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LEGISLATURA DE TIERRA DEL FUEGO

Asesor Bloque Movimiento Popular Fueguino

Legislador Miguel Portela

00 Legis

Mi paso por la Legislatura como Asesor del Bloque MPF fue una gran experiencia, particularmente por el compromiso y la responsabilidad de Miguel Portela, quien me consta que se esforzaba por estudiar cada tema en profundidad y le ponía su mejor esfuerzo para sacar adelante los proyectos.

 

Pero también por un equipo de trabajo fantástico a los que me une un especial afecto.

Esos factores ayudaron a concretar varias iniciativas:

LEY Nº 585  - POLÍTICA ANTÁRTICA PROVINCIAL

Vigente - no reglamentada

 

 

 

 


 
Sanción: 04 de Septiembre de 2003. Promulgación: 24/09/03 D.P. Nº 1830. Publicación: B.O.P. 08/10/03. 

TÍTULO I Disposiciones Generales 
 
CAPÍTULO I Objeto y ámbito de aplicación 
 
Artículo 1º.- La presente Ley tiene por objeto establecer el marco normativo y orgánico, así como las directrices para la gestión de la actividad antártica provincial. 
 
Artículo 2º.- A los fines de esta Ley, se entiende por actividad antártica provincial al conjunto de acciones realizadas por personas físicas y jurídicas, de carácter público o privado, nacionales o internacionales, dentro de la jurisdicción provincial prevista en la Ley nacional Nº 23.775/90, que impliquen tránsito, estadía, abastecimiento o actividad humana dentro o para el área comprendida por el Sistema del Tratado Antártico y que a tales efectos utilicen como punto de apoyo a la Isla Grande de Tierra del Fuego. 
 
CAPÍTULO II Principios Generales 
 
Artículo 3º.- La presente Ley se encuentra enmarcada por lo prescripto en la Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, el artículo 124 de la Constitución Nacional, las Leyes nacionales Nº 15.802, 18.513, 24.216/93 y 25.260/00; los Decretos presidenciales Nº 2.316/90, 357/02 y 207/03 y la Ley provincial Nº 116. 
 
Artículo 4º.- Las actividades que la Provincia realizará en relación con el continente antártico tienen como objetivo: a) La plena satisfacción de los intereses provinciales y nacionales en materia antártica global; b) constituir a Tierra del Fuego en un eficaz soporte a la actividad antártica nacional e internacional; c) promover acciones a nivel nacional e internacional con el objeto de usufructuar el conjunto de soluciones logísticas e infraestructura existentes y a desarrollar en el ámbito provincial.  
 
Artículo 5º.- En uso de atribuciones y competencia, el Gobierno provincial coadyuva en el accionar del Gobierno nacional en las acciones pertinentes a afianzar los intereses argentinos respecto a la Antártida, complementando las responsabilidades de las instituciones nacionales con injerencia en el tema. 
 
CAPÍTULO III Prioridades 
PODER LEGISLATIVO Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur 
  
Artículo 6º.- Serán prioridades de la política antártica provincial: a) Consolidar a la Isla Grande de Tierra del Fuego como nexo óptimo entre la Antártida y el mundo; b) afianzar e intensificar en el ámbito provincial, el conocimiento y la especialización que resulte funcional a lo establecido en el artículo 4º de la presente Ley;  c) promover la protección del medio ambiente y de sus ecosistemas dependientes y asociados; d) asistir, difundir y monitorear la actividad turística hacia la Antártida; e) contribuir al fortalecimiento y difusión del Sistema del Tratado Antártico. 
 
TÍTULO II Política Antártica Provincial 
 
CAPÍTULO I Del espacio provincial en la toma de decisiones nacionales 
 
Artículo 7º.- Contribuir, proponer y asesorar al Poder Ejecutivo nacional, según correspondiere, en toda iniciativa, postura o punto de vista oficial de la República Argentina, tendiendo a generar el mejor posicionamiento de la Provincia en materia antártica global. A tal fin, el Estado provincial deberá:  

a) Procurar y consolidar un adecuado espacio en el proceso de toma de decisiones a nivel nacional;

b) contribuir en forma idónea con la política nacional, evitando realizar acciones que pudiesen comprometer los intereses del país en su política antártica;

c) gestionar el debido apoyo a emprendimientos y/o proyectos de organismos oficiales y privados con asiento en la Provincia, así como el fortalecimiento y aprovechamiento integral del complejo aeroportuario de la ciudad de Ushuaia. 
 
CAPÍTULO II Del aprovechamiento de la actividad antártica como soporte económico provincial 
 
Artículo 8º.- Fomentar y desarrollar en el ámbito de la Provincia, toda actividad humana capaz de generar beneficios socioeconómicos, a partir de las actividades permitidas por el Sistema del Tratado Antártico. A tal fin, el Estado provincial deberá: a) Impulsar, promover y fomentar el desarrollo en el territorio provincial actividades productivas y de servicios, dirigidas a satisfacer los requerimientos de la actividad antártica o subantártica, nacional o internacional; b) implementar programas y/o regímenes especiales, tendientes a incrementar el consumo y utilización de bienes y servicios, elaborados o prestados en el ámbito provincial, por parte de la actividad antártica o subantártica nacional o internacional. 
 
