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PROYECTO RUTA PROVINCIAL 20 - 1995
(Actualmente Ruta Provincial 30)
DL95

CORREDOR "PATRIMONIAL" DEL FIN DEL MUNDO

Ruta del Patrimonio ambiental, escénico, histórico, antropológico, arqueológico del Fin del Mundo

Corredor Patrimonial Croquis.png
20 Nota Ruta 20_1.jpg

ANTECEDENTES 1994/95

Una de las tareas fundamentales del organismo provincial de Turismo consiste en PLANIFICAR.

Y dadas las extraordinarias características propias de la Isla de Tierra del Fuego (Escenarios naturales, Patrimonio tangible e intangible, Puerta de Entrada a la Antártida, Puerto de Cruceros bioceánicos y el poderoso magnetismo del “confín del planeta”) con las obras proyectadas de construcción del aeropuerto internacional y del Proyecto Cerro Krund (comercialmente Cerro Castor) sumando a la fuerza de la inversión privada y acciones promocionales adecuadas, podría desencadenarse un importante crecimiento del tráfico turístico, como finalmente sucedió.

Todos los escenarios analizados en ese momento (1994) para las siguientes décadas arrojaban, por ejemplo, un COLAPSO del Parque Nacional (como viene sucediendo) y otras situaciones que indicaban claramente la necesidad avanzar en un uso más adecuado del espacio territorial.

De más de 21.000 kmts2 que dispone el sector argentino de la Isla Grande de Tierra del Fuego, SÓLO SE ESTABAN INTERVINIENDO 150 kmts2 (tomando desde Lapataia hasta el Lago Fagnano y Harberton)

En concreto, se estaba interviniendo -intensivamente- MENOS del 1% del territorio, cuando modelos y paradigmas del “Ecoturismo” que se estaban tomando como ejemplo en ese momento, como Costa Rica, intervenían casi el 40% de su territorio de modo sustentable.

Con tan insignificante uso del territorio, desde le Infuetur propusimos el Proyecto y Parque Provincial “Corazón de la Isla, con el objeto de poner en valor una zona de extraordinario potencial, diversificando de ese modo los atractivos de la provincia.

Y además, planteamos a Vialidad Provincial, a autoridades de aplicación provincial y al CADIC el análisis dos circuitos:

Uno conectando Ushuaia que con con el Lago Fagnano a la altura de Ushuaia, para unirse con la Ruta 3 a la altura del Aserradero Bronsovich y cerrar un “circuito”.

Y otro “circuito” conectando por la costa a Ushuaia con Almanza, con características de ruta “PATRIMONIAL” con el objeto poner en valor y resguardo un espacio de extraordinario potencial escénico, ambiental, biológico, histórico, arqueológico, paleontológico, mediante los criterios y patrones de avanzada en materia de tratamiento del patrimonio tangible e intangible y dentro del marco de lo que estábamos propiciando desde al Infuetur con la organización de la Eco Ushuaia ‘92 y las subsiguientes ediciones de la Eco Tierra del Fuego y en la misma línea que motivó la creación de la "Reserva Natural y Paisajística de Tierra Mayor", la "Campañas de Concientización Turístico Ambiental" o la  Modificación del proyecto de pavimentación de la Ruta Nac N° 3 - Ushuaia Rancho Hambre

Proyecto Ruta 20

En tal contexto, se comenzó a avanzar en el análisis de factibilidad de un un trazado costero, bajo las características de “Ruta Patrimonial” concebida con la idea de respetar y exaltar lo más convocante del extraordinario patrimonio tangible e intangible del "confín del planeta" y hacer un uso racional y sustentable del espacio geográfico fueguino.

El trazado debía constituirse en la “columna vertebral” de un “sistema” que, partiendo desde Ushuaia y recorriendo el mítico Canal Beagle, permitiera articular características únicas y altamente apreciadas por la comunidad mundial, no sólo en lo paisajístico, sino en base al extraordinario patrimonio ambiental, escénico, histórico, cultural, arqueológico y paleontológico de su recorrido.


Su construcción debía garantizar:

A) Las adecuadas medidas de resguardo ambiental en todo el recorrido

 

B) Las medidas de resguardo y manejo adecuado del patrimonio histórico, antropológico, arqueológico y paleontológico en todo el recorrido

 

C) Brindar a los investigadores un escenario privilegiado para hacer visible ante la comunidad local, nacional e internacional el producto de su trabajo.

 

D) La posibilidad de presentar a la comunidad nacional e internacional una ruta con criterios de avanzada en cuanto a su concepción y construcción.

 

E)  Avanzar en acuerdos con Cancillería para que, del mismo modo que vamos a promocionar el turismo, se pueda promocionar la “singularidad” de esta ruta *patrimonial* en Embajadas y Consulados de nuestro principales mercados emisores

D) Avanzar en acuerdos con Universidades y organizaciones de ciencia e investigación para propiciar planes conjuntos de puesta en valor y promoción de la “Ruta Patrimonial del Fin del Mundo”

 

F) Involucrar e instrumentar con todos los actores involucrados una “matriz de manejo” tributaria y funcional al concepto de *ruta patrimonial*

G) Avanzar en un ACUERDO TESTIMONIAL que involucre a la mayor cantidad de actores públicos y privados

 

H) Avanzar en un Convenio con la empresa constructora, para garantizar un manejo de obra compatible y tributario al concepto de “Ruta Patrimonial” 

 

Para avanzar en el análisis de factibilidad, convocamos a Vialidad Provincial, Planeamiento de la Provincia, CADIC (Ernesto Piana),  Museo del Fin del Mundo, a la Armada Argentina,  Turismo Municipal​, a la Universidad de la Patagonia y a ONGs , donde cada uno expuso su visión.

