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Tareas de Posicionamiento en el Mercado Brasileño
Gestión Líneas Aéreas
'98

Breve reseña:

En mis tres últimos años en Optar S.E., Operadora Mayorista de Aerolíneas Argentinas y empresa líder de Argentina, tuve a cargo las tareas de organización y supervisión  del "operativo nieve" en Chapelco (89' 90' y 91')
 

Operábamos con 5 alojamientos y recibíamos semanalmente pasajeros en vuelos regulares y charters de Brasil, con lo cual, no sólo tuve la oportunidad sino la "responsabilidad" de familiarizarme acabadamente con el mercado brasileño.

Por cercanía y por conexión, también pude interiorizarme con bastante precisión de la operatoria de Bariloche.

Es así que al llegar al Infuetur en 1992, tenía razonablemente claras las características de los distintos segmentos del gran mercado brasileño y una valioso conocimiento de los requerimientos operativos y comerciales de importantes Tour Operadores.

Estudio de Mercado y Abordaje del mercado brasileño

Desde el inicio de las obras del Centro de Deportes Invernales Cerro Krund (Cerro Castor) progresiva y sistemáticamente fuimos ingresando al mercado brasileño.

 

Al principio con la oferta tradicional (esquí de fondo, trineos con perros, motos de nieve, etc) pero con la mira puesta a hacer una acción de fuerte impacto con la inauguración de la estación de esquí más austral del mundo.

Conociendo acabadamente que la conexión aérea resultaba absolutamente determinante, desde 1996 fuimos haciendo diversas gestiones en ese sentido

 

A través del representante de la Secretaría de Turismo de la Nación en Brasil, Consejero Rubén Ali

  • Con el especialista en temas aerocomerciales. Dr. Enrique Spinedi

  • Con Southern Winds y Lapa de Argentina

  • Con Varig, Vasp, Transbrasil, Pantanal y otras de Brasil

Aunque fueron varios los medios de prensa que comenzamos a traer para cubrir el invierno fueguino

En la galería de imágenes figuran una serie de notas cursadas a las líneas aéreas, así como notas en importantes medios de prensa de Brasil invitados por el Infuetur y al Secretaría de Turismo de la Nación.

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SOUTHERN WINDS 

Breve reseña:

Con el objeto de conectar con Brasil vía Córdoba, avanzamos en un programa de complementación económica de vuelos de COR a USH, en conexión con el vuelos SAO-COR.

 

CONTRATO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA:

 

Entre  SOUTHERN  WINDS S.A., representada en este acto por el Sr. Christian Maggio‚ en su carácter de apoderado, con domicilio  en Lavalle 730 Piso 5 Dpto. "B", Cap. Fed., por una parte, en adelante LA EMPRESA,  y  por  otra  parte La Provincia de Tierra del Fuego,  representada en este acto  por el Sr. _________, con  domicilio en  la  calle Sarmiento Nº 745 de Capital federal , en adelante LA PROVINCIA, convienen en celebrar el presente contrato, en el marco del Decreto Provincial Nº: 1493/98 sobre Régimen de Vuelos Exploratorios, de acuerdo con los siguientes términos y condiciones:

 

Primero: LA EMPRESA se obliga a poner a disposición de LA PROVINCIA en el Aeropuerto Internacional de Córdoba, una aeronave  Canadair   Regional   Jet, para la realización de  vuelos  nocturnos  Regulares  de pasajeros, carga y correo, entre los  destinos  enumerados en el Anexo  "A"  que  forma  parte  del  presente,  y a desarrollarse entre el 13 de agosto de  1998  y  el  06  de septiembre  de 1998, en los horarios y frecuencias que en dicho Anexo "A" se detallan.

 

Segundo: Los vuelos corresponden a las rotaciones COR/USH/COR con salida los días Jueves y Domingos, programándose por lo tanto, dos vuelos semanales, siendo un total de ocho en el período contratado según se detalla en el ANEXO "A" . LA EMPRESA   podrá    modificar   los  horarios,  previa notificación a LA PROVINCIA.

 

Tercero: El costo por tramo acordado por tramo es de u$s 144.- por asiento. Este precio no incluye tasa de embarque en Córdoba, ni tasa de embarque en destino.

Cuarto: Para el hipotético caso que la aeronave fletada debiera realizar una escala técnica durante la operación aquí contratada LA EMPRESA y LA PROVINCIA correrán en partes iguales con los gastos incluido pagos de tasas, handling etc. que la misma genere.

Quinto: La aeronave cuenta con cincuenta (50) plazas de las cuales treinta (30) quedarán a disposición de LA PROVINCIA a través de operadores turísticos que las partes y de común acuerdo designen para la organización de paquetes turísticos, a la tarifa especificada en la cláusula Tercera, y veinte (20) plazas de libre venta al público cuyas tarifas determina LA EMPRESA conforme las condiciones de mercado.