CAPÍTULO III De la optimización de las capacidades logísticas y operativas 
 
Artículo 9º.- Optimizar las capacidades logísticas, operativas, de abastecimiento y comunicaciones de Tierra del Fuego a fin consolidar la eficiencia de Tierra del Fuego como nexo óptimo internacional con la Antártida. A tal fin, el Estado provincial deberá:  

a) Propiciar el apoyo y facilitación del transporte marítimo y aéreo desde o hacia el sector antártico, en el marco de lo prescripto en el artículo 6º, inciso a); 
PODER LEGISLATIVO Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur 
b) dar prioridad a la construcción, adecuación u optimización de infraestructura necesaria a los fines previstos en el artículo 6º de la presente Ley;

c) propiciar la creación de un complejo multimodal integrado de infraestructura y servicios para el apoyo de actividades antárticas y subantárticas, nacionales o internacionales;  

d) propiciar el desarrollo de un servicio de recuperación y procesamiento de residuos antárticos, dentro de lo establecido en el Tratado Antártico y sus Protocolos aclaratorios y en el marco del Decreto Nº 2.316/90; e) efectuar o contribuir, en coordinación con organismos competentes, en los servicios de apoyo y seguridad a la navegación marítima y aérea, prevención y solución de contingencias ecológicas, adiestramiento preantártico y a las operaciones en general.  
 
CAPÍTULO IV De la actividad científica - académica - turística antártica 
 
Artículo 10.- Instrumentar acciones tendientes a transformar a la Isla Grande de Tierra del Fuego en un polo científico-universitario internacional especializado en materia antártica y subantártica. A tal fin, el Poder Ejecutivo provincial queda facultado para:

a) Liberar a organizaciones, instituciones y universidades nacionales o internacionales, que desarrollen actividades científicas y académicas con relación al sector antártico o subantártico de todo gravamen y conceder beneficios especiales por el término de tiempo que juzgue necesario.  

a.1.- Los respectivos acuerdos o convenios que se celebren en el marco de este inciso deberán contar con acuerdo legislativo, luego de lo cual poseerán fuerza de Ley que establecerá seguridad jurídica inviolable por el término y en las condiciones fijadas;

b) realizar gestiones ante los organismos nacionales pertinentes a fin de intensificar la utilización del Centro Austral de Investigaciones Científicas y las universidades con sede en la Provincia como plataforma científico-académica internacional para investigaciones, estudios y carreras de grado y posgrado sobre temáticas antárticas y subantárticas y/o gestionar recursos nacionales o internacionales para la construcción, operación y mantenimiento de instalaciones de tal naturaleza;

c) difundir y poner a disposición de la comunidad mundial la suma de facilidades que ofrece Tierra del Fuego, tales como la óptima posición relativa, instalaciones científico-académicas, capacidades logísticas, operativas y demás servicios que puedan prestarse como soporte de actividades científicas, académicas y turísticas antárticas y subantárticas;

d) celebrar acuerdos o convenios internacionales, en el marco de lo dispuesto por el artículo 124 de la Constitución Nacional, que permitan intensificar y concentrar la actividad científica, académica y turística relacionada con la temática antártica y subantártica en la Provincia.  
 
CAPÍTULO V De la presencia provincial en la Antártida 
 
Artículo 11.- Afianzar una presencia útil a los intereses provinciales y nacionales en jurisdicción antártica. A tal fin, el Estado provincial tendrá facultades para:

a) Operar instalaciones en el territorio antártico, en acuerdo o a solicitud de la autoridad competente nacional y bajo el marco del Sistema del Tratado Antártico, conforme a lo estipulado en los artículos 4º, inciso a) y 6º, incisos b), c), d) y e);

b) organizar, promover o apoyar expediciones de carácter científicas o técnicas en el marco de lo estipulado en los artículos 4º, incisos a) y c) y 6º, incisos b) y c); 
c) organizar, promover o apoyar canales educativos para la formación, capacitación y/o especialización de recursos humanos orientado a las actividades que se realicen en el ámbito antártico (guías especializados en turismo antártico, técnicos de apoyo para trabajos de campo, supervivencia en climas extremos, logística, etc. promoviendo el rol de las universidades con asiento en la Provincia y su articulación con el sistema de enseñanza superior provincial;

d) propiciar, en un todo de acuerdo con la legislación pesquera provincial, el desarrollo de una base de datos sobre extracción de recursos vivos en el Área de la Convención para la Conservación de los Recursos Marinos Vivos Antárticos (CCRMVA). 
 