También solicitamos asistencia técnica a expertos a través de la Secretaría de Turismo de la Nación y el Consejo Federal de Inversiones.

PROYECTO RUTA PROVINCIAL 20  (1995)
 
Opinión del Instituto Fueguino de Turismo  

En principio debo manifestar que cuando este organismo fue consultado por Vialidad Provincial acerca de que trazados se consideraban prioritarios desde la óptica turística, la Ruta 20 fue uno de ellos. 
 
Esto, obviamente subordinado a un manejo en todo de acuerdo con principios básicos de resguardo ecológico, estético, escénico; del patrimonio histórico y arqueológico y con un riguroso marco legal que preserve a la zona del instrusamiento u otras anomalías. 
 
A fin de enfatizar este aspecto, debo subrayar que en más de una ocasión insistí ante las autoridades de Vialidad en la conformación de un equipo de planificación integrado por los más calificados referentes de cada disciplina, a fin de garantizar que en caso de hacerse, dicha obra se constituyera en un caso testigo en cuanto a obras de estas características, estableciendo un verdadero punto de inflexión  en  relación a metodologías de construcción vial en la Provincia. 
 
Tal es así, que desde este Instituto se propiciaron meses atrás una serie de encuentros entre Vialidad Provincial y aquellas instituciones o personas calificadas para formar pautas directrices adecuadas. 
 
En tales reuniones surgió un interesante debate con bastantes coincidencias en cuanto a la razonabilidad de encarar la construcción de dicha ruta, sujeto indefectiblemente a que se ofrecieran garantías estrictas en lo que se refiere al encuadre legal, tendiente a contar con un instrumento ágil y expeditivo para impedir el intrusaje y evitar la especulación, así como al más apropiado resguardo estético, escénico, ambiental y preservación del patrimonio histórico y arqueológico, postura a la que adhiere incondicionalmente este Instituto. 
 
También surgieron, aunque en marcada minoría, posturas opuestas a la realización de dicha obra. 
 
 Introducción 
 
En principio, creo necesario enfatizar que, dentro de la misiones y funciones del In.Fue.Tur., un aspecto básico es la planificación. 

 

La planificación en materia turística es sumamente compleja ya que está necesaria e ineludiblemente asociada a otras actividades dependientes de diversas áreas de índole provincial, municipal o nacional, con las que es indispensable (y generalmente dificultoso) compatibilizar objetivos. 
 
La planificación en materia turística no puede estar desligada de las expectativas sociales.  
 
Por el contrario, lo que se procura a través de la planificación es atender e incidir sobre aspectos estructurales y coyunturales, con el objeto de ordenarlos de manera tal que permitan liberar toda la potencialidad del sector, a fin de contribuir en la tarea de generar recursos dinamizadores de la economía a una comunidad que necesita imperiosa y urgentemente sustituir, desarrollar y consolidar alternativas económicas genuinas. 
 
En este contexto, la tarea técnica de planificación implica procesar todos los datos existentes, ponderar los caminos críticos y diseñar los elementos y condiciones necesarias a fin de propiciar una consecución equilibrada y coherente. 
 
Si partimos de la base que existe una marcada tendencia general en la sociedad fueguina a atribuirle a la actividad turística un papel preponderante en el proceso de reconversión económica y cotejamos que los datos que nos arrojan los estudios de marketing, efectivamente nos confirman que existe un mercado potencial capaz de arrimarnos bastante a esa meta, ante estas circunstancias, las tareas técnicas de planificación, deben abocarse a la tarea de avizorar el futuro, con la obligación y responsabilidad de elaborar las estrategias capaces de conducir un crecimiento ordenado a fin de que no ocurra lo mismo que estamos padeciendo en la Capital provincial y otros sectores de la Isla. 
 
Es necesario asumir que todo crecimiento tiene su precio. 
 
No existe una varita mágica que nos permita crecer sin consecuencias.  A lo sumo es posible minimizar esas consecuencias y ahí está la tarea de planificación. 
 
Tampoco podemos evadirnos de la realidad y entrar en la pueril contradicción de propender a un crecimiento de la afluencia turística, propiciado por una sociedad que necesita nuevas alternativas para sostener a su creciente sector activo, y por otro, quedarse en la actitud nostálgica y sentimental de pretender que nada cambie. 
 
En términos de planificación, crecer en número de turistas significa indefectiblemente, crecer en infraestructura. (entre ellas la vial) 
 
Hay que tener en cuenta que la red vial existente (como en casi todos los medios de comunicación de nuestro país) no fue diseñada en función de la actividad turística y si hoy es deficitaria, mucho más lo será en el futuro. 

   

Criterio técnico: 
 
A modo de ensayo y a fin de elegir como ejemplo un punto de partida razonable para diseñar una planificación, creo interesante analizar los datos que aporta la Dirección Municipal de Turismo, en el trabajo denominado TURISMO REALIDAD Y FUTURO, publicado en el año 1995, para elaborar un camino crítico en base a la información que nos provee su propio informe. 
 
En el gráfico titulado INCREMENTO DE LA AFLUENCIA TURÍSTICA, nos arroja un dato contundente: "...bajo el análisis de las actuales tendencias, con un aeropuerto internacional pronto a inaugurarse y sin contar con grandes sobresaltos económicos, podemos augurar que el año 2000 nos hallará con una afluencia turística que puede saltar de 48.216 (año 1993) a más de 100.000 pasajeros para el citado año, solamente en Ushuaia..." 
 
