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RUTAS AÉREAS ESTRATÉGICAS
DL 92-93-94-96-

 

1996 - Rutas Aéreas Estratégicas

Informe presentado a autoridades nacionales, regionales, provinciales, organizaciones empresarias nacionales y locales

Síntesis  conceptual:

 

1.- Declarar rutas estratégicas aquellas que presenten carácter insular, confinidad, o las que se determinen por razones de Estado (Aerodependientes para mercados receptivos internacionales).

 

2.- Las líneas aéreas que deseen realizar explotación comercial de rutas declaradas estratégicas, deberán observar las siguientes condiciones:

 

a.- Presentar la programación de vuelos con un plazo no menor a doce (12) meses.

 

b.- Dicha programación contendrá un porcentaje (no inferior al 50%) de frecuencias INAMOVIBLES y el restante de frecuencias FLEXIBLES.

 

c.- Las frecuencias INAMOVIBLES deberán operarse un mínimo de 3 años, no podrán sufrir modificación ni en sus horarios ni en sus escalas, salvo por razones operativas atribuibles a los aeropuertos involucrados. Los cupos o reservas asignados a operadores turísticos nacionales o internacionales no podrán ser reubicados, salvo expresa autorización de dichos operadores o pasajeros.

 

d.- Las frecuencias FLEXIBLES podrán sufrir reprogramaciones, cambios de escalas, cambios de horarios, reubicaciones de cupos y reservas o desprogramaciones.

 

e.- En todos los casos, la línea aérea deberá informar fehacientemente a sus pasajeros u operadores turísticos las condiciones previstas en el punto anterior.

 

3.- Pasado el plazo previsto para la presentación de programación de vuelos, LA DEMANDA INSATISFECHA DARA LUGAR A LA HABILITACION DE LA QUINTA LIBERTAD DEL AIRE (derecho a líneas aéreas extranjeras a realizar servicios de cabotaje con derecho a tráfico) conforme a las siguientes condiciones:

 

a.- Las rutas a cubrir en este ítem serán en el segmento de Frecuencias Inamovibles.

 

b.- Dichas rutas podrán ser cubiertas por feeders, bajo la responsabilidad de la línea peticionante.

 

 

4.- Los Gobiernos Provinciales y el Gobierno Nacional implementarán estímulos a aquellas frecuencias INAMOVIBLES que se mantengan en programación a partir de la segunda temporada consecutiva de operación. (ejemplo: descuentos o eximición de tasas aeronáuticas, etc.)

 

 

Beneficios esperados de este régimen:

1.- Brindar al empresariado turístico una herramienta sólida y segura para comercializar sus productos con la anticipación necesaria en función de la lógica de la demanda.

2.- Garantizar a los mercados emisores la confiabilidad y previsibilidad de la operación aerocomercial del producto Argentina, en un marco de seguridad jurídica.

3.- Afianzar la optimización de medios y recursos de la estructura receptiva (Hoteles-transportes terrestres-marítimos-servicios turísticos-etc.)

4.- Propender a un “ordenamiento del tráfico turístico”

 

 

Posibles beneficios para las líneas aéreas:

1.- La reserva y consolidación anticipada de cupos aéreos INAMOVIBLES brindará a la línea aérea un amplio margen de maniobra para manejar a su conveniencia la utilización del cupo FLEXIBLE.

2.- Los cupos flexibles podrán adaptarse convenientemente a la demanda local o al tráfico turístico interno, que no exige un amplio margen de anticipación.

La actividad turística: eje de reconversión y consolidación económica:

 

En Patagonia se están haciendo denodados esfuerzos públicos, privados y de los sectores del trabajo para poner en valor y liberar todo el potencial de actividades económicas capaces de sustentar a una creciente población

 

Dentro de estas actividades, el Turismo emerge como una de las que cuenta con un sólido potencial, dato confirmado por los más calificados e inobjetables estudios de mercado.

 

Tanto los gobierno patagónicos como las fuerzas vivas confían plenamente que el Turismo está en capacidad de contribuir genuinamente con el proceso de reconversión y consolidación económica.

