INSTITUTO DE ASUNTOS CIRCUMPOLARES Y ANTÁRTICOS
Proyecto de Ley de Creación
DL06
A efectos de disponer de una organismo con la dinámica y versatilidad para llevar a delante los exigentes objetivos y metas previstos en el "Plan Bicentenario - Políticas Circumpolares y Antárticas" propuse al Ejecutivo avanzar en un proyecto de Ley para crear un Instituto autártquico.
Los ocho años al frente del Instituto Fueguino de Turismo me permitió comprobar la eficiencia de la "autarquía", gracias a lo cual, además de todo el trabajo inherente al desarrollo y promoción turística, nos permitió administrar y remodelar la aeroestación de Río Grande y la vieja aeroestación de Ushuaia, reparar y la refuncionalización de la Aerosilla del Glaciar Martial, realizar la puesta en funcionamiento y administrar la primera etapa del Aeropuerto Internacional Malvinas Malvinas Argentinas, llevar adelante toda la obra del Proyecto Cerro Krund hasta su concesión a Cerro Castor S.A. y muchas actividades más que hubieran sido operativa y administrativa imposibles sin el régimen de autarquía.
En mi más sano juicio entiendo que si para Turismo se justifica un organismo autárquico, con la dimensión geopolítica, geoestratégica y socioeconómica que implica el sistema circumpolar y antártico no debería existir la menor duda en avanzar en su creación y funcionamiento.
A continuación el borrador de Proyecto
BORRADOR- PROYECTO LEY - CREACIÓN DEL
INSTITUTO DE ASUNTOS CIRCUMPOLARES Y ANTÁRTICOS
DE TIERRA DEL FUEGO
CAPITULO I
INSTITUCIÓN DEL ÓRGANO - JURISDICCIÓN
Artículo 1°.- Créase el Instituto de Asuntos Circumpolares y Antárticos, el cual será la Autoridad de Aplicación de las Leyes Provinciales N° 585/03 y 640/04.
Artículo 2°.- El Instituto de Asuntos Circumpolares y Antárticos funcionará como organismo descentralizado con carácter de autárquico, dependiente de………….. Será una Institución de derecho público con personería jurídica y capacidad para actuar privada y públicamente de acuerdo a lo que establecen las leyes generales y las especiales que afecten su funcionamiento.
Artículo 3°.- El Instituto de Asuntos Circumpolares y Antárticos tendrá rango de Secretaría de Estado, teniendo su sede en la ciudad de Ushuaia, quedando facultado para establecer delegaciones en el territorio nacional o en el extranjero.
Artículo 4°.- El Instituto de Asuntos Circumpolares y Antárticos tendrá como objeto:
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Entender en todo asunto u objetivo de carácter estratégico de competencia provincial, relacionado al espacio geopolítico Canal Beagle - Atlántico Sur – Antártida;
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proponer al Poder Ejecutivo Provincial la política circumpolar y antártica para el desarrollo de esa actividad en el ámbito de la provincia, dentro del marco establecido por esta Ley;
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fomentar el desarrollo y afianzamiento de una debida “identidad circumpolar y antártica” en la comunidad fueguina, en coordinación con áreas competentes del gobierno provincial y organizaciones intermedias pertinentes;
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desarrollar y/o coordinar en el plano local, nacional e internacional, el conjunto de acciones tendientes a la consolidación de la Isla Grande de Tierra del Fuego como una plataforma altamente competitiva en materia logística, operativa, científica, académica y deucativa, para actividades nacionales e internacionales que se desarrollen en el continente blanco bajo los principios y normativa del Sistema del Tratado Antártico y en el marco de lo previsto en la Ley 18.513 y su plexo normativo; Decreto Nacional 2316/90 de Política Antártica Nacional, y las Leyes Provinciales 585/03 y 640/04;
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estrechar y afianzar los vínculos con organismos nacionales clave, el sistema logístico nacional y la estructura científica y académica de nuestro país, a fin de articular las correspondientes fortalezas, con el objeto de afianzar la mejor respuesta competitiva de Tierra del Fuego como nexo óptimo entre la Antártida y el mundo.