CAPÍTULO VI De la formación, concientización y difusión 
 
Artículo 12.- El Estado provincial deberá:

a) Fomentar, a través de los canales idóneos, un profundo conocimiento en el orden local de los principios consagrados en el Sistema del Tratado Antártico y de la política antártica provincial, nacional e internacional, promoviendo una política de Estado tendiente a formar recursos humanos con conocimientos y especialización a fin de lograr lo estipulado en los artículos 4º y 6º de la presente Ley;

b) organizar, promover o apoyar la formación de postgrado con sede en Tierra del Fuego para la investigación científica o manejo aplicado al ámbito antártico;

c) incentivar la realización de eventos nacionales o internacionales relacionados con la Antártida en Tierra del Fuego;

d) propiciar la creación de un Centro Provincial de Visitantes o parque temático antártico, a fin de concentrar y brindar información general y específica a residentes y visitantes, previendo la inclusión de las organizaciones que actualmente desarrollan ese tipo de actividades (Oficina Antártica del IN.FUE.TUR., Centro de Documentación Antártica de la Universidad Nacional de la Patagonia “San Juan Bosco” y museos locales);

e) contribuir a la difusión nacional e internacional de la normativa del Sistema del Tratado Antártico y sus Protocolos; f) cooperar con organismos nacionales e internacionales competentes; g) promover intensivamente la concientización acerca de la protección del medio ambiente antártico y sus ecosistemas dependientes y asociados. 
 
TÍTULO III De los derechos y obligaciones 
 
CAPÍTULO I De los operadores antárticos 
 
Artículo 13.- Quedan sujetos al régimen de la presente Ley los operadores de actividades comprendidas en el artículo 2º, que se acojan a los beneficios previstos en la presente Ley y/o que utilicen servicios o apoyo de cualquier índole de Tierra del Fuego, a excepción del programa antártico nacional, el cual se regirá por acuerdos específicos. 
 
Artículo 14.- Son derechos de los operadores antárticos encuadrados en la presente Ley:

a) Acogerse a los beneficios que disponga el Estado provincial en materia de actividades antárticas o asociadas;

b) obtener el asesoramiento y asistencia de la autoridad de aplicación cuando así lo requiera. 
 
Artículo 15.- Los convenios de partes comprendidos por el artículo 14, que cuenten con acuerdo legislativo, tendrán fuerza de Ley y establecerán seguridad jurídica inviolable por el término y en las condiciones fijadas en los mismos. Son obligaciones de los prestadores de servicios a la actividad antártica:

a) Inscribirse en el Registro Provincial de Operadores Antárticos;

b) cumplir con las disposiciones de esta Ley, sus reglamentaciones y normas complementarias, realizando su labor en un marco ético profesional que permita un armónico e integral desarrollo de la actividad antártica. 
 
CAPÍTULO II De la creación del Registro de Prestadores de Servicios 
 
Artículo 16.- Créase el Registro Provincial de Prestadores de Servicios Antárticos en el cual deberán inscribirse los operadores antárticos de actividades comprendidas en el artículo 2º, que se acojan a los beneficios previstos en la presente Ley y/o utilicen servicios o apoyo de cualquier índole de la provincia de Tierra del Fuego, a excepción del Programa antártico nacional, el cual se regirá por acuerdos específicos. 
 
Artículo 17.- La autoridad de aplicación reglamentará la especialidad y categoría de las inscripciones respectivas. 
 
CAPÍTULO III De las contravenciones 
 
Artículo 18.- En el marco de lo dispuesto por el Artículo XIII.1. del “Protocolo de Madrid” y por resolución de la autoridad de aplicación nacional competente, el incumplimiento de las obligaciones, reglamentaciones, normas complementarias o recomendaciones emanadas del Sistema del Tratado Antártico, dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones impuestas por la autoridad de aplicación provincial:

a) Apercibimiento;

b) multa;  

c) cancelación temporal o definitiva de beneficios especiales otorgados por la Provincia;  

d) inhabilitación temporal para operar desde Tierra del Fuego;

e) inhabilitación definitiva para operar desde Tierra del Fuego. 
 
TÍTULO IV 
 
CAPÍTULO I De la autoridad de aplicación 
 
Artículo 19.- La Legislatura formulará a la brevedad un proyecto de Ley orientado a determinar la estructura orgánica para la aplicación de la presente, previendo que en el mismo se garantice una gestión eficaz de los objetivos enunciados en esta Ley. 
 
CAPÍTULO II De los recursos 
 
Artículo 20.- El funcionamiento de las actividades derivadas de la presente se financiará con las partidas que disponga el Poder Ejecutivo provincial para la ejecución de tareas y programas específicos. 

Artículo 21.- Derógase la Ley provincial Nº 307/95 y toda otra norma que se oponga a la presente. 
 
Artículo 22.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial. 

Gustavo Giro
Ley 585 Politica Antártica
Ley Cruceros

LEY DE POLÍTICA DE CRUCEROS TURÍSTICOS

(Vetada)

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR

 

SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

TÍTULO I

POLÍTICA DE CRUCEROS TURÍSTICOS

CAPÍTULO I

OBJETO

Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto establecer el marco normativo, así como las directrices de la actividad de cruceros turísticos que recalan en puertos provinciales.

Artículo 2º.- La presente ley se encuentra enmarcada por lo prescripto en la Constitución de la Provincia y en la Ley provincial 69 y sus modificatorias.