 

Pero para ello, no solamente es preciso contar con la infraestructura de base que pueda aportar el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales o la inversión privada, sino que es fundamental revisar y actualizar urgentemente la política aérea, para no relativizar o malograr los esfuerzos públicos y privados en relación al desarrollo turístico.

 

Concepción y antecedentes de la Política Aérea Nacional vigente:

En principio es necesario asumir que la política aérea nacional fue concebida y normada hace ya mucho tiempo, en circunstancias y contextos muy diferentes, en las que la estructura económica del país dependía de otras variables productivas que excluían, subestimaban o directamente ignoraban al Turismo como potente palanca de desarrollo que es.

 

Hoy es casi imposible ocultar que la actual estructura aerocomercial está lejos de ser la herramienta que necesita, al menos la Patagonia y en especial Tierra del Fuego, para permitir desarrollar a la actividad que más ha crecido en el planeta: El TURISMO.

 

Contradicciones entre el Plan Político-Económico Nacional y la Política Aérea:

También es posible afirmar que la política aerocomercial no se condice en absoluto con los aspectos positivos del actual plan económico, ni con su filosofía, ni con las urgencias o requerimientos estratégicos del país, sino más bien con sus aspectos fallidos.

 

En principio, es necesario enfatizar que el resultado de la actual política aérea nacional, da lugar exactamente a lo contrario de lo que el Gobierno Nacional se esfuerza en difundir en todos los foros a su disposición cuando promociona las bases del plan económico.

 

La seguridad jurídica, la confiabilidad y la previsibilidad de la República Argentina están omnipresentes en cada discurso, conferencia o misión comercial de las máximas autoridades nacionales.

 

Sin embargo, tales condiciones no existen en materia aerocomercial.

 

Las falencias, laxitud y falta de sintonía de la política aérea argentina con los requerimientos de la demanda, sólo aportan al sector turístico una herramienta altamente ineficiente para captar y consolidar un tráfico turístico internacional, que es el que ingresa divisas al país o el nacional que distribuye activos económicos.

 

Vale subrayar que situaciones análogas no son permitidas con otros engranajes de la estructura económica, que están férreamente controlados y reorientados por el Gobierno Nacional a través de mecanismo técnicos, legales y políticos a fin de disminuir el riesgo país y edificar las bases de credibilidad de una Argentina confiable.

 

Consecuencias de una política aérea ineficaz:

Visto desde la necesidades de desarrollo y consolidación de la actividad turística para contribuir a la sustentación económica de una región con las particularidades geográficas de la Patagonia, esta política aérea desactualizada y de muy dudosa subordinación a los intereses reales del país, dificulta o impide una captación proporcional al mercado potencial detectado en los principales mercados emisores de turismo, en los cuales existe una marcada inercia comercial y una lógica, basados justamente en la previsibilidad y confiabilidad.

 

En estos mercados, existe un saludable celo legal en la protección de los derechos del consumidor y una cultura marcada a fuego que no admite el incumplimiento de lo pactado o la imprevisibilidad.

 

Es imposible ocultar que para los operadores turísticos de los principales centros emisores de turismo internacional, la Argentina se está ganando con grandes merecimientos el concepto de país no confiable en materia de política aerocomercial.

 

Y es preciso tener muy en claro que el principal responsable de esta situación es la República Argentina, que permite tales situaciones.

           

Principales deficiencias y perjuicios a la operación turística:

Los operadores turísticos del mundo son en principio empresarios y como tales se rigen por las mismas reglas que imperan en el mundo comercial, en donde la previsibilidad y confiabilidad constituyen el umbral mínimo para iniciar la actividad comercial.

 

Dichos empresarios cuentan con un vasto mundo y miles de alternativas turísticas para ofrecer a sus clientes, sin necesidad de complicarse la vida con países como el nuestro que no le ofrecen las garantías de cumplimiento que su cliente le exige.

 

Como fuera mencionado anteriormente, en muchos de nuestros principales mercados potenciales existe un civilizado respeto por los derechos del consumidor y las empresas turísticas que no cumplen con lo pactado quedan expuestas a demandas judiciales y por lo tanto se cuidan convenientemente de cumplir con las condiciones de programación.

