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RÉGIMEN DE "VUELOS EXPLORATORIOS"
​DL98

En 1998 estábamos a poco de hacerse realidad el Proyecto Cerro Krund.​

En diciembre de ese año se inaugurarían las aerosillas en el marco de la reunión de la Organización Mundial del Turismo en Ushuaia. La puesta en funcionamiento la haría el propio Presidente de la OMT, Gianfranco Frangialli junto al Secretario de Turismo de la Nación y autoridades provinciales.

Y la inauguración de todo el complejo (Cerro Castor) estaba previsto para el invierno de 1999

 

En ese contexto profundizamos el análisis del mercado brasileño que veníamos realizando a través del representante de la Secretaría de Turismo de la Nación, Consejero Rubén Ali y de las acciones que hicimos a través de Daniel Aguilera, ex Secretario de Política Externa del Instituto y en el 1998, Coordinador del Ente Patagonia Turística.

El contexto era el siguiente:

A.- La oferta de nieve se enfocaba exclusivamente al esquí alpino como símbolo de status y juventud. Esto excluía a gran parte de la familia y a personas adultas. 

B.- El grueso del mercado brasileño, incluso de alto poder adquisitivo, no esquiaba.

C.-No había alternativas para lo "no esquiadores", salvo transformarse en "tirabolas", matarse a golpes en las pistas, o quedarse en la base leyendo un libro.

D.- Así y todo, había más de doscientos charters o vuelos especiales de Brasil a Bariloche, con derivación a Chapelco. Y un numero menor pero importante a Las Leñas.

La propuesta de Ushuaia

La propuesta fue exactamente la misma que 10 años después pude implementar desde la Secretaria de Turismo de la municipalidad de Ushuaia, que consistía en:

1.- Apuntarle a la familia con la oferta de variedad de actividades en la nieve + todos los atractivos de Ushuaia (navegación, avistaje de lobos marinos. trencito del fin del mundo, museos, gastronomía, compras, etc.

2.- Enfocarse al segmento de alta gama

 

El "Régimen de Vuelos Exploratorios"

Para "irrumpir" en el mercado brasileño con una propuesta capaz de atraer la atención de grandes operadores mayoristas y lograr su predisposición para aplicar su fuerza de venta a este nuevo producto, la idea consistía en :

a.-  Propiciar una serie de 3 o cuatro rotaciones en vuelos especiales o charters desde San Pablo a Ushuaia

b.- Apuntalar la operación durante el periodo "exploratorio", que es el tiempo en que los tour operadores y el mercado se toman ara "testear" un nuevo producto

c.- Durante es período crítico, quitarle el "riesgo" a la línea aérea y a los operadores, asumiendo el costo de las plazas no ocupadas y otros gastos operativos

d.- Contribuir con las tareas de posicionamiento del nuevo destino, ya con el Cerro Castor en funcionamiento.

 

A tal fin se dictó el Decreto de Vuelos Exploratorios, que dio el marco legal para afrontar los costos de asientos no ocupados y otras acciones que se debieran financiar.​

Texto de Decreto 1493/98, del 4 de Agosto de 1998

VISTO, la necesidad de continuar con las políticas concretas de desarrollo económico, y:

 

CONSIDERANDO:

 Que el Poder Ejecutivo Provincial mantiene como prioridad absoluta del Estado la instrumentación en el corto y mediano plazo un drástico proceso de reconversión y consolidación económica.

Que debido a ello es necesario dotar a la nueva provincia de condiciones capaces de garantizar su efectivo desarrollo a través de un proceso dinámico de reconversión y consolidación de su esquema socioeconómico.

Que en este contexto, la actividad turística constituye una de las alternativas más nítidas para instituirse como soporte genuino e inagotable de la economía provincial.

Que para que esta actividad se desarrolle en forma directamente proporcional a su potencialidad es indispensable generar las condiciones apropiadas para la comunicación física con el país y el resto del mundo.

Que su insalvable condición de insularidad y confinidad hace estructuralmente inadecuado al transporte terrestre como soporte para abastecer la oferta turística provincial en escala proporcional para su oferta actual y futura.

Que en dicho contexto, la transportación aérea se erige el medio de transporte vital e insustituible para alimentar la oferta turística actual y futura de Tierra del Fuego.