Artículo 3º.- Las actividades que la Provincia realizará en relación con la actividad de cruceros tienen como objetivo:

  1. Constituir a Tierra del Fuego en un eficaz soporte para la actividad de buques de pasaje de origen nacional o internacional;

  2. fomentar la más eficiente respuesta competitiva con los puertos provinciales, a partir del debido afianzamiento de valores como la previsibilidad y la confiabilidad, en un marco de seguridad jurídica;

  3. incrementar la captación y distribución de recursos en la economía provincial, mediante el fomento y desarrollo de actividades productivas y servicios especializados, susceptibles de ser demandadas por el segmento "cruceros", con el objeto de ampliar la cadena de valor provincial, propiciar la generación de empleo, favorecer la dinamización económica y optimizar los ingresos a las arcas públicas a través de los efectos derivados de una amplia cascada tributaria y no a partir de una presión tarifaria en concepto de servicios portuarios;

  4. propiciar acciones a nivel nacional e internacional con el objeto de promover la utilización de la infraestructura portuaria existente y a desarrollar en el ámbito provincial.

 

TÍTULO II
DE LAS FUNCIONES DEL ESTADO PROVINCIAL
 

CAPÍTULO I
FOMENTO Y DESARROLLO DE ACTIVIDADES Y SERVICIOS

Artículo 4º.- Será función del Estado provincial fomentar y desarrollar, en el ámbito de la Provincia, toda actividad humana capaz de generar beneficios socioeconómicos, a partir de la prestación y/o producción de bienes y servicios especializados para los cruceros que recalan en puertos provinciales, o de sus flotas de pertenencia.

A tal fin, el Estado provincial deberá:

a) Impulsar, promover y desarrollar en el territorio provincial actividades productivas y de servicios, dirigidas a satisfacer los requerimientos de la actividad de cruceros, nacional o internacional;

b) implementar programas y/o regímenes especiales, tendientes a incrementar el consumo y utilización de bienes y servicios, elaborados o prestados en el ámbito provincial, por parte de la actividad de cruceros, nacional o internacional.

 

CAPÍTULO II
DE LA ASISTENCIA LOGÍSTICA E INFRAESTRUCTURA

Artículo 5º.- Optimizar las capacidades logísticas de la Provincia a fin de aumentar la eficiencia provincial en materia de asistencia al segmento de "cruceros".

A tal fin, el Estado provincial deberá:

  1. Dar prioridad a la construcción, adecuación u optimización de infraestructura necesaria a los fines previstos en el artículo 3º de la presente ley;

  2. propiciar, en un todo de acuerdo con las prescripciones previstas en los artículos 25 y 54 de la Constitución Provincial, el desarrollo de un servicio de recuperación y procesamiento de residuos proveniente de la actividad de cruceros, complementariamente con lo establecido por la Ley provincial 585 de Política Antártica Provincial.

 

TÍTULO III
OPERADORES DE CRUCEROS


CAPÍTULO I
OPERADORES DE CRUCEROS. DEFINICIÓN

Artículo 6º.- A los fines de esta ley se entiende por Operadores de Cruceros:

  1. Empresas propietarias de buques de pasajes legalmente constituidas y con las habilitaciones pertinentes, que operen en puertos provinciales; y

  2. armadores, empresas fletadoras, transportadoras o arrendatarias legalmente constituidas y con las habilitaciones pertinentes para desarrollar las actividades previstas, que operen en puertos provinciales.

 

CAPÍTULO II
DERECHOS

Artículo 7º.- Son derechos de los Operadores de Cruceros que operen en puertos provinciales:

  1. Acogerse a los beneficios que disponga el Estado provincial en materia de actividades de cruceros;

  2. trabajar con previsibilidad y seguridad jurídica en puertos provinciales; y

  3. obtener el asesoramiento y asistencia de la autoridad de aplicación cuando así lo requiera.

Artículo 8º.- Los convenios de partes entre Operadores de Cruceros y organismos provinciales, que cuenten con acuerdo legislativo, tendrán fuerza de ley y establecerán seguridad jurídica inviolable por el término y en las condiciones fijadas en los mismos.

 

TÍTULO IV
REGULACIÓN TARIFARIA DE SERVICIOS

CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 9º.- A los fines de esta ley, la temporada alta y baja de "cruceros" será fijada por la autoridad de aplicación con un mínimo de un (1) año de anticipación al comienzo de las mismas. En caso de omisión del acto administrativo correspondiente, se tomará como fecha de inicio el 1° de septiembre del año calendario para la temporada alta y el 1º de mayo para la temporada baja.

Artículo 10.- Las condiciones y cargos de organismos dependientes del Estado provincial que intervengan en la composición tarifaria de los servicios incluidos en el paquete de venta al público, estarán sujetos a las siguientes pautas:

  1. Salvo causas de fuerza mayor, no podrán aplicarse aumentos sin mediar un acto administrativo de la autoridad competente, dictado con una antelación mínima de doce (12) meses al inicio de la temporada de aplicación;

  2. salvo causas de fuerza mayor, no podrán aplicarse nuevos cargos que impliquen erogaciones imprevistas al armador, sin mediar un acto administrativo dictado con un mínimo de doce (12) meses de anticipación al inicio de la temporada de aplicación; y

  3. las causas de fuerza mayor estarán debidamente fundamentadas por la autoridad competente y deberán contar con acuerdo legislativo previo.