Otro dato importante para procesar es la información estadística que se desprende de la introducción del citado informe: "...también podemos afirmar que más del 86% (de turistas) vistan el Parque Nacional... o más del 51% visitan los lagos Escondido y Fagnano..." 
 
Asimismo, en el gráfico EVOLUCIÓN PROMEDIO DE LA ESTADÍA lanza un vital interrogante: "...La oferta turística de Ushuaia, está resultando limitada para el turismo de otras latitudes?..." inquietud clave del proceso de planificación turística, en la medida que desde el punto de vista económico es obvia la importancia que se le asigna al objetivo de ampliar la estadía promedio de los turistas y para ello es necesario prever nuevas alternativas. 
 
Nos detenemos en los primeros dos datos (100.000 turistas - 86% Parque Nacional) para proyectar, solamente al año 2000, los serios problemas de saturación que debemos analizar con sumo detenimiento y sin dejar ningún factor de lado, a fin de encontrar un menú de variantes que nos permitan una solución global. 
 
Podríamos agregar como parámetro válido alternativo al del citado informe que, si tomamos las cerca de 2000 camas disponibles hoy, partiendo del dato que indica que el 86% de los turistas visitan el Parque Nacional, podemos encontrarnos fácilmente en la actualidad con picos de más 1000 turistas diarios en su interior. 
 
Si a esto le sumamos los residentes y hacemos una proyección a futuro previendo el crecimiento potencial de la afluencia turística sumado al de la comunidad local, podremos empezar a tener idea del tamaño de desafío que tenemos por delante. 
 
Máxime en un escenario como el de la zona sur de la Isla, en una geografía apretada en la cual hoy existen sólo dos (2) opciones terrestres (Parque-Lagos) para ofertar tanto al 
turista como al residente de una comunidad que ha experimentado una explosión demográfica que sigue su proceso con un crecimiento vegetativo que desafía impiadosamente a cualquier proceso de planificación ortodoxo.  
 
Sin inmiscuirnos en factores socio-demográficos cuyo análisis y procesamiento competen a otras  áreas de Gobierno, sí en cambio es nuestra responsabilidad analizar los efectos que las mismas puedan tener sobre el atractivo turístico, a fin de que la actividad recreativa que necesita y a la que tiene pleno derecho la comunidad residente, no atente contra sus mismas expectativas de consolidar a la actividad turística como soporte económico genuino e inagotable. 
 
En ese orden de ideas, ningún criterio técnico podría desaconsejar la posibilidad de contar con nuevos circuitos capaces de descomprimir la presión sobre puntos de saturación crítica. 
 
Podrá en todo caso plantearse la duda filosófica si habrá sido beneficioso o no  generar las condiciones que dieron lugar a este descontrolado crecimiento demográfico o podrá plantearse también si cae bien o no, tener que desarrollar el potencial turístico a costa de la pérdida de virginidad y pureza ecológica de algunos sectores, para contribuir al sustento económico de la nueva población activa. 
 
Pero a esta altura, dichos interrogantes entran en un terreno que es absolutamente ajeno tanto a la tarea técnica de planificación como a la toma de decisiones políticas. 
 
Lo concreto es que, las circunstancias imperantes y su proyección de futuro, no dejan ningún tipo de margen para desatender la planificación del desarrollo que necesita la Provincia y mucho menos para distraerse con la toma de decisiones.    Ahora bien, si tomamos como base el tercer factor que seleccionamos del informe de la DMT: EVOLUCIÓN PROMEDIO DE ESTADÍA y nos detenemos a analizar y procesar el interrogante planteado con mucha lógica por dicho documento, nos concede otro dato clave para continuar con el camino crítico en base al propio informe: "...¿Está la oferta turística de Ushuaia resultando limitada para el turismo de otras latitudes?...". 
 
Obviamente que sí: seriamente limitada, y debemos convenir que sería inaceptablemente contradictorio realizar toda una gama de esfuerzos para seducir y convocar a un  mercado turístico que tiene cientos de alternativas en el planeta para elegir, para que cuando lleguen Tierra del Fuego se encuentren con maravillosos escenarios turísticos saturados o inaccesibles. 
 
Otros parámetros para tener en cuenta: 
 
Hasta ahora hemos hecho un muy somero análisis, tomando como punto de partida para diseñar un camino crítico al propio informe de la DMT de Ushuaia. 

 

Veamos la situación desde la óptica ECONOMÉTRICA. 
 
Partimos de la base que son muchos (sin información suficiente) los aseveran que el turismo está llamado a ser la primera actividad económica de la Isla. 
 
Tomemos esa hipótesis para ensayar en forma lineal el camino crítico necesario para sustentar esta afirmación cuasi popular: 
 
Tal hipótesis implicaría, ni más ni menos que sustituir una actividad que, según la última información disponible (PBG 1995), presenta un giro económico de 454 millones de pesos anuales como es la actividad manufacturera. 
 
Hoy, el total de dinero que aporta el turismo al circuito económico no llega a 25 millones. 
 
Para llegar a un movimiento económico de 454 millones a un gasto promedio de 500 pesos por turista (un poco más del promedio actual) deberían visitarnos alrededor de 900.000 turistas al año. 
 
Hoy por hoy resulta difícil concebir semejante cifra contra los algo más de 50.000 turistas que ingresan. 
 
Pero ATENCION!!! porque el mercado potencial podría existir, lo que sucede es que estamos lejísimos de contar con los condicionantes estructurales y coyunturales para soñar con esa cantidad de gente. 
 
Otros polos de atracción turística, con la misma densidad demográfica pero diferente posición relativa con respecto a los grandes centros emisores, reciben esa cifra y mucho más por año. 
 
