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GESTIÓN VUELOS REGULARES  SAO-USH-SAO

Invierno 2015

2015 (AR S.E.) Vuelos Regulares SAO-USH-SAO B-737/800

Para el último año y despedida de gestión, habíamos avanzado con AR hasta la instancia de revisión de Contrato con el objeto de operar vuelos regulares directos SAO-USH-SAO durante vacaciones de invierno de Brasil, con posibilidad de extenderlos hasta mediados de septiembre.

Se habían superado dificultades con ANAC BR para conseguir slots en GRU (turnos de aterrizaje y despegue) pero complicaciones típicas de año "electoral" pusieron, primero en stand by y luego sin poder concretarse la iniciativa.

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Vuelos Regulares SAO-USH-SAO 

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA Y AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. Y AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS – CIELOS DEL SUR S.A.

 

INTRODUCCIÓN

 

En la ciudad de San Pablo,  a los dieciseis días del mes de diciembre de 2014, entre el la Municipalidad de Ushuaia, representado en este acto por el Secretario de Turismo de la Municipalidad y Ad Referendum del Señor Intendente Municipal, con domicilio en San Martín 674, en adelante  el “Municipio”  por una parte, y por la otra Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas – Cielos del Sur S.A., con domicilio en Bouchard 547 9º piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representadas por el Señor Ariel Rodriguez en su calidad de Director para Brasil y Ad Referendum del Señor Fabián Lombardo, en adelante “AR/AU” y conjuntamente denominadas “las Partes”, convienen en celebrar el presente acuerdo.

 

 

PRIMERO, OBJETO: Las Partes acuerdan la incorporación de los vuelos en la ruta SAO USH  non stop y  USH SAO los siguientes días:-  DOMINGOS 5,12,19 y 26 de julio y 2 de Agosto de 2015, con posibilidad de extenderlo a los domingos de Agosto y Septiembre de común acuerdo por las partes

 

SEGUNDO: AR/AU se compromete a efectuar la operación con equipo Boeing 737 800 con capacidad para ciento setenta (170)  pasajeros o equipos similares en capacidad y tecnología que operen en su sustitución. AR/AU se reserva el derecho a modificar la aeronave si las circunstancias así lo requieran, sin que ello genere posibilidad de reclamo alguno por parte del MUNICIPIO.

 

TERCERO: A fin de garantizar la sustentabilidad del vuelo, el MUNICIPIO  se compromete a abonar a AR/AU los asientos no vendidos a una tarifa precio final por tramo de DÓLARES BILLETES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES (USD 400) o su equivalente en pesos argentinos al tipo de cambio vendedor del Dólar Estadounidense vigente en el Banco de la Nación Argentina al día anterior a la fecha de pago. 

 

CUARTO: Tendrán prioridad de bloqueo los tour operadores mayoristas que determine la Municipalidad y las plazas no reservadas por los mismos se pondrán a la venta por sistema de AR/AU

AR/AU facturará los asientos no vendidos  el día 10 de Agosto de 2015

Las facturas deberán ser abonadas por el MUNICIPIO dentro de un plazo de 15 días contados desde la fecha de su recepción.

 

QUINTO: El MUNICIPIO realizará las gestiones pertinentes a efectos de la promoción de los vuelos con apoyo de las sucursales de AR/AU en Brasil.

SEXTO:  INDEMNIZACIÓN POR CANCELACIONES  SOLICITADAS POR EL MUNICIPIO


Si la orden de cancelación dada por  el MUNICIPIO  se produce:

 

  1. Con anterioridad a ciento veinte (120) días corresponderá una indemnización equivalente al 10% sobre el precio total de los asientos de los vuelos cancelados

  2. Entre los ciento diecinueve (119) y noventa (90) días de anticipación al vuelo,  corresponderá una indemnización equivalente al 25% sobre el precio total de los asientos de los vuelos cancelados.

  3. Si la cancelación se produce entre los ochenta y nueve (89) y los cuarenta y cinco (45) días antes del vuelo, corresponderá una indemnización equivalente al 40% sobre el precio total de los asientos de los vuelos cancelados. 

  4. Si la cancelación se produce entre los cuarenta y cuatro (44) días y los diez (10) días anteriores al vuelo, corresponderá una indemnización equivalente al 80% sobre el precio total de los asientos de los vuelos cancelados.

  5.  Si la cancelación se produce con posterioridad al décimo día anterior al vuelo, corresponderá una indemnización equivalente al 100% sobre el precio total de los asientos de los vuelos cancelados.

 

SEPTIMO: RESPONSABILIDAD

La responsabilidad de Aerolíneas por daños a los pasajeros, equipajes o mercaderías transportadas queda limitada de conformidad con los convenios y leyes aplicables a los servicios de transporte aéreo.

 

OCTAVO: RESCISION

El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones asumidas por las Partes dará derecho a declarar rescindido de pleno derecho el presente y accionar por los daños y perjuicios consiguientes.

 

NOVENO: FUERZA MAYOR

AR/AU no será responsable en caso de que el incumplimiento o la demora en el cumplimiento de sus obligaciones sean atribuibles a causas que escapen a su control razonable y no hayan sido ocasionados por su culpa o negligencia. En estas circunstancias, AR/AU realizará todos los esfuerzos razonables a fin de minimizar los efectos de cualquier cancelación y/o demora excusable y/o fuerza mayor.

 

DECIMO: Las PARTES acuerdan que para el caso de controversias que pudieran originarse en cuanto a la aplicación y/o interpretación del presente, agotarán en primera instancia medidas pacíficas para las diferencias que pudieron originarse, o en su defecto se someterán para todos los efectos legales y judiciales a la Justicia Ordinaria de la Ciudad de Buenos Aires con asiento en la ciudad de  Buenos Aires renunciado a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

DECIMO PRIMERO:  Para todos los efectos legales y judiciales, las partes constituyen como domicilios los indicados en el encabezado, en donde serán válidas todas las notificaciones.

 

DECIMO SEGUNDO: Cualquier cargo sobreviniente por la internacionalización del aeropuerto de Ushuaia será asumido por el Municipio.

 

DECIMO TERCERO: De corresponder el pago del impuesto de sellos, éste será asumido en su totalidad por Aerolíneas Argentinas dado que el municipio está exento del tributo . A los efectos de su cálculo y considerando que se trata de un contrato con monto indeterminado deberá contemplarse lo normado en el art. 151, inciso I.e.1 del Código Fiscal de *******.


En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de San Pablo, Brasil   a los dieciseis días del mes de diciembre de 2014.

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