Que las líneas aéreas convencionales que prestan actualmente servicios limitan severamente las posibilidades de captación turística en importantes plazas emisoras del interior del país así como de centros emisores regionales.

Que al no existir una línea aérea de bandera estatal con la misión de abrir nuevas rutas comerciales es necesario acudir a nuevas líneas aéreas privadas.

Que la realidad del mercado aerocomercial hace ilusorio aspirar a que una línea aérea privada corra con el riesgo de imponer una nueva ruta aérea.

Que esta circunstancia impone al Gobierno conjuntamente con el sector privado local, la necesidad de realizar esfuerzos adicionales a fin de iniciar y consolidar nuevas rutas aéreas de carácter estratégico para los intereses provinciales.

Que ante esta circunstancia se considera indispensable una acción decidida por parte del Gobierno Provincial con el respaldo y adhesión del sector privado directamente interesado.

Que a fin de iniciar y consolidar nuevas rutas estratégicas se considera indispensable instrumentar un régimen que no implique cargar a los nuevos operadores aéreos el riesgo inicial y exploratorio.

Que el régimen propuesto debe ser temporal  y  acotado con  el  sólo objeto de testear la respuesta de los mercados y no resulta aplicable a las líneas aéreas que actualmente prestan sus servicios en la Provincia.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado  del presente, en virtud de lo establecido en el Artículo 135º de la Constitución Provincial.

 

Por ello:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO,

ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1º.- Institúyese el Régimen de Vuelos Exploratorios para rutas y servicios aéreos que ameriten el Interés de la provincia por su carácter estratégico, en base a lo expresado en los Considerandos.-

ARTICULO 2º.- La vigencia de este régimen no podrá superar los sesenta (60) días ni las cuarenta y ocho (48) operaciones (24 de ida y 24 de vuelta) entre las cabeceras de ruta.-

ARTICULO 3º.- Los servicios aéreos que la Provincia incluya en el Régimen de Vuelos exploratorios gozarán de beneficios especiales durante la vigencia de dicho régimen, que comprenderán la exención de tasas provinciales y una complementación económica que en ningún caso podrá exceder el 60% del costo básico de cada operación.-

ARTICULO 4º.- Se invita al sector privado directamente ligado a la actividad, así como a los organismos de control y fiscalización nacionales y provinciales, a adherir mediante convenio a este Régimen.

ARTICULO 5º.- Se autoriza al Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos o a quién este designe en su representación a suscribir convenios y otros instrumentos legales necesarios para instrumentar el presente Régimen.-

ARTICULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente deberá imputarse a las partidas presupuestarias en vigencia.-

ARTICULO 7º.- Comuníquese, dése al Boletín Oficial de la Provincia y archívese.-

 

 

Nota al Secretario de Turismo de la Nación Paco Mayorga por Vuelos Exploratorios

Letra:       IFTPRES

Ushuaia, 10 de Agosto de 1998

Sr.

Secretario de Turismo de la Nación

Dn. Francisco MAYORGA

S                        /                          D

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a fin de remitirle copia del Decreto 1493/98 sobre Régimen de Vuelos Exploratorios, cuyos considerandos indican claramente su propósito, e invitar a la Secretaría una vez más a compartir los objetivos del Gobierno de la Provincia en aras de generar las mejores condiciones operativas y comerciales para consolidar la base de sustentación socioeconómica de Tierra del Fuego en base al Turismo.

 

Están prácticamente cerradas las conversaciones con la empresa Southern Winds para iniciar vuelos exploratorios en el marco del Régimen aludido, cubriendo en la ruta Córdoba-Ushuaia-Córdoba con modernas y confortables aeronaves Canadian Regional Jet de 50 plazas.           

 

Esta ruta estratégica para la provincia nos ofrece combinación directa con vuelos procedentes de San Pablo, Mendoza y otras rutas del noroeste que opera la misma línea aérea, así como conexiones con Santiago de Chile y otras plazas emisoras de particular interés.

 

En el día de la fecha, la Cámara de Turismo, Comercio y Hotelería está firmando un Acta de Adhesión a este Decreto, en el que comprometen la concentración de su fuerza de venta en estos vuelos a fin de apuntalar y consolidar esta importante ruta y respaldar al riesgo que toma el gobierno de garantizar económicamente el 60% de las plazas.  

