30 mts cuadrados.

Anexos: mangrullo para tanque de agua, tranquera y camino de acceso con planchada de troncos de aprox 200 mts de largo.

 

N° 20.- Permisionario y ocupante Rodolfo Wantz y otros Situción (B)

Alambrado no posee pero lo reemplaza por un cerco (caido) de troncos y varas de 40

mts que corta la subida al gasoducto

Construcciones: una cabana tipo alpina sobre pilotes

 

N° 21.- Permisionario y ocupante Carlos Zampatti

Situación (B)

Alambrado: no posee

Construcciones un refugio de madera de 12 mts cuadrados sobre pilotes

 

Establecimientos encuadrados en la situación (A):

 

N° 22.- Altos del Valle

 

N° 23.- Valle de los Huskies

 

N° 24.- Tierra Mayor

 

N° 25.- Las Cotorras

 

N" 26.- Haruwen

 

Nº 27 - Centro de Ski Cerro Krund

 

Zona con establecimientos no compatibles con el Decreto 2256/94:

 

N° 28.- Criadero de porcinos de Mario Gangas

Permiso vencido

Alambrado: 300 mts. de frente sobre árboles, postes y varas.

 

N° 29.- Presunto criadero de porcinos

Ocupante: presuntamente José Barria

Alambrado: 300 mts de frente de cuatro hilos sobre arboles, postes y varas.

Construcciones: dos casillas de madera y un vivero cubierto con polietileno.

 

Criterio de Acción Sugerido:

 

Situación A.- Para este caso, el INFUETUR opina que se debería.

1.- Otorgarles una superficie básica sujeta a dominio o uso exclusivo por un plazo que en los hechos tenga una vigencia sustitutoria del dominio, que por Ley de Bosques es imposible aplicar.

 

2.- Confiarles una superficie en custodia, al solo efectos de evitar intrusiones, sin derecho a subdivisión, enajenación, construcción, etc.

 

3.- Debe figurar taxativamente en el convenio a firmar

a.- El firmante se obliga a respetar zonas de uso público de pistas de ski de fondo en lo que constituye la futura pista provincial.

b - El firmante se obliga a marcar y mantener el trasado de esta pista provincial dentro su área en custodia

 

Situación B.- En este caso, el INFUETUR sugiere:

1.- Otorgarles un plazo preestablecido (no más de 2/3 años) para ajustar sus instalaciones al objeto del Decreto.

2.- Otorgarles en uso exclusivo una superficie inicial, limitada a los metros cuadrados que ocupa la actual instalación.

3.- Ampliar automáticamente la superficie inicial en la medida que avance la obra dentro del plazo preestablecido.

4.- Cobrar los metros cuadrados de la superficie inicial.

5.- Mantenerles en reserva una extensión para que, en caso de cumplir con el proyecto presentado dentro de los plazos otorgados, pase a constituir su superficie básica.

6.- En caso de que cumplimiento satisfactorio, pasarían a encuadrarse en la situación A, siendo beneficiarios de las mismas condiciones.

7.- En caso de no cumplimiento, proceder a la clausura.

 

Situación C.- Para este caso, el INFUETUR sugiere:

1.- Gestionar la intimación a deslambrado y/o desalojo.

2.- Desconocer cualquier tipo de mejora o alambrado como antecedente.

 

Situación D.- Son aquellos que están exceptuados por el mismo Decreto:

N° 1 - Prada

N° 2.- Cantera - Santiago

N° 3.- Turbera - Oyarzun

 

 

16 de noviembre 1995

Señora Directora

Dirección General de Catastro

Agr. Norma Beatriz Alvarez

SD

 

De nuestra mayor consideración:

 

Este organismo ha efectuado un relevamiento de los asentamientos en los limites declarados por el decreto 2256/94 y que fuera remitido en su oportunidad a la Subsecretaría de Gobierno, por entonces a cargo de las Tierras Fiscales de la Provincia

 

En el estudio realizado se resumió cuatro situaciones distintas y por lo tanto cuatro modos de darle una solución final a los asentamientos del lugar.

 

Inmediatamente en coordinación con la Subsecretaria mencionada y la Fiscalía de la Provincia se encaró la situación con el propósito de proceder a los desalojos correspondientes.

A tal fin fue declarado un edicto publicado por radio y televisión a efectos de que se presentaran los ocupantes a efectos de ser identificados.

 

Solicitamos ahora que aconseje sobre la continuidad del trámite, dado que por la nueva estructura establecida por decreto 1850/95, Tierras Fiscales depende del Ministerio de Economía, pero según la Ley de Ministerios, Ley 25, art. 10, inc a, apartado 6, aun pertenece al Ministerio de Gobierno, confundiéndose entonces quién deberá efectuar los desalojos.

 

Sin otro particular, saludo atentamente.

 

Daniel Leguizamón

Presidente Instituto Fueguino de Turismo

USHUAIA, 4 DIC 1995

SEÑOR MINISTRO DE ECONOMÍA.

 

En relación a la consulta efectuada por el Sr. Presidente del INFUETUR en relación a quien efectúa los desalojojos de quienes se encuentran en terrenos fiscales, indico que resulta intrascendente de quién depende la Dirección de Tierras Fiscales, toda vez que la Propiedad corresponde a la Provincia y ésta (si fuera del caso) se presentará como parte en juicio, representada por la Fiscalia de Estado.

 

DICTAMEN A. L. P.  N° 932/95

Dr GUSTAVO ADOLFO MARIE

Asesor Letrado

Gobierno de Tierra del Fuego

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