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desarrollar acciones tendientes a afianzar un adecuado posicionamiento de Tierra del Fuego en el concierto antártico internacional, como plataforma indispensable para desarrollar acciones de marketing y captación de programas gubernamentales o no gubernamentales, públicos o privados, nacionales o internacionales;
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planificar y ejecutar acciones de marketing y captación de programas gubernamentales y no gubernamentales, públicos o privados, nacionales o internacionales, compatibles con los principios y normativas del Sistema del Tratado Antártico y en acuerdo con las autoridades de aplicación nacional, con el objeto la propiciar la utilización de infraestructura bienes y servicios producidos en o provistos desde Tierra del Fuego;
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elaborar el material técnico para la correcta difusión y promoción de las prestaciones fueguinas en materia de infraestructura, bienes y servicios para incursiones antárticas o subantárticas;
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promover y establecer acuerdos nacionales e internacionales, con la intervención de las autoridades nacionales competentes en cada caso, con el objeto la propiciar la utilización de infraestructura bienes y servicios producidos en o provistos desde Tierra del Fuego;
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implementar programas en coordinación con los organismos nacionales y provinciales competentes, al efecto de contribuir a la creación de empleo genuino, en base al aprovisionamiento de infraestructura, bienes y servicios a programas antárticos gubernamentales o no gubernamentales, públicos o privados, nacionales o internacionales;
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entender en las actividades que desarrolla la provincia para, o en el sector antártico, como el Curso Pre-antártico que se brinda a la dotación de la Escuela 38; La asistencia a la Escuela 38; La asistencia que desde la provincia pudiera brindársele a las bases antárticas; La eventual operación de instalaciones u actividades antárticas conforme a lo previsto en el Artículo 11 de la Ley Provincial 585/03;
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constituirse en el organismo de aplicación de las Leyes Provinciales 585/03 y 640/04, en coordinación con el Instituto Fueguino de Turismo en lo que refiere a política turística y con el área de Producción, Ciencia y Tecnología en los temas de su competencia;
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trabajar en la elaboración y fortalecimiento de una “agenda circumpolar y antártica”, con la propuesta del Poder Ejecutivo Provincial, más los aportes que surjan de un aceptable nivel de consenso político, a fin de que la misma se constituya en la base programática de una sólida política de estado provincial en materia circumpolar y antártica;
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promover la organización de una red de prestadores de bienes y servicios asociado a la demanda antártica o subantártica;
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propiciar la capacitación técnica y operativa en todos los niveles y actividades asociadas al objeto previsto en los apartados e) y o) en conjunto con las autoridades de aplicación competentes en cada caso;
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analizar y elaborar propuestas tendientes al mejor posicionamiento provincial en el escenario geoestratégico Canal Beagle – Atlántico Sur – Antártida;
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organizar y dirigir técnica y administrativamente el organismo;
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proponer el presupuesto anual de gastos y recursos del área;
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establecer el organigrama funcional del área y en lo que incumbe a ejercer la administración del personal;
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cuando para el desarrollo de los objetivos indicados se encuentren involucrados otros organismos distintos al de la Autoridad de Aplicación, o a los mencionados en el apartado l) del presente artículo, la acción de ésta será coordinada con los organismos pertinentes;
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analizar y elevar al Poder Ejecutivo Provincial proyectos de inversión relacionados con la actividad circumpolar y antártica, así como evaluar y dictaminar sobre proyectos de infraestructura asociada a los objetivos anunciados, que se presenten a través de otros organismos.
CAPITULO II
DE LA DIRECCIÓN - ESTRUCTURA
Artículo 5°.- La Dirección y Administración del Instituto de Asuntos Circumpolares y Antárticos estará a cargo de un Presidente, que será designado por el Poder Ejecutivo Provincial con acuerdo de la Legislatura.