Descartando tal posibilidad en el corto y mediano plazo, pero cumpliendo con el rigor profesional de encarar la tarea de ensayar un camino crítico para cumplir con el sueño de muchos de ver al turismo como el principal recurso económico, entendemos que para procesar semejante cantidad de gente, no sólo la ruta 20 sería necesaria...!!! 
 
Pero vayamos a metas más asequibles: Partiendo de la coherencia en el discurso y el rigor profesional, tomando como meta a alcanzar el giro económico que genera la actividad que está inmediatamente por encima del aporte real del turismo, nos encontramos con la Construcción en octavo puesto con un movimiento anual 63 millones de pesos. 
 
Para llegar con el turismo a esa cifra nominal y sin descontar los componentes complementarios, en base a un gasto promedio de 500 pesos por pasajero (más alto que el actual) necesitaríamos la visita de más-menos 126.000 turistas año. 
 
Es decir que nos veríamos (y nos vemos) indefectiblemente en la necesidad de planificar y ejecutar, en este caso en el rubro vial, una infraestructura con alternativas para evitar la sobrecarga crítica sobre determinados puntos como se ha planteado anteriormente. 
 
En síntesis: 
 
* Urgencias socioeconómicas obligan a liberar todo el potencial turístico, en un marco estrictamente sustentable. * Hoy ya estamos expuestos a picos de saturación. * Este panorama se agrava con el crecimiento previsible de afluencia turística y  poblacional.      * Se necesitan nuevas alternativas tanto para descomprimir áreas de saturación como para atender la diversificación de atractivos que faciliten ampliar la estadía promedio. 
 
Conclusiones: 
 
De lo expuesto, que es apenas un ínfimo esbozo de lo que implica la tarea de planificación, a nuestro juicio se desprende claramente que se hace imperativo tomar decisiones como en este caso la construcción de la ruta 20, que nos permitan llegar bien preparados a las metas fijadas, prescindiendo, aunque nos pese, de sentimentalismos, nostalgia o de un idealismo contradictorio y reñido con la realidad, ya que, lamentablemente, no existen fórmulas mágicas que nos permitan desandar el camino o volver atrás en el tiempo, ni espacio para desatender las necesidades del futuro. 
 
Si bien se comparten temores por la nefasta experiencia que han dejado la colonización anárquica, la usurpación sistemática y la "barbarie" ambiental, tanto en zonas urbanas como rurales, entendemos que, desde el punto de vista técnico en el marco de una planificación, no queda otra alternativa realista que, una vez procesada la información disponible concentrar todas las fuerzas disponibles en garantizar una consecución equilibrada, coherente y rigurosa del objeto de tal planificación.  
 
Hablamos de equilibrio, para tomar las decisiones que nos permitan estar siempre un paso adelante de las demandas emergentes del crecimiento turístico (y poblacional) y no varios atrás como en la actualidad; coherencia, para asumir la realidad, prever el futuro y concebir las estrategias adecuadas para actuar eficientemente sobre aspectos estructurales y coyunturales que necesiten ser modificadas; y rigor para vigilar celosamente las pautas de resguardo ambiental, estético, escénico, cultural, histórico, arqueológico, etc. 
 
Emergen dos posturas visibles y ambas por igual atendibles: Quienes a partir de la experiencia a la vista desconfían de la capacidad del Estado para garantizar estos tres requisitos y quienes somos partidarios de asumir el riesgo de darnos una oportunidad para hacer las cosas en forma responsable y criteriosa, con la no menos respetable intención de comenzar a cambiar para bien. 
 
Soy partidario de esta última, en principio por amor propio, pero fundamentalmente para no fallarles a quienes vienen detrás nuestro, que seguramente nada provechoso van a sacar de la inacción surgida en el temor o incapacidad para corregir errores, sino que necesitan de toda nuestra valentía y decisión para dejarles una Provincia apta, en principio para subsistir y de ser posible, para prosperar.  

(Borrador Proyecto de Ley Creación del Corredor Patrimonial del Fin del Mundo)

 

 

TÍTULO I:

DE LA CREACIÓN Y ALCANCE DEL CORREDOR PATRIMONIAL DEL FIN DEL MUNDO

 

CAPÍTULO I:

CREACIÓN Y OBJETIVOS GENERALES

 

Artículo 1°: Créase el Corredor Patrimonial del Fin del Mundo, un corredor territorial de valor ambiental, escénico, arqueológico, antropológico, paleontológico, histórico y cultural, que comprende una franja terrestre y marina desde el Parque Nacional Tierra del hasta Isla de los Estados.

Artículo 2°: Los límites geográficos y espaciales, la traza principal, así como espacios terrestres y marinos que atesoren los contenidos patrimoniales identificados del Corredor se establecerán con precisión cartográfica en la reglamentación de la presente Ley, previo estudio técnico multidisciplinario.

Artículo 3°: La presente Ley tiene por objeto el resguardo integral, la preservación, la valorización, la divulgación, así como la posibilidad de compartir con la comunidad nacional e internacional las singularidades del patrimonio natural y cultural, material e inmaterial, terrestre y marino, que atesora la costa norte del Canal Beagle, como circuito de interpretación de la cosmovisión e imaginario colectivo global sobre el “confín del planeta”.

Mediante la misma se busca asimismo asegurar su disfrute para las presentes generaciones y dejar un valioso legado a las futuras, bajo principios de sostenibilidad, equidad intergeneracional y resiliencia ambiental.