El presente artículo no será aplicable a los servicios opcionales que toma el pasajero a su llegada al puerto de Ushuaia.

Artículo 11.- A fin de facilitar la aplicación del artículo precedente y teniendo en cuenta la lógica de la actividad turística internacional en general y la del segmento "cruceros" en particular, los cargos, tasas y otras formas de cobro de las prestaciones de los puertos y organismos dependientes del Estado provincial, conforme a lo previsto en el artículo 8° de la presente, serán expresados en dólares estadounidenses.

 

TÍTULO V
PRESTADORES DE BIENES Y SERVICIOS DE CRUCEROS

 

CAPÍTULO I
DEFINICIÓN
Artículo 12.- A los fines de esta ley, se entiende por prestadores de bienes y servicios de cruceros, a las personas físicas y jurídicas, de carácter público provincial o privado, que desarrollen actividades de producción y/o aprovisionamiento de cualquier tipo de manufactura, elementos, implementos, alimentos y bebidas, así como prestaciones técnicas y profesionales a los buques de pasaje que recalan en puertos provinciales.
 

CAPÍTULO II
DEL REGISTRO PROVINCIAL DE BIENES Y SERVICIOS DE CRUCEROS

Artículo 13.- Créase el Registro Provincial de Prestadores de Bienes y Servicios de Cruceros, en el cual deberán inscribirse los proveedores comprendidos en el artículo 12, que se acojan a los beneficios previstos en la presente ley y/o utilicen servicios o apoyo de cualquier índole de la Provincia de Tierra del Fuego.

Artículo 14.- La autoridad de aplicación reglamentará la especialidad y categoría de las inscripciones respectivas, en un todo de acuerdo con las prescripciones contenidas en la Ley provincial 65 y en la legislación laboral vigente.

Artículo 15.- Los prestadores de bienes y servicios deberán observar los estándares de calidad y sanidad aplicables para la CEE, normas ISO, etc..

 

TÍTULO VI
DE LAS CONTRAVENCIONES


CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 16.- El incumplimiento de las obligaciones y reglamentaciones, por parte de los prestadores de bienes y servicios para cruceros, previa sustanciación de sumario y respeto al derecho de defensa, dará lugar a las siguientes medidas:

  1. Apercibimiento;

  2. multa;

  3. cancelación temporal o definitiva de beneficios especiales;

  4. inhabilitación temporal para operar en puertos provinciales; y

  5. inhabilitación definitiva para operar en puertos provinciales.

Artículo 17.- La autoridad de aplicación de la presente ley será la Dirección Provincial de Puertos, o el organismo que en el futuro pueda reemplazarlo.

Artículo 18.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 7 DE DICIEMBRE DE 2006.-

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 JORNADAS LEGISLATIVAS ANTÁRTICAS 

En adhesión a los cien años de presencia permanente e ininterrumpida argentina en la Antártida

Proyecto de Resolución de Cámara

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Provincial las 1º Jornadas Legislativas Antárticas a desarrollarse entre el 8 y el 11 de octubre de 2004, en adhesión a los cien años de presencia argentina en la Antártida.

 

ARTÍCULO 2º.- Declarar de Interés Provincial la organización de la 1º Exposición "Antártida Siglo XXI", a desarrollarse en la ciudad de Ushuaia entre los días 8 y 18 de octubre de 2004, en adhesión a los cien años de presencia argentina en la Antártida.

 

ARTÍCULO 3º.- Informar y participar a organismos provinciales y nacionales involucrados o comprometidos con los contenidos de los eventos enunciados en  los Artículos 1º y 2º de la presente.

 

ARTÍCULO 4º.- Convocar a la Cámara para conformar el Comité Organizador de los eventos enunciados en los Artículos 1º y 2º de la presente, proponiendo como Presidente Honorario al Señor Presidente de la Legislatura Provincial.

 

ARTÍCULO 5º.- De forma.

 

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

 

Haciendo un responsable ejercicio de sinceramiento, seguramente coincidiremos que, salvo muy puntuales excepciones, al tema antártico no se le ha brindado la atención y la profundización que corresponde inexorablemente en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

 

No sólo nos alcanzan razones de pertenencia y contexto exclusivas que ninguna otra jurisdicción provincial ni nacional posee, sino que nos caben responsabilidades cívicas y políticas que ameritan posturas extremadamente lúcidas, basadas en el más profundo conocimiento posible del complejo statu quo jurídico y político que rige al sector antártico, a partir de las cuales impulsar acciones coherentes que trasciendan el gastado discurso de oportunidad de corte meramente declamativo y en ciertos casos, acciones de naturaleza demagógica.            