Sexto: En caso de no completarse el cupo asignado a LA PROVINCIA, esta última se hará cargo de las plazas que no se hubieran ocupado hasta el cierre del vuelo, al precio establecido en la cláusula Tercera y hasta un total de treinta (30) plazas, salvo que tenga lugar lo estipulado en la cláusula 8.

Séptimo: En caso de completarse el cupo de 20 plazas correspondientes a LA EMPRESA, esta podrá comercializar a través de su red de ventas las plazas del cupo de LA PROVINCIA que no se hubiesen reconfirmado dentro de las 48 horas anteriores a cada vuelo. Recíprocamente y con idéntico plazo, LA PROVINCIA podrá hacer uso de las plazas no comercializadas por LA EMPRESA, al valor estipulado en la cláusula 3.

Octavo: Las plazas que LA EMPRESA comercialice del cupo asignado a LA PROVINCIA, se bajarán automáticamente del total de plazas a cubrir por LA PROVINCIA de acuerdo a la cláusula 6. 

Noveno: Dentro de las cuarenta y ocho horas de la firma del presente contrato, LA PROVINCIA depositará en garantía (fianza bancaria, póliza, etc)......  el importe de $ 8.640,00 a favor de LA EMPRESA, importe que deberá estar disponible en forma permanente durante la vigencia del contrato para cubrir la operación.

Décimo: Los pagos de las plazas garantizadas deberán hacerse en Dólares Estadounidenses, en el domicilio especial designado por LA EMPRESA: Colon 540, Córdoba o depositado en la cuenta…….del banco………, dentro de las 24 horas hábiles siguientes a cada servicio. Es de la esencia del presente convenio el puntual e integro pago por parte de LA PROVINCIA del precio estipulado en la cláusula Tercera del presente contrato. La falta de pago de uno de cualquiera de los pagos comprometidos dentro del plan acordado hará incurrir a LA PROVINCIA en mora automática. El incurrimiento en mora por parte de LA PROVINCIA, podrá generar los siguientes derechos al Fletante: a) No emitir los pasajes correspondientes a vuelos subsiguientes, b) ejecutar la garantía constituida, y c) todo ello sin perjuicio del derecho de resolver el Contrato por causa imputable a LA PROVINCIA.

Undécimo: Las operadoras turísticas autorizadas, realizarán las reservas del cupo de LA PROVINCIA bajo código especial asignado por LA EMPRESA. Una vez cerrado el vuelo LA EMPRESA enviará a LA PROVINCIA el manifiesto de tráfico con el detalle de plazas ocupadas a fin de proceder a la liquidación que pudiera tener lugar. LA PROVINCIA pagará la totalidad de los asientos garantizados para cada vuelo dentro del plazo convenido mas arriba.

Duodécimo: LA PROVINCIA se hará cargo de los costos que implique la operación por parte de LA EMPRESA en el Aeropuerto Internacional “Malvinas Argentinas” como así también los gastos de la Administración Nacional de Aduana de Ushuaia. Asimismo LA PROVINCIA se compromete a gestionar ante el operador privado del Aeropuerto Internacional “Malvinas Argentinas” un mostrador para despacho, durante el tiempo que transcurra el presente acuerdo, corriendo por cuenta de LA PROVINCIA todos los gastos que origine el uso del mismo.

Decimotercero:  LA PROVINCIA por intermedio del Instituto Fueguino de Turismo coordinará con los operadores privados de turismo, una pauta publicitaria en medios del interior anunciando y promocionando los viajes que aquí se acuerdan quedando su costo a cargo de dichos operadores.

Decimocuarto: LA EMPRESA anunciará en sus pautas publicitarias habituales el inicio de operaciones a Ushuaia, con el precio de venta al público del boleto.

Decimoquinto:   Cualquiera   de   las   partes   puede   cancelar anticipadamente uno o mas viajes contratados. En tal caso, debe   indemnizar  a  la  otra  parte  con los siguientes montos: a) Si la cancelación se produce con un plazo mayor a quince (15) días de anticipación al vuelo corresponder  una indemnización  equivalente  al  25%  sobre  el  precio equivalente al total de los asientos contratados, b) si la cancelación  se  produce  entre los 14 y los 8 días antes del  vuelo  corresponder  una indemnización equivalente al 40% sobre el  precio  de  la  totalidad  de  los  asientos contratados, c) si la cancelación se produce entre los 7 días   y los 4 días anteriores  al  vuelo,  corresponde   una indemnización  equivalente  al  60%  sobre el precio de la totalidad  de  los  asientos  contratados  y  d)   si   la cancelación   se  produce  dentro de los 3 días anteriores   al   vuelo   corresponder    una  indemnización equivalente  al 80% sobre el precio de la totalidad de los asientos  contratados. Para computar los días no se tomara en cuenta el día del vuelo.

