ECO TIERRA DEL FUEGO 94
Para la actividad turística la Eco '94 ha dejado uno de los mayores legados, que es el dictado del Decreto 2256/94.
El mismo declara al la zona desde el Rio Olivia hasta Rancho Hambre "Reserva Natural y Paisajística de Exclusivo Uso Turístico", confiando el manejo al Instituto Fueguino de Turismo.
A partir del tal Decreto, desalojamos 20 situaciones irregulares, retiramos más de 2.000 metros de alambrados y construcciones no permitidas y avanzamos en la regularización dominial de los emprendimientos compatibles con el Decreto.
Gracias a este Decreto y al celo puesto por el Infuetur en las sucesivas gestiones, desde 1994 el área se ha mantenido libre de ocupaciones ilegales, dando lugar a un extraordinario recurso invernal.
La Eco Tierra del Fuego 94:
En su tercera edición. la "Eco Tierra del Fuego" ya había tomado una dimensión muy importante por lo que los temas organizativos y contenidos, naturalmente comenzaron a manejarse desde la Secretaría de Planeamiento de la provincia, a cargo del Arq. Adolfo López.
Además de los Foros habituales, en la edición del año 1994 sesionó el Consejo Federal de Medio Ambiente COFEMA y contamos con la presencia de la Ministra de Recursos Naturales y Ambiente Humano, Ing. María Julia Alsogaray.
Texto del Decreto:
Provincia de Tierra del Fuego DECRETO Nº 2256/1994
VISTO Y CONSIDERANDO: Que el Estado Provincial por mandato constitucional debe proteger el medio ambiente preservando los recursos naturales, ordenando su uso y aprovechamiento, así como fomentar el desarrollo de la actividad turística en todas sus formas como fuente inagotable de recursos de relevante importancia para el progreso general.
Que el turismo constituye una fuente genuina y renovable de recursos para la comunidad que requiere la preservación del ambiente natural y de la belleza escénica.
Que la reconversión productiva de nuestra provincia tiene en la actividad turística uno de sus ejes fundamentales.
Que en la zona comprendida por las cuencas hídricas de los ríos Olivia y Larsipasahk se dan la condiciones naturales y humanas que permiten la constitución en las mismas de una reserva natural y paisajística.
Que en la zona referida está localizada la práctica del esquí de fondo o nórdico, deporte que ha contribuido con eventos como la Marchablanca a proyectar a nivel nacional e internacional los atractivos invernales de nuestra provincia.
Que la creación de una reserva natural paisajistica afectada exclusivamente a un uso turístico genera un criterio rector claro para la gestión de las tierras fiscales en la zona, armonizando el mismo con elementos conservacionistas y económicos valiosos.
Que el suscripto se encuentra facultado a dictar el presente en virtud de lo previsto por el Artículo 135º de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLA DEL ATLÁNTICO SUR DECRETA:
Artículo 1º) Declárese reserva natural y paisajística de uso exclusivamente turístico las cuencas hídricas de los ríos Olivia y Lasiparsahj hasta la confluencia de éste con el río hambre comprendidas en el Parque Nacional de Tierra del Fuego, en el ejido urbano de la ciudad de Ushuaia y aquellas frente a éste en la margen izquierda del río Olivia. Artículo
2º) Quedan prohibidas todas las actividades que no sean de uso permitido por el artículo precedente con exclusión de aquellas preexistentes a este decreto que se encuentren detalladas en el Anexo 1 del presente. Artículo
3º) Cualquier forma de enajenación de Tierras Fiscales a favor de los particulares, así como la concesión de las mismas, tendrá en la zona declarada reserva por el artículo 1º del presente carácter restrictivo y sólo procederá para el desarrollo de actividades turísticas. Artículo
4º) EL INFUETUR como autoridad de aplicación de la Ley Provincial 65 será el encargado de la coordinación con las autoridades provinciales de tierras y medio ambiente en todo lo atinente al régimen aplicable en la reserva establecida en el artículo 1º del presente. Artículo
5º) Facúltase al INFUETUR a realizar en representación del Gobierno Provincial intimaciones y todo acto preparatorio prejudicial orientado al desalojo de intrusos y/o ocupantes sin título suficiente, como así también aquellos que tengan por finalidad exigir a los particulares el cumplimento de las normas ambientales o de uso turístico que regulan la reserva establecida en el artículo 1º de la presente. Artículo
6º) Declárase de libre circulación para caminantes y esquiadores la zona de reserva establecida en el artículo 1º del presente. Artículo
7º) Prohíbese el tendido de alambrados y cercos perimetrales en la zona de reserva establecida en el artículo 1º del presente.
Artículo
8º) El ejecutivo Provincial ofrecerá a aquellas personas que al momento de entrar en vigencia el presente desarrollan actividades prohibidas por el artículo 2º una localización alternativa fuera de la zona de reserva. Artículo 9º) De forma.
ESTABILLO Carlos A PEREZ