 

CAPÍTULO II:

OBJETO Y PRINCIPIOS RECTORES

 

Artículo 4°: El Corredor Patrimonial del Fin del Mundo tiene por objeto primordial la protección, conservación activa, restauración ecológica, puesta en valor, interpretación, y exhibición del contenido escénico, ambiental (incluyendo biodiversidad y servicios ecosistémicos), arqueológico, antropológico, paleontológico, histórico y cultural, de alto valor para la comunidad global.

Asimismo, se propone valorizar y visibilizar los resultados de las investigaciones científicas y técnicas, impulsando la generación de conocimiento local aplicado a la gestión sostenible del área.

Artículo 5°: El Corredor propicia la consagración de un espacio de extraordinario valor histórico, antropológico, arqueológico y ecológico, con el fin de contribuir activamente a los esfuerzos globales de conservación de áreas de singular valor patrimonial y natural. Además, busca jerarquizar la oferta turística mediante un modelo de ecoturismo y turismo responsable, que genere beneficios socioeconómicos para la comunidad local, minimizando impactos negativos y promoviendo la educación ambiental y la conciencia patrimonial.

 

CAPÍTULO III:

GESTIÓN SOSTENIBLE DEL CORREDOR PATRIMONIAL DEL FIN DEL MUNDO

 

Artículo 6°: La protección del ambiente, la biodiversidad, los servicios ecosistémicos, el paisaje natural y cultural, la vida silvestre, y los valores escénicos, arqueológicos, antropológicos, paleontológicos, culturales e históricos, junto con su especial valor para la investigación académica y científica, serán consideraciones fundamentales y prioritarias en toda planificación, diseño, desarrollo, implementación y monitoreo, particularmente en las zonas b) c) y d) definidas en el Art.29 de la presente Ley.

Artículo 7°: Todas las obras y desarrollos, sean de naturaleza pública o privada en las zonas b) c) d) y e) definidas en el Art 11.- deberán ser planificados, diseñados, ejecutados y mantenidos conforme a la normativa vigente, y con estricta observancia de los más altos estándares de sostenibilidad ambiental, uso eficiente de recursos, energías renovables y minimización de la huella de carbono. Se priorizarán los sistemas constructivos con materiales de bajo impacto, y se garantizará su compatibilidad con los objetivos de conservación y valorización del Corredor Patrimonial del Fin del Mundo, evitando la fragmentación del hábitat y promoviendo la integración paisajística.

 

Artículo 8°: Las obras y emprendimientos deberán ser plenamente compatibles y amigables con el ambiente terrestre, marino y costero, evitando la degradación, alteración o pérdida de áreas de importancia biológica, científica, histórica, escénica, cultural o para la vida silvestre. Se priorizará la restauración de áreas degradadas y la mitigación de impactos preexistentes.

El Poder Ejecutivo provincial deberá diseñar e implementar un Plan de Gestión de Riesgos y Emergencias Ambientales específico para las zonas b) c) d) y e) previstas en el Art. 29, garantizando la capacidad de responder con prontitud y eficacia a incidentes, especialmente a aquellos que pudieran causar efectos dañinos sobre el medio ambiente, incluyendo incendios forestales, derrames de hidrocarburos, contaminación por residuos, y eventos climáticos extremos. Este plan incluirá programas de control y manejo de residuos sólidos y líquidos derivados de la actividad humana, y promoverá la observación regular y eficaz mediante monitoreo ambiental continuo y participativo para asegurar la preservación integral del patrimonio.

 

Artículo 9°: Todas las actividades emprendidas en el área de la Ruta Patrimonial, incluyendo programas de investigación científica, actividades turísticas bajo criterios de sostenibilidad certificada, así como cualquier otra actividad gubernamental y no gubernamental, deberán llevarse a cabo de forma estrictamente coherente con los principios y objetivos de la presente Ley, priorizando la conservación, la educación ambiental y la mínima alteración del entorno natural y cultural.

Artículo 10°: Promuévese la concreción de la “Ruta Patrimonial del Fin del Mundo” dentro del Corredor Patrimonial del Fin del Mundo,

  1. La Ruta Patrimonial del Fin del Mundo estará concebida por el espíritu de la presente Ley y regida por los usos previstos en el Art. 11 y las características de la zonificación prevista en el Art. 29 de la presente Ley.

  2. Su extensión comprenderá el trayecto entre Bahía Lapataia y Moat, propiciando para ello la concreción del tramo faltante del camino de la costa.

  3. El tramo entre Bahía Escarpada y Almanza tendrá característica uso estricto como  ruta escénica de bajo impacto, de exclusivo uso turístico y recreacional, priorizando el senderismo, el ciclismo así como disfrute de la naturaleza y demás actividades recreativas, culturales y deportivas de bajo impacto

  4. En caso de fuerza mayor declarada y debidamente justificada por la Autoridad de Aplicación, se habilitará temporalmente para otro uso, siempre garantizando las medidas de mínimo impacto y restauración inmediata.

 

TÍTULO II:

CAPÍTULO I:

RESERVA PATRIMONIAL DEL FIN DEL MUNDO

 

Artículo 11°: Créase la Reserva Patrimonial del Fin del Mundo" como un área de gestión integrada, destinada a la sublimación del patrimonio ambiental, escénico, arqueológico, antropológico, paleontológico, histórico, natural y cultural, así como a la investigación científica, el desarrollo de un turismo sostenible y el uso público compatible.

La Reserva Patrimonial del Fin del Mundo estará orientada principalmente a la conservación de la biodiversidad, la investigación científica, el monitoreo ambiental y el desarrollo de un turismo de naturaleza y cultural de bajo impacto.