Decimosexto: LA PROVINCIA  se  obliga  a que sus pasajeros y su equipaje se presenten al embarque en los  mostradores LA EMPRESA en el/los aeropuerto/s designados  por  éste  con una  anticipación mínima de una hora antes a la fijada en el pasaje para la partida  del  vuelo,  con  toda  la  documentación necesaria para efectuar el viaje. LA EMPRESA se reserva el derecho de no embarcar a los pasajeros que se presenten dentro de los treinta minutos anteriores a la hora fijada para la partida del vuelo, sin penalidad ninguna.

Decimoséptimo: Dentro de los plazos previstos en la cláusula segunda y las condiciones que en ellas se establecen, LA PROVINCIA podrá solicitar la emisión de los pasajes con regresos hasta catorce (14) días antes de la fecha de salida, pero siempre dentro del total adquirido en el presente para cada tramo.

Decimoctavo: La responsabilidad de LA EMPRESA por el transporte aéreo de pasajeros y su equipaje ser la definida en los pasajes y tickets de equipaje emitidos por LA EMPRESA. En cualquier   caso   la responsabilidad del mismo estar limitada a los montos determinados en la Convención de Varsovia y La Haya.

Decimonoveno: El presente se realiza de buena fe y de acuerdo con las condiciones actuales. En el supuesto de que las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito afectasen las condiciones bajo las cuales el mismo se pactó, las partes podrán rescindir total o parcialmente el presente, sin derecho a indemnización alguna.

Vigésimo:   La ejecución de este contrato por LA EMPRESA está sujeta y condicionada a : a)  La  emisión de cualquier permiso incluido los permisos de  vuelo  y/o  autorizaciones  requeridas  por  cualquier autoridad  gubernamental  que  tenga jurisdicción sobre la operación y realización de los vuelos.  b)   Cumplimiento   de .......   con las reglas, regulaciones, ordenes y tasas del órgano gubernamental apropiado. c) Si los permisos requeridos, no fueran emitidos,  el/los vuelo/s  puede/n  ser  cancelado/s  sin obligación para el Fletante   ni   derecho   para   el  Fletador  a  reclamar indemnización de ninguna naturaleza.

Vigésimo primero: LAS PARTES no podrán   ceder total ni parcialmente los derechos y obligaciones que le concede el presente contrato salvo previa y fehaciente autorización de la contraparte.

Vigésimo segundo: El pago efectivo en moneda extranjera es condición esencial del presente contrato.  Las partes tienen presente que el precio del dólar puede variar su cotización durante la vigencia del presente contrato asumiendo tal variación como parte del riesgo propio del contrato y renunciando las  partes a  invocar,   en consecuencia, el art. 1198 del Cod.  Civil.  Si  en  algún momento durante la vigencia del  presente,  los  pagos  en dólares resultaren legalmente prohibidos, o cualquier otro derecho de LA EMPRESA bajo este contrato fuere  alterado  o reducido legalmente (las restricciones), LA EMPRESA podrá  a su exclusivo arbitrio a) requerir como pago substitutivo la entrega de bonos externos  de  la  república  argentina serie 1989 en una cantidad tal que, vendidos en dólares en Nueva  York, sean suficientes, para obtener la cantidad de dólares  comprometidos,  o  de  dar  por   rescindido   el convenio.

Vigésimo tercero: La mora en el cumplimiento de las obligaciones previstas en este contrato por cualquiera de las partes se producirá automáticamente por el mero incumplimiento del plazo y dar a la parte cumplidora el derecho de declarar rescindido el contrato o reclamar su cumplimiento, en ambos casos con mas los daños y perjuicios correspondientes

Vigésimo cuarto: Las   partes   constituyen   domicilios especiales en los lugares de sus respectivas sedes, indicadas al comienzo. Cualquier aviso o notificación que las partes deban cursarse entre si,  relativo  a  la aplicación,   ejecución   o  interpretación  del  presente contrato,  deben  ser  enviados  por   telefax   o   carta certificada a las siguientes direcciones:

 

SOUTHERN WINDS S.A.

Lavalle 730, Piso 5, Depto. "B", Cap. Fed.

Fax: 325-1304

 

PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO

............

 

Decimonoveno : Ley Aplicable: El  presente  contrato  ser  ejecutado e interpretado de acuerdo  a  la  legislación  Argentina sometiéndose‚   las   partes   para    dirimir    cualquier controversia  a la Jurisdicción  de los Tribunales Competentes de la Capital Federal, con renuncia expresa  a cualquier otra.

Como prueba de conformidad se firman en  la  ciudad  de Buenos Aires, a los   días del mes de      1998  , dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

 

ANEXO "A" al Contrato de Complementación Económica del __ del ____________ de 1998, entre SOUTHERN WINDS S.A. y LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO

 

VUELOS PROGRAMADOS

TRAMO

DIAS

SALE

LLEGA

CORDOBA-USUAHIA

JUEVES

23:00

03:00

USUAHIA-CORDOBA

VIERNES

03:30

07:40

 

 

 

 

CORDOBA-USUAHIA

DOMINGOS

23:00

03:00

USUAHIA-CORDOBA

LUNES

03:30

07:40

 

 

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