Ley 602/03 - Infraestructura Estratégica
DL03
En resguardo de intereses estratégicos de la provincia y ante la posibilidad de tener gestiones ejecutivas con "buena voluntad" pero insuficiente formación o interés en el muy sensible campo geopolítico, o “permeables” a propuestas externas con propósitos ajenos a los intereses de la sociedad fueguina, propuse este Proyecto al Legislador Portela quien lo impulsó y tuvo amplio consenso, contando con significativos aportes del pleno de legisladores.
LEY N° 602: PUERTOS, AERONAVES Y AEROPUERTOS PROVINCIALES, INFRAESTRUCTURA LOGÍSTICA Y SERVICIOS PÚBLICOS AFECTABLES AL TRÁFICO ANTÁRTICO Y SUBANTÁRTICO: DETERMINACION DE SU CARÁCTER ESTRATÉGICO.
Sanción: 06 de Noviembre de 2003.
Promulgación: 11/12/03. D.P. N° 2555
Publicación: B.O.P. 29/12/03.
Artículo 1º.- Catalóganse con carácter “estratégico” a los puertos provinciales, aeronaves y aeropuertos provinciales, infraestructura logística provincial y servicios públicos afectables al tráfico antártico y subantártico, recursos e infraestructura hidrocarburífera y otros que esta Legislatura o el Poder Ejecutivo con acuerdo de ésta, decidan promover.
Artículo 2º.- La privatización, tercerización o concesión de recursos, obras de infraestructura y servicios comprendidas por el artículo 1º de la presente Ley, deberán contar con acuerdo legislativo, con mayoría agravada.
Artículo 3º.- Créase la Comisión Legislativa de Seguimiento Estratégico, la que tendrá las siguientes misiones y funciones:
a) Entender integralmente en los aspectos comprendidos por los artículos 1º y 2º de la presente Ley;
b) identificar e informar a la Legislatura provincial cualquier aspecto con capacidad de comprometer los intereses provinciales cautelados por la presente Ley;
c) sugerir cursos de acción específicos para asegurar la defensa de los intereses del Estado provincial contemplados en la presente;
d) interactuar con organismos provinciales y nacionales competentes, con el objeto de optimizar el ejercicio y la consecución de los objetivos de la presente Ley.
Artículo 4º.- La Cámara determinará la conformación de esta Comisión, observando una estructura que garantice la representación original de las respectivas fuerzas políticas.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.