Sus límites precisos serán determinados en la reglamentación, conforme a lo establecido en el Artículo 2° y a la zonificación prevista en el Art. 11 de la presente, abarcando el espacio comprendido entre (especificar coordenadas o hitos geográficos precisos).

 

Artículo 12°: Quedan estrictamente prohibidas todas las actividades que no sean de uso permitido expresamente por la presente Ley y su reglamentación, o aquellas que no sean compatibles con los objetivos de conservación y sostenibilidad de la Reserva.

Se realizará un relevamiento exhaustivo de actividades preexistentes para su evaluación y eventual regularización o relocalización, según se detalle en el Anexo I y la reglamentación.

Artículo 13°: Cualquier forma de enajenación de Tierras Fiscales a favor de particulares, así como la concesión de las mismas, conforme a la zonificación prevista en el Artículo 29°, tendrá carácter selectivo y solo procederá para el desarrollo de actividades científicas, académicas, turísticas, culturales y recreativas de alto estándar ecológico y bajo impacto ambiental, que demuestren fehacientemente su contribución a los objetivos de la Reserva y su sostenibilidad a largo plazo.

Toda concesión requerirá una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) previsto en la Ley 55 y un Plan de Manejo Ambiental vinculante.

Artículo 14°: La Autoridad de Aplicación será la encargada de la coordinación interinstitucional con las autoridades provinciales de tierras, medio ambiente, desarrollo sostenible, turismo y planificación territorial, en todo lo atinente al régimen aplicable en la Reserva establecida en el Artículo 11° de la presente.

Artículo 15°: Facúltase a la Autoridad de Aplicación a realizar en representación del Gobierno Provincial todas las acciones legales y administrativas necesarias, incluyendo intimaciones y actos preparatorios prejudiciales, orientados al desalojo de intrusos y/o ocupantes sin título suficiente, así como aquellos que tengan por finalidad exigir a los particulares el cumplimiento estricto de las normas ambientales, de uso turístico y de conservación que regulan la Reserva establecida en el Artículo 11° de la presente.

Se priorizarán los mecanismos de mediación y diálogo antes de acciones coercitivas, siempre que no pongan en riesgo la integridad del patrimonio.

Artículo 16°: Declárase de libre circulación peatonal y no motorizada de bajo impacto la zona de Reserva en el Art. 11° del presente, siempre y cuando se realice a través de senderos habilitados y bajo las regulaciones de la Autoridad de Aplicación con el objeto de minimizar la alteración del ecosistema.

Artículo 17°: Prohíbese de forma absoluta e irrestricta el tendido de alambrados o cercos que obstruyan la libre circulación de caminantes por la costa y en los senderos públicos habilitados en la zona de Reserva, así como cualquier infraestructura que impida el libre movimiento de la fauna silvestre.

Artículo 18°: El Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Autoridad de Aplicación, deberá ofrecer a aquellas personas que al momento de entrar en vigencia el presente desarrollen actividades prohibidas por el Artículo 12°, una localización alternativa fuera de la zona de Reserva, o alternativas productivas compatibles con la Ley, previa evaluación socioeconómica y ambiental, garantizando un proceso de transición justo y ordenado.

 

TÍTULO III:

DE LA GOBERNANZA Y PARTICIPACIÓN

 

CAPÍTULO I:

CONSEJO CONSULTIVO

 

Artículo 19°: Créase el Consejo Consultivo del Corredor patrimonial del Fin del Mundo, el cual funcionará como órgano asesor técnico-científico y participativo del Poder Ejecutivo Provincial y de la Autoridad de Aplicación, en materia de gestión integral del Corredor, la Ruta y la Reserva patrimonial del Fin del Mundo.

Artículo 20°: El mismo tendrá por objeto:

  • Determinar y monitorear de forma continua las zonas de especial resguardo ambiental (incluyendo áreas de alto valor de biodiversidad y conectividad ecológica), histórico, antropológico, arqueológico, paleontológico y cultural.

  • Elaborar y mantener actualizado el inventario georreferenciado y detallado de contenidos patrimoniales, incluyendo su estado de conservación y valoración de servicios ecosistémicos.

  • Colaborar con el Poder Ejecutivo y la Autoridad de Aplicación en la supervisión del proceso de Evaluaciones de Impacto Ambiental (EIA) y Estratégica (EAE) para proyectos y políticas relevantes, así como en la validación de metodologías constructivas y planes de manejo ambiental.

  • Promover la investigación científica aplicada y la divulgación del conocimiento sobre el patrimonio natural y cultural de la Ruta.

  • Fomentar la participación ciudadana activa e informada en la toma de decisiones relativas a la gestión de la Ruta.

  • Proponer medidas para la adaptación y mitigación al cambio climático dentro del área de la Ruta.

  • Evaluar y proponer mecanismos para la financiación sostenible de las actividades de conservación y manejo de la Ruta.

 

Artículo 21°: El Consejo Consultivo estará conformado por representantes de las siguientes instituciones y organismos: Centro Austral de Investigaciones Científicas (CADIC), Universidad Nacional de Tierra del Fuego, Universidad Tecnológica Nacional con sede en Tierra del Fuego, Museo del Fin del Mundo, Museo Marítimo Ushuaia, Intendencia del Parque Nacional Tierra del Fuego, Cámara de Turismo, Prefectura Naval (otros a determinar).

Incluirá además la participación de organizaciones no gubernamentales con trayectoria comprobada en conservación ambiental y patrimonio cultural de la provincia, comunidades originarias y representantes del sector turístico sostenible.

La reglamentación establecerá los mecanismos para la selección de estos representantes adicionales.

 

Artículo 22°: La Autoridad de Aplicación celebrará los acuerdos interinstitucionales y los términos consensuados que garanticen una constructiva intervención del Consejo Consultivo, asegurando la transparencia y el acceso a la información pertinente.

