CREACIÓN DE LA RESERVA NATURAL Y PAISAJÍSTICA
DE EXCLUSIVO USO TURÍSTICO DE TIERRA MAYOR
DL94
Comentario inicial indispensable:
El Decreto 2256/94 que declara "Reserva Natural y Paisajística de Exclusivo Uso Turístico" a la zona que va desde el puente del Rio Olivia hasta Rancho Hambre, constituye un legado extraordinario y fundamental para el Turismo en Tierra del Fuego..
A partir del mismo, que designó al Infuetur como autoridad de aplicación, nos fue posible desalojar veinte (20) situaciones irregulares, retiramos más de 2.000 metros de alambrados y construcciones no permitidas, en tanto que avanzamos en la regularización dominial de los emprendimientos compatibles con el Decreto.
Gracias a este Decreto y al celo puesto por el Infuetur, tanto en nuestra gestión como en las que siguieron, desde 1994 el área se ha mantenido libre de ocupaciones ilegales, dando lugar a la consolidación de un extraordinario recurso invernal.
Reseña y contexto:
Del análisis F.O.D.A. realizado antes de asumir en el In.Fue.Tur. surgía claramente que, a diferencia de lugares “turísticos” como Villa la Angostura, San Martín de los Andes, La Cumbrecita y otros, donde la conducta ambiental y el respeto a las normas urbanísticas de la población eran una “fortaleza”, en Tierra del Fuego, dadas las singulares característica del proceso poblacional, constituían una preocupante “debilidad/amenaza”.
Frente a tal escenario, en materia ambiental la primera propuesta que tuve oportunidad de desarrollar fue la Eco Ushuaia 92’ con las subsiguientes ediciones de la Eco Tierra del Fuego, con el objeto de propiciar y estimular conductas amigables con el medio ambiente.
Teníamos una seria preocupación por el avance anárquico y desconsiderado de la población sobre espacios públicos, y en este caso, por la incipiente presión sobre un espacio de extraordinario valor turístico como el caso del Sistema conformado por los valles Carbajal, Tierra Mayor , Las Cotorras y Larsipasahk.
Es importante mencionar que en el último tramo de la etapa “territorial”, en los escritorios de la Subsecretaría de Planeamiento, se habían elaborado planes para entregar cerca de 300 lotes en la zona de Tierra Mayor.
Esos planes se pudieron frenar, pero estaba siempre latente la amenaza del “intrusamiento” y la presión por extender la ciudad de Ushuaia hacia esa zona.
Con la "Eco Ushuaia ´92" y la serie "Eco Tierra del Fuego" se logró algo muy importante: generar un “contexto objetivo favorable” que ayudó a poner márgenes muy concretos para encausar obras o lograr hechos positivos para los intereses turísticos y para la comunidad.
Es así que en tal contexto, el Gobernador Estabillo se sumó a la preocupación planteada y accedió al dictado del Decreto 2256/94 que declaraba al Valle de Tierra Mayor “Reserva Natural y Paisajística de Exclusivo Uso Turístico”, hecho que fue anunciado en el acto central de la Eco Tierra del Fuego 94’ con la presencia de la Ministra de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Nación, autoridades locales, nacionales e internacionales.
Para avanzar en el dictado de este Decreto (que dejó gente muy enojada, con actitudes muy agresivas y amenazas, particularmente para con mi persona) contamos con el vital apoyo y determinación del Gobernador Estabillo, de la Secretaría de Planeamiento de la provincia y un trabajo magistral del Director Carlos Zampatti.
Cronología de gestión
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En el acto de apertura de la Eco Tierra del Fuego 94', en presencia de la Ministra de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Nación, autoridades nacionales. provinciales, municipales e invitados especiales, el Gobernador Estabillo anuncia el dictado y entrada en vigencia del Decreto Provincial 2256/94, por el cual se declara "Reserva Natural y Paisajística de Exclusivo Uso Turístico" al sector de valles que van desde el Rio Olivia hasta Rancho Hambre.
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1995 - Durante los primeros meses de 1995, en conjunto con Planeamiento, Tierras Fiscales y Catastro, realizamos un exhaustivo relevamiento de situación de asentamientos, que da lugar a un Informe con corte al 7 de marzo de 1995.
En el relevamiento se detectan cuatro situaciones:
a) Poseen permiso de ocupación - Poseen infraestructura - Desarrollan actividades compatibles con el Decreto 2256
b) Poseen permiso de ocupación - Poseen infraestructura - NO desarrollan actividades compatibles con el Decreto
c) No poseen permiso de ocupación - Han levantado alambrado o cercado - Han introducido o no alguna infraestructura
d) Exceptuados por el Decreto: Predio Orada - Cantera Santiago y Turbera Oyarzun
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1996 - De las veintinueve (29) situaciones relevadas, sólo quedaron nueve (9). El resto fueron desalojadas por el INFUETUR
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En total retiramos 2.436 metros lineales de alambrado y varias construcciones precarias.
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En tal contexto, planteamos a los Centros Invernales la propuesta "Consorcio de los Valles". No logramos el total de los objetivos, pero sí y fundamental: un estado de alerta que permitió detectar varios intentos de ocupación. Con el apoyo de la Policía Provincial logró impedirse nuevas ocupaciones.
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1996 - Propuse un mecanismo de regularización dominial para los ocupantes del grupo A, que fue sustanciado por Tierras Fiscales.
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1996 - Con fondos de la Secretaría de Turismo de la Nación logramos instalar la señalética para la Reserva.
Texto del Decreto 2256/94
Provincia de Tierra del Fuego DECRETO Nº 2256/1994
Que el suscripto se encuentra facultado a dictar el presente en virtud de lo previsto por el Artículo 135º de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLA DEL ATLÁNTICO SUR DECRETA:
Artículo 1º) Declárese reserva natural y paisajística de uso exclusivamente turístico las cuencas hídricas de los ríos Olivia y Lasiparsahj hasta la confluencia de éste con el río hambre comprendidas en el Parque Nacional de Tierra del Fuego, en el ejido urbano de la ciudad de Ushuaia y aquellas frente a éste en la margen izquierda del río Olivia.
Relevamiento Marzo 1995
Nota a la Directora de Catastro