El plazo de su mandato no podrá exceder al de la autoridad que lo designó, pudiendo ser removido por ésta.
Artículo 6°.- A los fines escalafonarios el Presidente tendrá rango equivalente al de Secretario del Poder Ejecutivo Provincial, debiendo reunir los requisitos establecidos en el Artículo 137 de la Constitución Provincial.
Artículo 7°.- El Instituto de Asuntos Circumpolares y Antárticos contará con DOS (2) Subsecretarios, uno de Gestión Interna y otro de Gestión Nacional e Internacional, quienes serán designados por el Poder Ejecutivo Provincial, a propuesta del Presidente del Instituto. Sus remuneraciones serán el equivalente al OCHENTA POR CIENTO (80%) de la del Presidente.
Artículo 8°.- El Presidente es el representante legal del Instituto y tendrá como funciones:
a) Elaborar y desarrollar las estrategias, planes y programas que conduzcan al desarrollo de la política circumpolar y antártica de Tierra del Fuego.
b) fomentar y promover el desarrollo y posicionamiento óptimo de Tierra del Fuego como plataforma logística, operativa, científica, académica y educativa nacional e internacional, en un todo de acuerdo con lo establecido por el Decreto Nacional 2316/90 de Política Antártica Nacional, por la Constitución Provincial y por la Leyes Provinciales N° 585/03 y 640/04;
c) disponer la afectación de recursos humanos y económicos para propósitos específicos vinculados a los objetivos previstos para la política circumpolar y antártica provincial;
d) proyectar los planes de infraestructura para el sector y gestionar créditos ante los organismos pertinentes para la construcción, reconstrucción o mejoramiento de la misma;
e) designar las personas que asumirán la representación en juicio de la Institución;
f) ejercer la dirección administrativa del organismo pudiendo designar, promover, sancionar y remover a su personal, y establecer la estructura orgánica interna;
g) elevar al Poder Ejecutivo Provincial el Presupuesto Anual de Gastos y Cálculo de Recursos;
h) aprobar a la fecha de cierre del ejercicio la Memoria, Balance Anual y Estado Demostrativo de Recursos y Erogaciones, el que será remitido para consideración del Poder Ejecutivo Provincial;
i) efectuar las contrataciones de suministro de bienes y servicios para satisfacer las necesidades del organismo, gastos de operación e inversiones diversas, de acuerdo a normativas que para el Instituto apruebe en forma reglamentaria el Poder Ejecutivo Provincial;
j) celebrar contratos de prestación de servicios u obra con profesionales especializados en la difusión y promoción de actividades bajo su competencia o que tengan por objeto la inserción de la Provincia en el mercado antártico internacional;
k) Conformar el Consejo Asesor, el cual funcionará como órgano de consulta y consulta, el cual estará integrado por científicos, académicos y referentes calificados en la materia.
Artículo 9°.- El Subsecretario de Gestión Interna tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
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coordinar el funcionamiento de las distintas áreas de la Institución en base a las directivas emanadas del Presidente;
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coordinar las actividades concurrentes con otros organismos del Estado Provincial, a fin de dar cumplimiento a las políticas y estrategias emanadas de la Presidencia del Instituto;
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suscribir conjuntamente con el Presidente disposiciones y en forma individual, notificaciones;
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reemplazar al Presidente en caso de enfermedad o ausencia de éste del ámbito provincial. En caso de muerte, renuncia o incapacidad del mismo, dicho reemplazo tendrá lugar por un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos, lapso en el cual el Poder Ejecutivo Provincial deberá nombrar las nuevas autoridades;
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suscribir, previa firma del personal responsable de la Tesorería del Instituto, cheques, plazos fijos, depósitos y otras operaciones bancarias o financieras;
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organizar técnica y administrativamente las distintas áreas de la Subsecretaría, elaborando sus planes de trabajo;
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Controlar el correcto cumplimiento de los derechos y obligaciones del personal del Instituto. Promover la capacitación técnica y el mejor ambiente laborar para los mismos. Aplicar sanciones disciplinarias a los agentes de la Institución a excepción de las expulsivas;
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toda otra función que le delegue el Presidente del organismo.
