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Ley 640/04

DL04

Con motivo de la organización de las Primeras Jornadas Legislativas Antárticas y el Simposio Científico Jurídico, el Presidente de la Legislatura. Hugo Coccaro, le solicitó al Legislador Miguel Portela su deseo de sancionar una Ley como aporte a las mismas. A tal fin, le pareció adecuado elevar a rango de Ley el "concepto" que venía manejando desde el inicio de la gestión en el Infuetur en 1992.

 

LEY N° 640

 

LEMA Y CONSIGNA PROVINCIAL “USHUAIA CONEXIÓN ÓPTIMA ENTRE LA ANTÁRTIDA Y EL MUNDO”.

 

Sanción: 05 de Octubre de 2004.

Promulgación: 26/10/04 D.P. N° 3834.

Publicación: B.O.P. 03/11/04.

 

Artículo 1º.- Institúyese el siguiente texto como lema y consigna Provincial: “USHUAIA, CONEXIÓN ÓPTIMA ENTRE LA ANTÁRTIDA Y EL MUNDO”

 

Artículo 2º.- Para cumplir tal objetivo el Poder Ejecutivo Provincial propiciará desde las áreas de competencia, los siguientes puntos:

1.- Dispondrá la promoción turística antártica especializada, ofreciendo los beneficios y servicios del Aeropuerto Internacional Islas Malvinas y del Puerto Comercial de la ciudad de Ushuaia, como herramientas operativas estratégicas con el objeto de consolidar la condición de “Conexión Óptima a la Antártida”, difundiendo y haciendo observar la normativa del Tratado Antártico, en particular las recomendaciones de la XVIII.1 Reunión Consultiva, referidas a la “Guía de los visitantes a la Antártida”;

2.- propenderá a la debida puesta en valor de las características físicas y la privilegiada posición relativa de Ushuaia respecto al cuadrante sudamericano del continente antártico, a los efectos de capitalizar al máximo las ventajas comparativas y competitivas propias de la capital provincial;

3.- impulsará la articulación de un sistema provincial de producción de bienes y servicios antárticos especializados, en especial lo relacionado al aprovisionamiento de víveres frescos, congelados, supercongelados, material, equipamiento e indumentaria polar, así como el tratamiento de residuos acopiados y/o producidos en bases argentinas y extranjeras dentro del sector antártico, coordinando las acciones necesarias según correspondiere con la autoridad competente nacional, municipal, comunal y el sector privado, a los efectos de ofrecer tales prestaciones a los países, organizaciones y empresas que operan bajo el Sistema del Tratado Antártico;

a) A tal fin instrumentará un sistema de fomento y promoción de la pequeña y mediana empresa en micro emprendimientos con financiación preferencial, para la conformación de empresas fueguinas relacionadas directamente con el objeto de la presente Ley;

b) propiciará la radicación en la provincia de filiales o licenciatarias de empresas extranjeras especializadas en materiales, sistemas o equipamiento polar.

4.- Impulsará la concreción del anteproyecto “ÁREA ANTÁRTICA INTERNACIONAL” consolidando a la Península de Ushuaia como un enclave logístico-científico-académico de alta performance para operaciones antárticas nacionales e internacionales;

a) A tal fin, propiciará los acuerdos necesarios con la Dirección Nacional del Antártico, el CONICET y otras autoridades de aplicación competentes, a los efectos de conformar el “POLO CIENTÍFICO-ACADÉMICO” a partir de las actividades e instalaciones del Centro Austral de Investigaciones Científicas (CADIC).

 

Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo Provincial podrá acordar y convenir las prestaciones de otros servicios no previstos en esta Ley que puedan brindarse desde la Provincia, siempre dentro del marco de las leyes nacionales y provinciales que determinan la política antártica y en estricta observación de la normativa del Tratado Antártico.

 

Artículo 4º.- Créase bajo la órbita del Ministerio de la Producción, un grupo de trabajo cuya misión será coordinar, planificar y ejecutar lo expresado en la presente Ley.

 

Artículo 5º.- Invítase a las municipalidades de Ushuaia, de Río Grande y a la comuna de Tolhuin a adherir a la presente Ley.

 

Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

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