           

Asimismo y sin desconocer los importantes avances que se han registrado en los últimos años en la consideración de Tierra del Fuego como enclave estratégico para articular una política de estado adecuada para el sistema geopolítico Patagonia-Atlántico Sur-Antártida por parte del estado nacional, se considera oportuno desarrollar una vigorosa acción por parte del estado fueguino para acelerar al máximo este proceso.

 

No resulta menos relevante tomar la iniciativa con el objeto de inaugurar un debate jurídico-intelectual, orientado explorar a fondo la gravitación potencial capaz de aportar la condición de "puerta de entrada" a la Antártida que reporta Ushuaia, en el marco de los intereses del país en esta materia en el corto, mediano y largo plazo, así como en términos de contribución de la Argentina en la tarea de velar por el cumplimiento de las normativas y recomendaciones emanadas del Sistema del Tratado Antártico por parte de quienes operan en el cuadrante Sudamericano.

 

Por último, sería extremadamente importante dejar plasmada la voluntad de Tierra del Fuego de impulsar el debate y diseño de una nueva opción estratégica de la República Argentina en materia antártica para el siglo XXI, capaz de fijar nuevos ejes profundos de la política antártica nacional, luego de cumplidos los objetivos de la extraordinaria opción estratégica desplegada por la República Argentina en la década de 1940, que posibilitó la ocupación espacial del territorio antártico reclamado, la incorporación del primer rompehielos para operar en aguas antárticas y otras serie de acciones que constituyen sólidos fundamentos de la Argentina, cautelados por el Artículo IV del Tratado Antártico.

 

Vale entonces destacar la importancia que reviste el interés puesto de manifiesto por Ud., Señor Presidente respecto a la necesidad de impulsar acciones tendientes a profundizar el conocimiento en la clase dirigente y formadores de opinión sobre este tema vital para los intereses de nuestra provincia, así como su predisposición para ponerse a la cabeza en la organización de la iniciativa que plantea el presente Proyecto de Resolución.

En virtud de lo expuesto, solicito a mis pares su acompañamiento con el voto positivo al presente Proyecto de Resolución declarando de Interés Provincial la organización de las 1º JORNADAS LEGISLATIVAS ANTÁRTICAS y la Exposición "ANTÁRTIDA SIGLO XXI" que se detallan en el anexo adjunto.


 

ANEXO I - RESOLUCIÓN DE CÁMARA 

 

1º JORNADAS LEGISLATIVAS ANTÁRTICAS

 

"En adhesión al Centenario de la presencia permanente e ininterrumpida argentina en la Antártida"

 

 Fecha de realización: 8 al 11 de Octubre de 2004, articulado con al Simposio de Derecho Internacional organizado por la Asociación Argentina de Derecho Internacional.

 

Estas Jornadas tienen previsto desarrollarse en tres Capítulos:

 

Capítulo I: Conocimiento Elemental y Actualización acerca del Sistema del Tratado Antártico, orientado a contribuir a la consolidación de un umbral básico de conocimiento y/o actualización en todo dirigente o aspirante a dirigente político, institucional, formador de opinión o líder social, acerca de un tema tan emblemático y a su vez complejo como es el referido a la cuestión antártica.

 

Capítulo II: Alcances de la condición de "puerta de acceso a la Antártida" en función de los principios y recomendaciones emanados del Sistema del Tratado Antártico, cuyo objeto apunta a inaugurar un profundo debate jurídico-académico acerca de la gravitación de Ushuaia, en su calidad de "puerta de acceso internacional a la Antártida", a fin de contribuir con el espíritu y la letra del Sistema del Tratado Antártico.

Este punto tiene como eje central el análisis y los alcances del Artículo 18 de la Ley Provincial 585/03 y los efectos de su hipotética replicación en otras puertas de entrada.

 

Capítulo III: Consolidación de Tierra del Fuego, como pieza clave de la política antártica nacional, cuyo objeto se orienta a realzar el valor de la Isla como punta de lanza de una acción estratégica para el sistema geopolítico Atlántico Sur-Antártida.

 

 

EXPOSICIÓN "ANTÁRTIDA SIGLO XXI"

 

"En adhesión al Centenario de la presencia permanente e ininterrumpida argentina en la Antártida"

 

Entre el 8 y el 18 de Octubre de 2004 la Legislatura Provincial organiza la 1ª EXPOSICION denominada Antártida Siglo XXI "En camino al óptimo posicionamiento provincial y nacional"

 

Memoria descriptiva

La Exposición:

 

La Exposición tiene por objetivo contribuir a una comprensión clara y precisa de la situación POLITICO-JURISDICCIONAL del sector antártico, así como de las oportunidades susceptibles de ser desarrolladas en Tierra del Fuego, en materia ECONOMICO-PRODUCTIVA.

 

A través de una circulación previamente establecida, mediante paneles y gráficos con un lenguaje visual sumamente dinámico, el visitante podrá tomar contacto con una visión objetiva y seguramente mucho más realista y auspiciosa a la que está habituado.