 

El mismo convenio dejará abierto camino a adhesiones individuales en las que cada hotel, comercio o agencia aportará su oferta para contribuir a conformar un paquete turístico altamente convocante, en el que precisamente el más contundente gancho de venta sea un precio al público absolutamente inédito para plazas como Córdoba y alrededores.

  

Dado que el objeto consiste en penetrar un mercado con una propuesta absolutamente novedosa y de alto efecto, la metodología consistirá en ofrecer un paquete básico, denominado Ushuaia de Fiesta, por un costo absolutamente tentador: desde $ 450.- para una categoría 3 estrellas (o menos en caso de hotelería inferior), que incluirá pasaje aéreo + tres noches de hotel + transfer in-out.

 

El precio de este paquete es fantástico si se tiene en cuenta que el pasaje COR-USH-COR de AR  cuesta $ 624.-

 

Paralelamente está previsto entregar a cada pasajero un folleto con una completa "canasta de ofertas turísticas" en base a las ofertas especiales de comercios, agencias de viajes, restaurantes u otros servicios turísticos.

 

Tenemos fundadas esperanzas en el éxito de esta prueba piloto y muy probablemente, el próximo año y con el Cerro Krund (O Monte Castor como se va a llamar comercialmente) nos animemos a tomar este tipo de riesgo con alguna aerolínea brasileña importante, para trabajar con aeronaves de fuselaje ancho y cinco vaces más capacidad de transportación.

 

Como verá Sr. Secretario, seguimos "buscando nuestro destino" tratando de no desperdiciar el vital apoyo de Nación a través de un extraordinario aeropuerto y la abundante promoción de Patagonia y Tierra del Fuego.

 

Por ello es que además de hacerlo participe de esta iniciativa, cumplo en transmitirle que sería un honor contar con su presencia en el vuelo inaugural de esta ruta Córdoba-Ushuaia directo y sin escalas, que está prevista para el Jueves 3 de Septiembre.

 

Le informo además que el día 4 de Septiembre realizaremos la puesta en funcionamiento del Centro de Deportes Invernales Monte Castor (Cerro Krund) por lo cual, si su agenda lo permite, podría tomar parte en ambos acontecimientos sumamente significativos para nuestro desarrollo turístico.

 

Quedando a su entera disposición para ampliar detalles, hago propicia la oportunidad para enviarle mis atentos y cordiales saludos.

 

 

Nota o prestadores de servicios por Vuelos CÓRDOBA-USHUAIA en conexión con San Pablo (Brasil)

 

Ushuaia, 10 de Agosto de 1998

AT: CENTROS INVERNALES:

DE: INFUETUR

REF: Vuelos Exploratorios

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a fin de remitirle copia del Decreto 1493/98 sobre Régimen de Vuelos Exploratorios, cuyos considerandos indican claramente su objeto, e invitar a su empresa a adherir al esfuerzo del Gobierno de la Provincia en aras de generar las mejores condiciones operativas y comerciales para consolidar la base de sustentación socioeconómica de Tierra del Fuego, en base al Turismo.

 Están prácticamente cerradas las conversaciones con la empresa Southern Winds para iniciar vuelos exploratorios en el marco del Régimen aludido, cubriendo en la ruta Córdoba-Ushuaia-Córdoba con modernas y confortables aeronaves Canadian Regional Jet de 50 plazas.           

Esta ruta estratégica para la provincia, nos ofrece combinación directa con vuelos procedentes de San Pablo, Mendoza y otras rutas del noroeste que opera la misma línea aérea, así como conexiones con Santiago de Chile y otras plazas emisoras de particular interés.

El día lunes la Cámara de Turismo, Comercio y Hotelería está suscribiendo una Acta de Adhesión a este Decreto, en el que comprometen la concentración de su fuerza de venta en estos vuelos a fin de apuntalar y consolidar esta importante ruta y respaldar al riesgo que toma el gobierno de garantizar económicamente el 60% de las plazas. 

El mismo convenio dejará abierto el camino a adhesiones individuales en las que cada empresa aportará su oferta para contribuir a conformar un paquete turístico altamente convocante, en el que precisamente el más contundente gancho de venta sea un precio al público absolutamente inédito para plazas como Córdoba y alrededores.

