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CREACIÓN DE LA RESERVA NATURAL Y PAISAJÍSTICA

DE EXCLUSIVO USO TURÍSTICO DE TIERRA MAYOR

DL94

Comentario inicial indispensable:

El Decreto 2256/94 que declara "Reserva Natural y Paisajística de Exclusivo Uso Turístico" a la zona que va desde el puente del Rio Olivia hasta Rancho Hambre, constituye un legado extraordinario y fundamental para el Turismo en Tierra del Fuego..

A partir del mismo, que designó al Infuetur como autoridad de aplicación, nos fue posible desalojar veinte (20) situaciones irregulares, retiramos más de 2.000 metros de alambrados y construcciones no permitidas, en tanto que avanzamos en la regularización dominial de los emprendimientos compatibles con el Decreto. 

Gracias a este Decreto y al celo puesto por el Infuetur, tanto en nuestra gestión como en las que siguieron, desde 1994 el área se ha mantenido libre de ocupaciones ilegales, dando lugar a la consolidación de un extraordinario recurso invernal.

 

Reseña y contexto:

Del análisis F.O.D.A. realizado antes de asumir en el In.Fue.Tur. surgía claramente que, a diferencia de lugares “turísticos” como Villa la Angostura, San Martín de los Andes, La Cumbrecita y otros, donde la conducta ambiental y el respeto a las normas urbanísticas de la población eran una “fortaleza”, en Tierra del Fuego, dadas las singulares característica del proceso poblacional, constituían una preocupante “debilidad/amenaza”.

Frente a tal escenario, en materia ambiental la primera propuesta que tuve oportunidad de desarrollar fue la Eco Ushuaia 92’ con las subsiguientes ediciones de la Eco Tierra del Fuego, con el objeto de propiciar y estimular conductas amigables con el medio ambiente.

Teníamos una seria preocupación por el avance anárquico y desconsiderado de la población sobre espacios públicos, y en este caso, por la incipiente presión sobre un espacio de extraordinario valor turístico como el caso del Sistema conformado por los valles Carbajal, Tierra Mayor , Las Cotorras y Larsipasahk.

Es importante mencionar que en el último tramo de la etapa “territorial”, en los escritorios de la Subsecretaría de Planeamiento, se habían elaborado planes para entregar cerca de 300 lotes en la zona de Tierra Mayor.

Esos planes se pudieron frenar, pero estaba siempre latente la amenaza del “intrusamiento” y la presión por extender la ciudad de Ushuaia hacia esa zona.

Con la "Eco Ushuaia ´92" y la serie "Eco Tierra del Fuego" se logró algo muy importante: generar un “contexto objetivo favorable” que ayudó a poner márgenes muy concretos para encausar obras o lograr hechos positivos para los intereses turísticos y para la comunidad.

Es así que en tal contexto, el Gobernador Estabillo se sumó a la preocupación planteada y accedió al dictado del Decreto 2256/94 que declaraba al Valle de Tierra Mayor “Reserva Natural y Paisajística de Exclusivo Uso Turístico”, hecho que fue anunciado en el acto central de la Eco Tierra del Fuego 94’ con la presencia de la Ministra de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Nación, autoridades locales, nacionales e internacionales.

Para avanzar en el dictado de este Decreto (que dejó gente muy enojada, con actitudes muy agresivas y amenazas, particularmente para con mi persona) contamos con el vital apoyo y determinación del Gobernador Estabillo, de la Secretaría de Planeamiento de la provincia y un trabajo magistral del Director Carlos Zampatti. 

Cronología de gestión

  • 1995 -  Durante los primeros meses de 1995, en conjunto con Planeamiento, Tierras Fiscales y Catastro, realizamos un exhaustivo relevamiento de situación de asentamientos, que da lugar a un Informe con corte al 7 de marzo de 1995.

En el relevamiento se detectan cuatro situaciones:

a) Poseen permiso de ocupación - Poseen infraestructura -  Desarrollan actividades compatibles con el Decreto 2256​

b) Poseen permiso de ocupación - Poseen infraestructura -  NO desarrollan actividades compatibles con el Decreto

c) No poseen permiso de ocupación - Han levantado alambrado o cercado - Han introducido o no alguna infraestructura

d) Exceptuados por el Decreto: Predio Orada - Cantera Santiago y Turbera Oyarzun

  • 1996 - De las veintinueve (29) situaciones relevadas, sólo quedaron nueve (9).  El resto fueron desalojadas por el INFUETUR

  • En total retiramos 2.436 metros lineales de alambrado y varias construcciones precarias.

