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Ley 602/03 - Infraestructura Estratégica
DL03

En resguardo de intereses estratégicos de la provincia y ante la posibilidad de tener gestiones ejecutivas con "buena voluntad" pero insuficiente formación o interés en el muy sensible campo geopolítico, o “permeables” a propuestas externas con propósitos ajenos a los intereses de la sociedad fueguina, propuse este Proyecto al Legislador Portela quien lo impulsó y tuvo amplio consenso, contando con significativos aportes del pleno de legisladores.

 

LEY N° 602: PUERTOS, AERONAVES Y AEROPUERTOS PROVINCIALES, INFRAESTRUCTURA LOGÍSTICA Y SERVICIOS PÚBLICOS AFECTABLES AL TRÁFICO ANTÁRTICO Y SUBANTÁRTICO: DETERMINACION DE SU CARÁCTER ESTRATÉGICO.

Sanción: 06 de Noviembre de 2003.

Promulgación: 11/12/03. D.P. N° 2555

Publicación: B.O.P. 29/12/03.

 

Artículo 1º.- Catalóganse con carácter “estratégico” a los puertos provinciales, aeronaves y aeropuertos provinciales, infraestructura logística provincial y servicios públicos afectables al tráfico antártico y subantártico, recursos e infraestructura hidrocarburífera y otros que esta Legislatura o el Poder Ejecutivo con acuerdo de ésta, decidan promover.

 

Artículo 2º.- La privatización, tercerización o concesión de recursos, obras de infraestructura y servicios comprendidas por el artículo 1º de la presente Ley, deberán contar con acuerdo legislativo, con mayoría agravada.

 

Artículo 3º.- Créase la Comisión Legislativa de Seguimiento Estratégico, la que tendrá las siguientes misiones y funciones:

a) Entender integralmente en los aspectos comprendidos por los artículos 1º y 2º de la presente Ley;

b) identificar e informar a la Legislatura provincial cualquier aspecto con capacidad de comprometer los intereses provinciales cautelados por la presente Ley;

c) sugerir cursos de acción específicos para asegurar la defensa de los intereses del Estado provincial contemplados en la presente;

d) interactuar con organismos provinciales y nacionales competentes, con el objeto de optimizar el ejercicio y la consecución de los objetivos de la presente Ley.

 

Artículo 4º.- La Cámara determinará la conformación de esta Comisión, observando una estructura que garantice la representación original de las respectivas fuerzas políticas.

 

Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.  

Ley 602-03.jpeg
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