Creo fundamental subrayar que todos debemos tener muy presente que en esta etapa estamos comenzando a sembrar para poder cosechar en un futuro lo más cercano posible, razón por la cual no habría que esperar otro resultado que no sea el hecho de establecer un punto de partida a nuevas posibilidades.

Dado que el objeto consiste en penetrar un mercado con una propuesta absolutamente novedosa y de alto efecto, la metodología consistirá en ofrecer un paquete básico, denominado Ushuaia de Fiesta, por un costo absolutamente tentador: desde $ 450.- para una categoría 3 estrellas (o menos en caso de hotelería inferior), que incluirá pasaje aéreo + tres noches de hotel + transfer in-out.

Paralelamente está previsto entregar a cada pasajero un folleto con una completa "canasta de ofertas turísticas" en base a los aportes de comercios, agencias de viajes, restaurantes u otros servicios turísticos.

 A tal efecto y a fin de hacer más convocante este lanzamiento, solicitamos a Ud. tenga a bien comunicarnos si es de su interés participar en este programa, para lo cual le solicitamos que, a más tardar el viernes 14 del corriente, ponga a disposición de este operativo la oferta que crea conveniente, a fin de publicarlo en la folletería mencionada.

Sin más, hago propicia la oportunidad para enviarle mis atentos y cordiales saludos.

 

 

Acta de Adhesión de la Cámara de Turismo de Ushuaia al Régimen de Vuelos Exploratorios instituido por Decreto 1493/98

En la ciudad de Ushuaia, a los diez días del mes de Agosto de 1998, con la presencia del Sr. Ministro de Economía, Obras y Servicios Públicos, Dn. Roque Luis Martinelli y el Presidente del Instituto Fueguino de Turismo, Dn. Daniel Luis Leguizamón en representación del Gobierno Provincial, la Cámara de Turismo de Ushuaia, representada por su Presidente, el Sr. Darío Urruty junto a autoridades y miembros de la misma presentes en este acto, convienen en suscribir el presente Acta de Adhesión al Régimen de Vuelos Exploratorios, instituido por el Gobierno de la Provincia por Decreto Provincial Nº: 1493/98, mediante lo que a continuación se detalla:

Primero: La Cámara de Turismo de Ushuaia a través de sus asociados y medios a disposición se compromete a realizar el máximo esfuerzo con el objeto de concentrar su fuerza de venta en las operaciones que, bajo el Régimen de Vuelos Exploratorios, realizará la empresa Southern Winds entre Córdoba y Ushuaia durante el mes de Septiembre del corriente año.------------------------------------------------------------------------

Segundo: Mediante adhesiones individuales y durante la vigencia del presente, sus miembros aportarán ofertas especiales de sus servicios y prestaciones a fin de conformar una oferta turística altamente convocante. La Cámara elaborará un listado de esas ofertas el que se adjuntará como parte integrante de la presente.------------------

Tercero: Los socios de la Cámara de Turismo se comprometen a cooperar en la medida de sus posibilidades en la financiación de tareas de difusión y publicidad del operativo. Los receptivos locales firmantes de la presente propondrán un listado de operadores mayoristas autorizados para operar este programa, el que se adjuntará como parte integrante de este Acta.-----------------------------------------------------------------

En prueba de conformidad y con la rúbrica del Sr. Ministro de Economía y el Sr. Presidente del Infuetur, suscriben este documento las autoridades de la Cámara de Turismo de Ushuaia y miembros presentes.-------------------------------------------------------

​​

OPERACIÓN SOUTHERN WINDS 

CÓRDOBA USHUAIA CÓRDOBA (*)

​RÉGIMEN DE VUELOS EXPLORATORIOS

 

Breve reseña:

Nos habíamos propuesto como objetivo estratégico conectar a San Pablo con Ushuaia para captar trafico brasileño.

Dado que Southern Winds tenía un vuelo directo de San Pablo a Córdoba, bajo el régimen de Vuelos Exploratorios avanzamos en un Contrato con la compañía aérea para programar un vuelo Córdoba Ushuaia Córdoba, en conexión con el vuelo proveniente de San Pablo.

Y con este vuelo, facilitar la captación de tráfico turístico de provincias de Cuyo y NOA.