 

Inicialmente, la exposición constaría de tres ejes temáticos:

 

A. EJE POLÍTICO-JURISDICCIONAL

·Statu quo antártico internacional, actualidad y tendencias.

·Fundamentos y antecedentes de la República Argentina.

·Importancia fundamental del Artículo VI del Tratado Antártico.

·Intereses y derechos cautelados por el Artículo VI del Tratado Antártico.

·Competencias nacionales y provinciales.

·Marco de acción y contribución del Tierra del Fuego a una política antártica nacional de vanguardia.

 

B. EJE ECONÓMICO-PRODUCTIVO

·Actividad antártica internacional en el cuadrante Sudamericano

·Demanda potencial de bienes y servicios a desarrollar en Tierra del Fuego

·Especializaciones susceptibles de desarrollar en Tierra del Fuego

·Impacto socioeconómico potencial (inyección de recursos, empleos, recurso humano calificado, etc.)

·Seguridad jurídica y previsibilidad requeridas por la demanda internacional

·Modelos de Christchurch (Nueva Zelanda) y Hobart (Australia)

·Racionalidad y conveniencia de consolidar la fortaleza que otorga la posición relativa.

 

C. NUEVA POLÍTICA DE ESTADO ANTÁRTICA DE TIERRA DEL FUEGO

·Programa Global Antártico – otros.

 

 

Configuración de la muestra

La circulación prevista tiene por objeto establecer un recorrido temático que le permita al visitante comprender no sólo los fundamentos y antecedentes que sustentan los legítimos reclamos argentinos dentro de un complejo contexto global, sino en particular, "descubrir" múltiples factores y oportunidades que pueden redundar en importantes réditos socioeconómicos para la provincia, a partir de un inteligente aprovechamiento de la actividad antártica internacional en el cuadrante sudamericano.

 

En el recorrido, los paneles del tramo inicial referirán al EJE POLITICO-JURISDICCIONAL mediante los cuales se expondrán los antecedentes y argumentos que sustentan la posición argentina en materia de reclamos antárticos, así como la visión conducente al mejor posicionamiento del país frente un posible desenlace de la jurisdicción antártica en el futuro.

 

Los paneles del tramo final referirán al EJE PRODUCTIVO en el que se desarrollará la visión macro internacional, seguido de las oportunidades que estas abren a la actividad provincial.

Borrador conceptual

 

A. Sector POLÍTICO-JURISDICCIONAL

 

La idea es subdividirlo en cuatro segmentos:

1.Descubrimiento y antecedentes

2.Etapa de Soberanización

3.Etapas del Tratado Antártico

4.Antártida en el Siglo XXI

 

1.  Descubrimiento y antecedentes:

·Breve y objetivo raconto de los primeros contactos de la humanidad con el sector antártico.

 

2.  Etapa de "soberanización"

·Antecedentes nacionales

·Valor de la "vocación y capacidad de soberanizar" demostrada por la Argentina a partir de la instalación de la primer base permanente, el despliegue territorial de bases, la incorporación del primer rompehielos, los rescates, etc.

·Mención al Sistema Poirier aplicado para el polo norte y la oposición de las naciones dominantes de convalidar el mismo principio jurídico para el polo sur.

3. Tratado Antártico

·Principios generales y contenido.

·Argentina, país fundador del Tratado Antártico

·Modificación diametral en la "lógica" que  impone la vigencia del Tratado en la política antártica nacional.

·Importancia fundamental del Artículo VI del Tratado.

·Actividad antártica internacional, bajo el Sistema del Tratado Antártico

·Plazos y desenlace del Tratado.

·Elementos centrales y de peso "real" que seguramente gravitarán en tal desenlace.

·Aportes y contribución -efectiva- de Tierra del Fuego al mejor posicionamiento del país.

 

4. Antártida en el Siglo XXI

·Gravitación en materia ambiental

·Elementos estratégicos (aguas y otros recursos)

·Claves para un exigente desafío político: ganar PRESTIGIO, RESPETABILIDAD, PREDICAMENTO, INFLUENCIA Y LIDERAZGO en el concierto antártico internacional, que permita desencadenar situaciones redituables y convenientes a los intereses argentinos. (El Artículo 18 de la Ley 585/03)

·Programa Global Antártico

B. Sector ECONÓMICO-PRODUCTIVO

 

·Mapa del cuadrante sudamericano con ubicación de bases y programas científicos en actividad, argentinos y extranjeros.

·Mapamundi con distancias de los países activos remarcando la dificultad logística por distancias

·Productos de hipotética demanda potencial de bienes y servicios por parte de bases y programas. (Apoyo logístico, abastecimiento, base de operaciones, aeropuerto, puerto, alojamiento, oficinas, depósitos, procesamiento científico, etc)

·Oportunidades para Tierra del Fuego en materia de especializaciones

·Cifras potenciales

·Experiencia de Christchurch y Hobart

·Contenido: Fotos, datos, cifras, ejemplos, etc.