  • En tal contexto, planteamos a los Centros Invernales la propuesta "Consorcio de los Valles". No logramos el total de los objetivos, pero sí y fundamental: un estado de alerta que permitió detectar varios intentos de ocupación. Con el apoyo de la Policía Provincial logró impedirse nuevas ocupaciones.

  • 1996 - Propuse un mecanismo de regularización dominial para los ocupantes del grupo A, que fue sustanciado por Tierras Fiscales.

  • 1996 - Con fondos de la Secretaría de Turismo de la Nación logramos instalar la señalética para la Reserva.

Texto del Decreto 2256/94

Provincia de Tierra del Fuego DECRETO Nº 2256/1994 


VISTO Y  CONSIDERANDO: Que el Estado Provincial por mandato constitucional debe proteger el medio ambiente preservando los recursos naturales, ordenando su uso y aprovechamiento, así como fomentar el desarrollo de la actividad turística en todas sus formas como fuente inagotable de recursos de relevante importancia para el progreso general.  

 

Que el turismo constituye una fuente genuina y renovable de recursos para la comunidad que requiere la preservación del ambiente natural y de la belleza escénica.  

 

Que la reconversión productiva de nuestra provincia tiene en la actividad turística uno de sus ejes fundamentales.  

 

Que en la zona comprendida por las cuencas hídricas de los ríos Olivia y Larsipasahk se dan la condiciones naturales y humanas que permiten la constitución en las mismas de una reserva natural y paisajística.  

 

Que en la zona referida está localizada la práctica del esquí de fondo o nórdico, deporte que ha contribuido con eventos como la Marchablanca a proyectar a nivel nacional e internacional los atractivos invernales de nuestra provincia.  

 

Que la creación de una reserva natural paisajística afectada exclusivamente a un uso turístico genera un criterio rector claro para la gestión de las tierras fiscales en la zona, armonizando el mismo con elementos conservacionistas y económicos valiosos.  

 

Que el suscripto se encuentra facultado a dictar el presente en virtud de lo previsto por el Artículo 135º de la Constitución Provincial.  
 
Por ello: 
 
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLA DEL ATLÁNTICO SUR DECRETA: 
 
Artículo 1º) Declárese reserva natural y paisajística de uso exclusivamente turístico las cuencas hídricas de los ríos Olivia y Lasiparsahj hasta la confluencia de éste con el río hambre comprendidas en el Parque Nacional de Tierra del Fuego, en el ejido urbano de la ciudad de Ushuaia y aquellas frente a éste en la margen izquierda del río Olivia.

 

Artículo 2º) Quedan prohibidas todas las actividades que no sean de uso permitido por el artículo precedente con exclusión de aquellas preexistentes a este decreto que se encuentren detalladas en el Anexo 1 del presente.

 

Artículo 3º) Cualquier forma de enajenación de Tierras Fiscales a favor de los particulares, así como la concesión de las mismas, tendrá en la zona declarada reserva por el artículo 1º del presente carácter restrictivo y sólo procederá para el desarrollo de actividades turísticas.

 

Artículo 4º) EL INFUETUR como autoridad de aplicación de la Ley Provincial 65 será el encargado de la coordinación con las autoridades provinciales de tierras y medio ambiente en todo lo atinente al régimen aplicable en la reserva establecida en el artículo 1º del presente.

 

Artículo 5º) Facúltase al INFUETUR a realizar en representación del Gobierno Provincial intimaciones y todo acto preparatorio prejudicial orientado al desalojo de intrusos y/o ocupantes sin título suficiente, como así también aquellos que tengan por finalidad exigir a los particulares el cumplimento de las normas ambientales o de uso turístico que regulan la reserva establecida en el artículo 1º de la presente.

 

Artículo 6º) Declárase de libre circulación para caminantes y esquiadores la zona de reserva establecida en el artículo 1º del presente. Artículo 7º) Prohíbese el tendido de alambrados y cercos perimetrales en la zona de reserva establecida en el artículo 1º del presente. 


Artículo 8º) El ejecutivo Provincial ofrecerá a aquellas personas que al momento de entrar en vigencia el presente desarrollan actividades prohibidas por el artículo 2º una localización alternativa fuera de la zona de reserva. Artículo 9º) De forma. 
 
ESTABILLO Carlos A PEREZ 

Decreo 2256/94
7 Dcec 2256 Reserva Tierra Mayor_1.jpg
Relevamiento marzo 95

Relevamiento Marzo 1995

Nota Directora de Catastro

Nota a la Directora de Catastro

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Nota Asesor Letrado
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