 

Lo  básico e indispensable que necesita un operador para programar y comercializar un producto turístico en una zona de enorme atractivo internacional como la Patagonia austral, es contar con una programación aérea confiable y previsible.

 

En la República Argentina, en el mejor de los casos es posible conocer con algo más de un par de meses de anticipación la programación de vuelos reales para las temporadas altas, llegando al colmo en la última temporada que las líneas gerenciadas por el grupo que lidera Iberia, anunciaron una reprogramación de vuelos a fines de noviembre y durante gran parte de la temporada ningún pasajero ni operador turístico tuvo seguridad hasta muy pocas horas antes de cada vuelo de cómo, ni en que horario, ni con cuantas escalas iba a llegar a destino.

 

Este tipo de permisividades por parte de la República Argentina, no sólo generaron un intolerable caos en toda la estructura receptiva patagónica, dejaron una pésima imagen del país frente a varios miles de visitantes extranjeros (que con total seguridad van a generar un efecto multiplicador negativo), sino que pueden haber comprometido severamente la continuidad de muchos operadores de primer orden en el futuro.

 

Una política aérea ineficiente y laxa como la que impera en nuestro país desvirtúa todos los esfuerzos de marketing y promoción de la Secretaría de Turismo de la Nación, los esfuerzos e inversiones en infraestructura del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Provinciales, así como los titánicos esfuerzos del sector privado, factores que queden absurda e inaceptablemente sometidos a la conveniencia o especulación del prestador de servicios aéreos.

 

 

Derechos invertidos por la política aérea nacional:

En cualquier país evolucionado, todas las variables económicas son rigurosamente alineadas y puestas al servicio de la prosperidad de sus habitantes y en muchos casos, sin lesionar los principios de mercado, son utilizadas como herramientas estratégicas para el desarrollo de regiones vulnerables como la nuestra.

 

En regiones como la Patagonia austral, absolutamente aerodependiente en materia de transporte de personas y turistas, las rutas aéreas adquieren necesariamente un carácter estratégico.

En este orden de ideas, las líneas aéreas que deseen explotar comercialmente estas sensibles rutas, deberían observar determinadas reglas de juego perfectamente compatibles con los principios de mercado, pero respetando parámetros mínimos de exigencia operativa y comercial para transformarse en herramientas útiles a los intereses del país.

 

En materia aérea, en la República Argentina y puntualmente en la Patagonia sucede a la inversa: las inversiones públicas y privadas así como las mejores oportunidades prosperidad de sus comunidades, deben subordinarse irremediablemente a la conveniencia, buena voluntad o dificultades de los eventuales explotadores comerciales de la ruta aérea.

 

Es altamente inconveniente tanto para las comunidades perjudicadas como para el propio Estado Nacional, que se mantenga este tipo de derecho invertido.

 

Las oportunidades económicas que se pierden por una política errada, obstaculizan absurda e injustificablemente el acceso a mejores condiciones de autosustentación económica para nuestra comunidad y aumentarán proporcionalmente los reclamos de asistencialismo de parte del Estado Nacional y Provincial.

 

Nunca, bajo ningún aspecto debería aceptarse que los intereses de una empresa estén por encima de los intereses del país que permite su actividad comercial ni de la región que usufructúa comercialmente.

 

Mucho menos aún si toda una gama de actividades económicas que articulan la actividad turística dependen casi con exclusividad del vínculo aéreo como en el caso de la Isla de Tierra del Fuego y el resto de la Patagonia.

 

De la misma forma que a ninguna empresa privada generadora de energía se le toleraría la libertad de enviar a un polo industrial la tensión eléctrica que le quede cómoda: hoy 220, mañana 380, pasado 110, por los perjuicios que ocasionaría, es inaceptable que una política aerocomercial desacertada de lugar a que una empresa aérea pueda regular a su conveniencia el caudal de pasajeros o perjudicar la captación o desenvolvimiento turística.

 

Así no se construye ni se desarrolla un país. En el caso puntual del Gobierno de Tierra del Fuego que ha acompañado aquellas propuestas de cambio que ha creído acertadas por parte del Gobierno Nacional, ahora exige que tales cambios y la propia filosofía del programa económico se apliquen sin demora al campo aerocomercial.