(*) Aunque la demora en la recepción de equipo por parte de Southern Winds no permitió concretar la operación en invierno, el Régimen de Vuelos Exploratorio dio lugar a la primera operación regular entre Córdoba y Ushuaia, que se concretó a partir de completarse la flota.

CONTRATO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA:

 

Entre  SOUTHERN  WINDS S.A., representada en este acto por el Sr. Christian Maggio‚ en su carácter de apoderado, con domicilio  en Lavalle 730 Piso 5 Dpto. "B", Cap. Fed., por una parte, en adelante LA EMPRESA,  y  por  otra  parte La Provincia de Tierra del Fuego,  representada en este acto  por el Sr. _________, con  domicilio en  la  calle Sarmiento Nº 745 de Capital federal , en adelante LA PROVINCIA, convienen en celebrar el presente contrato, en el marco del Decreto Provincial Nº: 1493/98 sobre Régimen de Vuelos Exploratorios, de acuerdo con los siguientes términos y condiciones:

 

Primero: LA EMPRESA se obliga a poner a disposición de LA PROVINCIA en el Aeropuerto Internacional de Córdoba, una aeronave Canadair   Regional   Jet, para la realización de vuelos nocturnos Regulares de pasajeros, carga y correo, entre los destinos enumerados en el Anexo "A" que forma parte del  presente, y a desarrollarse entre el 13 de agosto de  1998  y  el  06  de septiembre  de 1998, en los horarios y frecuencias que en dicho Anexo "A" se detallan.

 

Segundo: Los vuelos corresponden a las rotaciones COR/USH/COR con salida los días Jueves y Domingos, programándose por lo tanto, dos vuelos semanales, siendo un total de ocho en el período contratado según se detalla en el ANEXO "A" . LA EMPRESA   podrá    modificar   los  horarios,  previa notificación a LA PROVINCIA.

 

Tercero: El costo por tramo acordado por tramo es de u$s 144.- por asiento. Este precio no incluye tasa de embarque en Córdoba, ni tasa de embarque en destino.

Cuarto: Para el hipotético caso que la aeronave fletada debiera realizar una escala técnica durante la operación aquí contratada LA EMPRESA y LA PROVINCIA correrán en partes iguales con los gastos incluido pagos de tasas, handling etc. que la misma genere.

Quinto: La aeronave cuenta con cincuenta (50) plazas de las cuales treinta (30) quedarán a disposición de LA PROVINCIA a través de operadores turísticos que las partes y de común acuerdo designen para la organización de paquetes turísticos, a la tarifa especificada en la cláusula Tercera, y veinte (20) plazas de libre venta al público cuyas tarifas determina LA EMPRESA conforme las condiciones de mercado.

Sexto: En caso de no completarse el cupo asignado a LA PROVINCIA, esta última se hará cargo de las plazas que no se hubieran ocupado hasta el cierre del vuelo, al precio establecido en la cláusula Tercera y hasta un total de treinta (30) plazas, salvo que tenga lugar lo estipulado en la cláusula 8.

Séptimo: En caso de completarse el cupo de 20 plazas correspondientes a LA EMPRESA, esta podrá comercializar a través de su red de ventas las plazas del cupo de LA PROVINCIA que no se hubiesen reconfirmado dentro de las 48 horas anteriores a cada vuelo. Recíprocamente y con idéntico plazo, LA PROVINCIA podrá hacer uso de las plazas no comercializadas por LA EMPRESA, al valor estipulado en la cláusula 3.

Octavo: Las plazas que LA EMPRESA comercialice del cupo asignado a LA PROVINCIA, se bajarán automáticamente del total de plazas a cubrir por LA PROVINCIA de acuerdo a la cláusula 6. 

Noveno: Dentro de las cuarenta y ocho horas de la firma del presente contrato, LA PROVINCIA depositará en garantía (fianza bancaria, póliza, etc)......  el importe de $ 8.640,00 a favor de LA EMPRESA, importe que deberá estar disponible en forma permanente durante la vigencia del contrato para cubrir la operación.