 

 C. Nueva Política de Estado Antártica de Tierra del Fuego

 

·Reposicionamiento de Tierra del Fuego:  De "Ultima estación terminal" a "conexión óptima entre la Antártida y el mundo"

·Tierra del Fuego: productora y abastecedora altamente especializada en demanda antártica (Ventajas competitivas, infraestructura logística y de base)

·Necesidad y oportunidad de una nueva Política de Estado con enfoque productivo

·Reingeniería legal, tributaria y administrativa.

·Polo científico-universitario.

·La importancia de la Ley 585/03 (Fomento a la Producción de bienes y servicios, marketing, seguridad jurídica, Previsibilidad)

 

La exposición debe contribuir a afianzar nuevos paradigmas, basados en los alcances de una organización política y económica posible.

A partir de esta muestra, la comunidad fueguina y nacional debe comenzar a internalizar la importancia de posicionar convenientemente a Tierra del Fuego como "punta de lanza" de una revitalizada acción geopolítica nacional.                 

Exposición Antártida Siglo XXI
Jornadas Legislativas
Video Antartida Siglo XXI

Breve reseña:

El Legislador Miguel Portela estaba profundamente consustanciado con la causa antártica, por lo que me propuso elaborar una presentación en formato digital, con la misma base argumental de una presentación en Power Point que había armado para presentar unos años atrás en la EXPO FEDERAL en la Rural de Buenos Aires, denominada Antártida Siglo XXI. 

Miguel tuvo la acertada convicción de convocar a profesionales de Ushuaia para su elaboración, por lo que resultaron elegidos:

Mariano de Antueno para el montaje del video

Rubén Nievas para la composición de la música original

Guillermo Dell Oro para la locución

Adolfo Boffo para colaborar con el proyecto

La redacción del guión base y la dirección estuvieron a mi cargo, en tanto que Guillermo realizó la adaptación del guión para hacer más fluida su locución.

El guión base fue visado por el Dr. Ariel Mansi, Director Nacional de Asuntos Antárticos de la Cancillería, unos de los máximos expertos del país en asuntos antárticos.

El Video fue declarado De Interés por:

*Legislatura de Tierra del Fuego

*Parlamento Patagónico

*Ministerio de Educación de la Nación - Resolución Nº 133/07

*Ministerio de Educación de la Provincia, con el siguiente articulado

  • Artículo 1º.- Declarar de interés provincial el audiovisual pedagógico denominado "Antártida Siglo XXI presentado en formato DVD, que aborda de manera didáctica aspectos básicos del continente antártico, del Tratado Antártico,  de los fundamentos argentinos en materia de soberanía, el escenario internacional y las tendencias futuras, la posible contribución de Tierra del Fuego en el campo político jurisdiccional, así como la proyección deseable en el campo económico productivo.

  • Artículo 2º.- Presentar dicho material didáctico ante las autoridades del Ministerio de Educación de la Provincia, para su divulgación dentro del ámbito educativo, a los efectos que el mismo sirva como herramienta para contribuir a la concientización e involucramiento que debe tener la sociedad fueguina, en nuestro rol ineludible de comunidad circumpolar.

  • Artículo 3º.- Presentar copia de  la propuesta didáctica denominada "Antártida Siglo XXI" ante el foro del Parlamento Patagónico, a los fines de su difusión.

  • Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

*El Rotary Club, en ejercicio de la Presidencia de la Semana de la Antártida, con apoyo de la empresa Total, realizó un reimpresión del video, que distribuyó a filiales del país para exhibir en Escuelas y entes culturales.

Link al Video Antártida Siglo XXI

https://www.youtube.com/watch?v=nyKFckdT8fs

Nota: 

Guardo una profunda gratitud a Miguel, porque me ofreció esa posibilidad en uno de los momentos más críticos de mi vida, con tres hijos a cargo y sin trabajo, ya que recién había terminado mi gestión como Presidente del Infuetur y en mi caso no tenía una planta en el estado donde refugiarme u otra salida laboral asegurada. 

Un momento muy difícil en mi vida que se dio que gracias a una nefasta confluencia de ignorancia, resentimiento y malicia de algunos actores locales, algunos con puestos encumbrados, que se empeñaron en instalar en la opinión pública que el Proyecto Cerro Krund (Cerro Castor), obra a mi cargo recién inaugurada, era "una chantada" y todas clase de disparatadas descalificaciones hacia la obra y hacia mi persona.

Y como ocurre habitualmente, la opinión pública "compró" ese relato malintencionado, hasta que el tiempo se encargó sobradamente de poner las cosas en su lugar y a los malintencionados en lo más alto del podio de los ridículos. Pero lo cierto es que lograron hacer daño y durante mucho tiempo que yo fuese considerado algo así como "un enemigo del pueblo" (todavía hay gente que está convencido de las burradas que se dijeron...)

Por todo esto es que la oportunidad que brindó Miguel Portela no sólo fue un alivio a mi catastrófica situación económica, sino que me permitió elaborar proyectos muy importantes, que en algunos casos se cristalizaron en Leyes o en acciones trascendentes, tanto en beneficio de la actividad turística como al objeto de consolidar a Ushuaia como conexión óptima entre la Antártida y el mundo.

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