Artículo 10.- El Subsecretario de Gestión Nacional e Internacional estará a cargo de la Delegación con que cuente el Instituto de Asuntos Circumpolares y Antárticos en la Capital Federal, y tendrá las siguientes funciones:
a) Representar al Presidente ante organismos públicos y privados en el ámbito nacional e internacional;
b) suscribir convenios con distintos organismos "ad referendum" del Presidente del Instituto;
c) elaborar el plan de trabajo de la Subsecretaría y presentarlo ante la Presidencia para su aprobación;
d) analizar y evaluar acciones inductoras para el óptimo posicionamiento de Tierra del Fuego en el marco antártico nacional e internacional y proponer su ejecución;
e) participar activamente de eventos técnicos y políticos que se establezcan como prioritarios con el objeto alcanzar los objetivos propuestos en materia de posicionamiento y captación de actividades gubernamentales y no gubernamentales nacionales e internacionales;
g) mantener contacto activo y permanente con organismos y actores clave de la actividad en el orden nacional e internacional;
Artículo 11°.- La estructura interna del Instituto de Asuntos Circumpolares y Antárticos será diagramada por su Presidente, teniendo en cuenta el mejor aprovechamiento de los recursos y los objetivos establecidos en la política del sector.
CAPITULO III
DE LOS RECURSOS
Artículo 12°.- Serán recursos del Instituto de Asuntos Circumpolares y Antárticos, los siguientes:
a) Los fondos que le asigne anualmente la Ley de Presupuesto;
b) los aportes especiales que pudiera efectuar el Gobierno Nacional, empresas o demás organismos descentralizados;
c) los aportes que pudiera recibir por convenios, tratados, acuerdos o negociaciones especiales con entidades públicas o privadas;
d) los aportes que provengan por la explotación de infraestructura provincial, nacional o mixta que estuvieren bajo su administración, así como los recursos provenientes de imposiciones tributarias a la actividad privada dedicada a la explotación de servicios y que tengan asignación específica;
e) los montos percibidos por la aplicación de multas provenientes de incumplimientos de la legislación y reglamentación vigente en la materia;
f) los montos percibidos en concepto de habilitaciones de matrículas para ejercer actividades;
g) los fondos provenientes de la venta de material informativo en cualquiera de sus formas;
h) los fondos provenientes de eventos, actividades o servicios en que participe la Institución;
i) las donaciones, legados y subsidios que pudiera percibir;
j) los bienes muebles o inmuebles que se adquieran o reciban en pago de contribuciones o por cualquier título;
k) todo otro aporte que se disponga por Ley o Decreto.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 13°.- El organismo de control externo será el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Artículo 14°.- El personal que preste servicios en el Instituto de Asuntos Circumpolares y Antárticos se regirá por la normativa aplicable al personal de la Administración Pública Provincial.
Artículo 15°.- Incorpórase a la planta original del Instituto de Asuntos Circumpolares y Antárticos, el personal dependiente de la Coordinación Antártica y el personal que reviste en planta permanente o transitoria de gobierno, que sea convocado para cubrir los cargos a crear.
Artículo 16°.- La presente Ley será reglamentada dentro de los treinta (30) días de su promulgación.
Artículo 17°.- Modifícase el Artículo 4º de la Ley provincial 640/04, el cual quedará redactado del siguiente modo: “Créase bajo la órbita del Ministerio de la Producción, un grupo de trabajo cuya misión será coordinar, planificar y ejecutar lo expresado en la presente Ley.
Artículo 18°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.