Décimo: Los pagos de las plazas garantizadas deberán hacerse en Dólares Estadounidenses, en el domicilio especial designado por LA EMPRESA: Colon 540, Córdoba o depositado en la cuenta…….del banco………, dentro de las 24 horas hábiles siguientes a cada servicio. Es de la esencia del presente convenio el puntual e integro pago por parte de LA PROVINCIA del precio estipulado en la cláusula Tercera del presente contrato. La falta de pago de uno de cualquiera de los pagos comprometidos dentro del plan acordado hará incurrir a LA PROVINCIA en mora automática. El incurrimiento en mora por parte de LA PROVINCIA, podrá generar los siguientes derechos al Fletante: a) No emitir los pasajes correspondientes a vuelos subsiguientes, b) ejecutar la garantía constituida, y c) todo ello sin perjuicio del derecho de resolver el Contrato por causa imputable a LA PROVINCIA.

Undécimo: Las operadoras turísticas autorizadas, realizarán las reservas del cupo de LA PROVINCIA bajo código especial asignado por LA EMPRESA. Una vez cerrado el vuelo LA EMPRESA enviará a LA PROVINCIA el manifiesto de tráfico con el detalle de plazas ocupadas a fin de proceder a la liquidación que pudiera tener lugar. LA PROVINCIA pagará la totalidad de los asientos garantizados para cada vuelo dentro del plazo convenido mas arriba.

Duodécimo: LA PROVINCIA se hará cargo de los costos que implique la operación por parte de LA EMPRESA en el Aeropuerto Internacional “Malvinas Argentinas” como así también los gastos de la Administración Nacional de Aduana de Ushuaia. Asimismo LA PROVINCIA se compromete a gestionar ante el operador privado del Aeropuerto Internacional “Malvinas Argentinas” un mostrador para despacho, durante el tiempo que transcurra el presente acuerdo, corriendo por cuenta de LA PROVINCIA todos los gastos que origine el uso del mismo.

Decimotercero:  LA PROVINCIA por intermedio del Instituto Fueguino de Turismo coordinará con los operadores privados de turismo, una pauta publicitaria en medios del interior anunciando y promocionando los viajes que aquí se acuerdan quedando su costo a cargo de dichos operadores.

Decimocuarto: LA EMPRESA anunciará en sus pautas publicitarias habituales el inicio de operaciones a Ushuaia, con el precio de venta al público del boleto.

Decimoquinto:   Cualquiera   de   las   partes   puede   cancelar anticipadamente uno o mas viajes contratados. En tal caso, debe   indemnizar  a  la  otra  parte  con los siguientes montos: a) Si la cancelación se produce con un plazo mayor a quince (15) días de anticipación al vuelo corresponder  una indemnización  equivalente  al  25%  sobre  el  precio equivalente al total de los asientos contratados, b) si la cancelación  se  produce  entre los 14 y los 8 días antes del  vuelo  corresponder  una indemnización equivalente al 40% sobre el  precio  de  la  totalidad  de  los  asientos contratados, c) si la cancelación se produce entre los 7 días   y los 4 días anteriores  al  vuelo,  corresponde   una indemnización  equivalente  al  60%  sobre el precio de la totalidad  de  los  asientos  contratados  y  d)   si   la cancelación   se  produce  dentro de los 3 días anteriores   al   vuelo   corresponder    una  indemnización equivalente  al 80% sobre el precio de la totalidad de los asientos  contratados. Para computar los días no se tomara en cuenta el día del vuelo.

Decimosexto: LA PROVINCIA  se  obliga  a que sus pasajeros y su equipaje se presenten al embarque en los  mostradores LA EMPRESA en el/los aeropuerto/s designados  por  éste  con una  anticipación mínima de una hora antes a la fijada en el pasaje para la partida  del  vuelo,  con  toda  la  documentación necesaria para efectuar el viaje. LA EMPRESA se reserva el derecho de no embarcar a los pasajeros que se presenten dentro de los treinta minutos anteriores a la hora fijada para la partida del vuelo, sin penalidad ninguna.

Decimoséptimo: Dentro de los plazos previstos en la cláusula segunda y las condiciones que en ellas se establecen, LA PROVINCIA podrá solicitar la emisión de los pasajes con regresos hasta catorce (14) días antes de la fecha de salida, pero siempre dentro del total adquirido en el presente para cada tramo.

Decimoctavo: La responsabilidad de LA EMPRESA por el transporte aéreo de pasajeros y su equipaje ser la definida en los pasajes y tickets de equipaje emitidos por LA EMPRESA. En cualquier   caso   la responsabilidad del mismo estar limitada a los montos determinados en la Convención de Varsovia y La Haya.