 

CAPÍTULO II:

AUTORIDAD DE APLICACIÓN

 

Artículo 23°: El Poder Ejecutivo determinará el área de su jurisdicción que oficiará como Autoridad de Aplicación, la cual deberá contar con capacidad técnica, recursos humanos especializados y presupuesto suficiente para asegurar la gestión integral, la fiscalización y el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.

 

Artículo 24°: Para la puesta en valor, interpretación y exhibición de contenidos patrimoniales, la Autoridad de Aplicación tomará como base las recomendaciones científicas, técnicas y comerciales del Consejo Consultivo, las cuales deberán ser debidamente fundamentadas.

Artículo 25°: La Autoridad de Aplicación convocará al menos semestralmente al Consejo Consultivo, y de forma extraordinaria cuando se considere necesario, a fin de analizar el funcionamiento, proponer optimizaciones, evaluar los resultados de las acciones, corregir desviaciones y abordar nuevas desafíos en la gestión sostenible de la Ruta.

Se establecerán indicadores de gestión y sostenibilidad para su monitoreo.

Artículo 26°: La Autoridad de Aplicación, por sí o a través de la mediación de los organismos que componen el Consejo Consultivo o cualquier otra entidad de buena fe, propiciará acuerdos con centros de ciencia, archivos históricos, universidades, organizaciones no gubernamentales y organismos internacionales en capacidad de contribuir con la mejor puesta en valor, jerarquización, investigación y visibilidad internacional de la Ruta Patrimonial del Fin del Mundo, promoviendo el intercambio de buenas prácticas en gestión de patrimonio y sostenibilidad.

 

CAPÍTULO III:

DE LAS CONTRAVENCIONES Y SANCIONES

 

Artículo 27°: La Autoridad de Aplicación será la responsable de aplicar la normativa vigente y de las sanciones que correspondan ante cualquier incumplimiento de la presente Ley y su reglamentación, conforme al siguiente procedimiento, garantizando el debido proceso:

a) Apercibimiento formal y conminación a subsanar la infracción.

b) Multa proporcional al daño causado y/o al beneficio obtenido, con valores actualizables y progresivos en caso de reincidencia.

c) Suspensión o cancelación temporal o definitiva de permisos, concesiones, licencias, habilitaciones, beneficios especiales o subsidios otorgados por la Provincia.

d) Obligación de restauración o reparación del daño ambiental y patrimonial causado, a costa del infractor.

e) Decomiso de los elementos o bienes utilizados para cometer la infracción.

f) Denuncia penal en caso de que la infracción configure un delito ambiental o contra el patrimonio.

 

CAPÍTULO IV:

DE LOS RECURSOS Y FINANCIAMIENTO SOSTENIBLE

 

Artículo 28°: Serán recursos para la creación, funcionamiento, gestión, monitoreo y desarrollo sostenible de la Ruta Patrimonial del Fin del Mundo, los siguientes:

a) Los fondos que le asigne anualmente la Ley de Presupuesto Provincial, con partida específica y de carácter intangible para los fines de la presente Ley.

b) Los aportes especiales que pudiera efectuar el Gobierno Nacional, empresas, organismos descentralizados y fondos fiduciarios ambientales o de desarrollo sostenible.

c) Los aportes que pudiera recibir por convenios, tratados, acuerdos o negociaciones especiales con entidades públicas o privadas de origen local, nacional o internacional, incluyendo fondos de cooperación internacional para la conservación y el desarrollo sostenible.

d) Los recursos provenientes de la explotación sostenible de infraestructuras provinciales, nacionales o mixtas que estuvieren bajo su administración, así como los recursos provenientes de imposiciones tributarias a la actividad privada dedicada a la explotación de servicios en la zona, y que tengan asignación específica para la Ruta Patrimonial. Se considerará la creación de un canon ambiental o tasa por uso de servicios ecosistémicos.

e) Los montos percibidos por la aplicación de multas provenientes de incumplimientos de la legislación y reglamentación vigente en la materia, los cuales serán revertidos íntegramente a la gestión de la Ruta.

f) Los montos percibidos en concepto de habilitaciones de matrículas para ejercer actividades compatibles con los objetivos de la Ruta.

g) Los fondos provenientes de la venta de material informativo, merchandising o productos locales sostenibles que promuevan la Ruta.

h) Los fondos provenientes de eventos, actividades o servicios que se desarrollen en el área, susceptibles de cobro por parte del estado provincial, bajo criterios de sostenibilidad.

i) Las donaciones, legados y subsidios que pudiera percibir.

j) Los bienes muebles o inmuebles que se adquieran o reciban en pago de contribuciones o por cualquier título.

k) Todo otro aporte que se disponga por Ley o Decreto.

 

TÍTULO IV:  

ZONIFICACIÓN DEL CORREDOR PATRIMONIAL DEL FIN DEL MUNDO

 

CAPÍTULO I:

EL CORREDOR Y SU ZONIFICACIÓN

 

Artículo 29°: El Corredor Patrimonial del Fin del Mundo se gestionará bajo un sistema de zonificación de usos, que establecerá diferentes categorías de manejo y protección en función de los valores de conservación patrimonial observando la normativa vigente, particularmente en el caso de la zonificación a), la fragilidad ambiental, la capacidad de carga y las actividades existentes o planificadas.

Este sistema permitirá compatibilizar la protección ambiental tanto del uso como de un desarrollo sostenible y la infraestructura necesaria, buscando un equilibrio entre la conservación y las necesidades socioeconómicas de la provincia.