 

La política aérea en un país federal

Existe un principio constitucional por el cual, la autoridad de aplicación que detenta el Gobierno Federal emana de las facultades delegadas por los Estados Provinciales.

Bajo este criterio es inaceptable prolongar la existencia de una política aérea obsoleta y desacertada, que condiciona a la autoridad de aplicación nacional a administrar un régimen de explotación de rutas perjudicial a los intereses de los propios Estados Provinciales que delegaron autoridad.

Por ello, el Gobierno de Tierra del Fuego ha solicitado oportunamente a las provincias hermanas de la Patagonia  que acompañen el enérgico reclamo de una urgente e impostergable revisión de la política aérea nacional para adaptarla a los tiempos que corren y hacer de ella una verdadera palanca de desarrollo de la región.

 

 

Propuesta de modificación para la política aérea nacional:

 

Modificación sugerida:

 

1.- Declarar rutas estratégicas aquellas que presenten carácter  insular, confinidad, o las que se determinen por razones de Estado (Aerodependientes).

 

2.- Las líneas aéreas autorizadas a realizar explotación comercial de rutas declaradas estratégicas, deberán observar las siguientes condiciones:

 

a.- Presentar la programación de vuelos para las temporadas altas con un plazo no menor a doce (12) meses.

 

b.- Dicha programación contendrá un porcentaje (no inferior al 50%) de frecuencias INAMOVIBLES y el restante de frecuencias FLEXIBLES.

 

c.- Las frecuencias INAMOVIBLES no podrán sufrir modificación ni en sus horarios ni en sus escalas, salvo por razones operativas atribuibles a los aeropuertos involucrados. Los cupos o reservas asignados a operadores turísticos nacionales o internacionales no podrán ser reubicados, salvo expresa autorización de dichos operadores o pasajeros.

 

d.- Las frecuencias FLEXIBLES podrán sufrir reprogramaciones, cambios de escalas, cambios de horarios, reubicaciones de cupos y reservas o desprogramaciones.

 

e.- En todos los casos, la línea aérea deberá informar fehacientemente a sus pasajeros u operadores turísticos las condiciones previstas en el punto anterior.

 

3.- Pasado el plazo previsto para la presentación de programación de vuelos, LA DEMANDA INSATISFECHA DARA LUGAR A LA HABILITACION DE LA QUINTA LIBERTAD DEL AIRE (derecho a líneas aéreas extranjeras a realizar servicios de cabotaje con derecho a tráfico) conforme a las siguientes condiciones:

 

a.- Las rutas a cubrir en este ítem  serán en el segmento de Frecuencias Inamovibles.

 

b.- Dichas rutas podrán ser cubiertas por feeders, bajo la responsabilidad de la línea peticionante.

 

 

4.- Los Gobiernos Provinciales y el Gobierno Nacional implementarán estímulos a aquellas frecuencias INAMOVIBLES que se mantengan en programación a partir de la segunda temporada consecutiva de operación. (ejemplo: descuentos o eximisión de tasas aeronáuticas, etc.)

 

 

Beneficios esperados de este régimen:

1.- Brindar al empresariado turístico una herramienta sólida y segura para comercializar sus productos con la anticipación necesaria en función de la lógica de la demanda.

2.- Garantizar a los mercados emisores la confiabilidad y previsibilidad de la operación aerocomercial del producto Argentina, en un marco de seguridad jurídica.

3.- Afianzar la optimización de medios y recursos de la estructura receptiva (Hoteles-transportes terrestres-marítimos-servicios turísticos-etc.)

4.- Propender a un “ordenamiento del tráfico turístico”

 

 

Posibles beneficios para las líneas aéreas:

1.- La reserva y consolidación anticipada de cupos aéreos INAMOVIBLES brindará a la línea aérea un amplio margen de maniobra para manejar a su conveniencia la utilización del cupo FLEXIBLE.

2.- Los cupos flexibles podrán adaptarse convenientemente a la demanda local o al tráfico turístico interno, que no exige un amplio margen de anticipación.

 

 

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