Decimonoveno: El presente se realiza de buena fe y de acuerdo con las condiciones actuales. En el supuesto de que las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito afectasen las condiciones bajo las cuales el mismo se pactó, las partes podrán rescindir total o parcialmente el presente, sin derecho a indemnización alguna.

Vigésimo:   La ejecución de este contrato por LA EMPRESA está sujeta y condicionada a : a)  La  emisión de cualquier permiso incluido los permisos de  vuelo  y/o  autorizaciones  requeridas  por  cualquier autoridad  gubernamental  que  tenga jurisdicción sobre la operación y realización de los vuelos.  b)   Cumplimiento   de .......   con las reglas, regulaciones, ordenes y tasas del órgano gubernamental apropiado. c) Si los permisos requeridos, no fueran emitidos,  el/los vuelo/s  puede/n  ser  cancelado/s  sin obligación para el Fletante   ni   derecho   para   el  Fletador  a  reclamar indemnización de ninguna naturaleza.

Vigésimo primero: LAS PARTES no podrán   ceder total ni parcialmente los derechos y obligaciones que le concede el presente contrato salvo previa y fehaciente autorización de la contraparte.

Vigésimo segundo: El pago efectivo en moneda extranjera es condición esencial del presente contrato.  Las partes tienen presente que el precio del dólar puede variar su cotización durante la vigencia del presente contrato asumiendo tal variación como parte del riesgo propio del contrato y renunciando las  partes a  invocar,   en consecuencia, el art. 1198 del Cod.  Civil.  Si  en  algún momento durante la vigencia del  presente,  los  pagos  en dólares resultaren legalmente prohibidos, o cualquier otro derecho de LA EMPRESA bajo este contrato fuere  alterado  o reducido legalmente (las restricciones), LA EMPRESA podrá  a su exclusivo arbitrio a) requerir como pago substitutivo la entrega de bonos externos  de  la  república  argentina serie 1989 en una cantidad tal que, vendidos en dólares en Nueva  York, sean suficientes, para obtener la cantidad de dólares  comprometidos,  o  de  dar  por   rescindido   el convenio.

Vigésimo tercero: La mora en el cumplimiento de las obligaciones previstas en este contrato por cualquiera de las partes se producirá automáticamente por el mero incumplimiento del plazo y dar a la parte cumplidora el derecho de declarar rescindido el contrato o reclamar su cumplimiento, en ambos casos con mas los daños y perjuicios correspondientes

Vigésimo cuarto: Las   partes   constituyen   domicilios especiales en los lugares de sus respectivas sedes, indicadas al comienzo. Cualquier aviso o notificación que las partes deban cursarse entre si,  relativo  a  la aplicación,   ejecución   o  interpretación  del  presente contrato,  deben  ser  enviados  por   telefax   o   carta certificada a las siguientes direcciones:

 

SOUTHERN WINDS S.A.

Lavalle 730, Piso 5, Depto. "B", Cap. Fed.

Fax: 325-1304

 

PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO

............

 

Decimonoveno : Ley Aplicable: El  presente  contrato  ser  ejecutado e interpretado de acuerdo  a  la  legislación  Argentina sometiéndose‚   las   partes   para    dirimir    cualquier controversia  a la Jurisdicción  de los Tribunales Competentes de la Capital Federal, con renuncia expresa  a cualquier otra.

Como prueba de conformidad se firman en  la  ciudad  de Buenos Aires, a los   días del mes de      1998  , dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

 

ANEXO "A" al Contrato de Complementación Económica del __ del ____________ de 1998, entre SOUTHERN WINDS S.A. y LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO

 

VUELOS PROGRAMADOS

CÓRDOBA-USHUAIA

JUEVES 23:00 - 03:00

 

USHUAIA-CÓRDOBA

VIERNES 03:30 - 07:40

 

CÓRDOBA-USHUAIA

DOMINGOS 23:00 - 03:00

 

USHUAIA-CÓRDOBA

LUNES 03:30 - 07:40

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SOUTHERN WINDS S.A.

 

 

ACLARACION

 

 

 

PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO

 

 

ACLARACION

CONTRATO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA

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