Definición de Zonas. La reglamentación de la presente Ley, previo estudio técnico multidisciplinario definirá cartografiará técnica y cartográficamente de forma detallada las siguientes categorías de zonificación, sin perjuicio de otras que pudieran incorporarse:

a) Zona de Uso Intensivo y Urbano-Costero (ZUI): Corresponde a áreas con presencia de infraestructura urbana existente o planificada. En estas zonas, se desarrollarán las actividades residenciales, comerciales, de servicios y turísticas, bajo la normativa existente, propiciando un desarrollo urbano sostenible, baja en la huella ecológica, eficiencia energética y gestión de residuos, a fin de minimizar el impacto sobre el ambiente marino-costero y el paisaje. En las ZUI se propiciará la sublimación de referencias patrimoniales de valor ambiental, escénico, arqueológico, antropológico, paleontológico, histórico y cultural.

b) Zona de Uso Público Extensivo (ZUPE): Comprende áreas con alto valor escénico y recreativo, destinadas al disfrute de la naturaleza y el patrimonio cultural a través de actividades turísticas y recreativas de bajo impacto, como senderismo, ciclismo, observación de flora y fauna, y visitas guiadas. En estas zonas se permitirá infraestructura útil para el apoyo al visitante (senderos, miradores, centros de interpretación), siempre diseñada bajo principios de arquitectura integrada al paisaje y materiales sostenibles. Se establecerán límites a la capacidad de carga y medidas de control y monitoreo permanente.

c) Zona de Reserva Natural Restringida (ZRNR): Incluye áreas de alta sensibilidad ecológica, fragilidad ambiental o valor de conservación de la biodiversidad (especies endémicas, hábitats críticos, humedales, sitios de reproducción). En estas zonas, las actividades permitidas serán exclusivamente la investigación científica no invasiva, el monitoreo ambiental y la educación ambiental controlada. Se prohibirá cualquier tipo de construcción, alteración del suelo, extracción de recursos o ingreso no autorizado.

d) Zona de Protección Histórica y Arqueológica (ZPHA): Corresponde a sitios con un valor histórico, arqueológico, antropológico o paleontológico excepcional. Las actividades en estas zonas estarán estrictamente reguladas para garantizar la preservación in situ de los vestigios y bienes culturales. Se permitirán actividades de investigación, rescate, puesta en valor con infraestructura mínima de protección y visita interpretativa controlada.

 

e) Zona de Recuperación y Restauración Ecológica (ZRRE): Áreas que presentan algún grado de degradación ambiental y que requieren de intervenciones activas para su rehabilitación y restauración ecológica. En estas zonas se priorizarán proyectos de reforestación con especies nativas, recuperación de humedales, control de especies exóticas invasoras, y limpieza de residuos. Las actividades de uso público estarán restringidas hasta lograr la recuperación de los ecosistemas.

Artículo 30°: Criterios Generales de Zonificación y Manejo. La Autoridad de Aplicación, en coordinación con el Consejo Consultivo y demás organismos competentes, desarrollará los planes de manejo específicos para cada zona, los cuales serán de cumplimiento obligatorio. Estos planes establecerán los criterios detallados para:

  1. La evaluación de impacto ambiental (EIA) y estratégica (EAE) de todo proyecto, obra o actividad, con niveles de exigencia diferenciados según la categoría de zonificación.

  2. Las condiciones y restricciones para el desarrollo de infraestructura, priorizando el bajo impacto, la integración paisajística y el uso de tecnologías sostenibles.

  3. La instalación de miradores o infraestructura turística conforme a los requerimientos de las distintas modalidades del turismo, con límites de carga, guías habilitados y códigos de conducta.

  4. Los mecanismos de monitoreo ambiental y social continuo, con indicadores específicos para cada zona.

  5. La gestión integral de residuos, promoviendo la reducción, reutilización y reciclaje en todas las zonas.

  6. La prevención y respuesta a emergencias ambientales (incendios, derrames, etc.) adaptadas a las características de cada zona.

 

Observaciones Generales y Recomendaciones Adicionales

  • Reglamentación Detallada: Es fundamental que la Ley sea acompañada por una reglamentación exhaustiva y precisa. Esta reglamentación deberá especificar los procedimientos para las EIA/EAE, los criterios de construcción sostenible, los detalles del Plan de Gestión de Riesgos, los mecanismos de participación ciudadana, los indicadores de monitoreo ambiental y de gestión, y los procedimientos para la aplicación de sanciones.

  • Estudios de Base: Antes de la reglamentación, se recomienda la realización de estudios técnicos de base, incluyendo estudios de capacidad de carga turística, relevamientos de biodiversidad, estudios hidrológicos y geológicos detallados, y un análisis socioeconómico de las comunidades locales.

  • Consulta con instituciones y organismos referentes: La elaboración de la reglamentación y los estudios de base debería incluir un proceso de consulta robusto y participativo, asegurando la voz de ámbitos científicos, académicos, ONGs y el sector privado.

  • Integración Regional: Considerar la articulación con otras iniciativas de conservación o planificación territorial en la región, incluso a nivel internacional con Chile, dada la naturaleza transfronteriza de algunos ecosistemas y la cuenca del Beagle.

  • Monitoreo y Evaluación Continua: Establecer un sistema de monitoreo ambiental y social continuo, con indicadores claros y transparentes, para evaluar la efectividad de la Ley y ajustar las políticas y acciones en función de los resultados.

  • Educación y Concientización: Complementar la Ley con programas permanentes de educación ambiental y concientización dirigidos a residentes y visitantes, destacando el valor del patrimonio y la importancia de su conservación.

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